Organización jurisdiccional del territorio vizcaíno en los siglos XII-XIV (II)
2. LA DIFíCIL GÉNESIS DE LA VILLA DE BILBAO
Pero, si el principio que impulsa a los señores de Vizcaya a la creación de villas puede ser asociado al modelo ejemplar creado por la monarquía, las diferencias existentes entre las realidades poblacionales, sociales, económicas y políticas sobre las que se asientan no deben en ningún caso ser confundidas con el contexto en el que vieron la luz las primeras. El periodo transcurrido entre la posible creación del concejo de Orduña por parte de Alfonso VIII y la fundación de la villa de Bilbao, obra de Diego López de Haro V, unido a un diverso contexto geográfico –en el que la estructura social y las relaciones políticas conocieron ritmos de evolución y áreas de relación bien diferentes–, imposibilitó, como es lógico, la repetición práctica del proceso orduñés en Bilbao o, lo que es lo mismo, la entrega del control por parte del fundador de todo un territorio a un nuevo concejo, sometiendo a su jurisdicción los espacios de población circundantes.
Quizás una rápida lectura de la carta puebla de Bilbao pueda inducir al equívoco, pues en ella se recoge el alfoz, es decir, la extensión territorial del ámbito jurisdiccional que pertenece a la villa y en donde se enclavan algunas estructuras de población –las anteiglesias de Abando, Begoña y Deusto (ver Mapas 3 y 4)– que parecen así quedar subordinadas políticamente al centro urbano, repitiendo con ello grosso modo, el proceso descrito en el caso de Orduña y en el del resto de concejos de villa y tierra del reino, en donde un centro cabecero controla jurídicamente las aldeas englobadas en su alfoz por concesión real. La realidad, sin embargo, es bien diferente y hace que toda similitud quede circunscrita a la teoría, al haber sido formulada sobre un espacio territorial provisto de un contexto jurisdiccional, político y social con características muy diferentes a las existentes en los casos anteriores. ¿Cuál es entonces el territorio en el que nace la villa de Bilbao?
Cuando Diego López de Haro v escribe en su carta puebla –cuyo estudio ha sido realizado en numerosas ocasiones»– «fago en Bilbao de parte de Begoña nuevamente población en villa»41, está indicando la existencia de pequeños espacios jurídicos con personalidad propia en el espacio elegido para la creación del nuevo centro urbano42. Entre ellos destacan las anteiglesias, centros de población eminentemente rural, que actúan como estructura de población autónoma con una iglesia (monasterio) como centro organizador, cuyos órganos de gobierno, de los que se desconoce casi todo, quedan en manos de un número indeterminado y heterogéneo de hidalgos, entre los que el señor de Vizcaya, dados sus intereses en la zona, no ocupa sino un puesto de primus inter pares, y en donde cada miembro encuentra un lugar que «depende del nivel de rentas del grupo familiar y de la posición de cada individuo en el seno del mismo». El carácter privilegiado de este segmento social proviene así de la posesión de las fuentes de riqueza existentes en el territorio y del control de los resortes del poder feudal, con una neta percepción de derechos de carácter dominical, rentas y hombres, cuyo origen es incierto pero muy anterior a la fundación de estructuras concejiles, lo que explica el porqué de las conflictos cuando éstas surgen. De entre tales derechos cabe destacar por su importancia dos de ellos: el dominio ejercido sobre las rentas de los monasterios, que «debió contribuir a la disolución del poder público y por tanto a la feudalización de la sociedad», así como la posesión de un grupo de campesinos llamados collazos.
En un contexto político y jurisdiccional como el expuesto, la fundación de la villa de Bilbao puede darse tan sólo sobre un pequeño espacio del que el señor de Vizcaya es titular directo, territorio que, sin embargo, se enmarca en una estructura más amplia (la anteiglesia y monasterio de Begoña), cuyas tierras y bienes no le pertenecen por entero, y en el que existen otras jurisdicciones de diversas familias hidalgas. Por ello en el momento de la redacción de la carta puebla aparece la conocida fórmula «y con plazer de todos los vizcaínos», que hace evidente referencia a estas familias con posesiones en la zona, a las que posiblemente se ha consultado ante la magnitud institucional de la conversión de un lugar de la Tierra Llana de Vizcaya en villa. Para complicar aun más el cuadro, el nuevo concejo recibe un término relativamente amplio, que acoge en su extensión el universo anteriormente citado de jurisdicciones y titulares, y en el que se incluyen otras dos anteiglesias –Abando y Deusto– sin que por ello se otorgue a las autoridades villanas el dominio sobre todas ellas, gracia imposible, ya que el espacio que compone el alfoz de Bilbao –y que lleva a considerarlo únicamente como alfoz teórico– tampoco pertenece en su totalidad a su fundador y en el que, por tanto, no tiene autoridad para disponer de todo él a voluntad.
La coexistencia de escalas de poder sobre un mismo ámbito es una de las características del sistema feudal, sobre todo en lugares donde el señorío dominical es débil», dada la inexistencia de grandes áreas dominadas por una única familia o institución. En ambos casos, el ejemplo vizcaíno es inmejorable, y el caso particular del alfoz bilbaíno absolutamente paradigmático al quedar la jurisdicción concejil propiamente dicha limitada en la práctica al espacio interior del recinto amurallado, línea de frontera que dividirá hasta la definitiva anexión de las anteiglesias circundantes –proceso que tendrá lugar entre los siglos XIX y XX– la jurisdicción real del concejo de la teórica sancionada por Diego López de Haro en el momento de concesión del privilegio fundacional. La confusión entre ambas provocó un sinfín de pleitos, litigios y luchas entre la villa y las anteiglesias circundantes, pues Bilbao no se contentó con mantener en el plano de la teoría la extensión de su término, intentando siempre y por todos los medios hacerse con su control efectivo.