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ARRASTARIA Actas Municipales (1930)

ARRASTARIA Actas Municipales (1930)

ARRASTARIA Actas Municipales (1930)

 

  • (12 de enero): Acta de alistamiento, 13 mozos. Se da cuenta de un comunicado de la Junta vecinal de Artómaña, manifestando se exija u ordene al pueblo de Aloria, el inmediato pago de las reparaciones hechas en la casa-habitación del maestro. La Corporación quedó enterada y teniendo en cuenta que las reparaciones efectuadas son de cuenta de ambos pueblos por constituir un solo Distrito Escolar, como agregado, Aloria al de Artómaña, acuerda que se requiera al vecindario de Aloria, para que en términos claros y concisos, detalle y determine las causas en que funda su demora o negativa. Faustino Tellaeche, vecino de Artómaña, informa que como no hacen la “barrera de Villalabón”, porque no tienen material para hacerla y no tiene inconveniente en hacerla, si el vecindario de Artómaña se los facilita. La Corporación acuerda, se transmita esta proporcionalmente al pueblo de Artómaña, para facilitar el material referido, o para que se expresen los fundamentos de su negativa ya que, siendo la barrera de servicio público, estima debe facilitarse los materiales de la pertenencia del vecindario. Se informa que han fallecido dos personas, incluidas en las familias pobres (Catalina Ugarte y Eugenia Arberas), con asistencia médico-farmacéutica gratuita. Se sustituyen con otras: Blas Sarachaga, de Délica, y Silvestre Llanos, de Aloria.
  • (26 de enero): Acta de rectificación del alistamiento. Se fija en 4 pts. el término medio del jornal de un bracero en este ayuntamiento.
  • (9 de febrero): Acta del cierre definitivo del alistamiento: 13 mozos.
  • (16 de febrero): Acta de clasificación y declaración de soldados, 13 mozos. El alcalde del barrio de Artómaña, dice: “Habiendo recibido el 20 de enero último una comunicación de usted. Indicándome los pretextos a que se opone Faustino Tellaeche, que facilite los materiales para la barrera, tanto mencionada, de este pueblo que tengo el honor de presidir; pues ha venido y venimos desde tiempo inmemorial administrando, mejor dicho, construyendo y reponiendo las barreras que a cada uno de los vecinos de este pueblo le ha pertenecido y le pertenece, y nunca se ha facilitado ni se ha dado materiales para dicho objeto con ningún vecino del mismo; además, sería muy elástico que por una ocecación mal fundamentada e irrazonable a lo que se opone, perderíamos y estropearíamos las costumbres y la buena administración que tenemos heredado de nuestros mayores. En virtud del completísimo abandono que estamos sufriendo, pérdidas y disgustos, encarezco a su dignísima presidencia, le imponga el correctivo correspondiente y obligue a que ponga la respetada barrera lo antes posible, en condiciones, como repito, lo hacemos los demás vecinos. 3-2-1930. El alcalde de barrio, Luis Pinedo, al alcalde de Arrastaria. La Corporación quedó enterada y teniendo en cuenta lo expuesto en el transcrito informe, acuerda que por Faustino Tellaeche y paula Arróstegui se proceda en el término de 30 días a la construcción y colocación de la barrera de que se trata. A continuación, se dio cuenta del informe remitido por la Junta vecinal de Aloria, en cumplimiento de lo acordado por esta Corporación el 12 de enero último, que textualmente dice: “Señor alcalde del ayuntamiento de Arrastaria. Con arreglo al escrito que mandó usted, no estamos conformes, el pueblo, o sea, el vecindario, a pagar esa cantidad, por haber hecho la obra sin haber dado conocimiento al alcalde de barrio al vecindario, y no siendo sabedores hasta que se ha mandado la cuenta que nos corresponde al pueblo, y además después de mandar la cuenta, dando de baja a dos vecinos del pueblo, habiendo estado los dos vecinos en el pueblo después de estar hecha la obra, y al pueblo no le parece bien esto. El pueblo de Aloria siempre estamos conformes a pagar los gastos que se hagan en la escuela de Aloria, o sea en la casa de Artómaña, pero llevan varias veces que hacen las obras sin dar cuenta al pueblo de Aloria, y esto a nuestro parecer, no está bien. Aloria, 26-1-1930. La Junta administrativa: Lorenzo Apodaca, Florencio Ugarte y Guillermo Apodaca.La Corporación quedó enterada, y resultando que la ejecución de las obras de que se trata, se halla debidamente comprobada. Resultando que el local-escuela y la casa-habitación del maestro, es de la exclusiva propiedad de los pueblos de Artómaña y Aloria, razón por la cual ambos pueblos vienen obligados, proporcionalmente, a contribuir para su sostenimiento y reparación. Resultando que el hecho de no haber dado cuenta el pueblo de Artómaña, al de Aloria, de la ejecución de las obras de que se trata (aunque lógicamente reconoce esta Corporación que debiera haberla dado), no exime ni puede eximir al pueblo de Aloria, de contribuir al pago de las mismas. Resultando que por el vecindario de Aloria no ha impugnado la cuota de gastos relativos a dichas obras, rendida por el pueblo de Artómaña, el 20-8 último, según ésta afirma en su comunicación del 18 de diciembre último; la Corporación acuerda que, dentro del término de 20 días, el vecindario de Aloria haga efectiva al alcalde de la Junta vecinal de Artómaña, del importe de las obras de que se trata, en la cuantía que proporcionalmente le corresponda. Seguidamente, acuerda la Corporación que, por la Depositaría, y con cargo al presupuesto de 1929, se abonen 25 pts. al alguacil municipal, por los servicios prestados durante dicho año; y a Leandro Basarrate y Fermín Villate, otras 25 pts. a cada uno, por el viaje hecho a Vitoria, por orden del Juez de Instrucción, el 8 de enero y el 27 de diciembre últimos, respectivamente.
  • (25 de febrero): Por real Decreto del Ministerio de la Gobernación, del 15 de febrero, se indica que cesan en sus cargos todos los miembros del ayuntamiento. El ayuntamiento lo componen: 8 concejales. La mitad de estos debe atribuirse a los mayores contribuyentes, según la ley. El alcalde proclamó concejales del ayuntamiento por el concepto de “mayores contribuyentes” a: Juan Ugarte Sojo, Juan Larrea Zulueta, Amado Salazar Aguinaco, Víctor Ugarte Arberas, que son los cuatro primeros que figuran en la lista, por pagar mayor cuota de contribución directa. Acto seguido, teniendo en cuenta que el resto de los concejales se atribuyen, según la Ley, a las personas que mayores votos hubieran logrado en la elección del año 1922: Pablo Ugarte Larrieta, Casto Parraza Gorbea, Alejo Díaz Salazar, Juan Larrazábal Zárate. Se ha eliminado de la lista catalogada, al ex concejal, Juan Larrea Zulueta, por haber sido nombrado concejal por “mayor contribuyente”.
  • (26 de febrero): Acta de constitución del ayuntamiento. Son proclamados concejales en el concepto de “mayores contribuyentes”: Juan Ugarte Sojo, Juan Larrea Zulueta, Amado Salazar Aguinaco, Víctor Ugarte Arberas. Como exconcejales: Pablo Ugarte Larrieta, Casto Parraza Gorbea, Juan Larrazábal Zárate y Alejo Díaz Salazar. Se elige como alcalde a, Juan Ugarte Sojo, 8 votos.
  • (27 de febrero): Comisiones: Instrucción pública (Juan Ugarte y Casto Parraza), Estadística (Juan Larrazábal y Alejo Díaz), Beneficencia (Pablo Ugarte y Juan Larrea), Hacienda municipal (Víctor Ugarte y Amado Salazar). Se acuerda que, Juan Larrea, forme parte de la Junta municipal del “censo electoral” de Arrastaria.
  • (9 de marzo): Exclusiones y prórrogas del Acto de clasificación y declaración de soldados. Renuncia a su cargo de concejal, Alejo Díaz Salazar, por exceder de 65 años. Faustino Tellaeche y Paula Arróstegui, presentan un escrito: “En nuestro poder, los que suscribimos, un escrito de su digna presidencia respecto a que hagamos una barrera nueva en el término de Villalabón, que nunca la hemos hecho, ni se ha dado el cao que la haya hecho ningún vecino, puesto que se trata de caminos vecinales, y estos corresponde a la conservación y cierre, si es necesario, a las Juntas administrativas. 1) Porque los particulares no tenemos dominio ni en caminos, ni en barreras. 2) Porque tratándose de barreras nuevas, la Junta administrativa tiene……..con arreglo a la ordenanza de montes de solicitar materiales del monte común a la Diputación que, seguramente, le son concedidos como lo han hecho las Juntas administrativas de Aloria y Délica, en diferentes ocasiones y sino en otros; han separado para tales objetos material de las cortas antes de su distribución. En consecuencia, tienen ustedes demostrado que la citada barrera, no nos corresponde construirla a nosotros, sino a la Junta administrativa, porque sería muy triste que un particular construyese barreras en terreno comunal y podría desaparecer, como ha desaparecido, ésta hace ya un año y podría ir desapareciendo cada mes. Por lo tanto, ruego a usted, como bien claro lo ve, obligue a la Junta administrativa a construir no sólo una barrera, sino la de la estrada que está lo mismo que esa, así como la reposición de todas las del pueblo. Dios guarde a usted muchos años. Artómaña, 23-2-1930. Faustino Tellaeche. Por su madre, Clemente Tellaeche. La Corporación quedó enterada y teniendo en cuenta lo que acerca del particular tiene informado la alcaldía del barrio, de Artómaña, acuerda que por los recurrentes se atengan y cumplan lo acordado por el ayuntamiento, el 16 de febrero último. Del mismo modo acuerda la Corporación, que se eleve al Gobernador Civil, la protesta que formula Leandro Basarrate en contra de la forma en que ha quedado constituido el ayuntamiento, haciendo constar que Basarrate no fue incluido en la lista de mayores contribuyentes, lo fue porque aparece en la misma como concejal-alcalde del ayuntamiento. La Corporación acuerda designar al concejal, Juan Larrea, para que concurra en representación de este ayuntamiento al juicio de exenciones ante la Junta de clasificación y revisión provincial, el día que se señale, abonándole por vía de gastos, 25 pts., según costumbre.
  • (23 de marzo): Se dio cuenta por el alcalde, de la comunicación del Gobernador Civil, del 15 de los corrientes, por la que se desestima la excusa que del cargo de concejal tiene presentada, Alejo Díaz Salazar. La Corporación quedó enterada. También quedó enterada la Corporación, de que por la propia autoridad ha sido admitida la reclamación de Leandro Basarrate en contra de la proclamación de concejales, ordenando como consecuencia que Basarrate forme parte de la Corporación, y se excluya al que indebidamente ocupó su puesto como mayor contribuyente. Con tal motivo dispone la Corporación, que dicho Basarrate forme parte de la misma, y como consecuencia cese el proclamado como contribuyente en último lugar, Víctor Ugarte. Seguidamente, y teniendo en cuenta el orden de edades de los concejales y la de Basarrate, que también se halla presente, acuerda que ocupe el lugar que ocupaba Ugarte. A continuación, se da cuenta de un escrito de la alcaldía del barrio de Artómaña, en que interesa se exija del vecindario de Aloria, el pago de las obras de reparación de la casa-habitación del maestro y local-escuela, por haber transcurrido con exceso el plazo que le concedió este ayuntamiento. Enterada la Corporación, acuerda que se requiera al vecindario de Aloria, para que, en el término de 8 días, satisfaga al pueblo de Artómaña, la cuota que le queda, apercibiendo a la Junta vecinal, ya que, de no hacerlo, se le declarará subsidiariamente responsable y se procederá a su ejecución, por la vía de apremio, con arreglo a lo que dispone el Estatuto de recaudación.
  • (27 de abril): Bonifacio Arana Vergara, vecino de Tertanga, por medio de un escrito, se dirige al Gobierno Civil, en súplica de que se deje sin efecto el nombramiento y se le releve de desempeñar el cargo de vocal de la Junta administrativa, fundada en motivos de salud y en que tiene 66 años; la Corporación quedó enterada, acordando que dicho escrito se eleve al Gobierno Civil, haciendo constar que Arana fue designado para formar parte de la Junta administrativa, en el concepto de “mayor contribuyente”, por figurar en la lista de electores para compromisarios, y que en la mencionada lista no aparece ningún otro mayor contribuyente perteneciente al pueblo de Tertanga, para que pueda sustituirle, en el caso de que le sea atendida su solicitud. La Corporación acuerda que la festividad del día 9 de mayo, en el Santuario de Nuestra Señora de la Antigua, de Orduña, se celebre con la misma pompa y solemnidad que en años anteriores, costeándose los gastos con fondos municipales.
  • (15 de agosto): El alcalde hace saber a la Corporación que, iniciados por el ayuntamiento de Orduña, se practican activas gestiones para llevar a efecto la Coronación Canónica de Nuestra Excelsa Patrona, la Virgen de Nuestra Señora de la Antigua, patrona del valle de Arrastaria, y de la expresada ciudad de Orduña. La Corporación, enterada, acogió con muestras de verdadera emulación, tan fundamental como emocionante iniciación de afectuosa alegría, y como consecuencia de ello y del esplendoroso afecto a tan egregia Señora, la Reina de los Cielos, acuerda por unanimidad, asociarse a dicha iniciación, para que todo el pueblo arrastariense debe a su protectora. Para ello la Corporación, acuerda: 1) Recabar de la Diputación provincial de Álava, que se adhiera a la Coronación Canónica de Nuestra señora de la Antigua, concurriendo al acto el día que se celebre, en Corporación, con las insignias tradicionales que ostenta. 2) Que, en el concepto material, contribuya a medida de sus disponibilidades económicas, a sufragar los gastos de la Coronación.
  • (7 de septiembre): Se da cuenta por la alcaldía, de un a circular de la Diputación, en la que hace constar que, con objeto de socorrer a los perjudicados por las tormentas que ha descargado en los diversos términos de esta Provincia, había acordado abrir una suscripción que, encabeza con 60.000 pts., a la par que invita a los ayuntamientos, Corporaciones oficiales, sociedades y particulares a que engrosen sus listas con sus donativos que, en su día, serán distribuidos por una Comisión nombrada a tal efecto. Enterada la Corporación, acuerda se abra una suscripción pública, encabezándola con 100 pts. de los fondos municipales. Para ello el alcalde, recabará de los alcaldes de barrio de los pueblos de este ayuntamiento, a fin de que estos lo pongan en conocimiento de sus respectivos vecindarios, y se hagan cargo de los donativos que los particulares tengan a bien aportar, los cuales, con la lista de donantes, entregarán en esta secretaría municipal, el día 1 de octubre, próximo.
  • (9 de noviembre): En el escrito que dirige la Comisión ejecutiva de la Obra de Homenajes a la Vejez de Álava, interesando se constituya en este ayuntamiento el Patronato local de Homenaje a la Vejez, con carácter permanente, y que esta Corporación consigne alguna cantidad en sus presupuestos, con arreglo a sus posibilidades, para las necesidades de dicha obra. La Corporación quedó enterada, y teniendo en cuenta los exiguos recursos con que cuenta y las múltiples obligaciones que se imponen, acuerda, que por ahora quede en suspenso su resolución. El Gobernador Civil de la provincia, hace saber la invitación que le hace el Gobernador Civil de Córdoba, dirigiéndose a esta alcaldía, interesando coopere esta Corporación, aunque sea con cantidad pequeña, a la suscripción abierta en dicha provincia, para erigir un monumento que perpetúe la memoria del gran pintor contemporáneo, Julio Romero de Torres. La Corporación quedó enterada, y por las mismas circunstancias del anterior asunto, acuerda dejar pendiente su resolución. La Corporación acuerda que, el secretario del ayuntamiento, haga efectivas las 1.000 pts. con que la Diputación tiene acordado subvencionar a este ayuntamiento para los gastos de la Coronación Canónica de Nuestra Señora la Virgen de la Antigua, Patrona de este Valle y de la ciudad de Orduña. Por medio de una comunicación del director general de Agricultura del Ministerio de Economía nacional, sección central de Pósitos, relativa a la constitución de un “pósito” en este ayuntamiento. Teniendo en cuenta que en los pueblos de este ayuntamiento funcionan las llamadas Arcas de Misericordia, creadas con los mismos fines que los de los Pósitos. La Corporación acuerda, se dirija atenta consulta a la Diputación, en el sentido de cerciorarse de si esta Corporación está o no exenta de crear dicho Pósito, y en caso negativo, si podrá disponer o no de las cantidades que integran las Arcas de Misericordia para tal fin. En vista de un escrito del maestro, sustituto de la Escuela Nacional de Tertanga, en que hace constar el derecho que le confiere el Estatuto del Magisterio Nacional, respecto al disfrute gratuito de casa-habitación o en su defecto del alquiler de casa con arreglo al número de habitantes, y nunca menor de 100 pts., la Corporación acuerda hacer saber a la Junta vecinal de Tertanga, la ineludible obligación en que se halla de proporcionar al maestro, casa-habitación decente y capaz, con arreglo a los usos y costumbres que rigen para los demás habitantes de la localidad, o en otro caso a satisfacer en las mismas condiciones al mencionado maestro, el alquiler necesario para que se le proporcione por su cuenta. El contribuir a tales fines esta Corporación, con fondos comunes constituiría una intransigible anomalía para los demás pueblos que constituyen el ayuntamiento, que con sus fondos comunes, no solamente contribuyen directamente al cumplimiento de esta obligación, sino que por carecer de locales, se han visto precisados a costearlos, adquirirlos, proporcionarlos y repararlos, causándoles por ello numerosos gastos. Así pues, si el vecindario de Tertanga carece de casa-habitación para el maestro, debe abonársele la cantidad necesaria para que dicho maestro pueda adquirirla por su cuenta. El ayuntamiento acuerda fijar en 6.500 pts. el tipo de la subasta para el arrendamiento de los vinos, aguardientes, licores y demás bebidas alcohólicas y alcohol que se consumen en este ayuntamiento, durante el año de 1931, facultándose a la Comisión municipal permanente, para que establezca las respectivas condiciones.
  • (16 de noviembre): Se informa del fallecimiento del que durante muchos años fue el Depositario-recaudador de fondos y agente ejecutivo del ayuntamiento, Bruno Orive Ulierte. Estando vacantes los expresados cargos, la Corporación quedó enterada y en su consecuencia, acuerda: 1) Que conste en Acta el sentimiento de esta Corporación, asociándose al dolor que tan sensible pérdida aflige a sus familiares, y que se comunique el más sentido pésame a la viuda del finado, Clara Guinea. 2) Que provisionalmente, desempeñe las funciones de recaudador y depositario que quedan vacantes, el concejal Juan Larrea, a quien acompañará en sus funciones recaudatorias el concejal, Pablo Ugarte, comisionando a ambos para que, en unión del secretario de la Corporación, practiquen la oportuna liquidación de los créditos pendientes de cobro, correspondientes al año actual y se hagan cargo de los documentos cobratorios para hacerlos efectivos en su día y rendir las cuentas correspondientes. En vista del excesivo abandono conque se apacientan los ganados en las heredades, acuerda la Corporación, prohibir en absoluto que dichos ganados, ya sueltos, ya estacados, se apacienten en heredades, ribazos, arroyos y demás terrenos que, no siendo comunales, pertenezcan a distintos dueños que los de los ganados. Habiendo observado esta Corporación que, con insólita y desaprensiva premeditación, se vulnera como por sistema e infringe la Ley de Dios que, prohíbe trabajar en los días festivos, y la del descanso dominical que, dispone la misma prohibición, acuerda que, en lo sucesivo se impongan severas sanciones a los que denodadamente y sin el correspondiente permiso de las autoridades eclesiásticas y civiles, vulneran las leyes divinas y humanas que determina la prohibición.
  • (7 de diciembre):Presupuestos del año 1931. Ingresos: montes, 51,01 pts.; impuestos, 7.663,65 pts.; Beneficencia, 60 pts.; recursos legales, 10.081,964 pts. Total:856,60 pts. Gastos: gastos ayuntamiento, 5.765 pts.; policía seguridad, 22 pts.; policía urbana-rural, 1.090 pt.; instrucción pública, 1.660,781 pts.; beneficencia, 995 pts.; corrección pública, 60 pts.; cargas, 7.637,78 pts.; montes, 51,01 pts.; imprevistos, 550 pts.; varios, 55 pts. Total: 17.856,60 pts. Presupuesto adicional: ingresos: resultas, 2.103,27 pts.; gastos, – ; resumen: ingresos, 2.103,27 pts.; gastos, – ; sobrante, 2.103,87 pts.  (199)

 

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