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Hombres buenos (en las Aldeas)

Hombres buenos (en las Aldeas)

asdHOMBRES BUENOS (en las Aldeas): En la Baja Edad Media se emplea este término con tres significados dife­rentes. Garcí­a Valdeavellano indica que así­ se designaba a los vecinos más destacados de los Concejos; también se denominaba de esta forma a los procu­radores en Cortes y a los jueces árbitros. De los tres significados indicados, el cargo de hombre bueno en Ruzábal hace referencia al tercero de los conceptos, más como árbitro que como juez, encargado de resolver discrepancias surgidas entre vecinos, en el ámbito de la vida cotidiana rural. En el documento de 20-IV-1452 se dice que las partes «den cada dos ho­mes buenos llanos que pongan los dichos mojones». Lo mismo se dice en la Sentencia arbitraria del mismo año respecto del amojonamiento de la Comu­nerí­a de Ayala y Orduña. Se observa que las funciones del cargo están en directa relación con la problemática de lí­mites de propiedades y con la vigilancia del cierre de las barreras. Los hombres buenos son nombrados, en ocasiones, por la Junta de Ruzábal, tal y como se señala en la Sentencia de 1456: «que cierren por la via e forma que mandaren los dichos hombres buenos juramentados que pusieren la Junta». Las referencias más antiguas nos hablan de los hombres buenos de la Junta. Sin embargo, en otras ocasiones eran nombrados por los respectivos Concejos. Así­ lo señala el capí­tulo 25 de las Ordenanzas de Lendoño de Aba­jo: «Otrosi ordenamos y mandamos que de principio del año saquen dos hombres sin los fieles para ber los arroyos y caminos y otras cosas que sean necesarias para que puedan tomar y dar cuenta al concejo y cualesquiera hombres vuenos que fueren nombrados para el dicho concejo que no se pueden escusar y pague de pena cincuenta mrs. y que el uno sea de Lendoño y el otro de Poza y cuando el concejo les mandare que les den por salario diez mrs.» Como se ve, por el precepto descrito, sus funciones se amplí­an a la vigi­lancia de arroyos y caminos, aparte las ya indicadas. Se trata, por tanto, de un órgano administrativo que interviene en las ocasiones en que se producen conflictos de delimitación de terrenos y en la conservación de Bienes de Domi­nio Público, caminos y arroyos, y así­ protegerlos de posibles usurpaciones. Actúa también en ciertos asuntos que parecen más propios del guarda de mon­tes. Cuando alguien «desentablase roble o haya u otro genero de arvol o de fuego que pague de pena dos reales de vellon y si el daño fuere de mas cantidad este a revista de los hombres vuenos juramentados.». Indicar, finalmente, que junto al Concejo, señalan en dónde se han de ha­cer los caminos y aguaneras. Se trata del trabajo vecinal dirigido al arreglo de caminos, limpieza de arroyos, fuentes, abrevaderos, etc. El cargo era de carácter obligatorio y su no aceptación suponí­a una pena de 50 maravedí­es. Igual pena se imponen cuando «no trajeren cosa que les manden que los señores del concejo les mandaren o hicieren otras faltas asi en el sacar de pesquisa como en el quejar de justicia. Su número parece variable. En Lendoño de Abajo se habla de dos, uno en Lendoño propiamente dicho y otro en el barrio de Poza, aunque en el capí­­tulo 8 de las Ordenanzas de esa aldea se habla de 2 ó 4. Estas mismas Ordenanzas establecen el salario que les corresponde por servicio realizado, cifrándolo en 10 maravedí­es. La labor de los hombres buenos estaba protegida de un modo especial, hasta el extremo que toda actuación coactiva contra ellos se sancionaba: «Otro si ordenamos y mandamos que cualquiera vecino o vecina o cualquiera otra persona que retrage­re a los hombres vuenos jurados o juramentados de dicho concejo que hechan cotos o digeren que no los hechan debidamente que el tal o los tales que asi lo digeren que paguen por cada vez treinta y cuatro mrs. para el dicho concejo y esto se entiende en esta ma­nera que si los fieles hicieren alguno cosa que no sean justas que por retroger los tales que no paguen prenda salbo que este de revista el concejo»

 

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