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Ayala y Orduña, un conflicto comercial constante

Ayala y Orduña, un conflicto comercial constante

Es sabido y notorio el importante papel que dentro de la economía juegan los caminos. Por ellos circulan mercancías y comerciantes, además de otros grupos sociales y personas, y por lo tanto su potenciación y su conservación se hacen necesarios para el desarrollo de la economía. Con el auge del mundo urbano, y al amparo del crecimiento económico de los siglos XI-XIII, se empezarán a tomar medidas que favorezcan y potencien el trasiego de mercancías de unas comarcas a otras. En nuestro caso, los reyes van a favorecer desde muy temprano, casi desde su fundación, el paso de mercancías por la ciudad de Orduña. Al año siguiente de que se le confirmara el fuero, en octubre de 1257, Alfonso X concede privilegios a la villa, estableciendo que los mercaderes y camineros que desde La Rioja o Álava se dirijan a Castro Urdiales o a Valmaseda por Miranda de Ebro, o por Puentelarrá, lo hagan a través de Orduña. El privilegio será confirmado y renovado por diferentes monarcas, aquí tenemos el llevado a cabo por Juan II en 1420:

» …don Alfon …porque quiero que la villa de Horduna se pueble bien e los ornes que y moraren sean mas ricos e mas abonados e me puedan azer mejor serbigio, e por fazerles bien e merced, tengo por bien e mando que todos los camineros que fueren de Santo Domingo de la Calcada o de Najera o de Logronno a la puente de Miranda e de la puente de Larra para yr a Castro de Vrdiales o a Balmaseda que bayan por Horduna; los que fueren de Salinas de Annana o de Vitoria e de Miranda para Balmaseda o para Castro de Vrdiales que baian por Horduna».

Así mismo se establece que los mercaderes de Ayala y de territorios próximos -englobados todos ellos, curiosamente, con el gentilicio de

«vizcaínos»- que tengan que ir a Vitoria, o vuelvan de esta ciudad, han de pasar por Orduña:

«Otrosy, mando que los vizcaynos de Oquendo e de Llodio e de Orosco e de Ayala que obieren de yr a Vitoria con fierro e con otras mercaderias, o de Vitoria fueren a estos lugares sobredichos, que bayan por Horduna e no por otro lugar alguno«.

Este trato de favor mostrado por los reyes para con la villa, después ciudad, de Orduña se fundamenta en las ganancias que se obtienen del pago de los impuestos correspondientes a las mercancías que por Orduña circulen, al ser ésta villa de realengo»’. A nivel general, la protección y desarrollo de los caminos hace que el comercio se desarrolle, y con él una mayor comunicación entre las diferentes zonas del reino. Sin embargo, no siempre será respetada esta disposición real por parte de los mercaderes. Intentarán estos, en ocasiones, que sus productos no se vean gravados, y para ello eludirán el paso obligatorio por Orduña. Este hecho traerá consigo numerosos conflictos entre la villa y los mercaderes de otros territorios próximos. En ocasiones, el excesivo celo mostrado por los vecinos de Orduña, obligando a los mercaderes a pasar por la ciudad, acarreará algunas muertes, revueltas y derramamiento de sangre. La paz, sin embargo, se hace necesaria y ésta llegará mediante acuerdo entre los de Orduña y los de la Tierra de Ayala, Llodio, Orozco y Oquendo, en fallo dictado el 22 de mayo de 1452:

«Fallamos, primeramente, que todos los vezinos e moradores de la dicha tierras (sic) e senorios del dicho senor Pero Lopez, e cada vno dellos que oy dia son e fueren de aqui adelante, cada e guando quisyeren yr a Medina de Pomar e a Honna o a Frias o otros lugares, e pasar por aquellas comarcas adelante e tornar por ellas a las dichas tierras, sennorios del dicho senor Pero Lopez, o a qualquier dellas con qualesquier azemilas, cargas e mercadurias que no deban diezmo e derecho al rey, nuestro senor, puedan yr e venir syn pena alguna de la dicha gibdad nin de vezino e morador della nin de otra persona alguna todo tienpo que quisyeren e por bien tobieren por el puerto del Haro e no por otro camino alguno desdel dicho puerto del Haro fazia la dicha gibdad; e sy por otro camino pasaren desdel dicho puerto del Haro fazia la dicha gibdad que pierdan lo que asy llenaren o truxieren con las azemilas que truxieren o lleuaren; pero mandamos que los dichos vezinos e moradores de las dichas tierras e sennorios del dicho senor Pero Lopez puedan yr e venir por los dichos lugares e tierras e dende a las suyas con trigo e cebada e otro qualquier pan e con vyno e sydra e con fruta por donde quisieren e por bien tobieren por qualesquier caminos e senderos que querran e por bien teman syn premia de los de la dicha gibdad nin de vezino ni morador en ella nin en otra parte alguna«.

La sentencia establece que los vecinos de los señoríos de Pedro López de Ayala puedan circular por Orduña sin riesgo de recibir daños o pérdidas por parte de los moradores de la ciudad. Las mercancías, en este caso aquellas que no deben pagar diezmo al rey, podrán ser requisadas por los de Orduña si éstas pasasen por otros caminos diferentes al del portillo del Aro, en la Sierra, siempre cuando no se tratara de mercancías de primera necesidad como son el trigo, la cebada, el pan, el vino, la sidra y la fruta, ya que éstas pueden circular por los caminos que libremente eligieran los mercaderes. Observamos, sin embargo, que existe cierto trato de favor por paro de la Corona hacia la ciudad de Orduña, pues ésta tendrá derecho a requisar ciertas mercancías, aunque no deban éstas diezmo al rey, en caso de que se desvíen del itinerario asignado. Ese mismo trato favorable lo podemos verificar con otro ejemplo: el de las mercancías que se dirigen a Vitoria y a su provincia, o provengan de ella. Estas mercancías, siempre y cuando no deban diezmo, podrán circular libremente, pero en el caso de que se desvíen de su ruta habrán de pasar obligatoriamente por Orduña, bajo riesgo de quedar confiscadas si así no se hiciere:

«Otrosy, fallamos que los vezinos e moradores de las dichas tierras…quando quisyeren yr a la cibdad de Bitoria o a otra tierra da (sic) Alaba e pasar e yr e venir por ellas con cualesquier de las dichas cargas e mercadurias que no deban pagar diezmo ni derechos al dicho senor rey, que puedan yr e benir por Altube e por Dardoca e por San Pedro de Beraca, e por cualquier dellos, e por entre medias dellos, por do quisyeren e por bien tobieren; pero que sy aquende del dicho puerto de San Pedro fazia Vrduna alguno de los tales entrare con las tales cargas e mercadurias que el tal o los tales sean tenidos de yr por la dicha cibdad de Orduna; e sy por otra parte fueren pierdan las dichas carguerias e asemilas por descaminados».

En el caso de que las cargas y mercancías deban pagar diezmos y derechos a la Corona la obligatoriedad del paso por Orduña es constatada de forma manifiesta, se incluye el pescado importado de cualquier país, ejemplo, por otra parte, de unas relaciones económicas internacionales bastante consolidadas:

» …que todos los vezinos e moradores [de Ayala] que lleuaren qualesquier carguerias desmerias e ouieren de pagar diezmos e derechos al dicho senor rey en la dicha cibdad, o lleuare pescado congrio o arenque adobado que sea de Bretana o de Gallizia  de otra qualquier parte, que sean thenudos de yr e de benir por la dicha cibdad de Orduna e no por otro camino alguno; e qualquier o qualesquier que por otros caminos fueren o venieren con lo sobredicho, saluo por la dicha cibdad, e fuere tomado, quel tal o los tales que pierdan las asemilas e carguerias que lleuaren e que lo ayan los de la dicha cibdad por descarninado«.

Forma parte el pescado adobado de las mercancías obligadas a pagar tributo. Sin duda se ha de tratar éste de un producto de lujo, por lo que la cantidad del impuesto que lo grave ha de ser importante, y apetecible para la Corona. El hecho de que esta mercancía haya de llegar necesariamente por mar nos indica el desarrollo comercial de una sociedad que mantiene un comercio exterior y unas infraestructuras adecuadas para llevarlo a cabo, como por ejemplo puertos de mar y lonjas. En este sentido no hemos de olvidar que los Ayala mantienen posesiones en el puerto de Ugarte, en Baracaldo, y que como integrantes de esa sociedad participan en una de las nuevas vías de enriquecimiento que las familias nobiliarias mantendrán a partir de entonces: el comercio.

Terminando con la sentencia que estamos viendo, ésta estipula que lanas, cáñamos y aceite pasen también obligatoriamente por Orduña. En el caso del aceite -si es para uso particular-, y del pescado fresco las mercancías podrán circular por cualquier camino, siendo la provisión correspondiente para cada vecino de veinte libras de aceite y cera.

Sin embargo, los pleitos entre los de Orduña y los de los señoríos de los Ayala por el paso de mercancías por la ciudad van a continuar. Unos años después de la sentencia anterior, Orduña se quejará ante la reina Isabel I de Castilla de la pérdida que supone el hecho de que no se le paguen diezmos y portazgos que, por otra parte, son de obligatorio cumplimiento ante los Reyes, y que este hecho repercute negativamente en sus privilegios. El 6 de agosto de 1483 se reúnen en el Campo de Zaraobe las dos partes en litigio, en la sesión se lee una carta de la reina en la cual confirma y ampara el uso y disfrute de los privilegios de que dispone Orduña:

«E yo tobelo por bien, porque vos mando a todos e a cada vno de vos que non ynquetedes, perturbedes nin molestades nin registades nin defendades a los vezinos de la dicha cibudad en la dicha su posesion vel casi en que sy diz que han estado e estan e fazer pasar a todos los caminantes, mercaderes, tratantes que lieban cargas de mercaderia por la dicha cibudad, e de prender a los que no pasaren, e les dexedes vsar de sus prebilejos que cerca desto tienen en todo e por todo, segund que en ellos se contiene, e contra el tenor e forma dellos non bades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tienpo alguno ni por alguna manera; e non fagades ende al, so pena de la mi merced e de diez mili maravedis para la mi camara… E luego, encontinente, el dicho Juan Lopez de Sojo, merino, por sy e en nobre (sic) de todos los dichos alcaldes e escuderos que estaban en la dicha junta, tomo la dicha carta real en sus manos e la puso en somo de su cabecea e dixo, en nonbre de todos, que la obedecian con las debidas reberencias commo a carta de su reyna natural, a la qual Dios, nuestro sennor, dexase beuir e reynar por largos tienpos, commo por alteza es deseado. En quanto al cunplimiemto dixieron que pedian treslado de la carta, e que responderian«.

Ordena la Reina Católica, como vemos, que se deje actuar a los de Orduña y que no se les ataque cuando estos, en base a derecho y en función de sus privilegios, confisquen mercancías y apresen a mercaderes que incumplan la ley. Por otra parte, el acatamiento y la obediencia de los representantes del señor de Ayala a la autoridad real no implica que aquéllos no consideren el derecho de apelar el mandato, e incluso, en mi opinión, a no cumplir lo establecido, como así lo demuestran al decir que responderán al respecto.

Esta cuestión por el paso de mercancías entre Orduña y Ayala seguirá vigente durante varios años y, como venimos documentando, es el señor de Ayala al frente de su jurisdicción y en nombre de todos los vecinos el que se enfrenta a los privilegios concedidos por los monarcas a los de Orduña. Este comportamiento, que podría parecer un acto de bondad y altruismo para con los vecinos de Ayala por parte de su señor encierra, en mi opinión, un deseo mucho más relevante: el intento, uno más, de usurpación de derechos, poderes y privilegios que realizan los señores por apropiarse de diferentes mecanismos para la recaudación de beneficios o, como en este caso, para que los de  Orduña no lo hagan y se libren por ello los de Ayala de pagar, lo que devendría en mayor riqueza en última instancia hacia el señor de Ayala. Como ya venimos observando, en todos los ejemplos expuestos, estos evidenciarían que nos encontramos ante una crisis generalizada del sistema que afectaría a todos los grupos sociales, cada uno con una respuesta singular ante esta situación. Los señores, evidentemente, hacen uso de su poder, tanto político como bélico, para la consecución de sus objetivos. Necesitarían de todo tipo de reptación de rentas pues, como se documenta en todas las regiones, la crisis en la captación tradicional de beneficios se habría hecho notoria, no queriendo por ello los señores, sin embargo, rebajar ni un ápice el nivel de rentas necesario para el mantenimiento y desarrollo de sus niveles de riqueza. Siendo esto así, los percances entre los de Ayala y Orduña continúan manifestándose según se puede ver:

«E diz [el concejo de Orduña] que agora el dicho mariscal tuvo manera commo todo aquello se quebrantase, e que las dichas mercaderias de la dicha tierra de Ayala pasasen por otras partes e por la dicha cibdad, lo qual diz que se nos viene deseruicio de la dicha cibdad e vezinos della mucho agravio e danno«.

Los Reyes Católicos sin embargo, y a petición del concejo de Orduña, ordenan al Juez de Residencia de Vizcaya, el 25 de diciembre de 1490, que indague sobre el incumplimiento en el pago de impuestos y en el paso de mercancías por parte de los mercaderes de Ayala, quienes, al parecer y como venimos observando, cuentan con el apoyo de su señor. Pero la situación cambiará, en diciembre de 1491, según el acuerdo dictado por los Reyes para los territorios de Orduña, Ayala, Álava, Urcabustáiz y Salvatierra, con respecto al cobro de una iguala. Vemos que este acuerdo se da entre Orduña y las demás circunscripciones, que son precisamente territorios donde el señor de

Ayala mantiene propiedades e intereses, amén de sus derechos como señor. Numerosas casas-fuerte controlan los pasos y los convoyes de mercancías que por los caminos transitan, estratégicamente situadas, como ya dijimos anteriormente, vigilando tanto los caminos que se dirigen hacia Vitoria, como los caminos que van hacia los puertos del Cantábrico. El hecho de que el acuerdo se dé casi como una orden a los vecinos de Orduña, para que no se pueda llevar más de un maravedí por cada fanega de trigo y una blanca para la de cebada, hace suponer que han debido sufrir un retroceso en cuanto a lo que ellos vendrían haciendo hasta ahora de conformidad a derecho, en favor precisamente del interés por el paso de las mercancías por las tierras del señor de Ayala, es decir, de los intereses del señor de Ayala:

«Primeramente se asento e concordo e ygualo, que de aqui adelante, en la dicha cibdad non se lleve nin pueda levar mas, por rrazon del dicho derecho, a ningund conprador que comprar trigo o ceuada en la dicha cibdad, de solo vn mr. por cada fanega de trigo e vna blanca de la fanega de ceuada, e que esto se llene e pueda leuar de aqui adelante e non mas«.

El conflicto que se da por el paso de mercancías por la ciudad de Orduña no será únicamente con las tierras correspondientes al señor de Ayala. Años más tarde, en 1497, las Hermandades de Álava protestan a los Reyes Católicos sobre los abusos y pagos indebidos que los de Orduña les imponen. Sus Majestades ordenan nuevamente al Juez de Residencia de Vizcaya que investigue el caso:

«E dyz que los vezinos de la cibdad de Hordunna, contra rrazon e derecho, apremian e los rrecueros que pasan por de dentro de la dicha cibdad, faziendoles rodear vna o dos, tres e quatro leguas. E ansymismo dyz que en la dicha cibdad les hazen muchos agravios e synrrazones, ansy en la medida del pan commo de la lúa, e les llevan ynpusyciones que nunca se avian llevado. E por su parte nos fue suplicado e pedido por merced que sobre ello proveyesemos mandando a la dicha cibdad de Hordunna e vezinos e moradores della que non llevasen nin pidiesen nin demandaren a los dichos vezinos de la dicha cibdad de Bitoria e su tierra e provincia de Alaua ynpusyciones nuevas algunas, e que los dexasen yr a ese dicho condado [de Vizcaya] por los logares e partes donde ellos quisiesen o commo la nuestra merced fuese”.

Los excesos que comete la ciudad de Orduña, obligando a los mercaderes a que pasen por la ciudad, así como la imposición de nuevas rentas, hay que situarlos en un contexto de, posiblemente, usurpación de derechos y recorte de privilegios disfrutados por la ciudad. De esos recortes, evidentemente, surgen consecuencias como, posiblemente, la disminución en el contante final, a la hora de recaudar los impuestos concedidos por la Corona, de los ingresos totales recibidos mediante esta vía. Ante esta nueva situación en la que los intereses de los de Orduña salen mal parados es lógico que sus vecinos más preclaros, con ayuda indudablemente de otros, intenten revertir la situación, no teniendo para ello reparos en utilizar incluso métodos ilegales como son los que, según denuncian los comerciantes y acemileros de Vitoria, llevan a cabo contra ellos. Al fin y al cabo una ciudad, como un señor al frente de su señorío, es un cuerpo jurídico y civil que disputa unos beneficios, utilizando las armas que posee en la consecución de sus objetivos.

Tomado de CABEZA, Miguel Antonio, “Ayala medieval” pp. 87-95.

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