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Organización jurisdiccional del territorio vizcaí­no en los siglos XII-XIV (II)

Organización jurisdiccional del territorio vizcaí­no en los siglos XII-XIV (II)

Villas de Vizcaya a fines del siglo XIV2. LA DIFíCIL GÉNESIS DE LA VILLA DE BILBAO

Pero, si el principio que impulsa a los señores de Vizcaya a la creación de villas puede ser asociado al modelo ejemplar creado por la monarquí­a, las diferencias exis­tentes entre las realidades poblacionales, sociales, económicas y polí­ticas sobre las que se asientan no deben en ningún caso ser confundidas con el contexto en el que vieron la luz las primeras. El periodo transcurrido entre la posible creación del concejo de Orduña por parte de Alfonso VIII y la fundación de la villa de Bilbao, obra de Diego López de Haro V, unido a un diverso contexto geográfico –en el que la estructura social y las relaciones polí­ticas conocieron ritmos de evolución y áreas de relación bien diferentes–, imposibilitó, como es lógico, la repetición práctica del proceso orduñés en Bilbao o, lo que es lo mismo, la entrega del control por parte del funda­dor de todo un territorio a un nuevo concejo, sometiendo a su jurisdicción los espa­cios de población circundantes.

Quizás una rápida lectura de la carta puebla de Bilbao pueda inducir al equí­voco, pues en ella se recoge el alfoz, es decir, la extensión territorial del ámbito jurisdic­cional que pertenece a la villa y en donde se enclavan algunas estructuras de pobla­ción –las anteiglesias de Abando, Begoña y Deusto (ver Mapas 3 y 4)– que parecen así­ quedar subordinadas polí­ticamente al centro urbano, repitiendo con ello grosso modo, el proceso descrito en el caso de Orduña y en el del resto de concejos de villa y tierra del reino, en donde un centro cabecero controla jurí­dicamente las aldeas englobadas en su alfoz por concesión real. La realidad, sin embargo, es bien diferente y hace que toda similitud quede circunscrita a la teorí­a, al haber sido formulada sobre un espacio territorial provisto de un contexto jurisdiccional, polí­tico y social con caracterí­sticas muy diferentes a las existentes en los casos anteriores. ¿Cuál es entonces el territorio en el que nace la villa de Bilbao?

Cuando Diego López de Haro v escribe en su carta puebla –cuyo estudio ha sido realizado en numerosas ocasiones»– «fago en Bilbao de parte de Begoña nueva­mente población en villa»41, está indicando la existencia de pequeños espacios jurí­di­cos con personalidad propia en el espacio elegido para la creación del nuevo centro urbano42. Entre ellos destacan las anteiglesias, centros de población eminentemente rural, que actúan como estructura de población autónoma con una iglesia (monaste­rio) como centro organizador, cuyos órganos de gobierno, de los que se desconoce casi todo, quedan en manos de un número indeterminado y heterogéneo de hidalgos, entre los que el señor de Vizcaya, dados sus intereses en la zona, no ocupa sino un puesto de primus inter pares, y en donde cada miembro encuentra un lugar que «depende del nivel de rentas del grupo familiar y de la posición de cada individuo en el seno del mismo». El carácter privilegiado de este segmento social proviene así­ de la posesión de las fuentes de riqueza existentes en el territorio y del control de los resortes del poder feudal, con una neta percepción de derechos de carácter domini­cal, rentas y hombres, cuyo origen es incierto pero muy anterior a la fundación de estructuras concejiles, lo que explica el porqué de las conflictos cuando éstas surgen. De entre tales derechos cabe destacar por su importancia dos de ellos: el dominio ejercido sobre las rentas de los monasterios, que «debió contribuir a la disolución del poder público y por tanto a la feudalización de la sociedad», así­ como la posesión de un grupo de campesinos llamados collazos.

En un contexto polí­tico y jurisdiccional como el expuesto, la fundación de la villa de Bilbao puede darse tan sólo sobre un pequeño espacio del que el señor de Vizcaya es titular directo, territorio que, sin embargo, se enmarca en una estructura más amplia (la anteiglesia y monasterio de Begoña), cuyas tierras y bienes no le pertenecen por entero, y en el que existen otras jurisdicciones de diversas familias hidalgas. Por ello en el momento de la redacción de la carta puebla aparece la conocida fórmula «y con pla­zer de todos los vizcaí­nos», que hace evidente referencia a estas familias con posesio­nes en la zona, a las que posiblemente se ha consultado ante la magnitud institucional de la conversión de un lugar de la Tierra Llana de Vizcaya en villa. Para complicar aun más el cuadro, el nuevo concejo recibe un término relativamente amplio, que acoge en su extensión el universo anteriormente citado de jurisdicciones y titula­res, y en el que se incluyen otras dos anteiglesias –Abando y Deusto– sin que por ello se otorgue a las autoridades villanas el dominio sobre todas ellas, gracia imposible, ya que el espacio que compone el alfoz de Bilbao –y que lleva a considerarlo únicamente como alfoz teórico– tampoco pertenece en su totalidad a su fundador y en el que, por tanto, no tiene autoridad para disponer de todo él a voluntad.

La coexistencia de esca­las de poder sobre un mismo ámbito es una de las caracterí­sticas del sistema feu­dal, sobre todo en lugares donde el señorí­o dominical es débil», dada la inexistencia de grandes áreas dominadas por una única familia o institución. En ambos casos, el ejemplo vizcaí­no es inmejorable, y el caso particular del alfoz bilbaí­no absolutamente paradigmático al quedar la jurisdicción concejil propiamente dicha limitada en la práctica al espacio interior del recinto amurallado, lí­nea de frontera que dividirá hasta la definitiva anexión de las anteiglesias circundantes –proceso que tendrá lugar entre los siglos XIX y XX– la jurisdicción real del concejo de la teórica sancionada por Diego López de Haro en el momento de concesión del privilegio fundacional. La confusión entre ambas provocó un sinfí­n de pleitos, litigios y luchas entre la villa y las anteiglesias circundantes, pues Bilbao no se contentó con mantener en el plano de la teorí­a la extensión de su término, intentando siempre y por todos los medios hacerse con su control efectivo.

 

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