
Orígenes urbanos de Orduña

1.- La fundación de Orduña: sus causas
No conocemos con certeza cuál era la situación de Orduña en la época final del siglo XII e inicial del XIII. Algunos autores opinan que este territorio debía tener carácter realengo. Esto parece perfectamente posible, pues Fernando III lo donó, junto con Valmaseda, a su hija Urraca con motivo del matrimonio de ésta con Lope Díaz de Haro. López Díaz, «Cabeza brava», funda Orduña el año 1229, dotándola del Fuero de Vitoria. ¿Cuál es el significado de esta fundación y de su posterior ratificación por Alfonso X? O dicho de otro modo ¿Cuáles son las causas fundacionales de la villa de Orduña?
La fundación de Orduña hay que encuadrarla en el contexto histórico de la Europa occidental de los siglos XII y XIII. Aumento de población, roturación de nuevas tierras y creación de ciudades, son los efectos y al tiempo causas de lo que se ha venido a denominarse con acierto por Henri Pirenne renacimiento comercial europeo.
Este auge comercial, se manifiesta en primer lugar en Italia y los Países Bajos. Esta última región, importante centro comercial textil, demandará, cada vez con mayor fuerza, la lana que produce Castilla, lo que exige la creación de vías de comunicación adecuadas entre los dos mercados.
Es en este momento cuando se produce en nuestro contorno la fundación de una serie de villas, que Caro Baroja ha calificado como de «un verdadero plan de urbanización y de construcción de vías que unan la costa con el interior: con ílava y Castilla».
La fundación de Orduña está en directa relación con su privilegiada situación geográfica, a pesar de la barrera montañosa, la fragosa Peña de la que hablan muchos autores, situada al sur del término municipal. La coacción geográfica, de que habla Braudel, no fue tan importante como para impedir su desarrollo urbano.
A fines del siglo XII y principios del XIII, se fundan tres villas que van a cumplir una misión fundamental en el tránsito comercial de lo que hoy conocemos por Bizkaia: Balmaseda (1199), Orduña (1229) y Bermeo (1236).
Pero la idea de planificación más precisa y rigurosa se dará en la época de Alfonso X. Funda Mondragón (1260) abriendo la vía de la cuenca del río Deva, Segura (1256) franqueando el camino de la cuenca del río Orio y Arceniaga (1272) despejando la ruta de las Encartaciones.
Es en este contexto cuando Alfonso X, que arrebata la villa a Diego Lopez de Haro, vuelve a dotar en 1256 a Orduña del Fuero de Vitoria, ratificando la fundación de Lope Díaz de Haro (1229). Esta confirmación supone integrar a Orduña en una red viaria que pretende facilitar la comunicación entre costa y meseta. Pero si importante es el documento de 1256, a estos efectos tanta o más importancia posee el privilegio del mismo monarca de 1257, donde aparece nítida la configuración de Orduña como lugar de paso.
El texto, que se puede considerar inédito, es de singular importancia por cuanto reconoce a favor de Orduña, un monopolio de tráfico mercantil en un área territorial que se extiende desde las villas de la ribera del Ebro o afluentes (Nájera, Santo Domingo de la Calzada, Miranda de Ebro o Puente Larrá), hasta las Encartaciones y la costa (Valmaseda y Castro Urdiales).
Este tipo de privilegios es relativamente frecuente. Sin ir más lejos, el Fuero de Miranda de Ebro establece la exigencia de tráfico de mercancías de la Rioja á Alava por la citada villa. Ya en tierra vasca, las poblaciones guipuzcoanas de Tolosa y Azcoitia, y en Bizkaia, el caso más conocido de Bilbao, ejemplifican la realidad de unos privilegios que tienen por objeto articular u organizar un espacio entorno a un mercado centralizado.
Volviendo a la prerrogativa de Alfonso X de 1257 se trata, sin duda, de la que refiere Sancho IV en su privilegio de 1288.
Existen sendas transcripciones de los siglos XV y XVI incluyendo las subsiguientes ratificaciones de Sancho IV (1288), Alfonso XI (1325) y Juan II (1420).
El prólogo del documento recoge toda una filosofía de la época medieval, que también se encuentra en otros textos de este período «porque quiero que la villa de Horduna se pueble bien e los hombres que allí moraren sean más ricos e mas abonados e me puedan mejor facer servicio…». Como se ve el privilegio se justifica en móviles económicos.
A continuación, fija las rutas por las que los mercaderes necesariamente deben de pasar por Orduña. Los traficantes procedentes de Santo Domingo de la Calzada, Nájera y Logroño que van a Miranda de Ebro o Puente Larrá, para acceder a la costa (Castro Urdiales) y las Encartaciones (Valmaseda), deben realizar la ruta por Orduña, lo mismo que los mercaderes procedentes de Vitoria o de Salinas de Añana que vayan a Castro Urdiales o Balmaseda.
Como se observa, las regiones que se ponen en comunicación son la Rioja y Alava, zonas predominantemente agrícolas, con la cornisa cantábrica, zona deficitaria en ese aspecto.
Pero si el comercio estaba, en este sentido, destinado a proveer el consumo de la región costera, también se daba un comercio a mayor escala, que utilizará los puertos litorales para realizar importaciones y exportaciones ultramarinas.
En los siglos XI y XII, el eje comercial estaba situado en el camino de Santiago (este-oeste). Con la apertura de los puertos del Cantábrico al comercio con Flandes, se produce una mutación de este eje, transformándose en una dirección preferentemente norte-sur. Eh este cambio juegan un importante papel las nuevas fundaciones de villas, entre otras la de Orduña. El monopolio de tráfico mercantil concedido a Orduña le otorga a nuestra villa un carácter dirigente de las actividades comerciales que se realizan en una amplia comarca, delimitada por el sur con el Ebro (Miranda y Puente Larrá), por el este con Vitoria, por el oeste con Valmaseda y por el norte con la costa. Cierto que no se trata de un monopolio absoluto, pero sí de una cierta primacía comercial.
Con la fundación de nuevas villas, esta primacía resultará más complicada de mantener, y los límites territoriales en que la influencia económica orduñesa se hace notar, se irán reduciendo con la fundación de Arceniaga en la ruta de las Encartaciones. Y, sobre todo, la de Bilbao, que pronto adquirirá una superioridad sobre el resto de los municipios vizcaínos.
En los orígenes de Orduña no podemos olvidar su estratégica situación geográfica, desde el punto de vista político. El Señor de Bizkaia y el de Ayala, así como el monarca castellano, estarán interesados en controlar esa zona, que durante los siglos XIV y XV verá fluctuar su situación entre todos esos poderes. Todo ello contribuyó a dar a Orduña, también, las características de una plaza fuerte militar, que queda ya atestiguada para el siglo XIII con las referencias de la Crónica de Sancho IV al castillo de Orduña.
2.- El territorio de Orduña
La Carta fundacional de Orduña del año 1229 no fija los términos en que la villa se asienta. Tampoco el documento de Alfonso X de 1256 nos permite conocer el espacio jurisdiccional orduñes, puesto que en él solo aparece una referencia indirecta a que –los términos para si bayan, como ansí solían ir en tiempos de mi bisabuelo Don Alonso».
íšnicamente por otro privilegio de Alfonso X, de 10 de mayo de 1260, podemos exponer algún tipo de hipótesis sobre este extremo. En efecto, en este texto se concede a Orduña la posibilidad de que rija el fuero municipal en todas las heredades «que habedes los vecinos de la villa de Orduña que abiedes capo adelante en cualquier manera que los ayades en el valle de Orduña por do quier que sean», y en razón de ello serán juzgadas por el Alcalde de Orduña las disputas que sobre ellas se susciten.
Conclusión clara de este pasaje es que no todo el valle, físicamente considerado, está englobado en su jurisdicción. El problema es delimitar que es lo que se consideraba como valle de Orduña en el documento citado. La lógica geográfica dice que agruparía todas las aldeas de Arrastaria además de lo que hoy es su término municipal. Pero, ¿incluiría algún término más? ¿Estaban situadas las aldeas de Saracho (Derendano) en el valle? La respuesta es claramente negativa. «Otrosí nos dixieron que han algunos de vos heredades de patrimonio y de compra en las aldeas de Derendano arriba e en el valle de Orduña «, distinguiendo claramente Arrastaria de Saracho.
Parece, por tanto, que el término jurisdiccional de Orduña no abarcaba todo el valle físico de Orduña, aunque el empuje económico de la entonces villa permite que sus vecinos vayan adquiriendo propiedades en sus cercanías, en las que finalmente se aplicara su fuero y, por ende, el Alcalde conocerá de los pleitos que existan sobre ellas, lo que representa una especie de jurisdicción acumulada de su territorio, tanto en Arrastaria como en Derendano (Saracho).
Este empuje de la incipiente burguesía orduñesa es paralelo al que por esta misma época, y en zonas cercanas, se produce. La preponderancia económica tiene su traducción jurídica, también, en Vitoria y Salvatierra en 1258, fecha en la que se firma un convenio por el que los fijodalgos alaveses ceden a ambas villas realengas 16 aldeas a cambio de ciertas compensaciones para la cofradía de Arriaga. La línea conductora de ambos hechos tiene un denominador común, el auge urbano en detrimento de grupos sociales de otros ámbitos, si bien en el caso de Orduña no fue tan importante, puesto que ésta no consiguió hacerse con la total jurisdicción de las aldeas, sino tan solo con la que afectaba a las propiedades de los orduñeses.
La razones de la imposible expansión territorial no hay que buscarlas solo en el limitado crecimiento económico orduñés. La presencia del poderoso señorío de Ayala en tierras aledañas, explica los fuertes intereses con los que tuvo que luchar la nueva Villa y que darían lugar a constantes controversias durante los siglos XIV, XV y, aun, XVI.
Por lo que respecta a los documentos eclesiásticos, tampoco aportan datos concretos sobre la jurisdicción territorial de Orduña, puesto que si bien en la carta del obispo Aznar de año 1257 se habla del Arciprestazgo de Orduña con 19 parroquias, no todas ellas pertenecían a su jurisdicción civil. Los límites territoriales de Orduña en que la villa ejerce jurisdicción directa en el siglo de su fundación, parecen pues reducirse a los, aproximadamente, 32 kilómetros cuadrados que posee en la actualidad.
3. Pugna por el espacio en la Baja Edad Media
Hemos mencionado la situación de enfrentamiento que mantiene el Concejo de Orduña y el Señor de Ayala. Estas disputas ya han sido descritas, en lo que hace al último tercio del siglo XV, por el historiador franciscano Modesto Sarasola. Sin embargo, es necesario profundizar en su estudio con material no utilizado anteriormente y, al mismo tiempo, analizar hechos anteriores que nos aporten una visión mas global de las relaciones habidas entre Orduña y Ayala.
El dato mas antiguo conocido que refleja tensiones entre ambos poderes, el concejil y el señorial, se remonta al año 1260. En la merced citada de Alfonso X, ya se exponen querellas entre Orduña y diversos lugares de la comarca (Urcabustaiz, Cuartango, Uray (¿) y Ayala) así como con los «Señores de estos lugares sobredichos», que no pueden ser otros que los Señores de Ayala, auténticos protagonistas de la historia Bajomedieval de la comarca.
Los pleitos tienen un marcado carácter territorial. Se citan en el documento anterior prendamientos de ganados entre Orduña y los lugares citados, ejecutados «por razón de vecindad», permitiendo a nuestra Villa realizar prendarias de la misma manera que las realizaban sus, no muy bien avenidos, vecinos.
Durante el siglo XIV se producirá un largo pleito (sentencias de 1380 y 1391) entre Orduña y Ayala, desencadenado por motivos directamente relacionados con la jurisdicción de ambos entes. El objeto del debate se centra en las aldeas de Arrastaria: Odelica, Artomaña, Tartanga, Alora y Zamarro y la aldea de Arbieto.
Es muy difícil conocer la situación de aquellas aldeas en épocas anteriores. A través de las Ordenanzas Municipales Orduñesas de 1373 se puede aventurar alguna hipótesis. En ellas se indica
«otrosí acordaron que las aldeas del valle que han franqueza que les sea guardada según que fasta aquí en los fechos pasados ovieron de uso y de costumbre.
Disposición escueta, de no fácil interpretación, pero que permite hacernos algunas preguntas sobre el término municipal orduñés de ese tiempo. ¿A que aldeas se refiere el documento? No parece que sean la de Buzaba!, sino mas bien las de Arrastaria. El empleo del término «valle» así nos lo hace pensar, máxime cuando concuerda con la terminología empleada en épocas posteriores para referirse a las aldeas de Arrastaria. Si esto es así, parece acreditarse que en esta fecha concreta (1373) eran jurisdicción de Orduña dichas aldeas, si bien con ciertas peculiaridades –franquezas– que las ordenanzas les reconocían.
Ya hemos visto como en 1260 consigue Orduña un privilegio por el cual se aplica el fuero local en las heredades propiedad de orduñeses situadas en Derendano (Saracho) y las aldeas del valle de Arrastaria. En 1321 y 1322 las iglesias de Delica y las otras aldeas pleitean con el Cabildo de canónigos de San Andrés de Armentia sobre el pago de la cuarta parte del diezmo quedando, al fin, libres de dicho abono. Aunque algún historiador ha visto en ello un símbolo de cierta independencia entre Orduña y Arrastaria (14), tampoco se deduce una adscripción al Señorío de Ayala. Con la muerte de Juan Sánchez de Salcedo se produce una situación de inestabilidad y lucha por su sucesión, lo que acarrea una pérdida de jurisdicción del Señorío de Ayala. Aunque desconocemos con exactitud qué términos pudo perder, no es descabellado suponer que en ese momento de debilidad las aldeas de Arrastaria pasasen a la órbita orduñesa en virtud de la vis atractiva que generaba una villa en plena expansión.
Lo que parece seguro es que en 1373 Arrastaria pertenece a la jurisdicción de Orduña según vimos en las Ordenanzas municipales de aquel año. El hecho es que en 1380, cinco años después de fundarse el Mayorazgo de la Casa de Ayala y en una situación de expansión del Señorío, Fernán Pérez de Ayala consigue una sentencia favorable que será ratificada once años después.
Parece, por tanto, que las aldeas de Arrastaria gozaron de una cierta autonomía y una variable vinculación a Orduña o Ayala, según la coyuntura histórica del momento y la mayor o menor preponderancia del poder municipal o señorial. Esta idea de autonomía de Arrastaria respecto de Ayala se comprobará en épocas posteriores donde aparece como «Junta, tierra y jurisdicción por sí».
Volviendo al pleito entre D. Pedro López de Ayala, y la entonces villa de Orduña sobre la propiedad y posesión de dichas aldeas, se resuelve por sentencia arbitral dada en Segovia el 16 de mayo de 1391. La sentencia supone un claro triunfo del poder señorial sobre el municipal
«Que sean y finquen libres y exentas con la posesión y propiedad para el dicho Pedro López de Ayala y para los que del vinieren que ovieren el Señorío de Ayala…».
Conseguido el fin primordial por Ayala, Orduña se deberá conformar con mantener derechos de usufructo de hierbas y aprovechamiento de montes que, se dice, usaban ya en tiempos de Juan Sánchez de Salcedo.
En relación con el espacio, lo que a efectos de este trabajo interesa de una forma especial, parece que Orduña conserva algunos otros privilegios o derechos –el sustantivo dependerá del punto de vista utilizado–. Así, se dice, respecto de los bienes raíces y muebles que tienen los vecinos de Orduña en las aldeas anteriores, que pasen, «segúnd que se contiene en la sentencia que fue dad por los oydores en vida del Rey D. Juan». No conocemos esta sentencia del reinado de Juan I, pero creemos puede estar en la línea del privilegio de 1260 ya citado.
Otras importantes familias, aunque de menor relieve en la comarca, tuvieron cierta influencia en la adquisición de propiedades en nuestra jurisdicción. Los Velasco, Condestables de Castilla, ostentan propiedades en el lugar del Prado, haceñas y un parral que fueron donados por Dña Sancha García esposa de Sancho Sanchez de Velasco, al convento de Santa Clara de Medina de Pomar. Estos bienes, cuya renta generada era de 1200 maravedíes, nos ponen en contacto con la vid, producto citado por vez primera en Bizkaia en esta donación ya que la misma está fechada en la era de 1364 (año 1326).
En el siglo XV parece quedar definitivamente fijado el término jurisdiccional orduñés y consolidada una situación de prestigio con la adquisición del título de Ciudad, cuya mención mas antigua tenemos que adelantarla a la que daba Orella de 1449. En efecto, en un documento sobre la quema de la casa torre de Ochandiano del año 1443 aparecen firmando como testigos, entre otros, «Ochoa de Guinea e Juan de Vilvao de la cibdat de Urduña».
4.- El núcleo urbano originario
En la documentación que conocemos no hemos hallado dato expreso que indique cual era el núcleo primitivo de Orduña. Sin embargo, por lo que se dirá a continuación, se puede afirmar con seguridad que el núcleo originario hay que situarlo en las tres calles que se ubican en dirección este-oeste (Yerro, Medio y Carnicería).
Aunque otros autores han expuesto teorías diferentes, esta es la línea que predomina en la actualidad. De todas formas, no se han expuesto demasiadas razones que avalen esta opinión. Vamos a intentar explicar algunas.
La denominación de las calles, en un momento dado, se corresponde con las que se da en otras villas, a las más antiguas. Junto a calle Medio, que es denominación tradicional y constante, hallamos calle Suso (Yerro) y calle Yuso (Carnicería). Las calles de arriba, en medio y abajo son los nombres que en muchas villas vascas, pensemos en Bilbao y Durango, reciben las calles más antiguas.
Las sentencias de los hastiales de la plaza (1495-1508) hablan de la Cerca Vieja para referirse a la que, dando a la plaza, se encontraba en perpendicular a las calles mencionadas. Las Ordenanzas de 1373 citan a la Villa de Dentro para referirse inequívocamente, a las tres calles citadas, en contraposición a la llamada Villa de Fuera. La primera era, sin duda, más antigua que la segunda por la inequívoca terminología utilizada. Esta división física es lo suficientemente importante como para tener su traducción jurídica, en la existencia de dos alcaldes y dos procuradores distintos, lo que reflejaría la existencia de diversos intereses y, posiblemente, diversos orígenes. Esto no es algo nuevo, baste recordar las cuatro partes en que se dividía Pamplona y los violentos enfrentamientos que entre ellas se produjeron. Algo similar sucedió en Estella donde se produjeron múltiples diferencias entre los vecinos de los barrios de San Juan, San Miguel y San Martín, en buena medida provocados por los diferentes intereses mercantiles de sus habitantes. En el caso de Orduña no conocemos la existencia de enfrentamientos, aunque si debió de existir cierta confrontación por motivos fiscales, porque los que vivían en la Villa de Dentro, se negaban a cumplir las ordenanzas.
La tesis de Henry Pirenne sobre el origen comercial de las ciudades, núcleos militares o eclesiástico al que se añaden extramuros, arrabales ocupados por mercaderes que se van fundiendo con el caso urbano, puede corresponder al caso de Orduña.
En efecto, el primitivo núcleo se tuvo que ampliar, aunque no en forma lineal de arrabal, sino de una forma planificada similar al anterior, en calles regulares paralelas. Primero, probablemente, el correspondiente a calle Vieja, Francos, Orruño, San Juan y después el de calle Burgos, Nueva y Cantarranas. El nombre de la penúltima calle parece indicar el carácter posterior de este núcleo. El de calle Francos, nos indica la actividad mercantil de estos nuevos barrios.
La insuficiencia documental no nos permite conocer con exactitud en que momento quedó consolidado el entramado urbano. No es imposible que fuese a finales del siglo XIV porque en las Ordenanzas Municipales de 1373 ya se habla de la Villa de dentro y de la Villa de fuera, es decir, se encuentra consolidado el núcleo originario de las tres primeras calles, y además otro bloque que conforma la llamada villa de fuera, sin que en ese preciso momento se pueda concretar si comprendía los dos núcleos posteriores o tan solo uno de ellos.