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Organización jurisdiccional del territorio vizcaí­no en los siglos XII-XIV (I)

Organización jurisdiccional del territorio vizcaí­no en los siglos XII-XIV (I)

Principales villas en torno a 1200O. INTRODUCCIÓN

El análisis del mundo urbano, y en especial el estudio concreto de los contactos mantenidos entre las ciudades y los espacios de población rural en época medieval como medio para conocer la organización jurisdiccional de un determinado territo­rio, puede ser reconocido como uno de los temas clásicos en la historiografí­a euro­pea, al punto de comprobarse la propia evolución de los presupuestos que marcan la producción histórica observando las diferencias conceptuales y metodológicas con las que este problema ha sido afrontado. En este sentido lejanas quedan ya las tesis que describí­an la ciudad como un islote de libertad en un océano dominado por las arbi­trariedades del mundo feudal, en las que apenas si se dedicaban referencias al ámbito rural circundante, sino como evidencia negativa que exaltase los particulares caracte­res del fenómeno urbano. La renovación historiográfica vivida hace ya algunas déca­das abrió el abanico de estudios a nuevas áreas de interés que, más allá de analizar la ciudad como estructura aislada, permitieron profundizar en las relaciones dialécticas que ésta mantuvo con todas las estructuras polí­ticas y económicas contemporáneas –aldeas, señorí­os laicos, señorí­os eclesiásticos, etc.– evidenciando su riqueza y com­plejidad. De igual modo ha permitido la descripción de un amplio catálogo de reali­dades, desde la configuración de sus actividades económicas, de sus ordenanzas o de sus cuadros de gobierno, a la materialización del poder, del lenguaje que éste emplea ante las estructuras sociales así­ como la ordenación jurisdiccional del territorio del que ella misma representa el centro jerarquizador, por nombrar tan sólo un puñado de temas entre tantos posibles.

El caso de las estructuras urbanas asentadas en la costa oriental del Cantábrico ha sido estudiado por diversos autores, que si bien no se dedican especí­ficamente a dibujar las relaciones «campo-ciudad» como medio para aprehender la organización jurisdiccional de un territorio definido, no pasan por alto en las páginas citadas el interés de unos contactos, casi siempre conflictivos, sin cuyo análisis difí­cilmente pueden ser aprehendidos en su totalidad los caracteres que definen a ambas realida­des polí­ticas y a sus relaciones socioeconómicas. Esta carencia de especificidad –moti­vada, lógicamente, por la descripción de otros procesos– no existe en el más amplio contexto de la Corona castellano-leonesa, a la que hacen referencia varios trabajos fundamentales, que sirven como referencia metodológica y teórica en la realización de aproximaciones interpretativas a otros ámbitos geográficos. Renovadoras fueron también las aportaciones que presentaron los centros concejiles como «señorí­os colec­tivos» que proyectan su soberaní­a sobre los territorios y las poblaciones de carácter rural que los circundan, creando un marco de relaciones feudales, lo que ha permi­tido a sus autores demostrar lo errado de las tesis que sostení­an la oposición estruc­tural de todo centro urbano a este sistema durante el Medievo, así­ como la creación de una nueva concepción más rica, porque olvida divisiones artificiosas y antagonis­mos forzados, de las relaciones entre ambas formas de poblamiento.

í‰sta es la tradición investigadora con la que el presente estudio trata de conver­ger, llevando la encuesta a un espacio, la parte centro-occidental de la actual provin­cia de Vizcaya, al que, como ya se ha señalado, apenas si se han dedicado estudios especí­ficos en tal sentido, con la intención de observar, a través de la dialéctica de relaciones entre el ámbito urbano y el rural, las caracterí­sticas de la organización jurisdiccional vizcaí­na durante un periodo de tiempo que se extiende desde las déca­das anteriores a la fundación de Orduña (concretada a finales del siglo xii) hasta el siglo XIV, momento en el que por concesión real la villa de Bilbao amplí­a su área de dominación sobre espacios situados fuera de los términos de su alfoz.

Evidentemente, el número y las diferencias especí­ficas en la importancia histórica de los centros de poblamiento, tanto rurales como urbanos, extendidos por el territo­rio vizcaí­no, obligaban a la elección de espacios menores pero significativos de la rea­lidad global, que permitieran de este modo una mayor profundidad y exhaustividad interpretativa así­ como la obtención de conclusiones generales válidas para todo el conjunto. De este modo se ha preferido dar un mayor protagonismo al análisis de las poblaciones situadas en torno al cauce del rí­o Nervión, tanto en su curso alto, a través del ejemplo de Orduña –precisamente por ser éste el único caso en territorio vizcaí­no de concejo al que desde el momento de su nacimiento se le concede el dominio sobre las aldeas circundantes–, como en su tramo final, mediante el estudio de la villa de Bilbao y de las anteiglesias que, circundándola, orlan las riberas de la rí­a, cuya elección se debe al importante peso polí­tico y comercial de toda esa zona en el con­texto del señorí­o de Vizcaya. Además, ambas realidades ofrecí­an la posibilidad de contrastar dos áreas bien diferenciadas, tanto geográfica como históricamente, al mostrar en su desarrollo diacrónico diferentes ritmos de evolución e influencia que abrí­an un interesante marco de estudio de carácter comparativo.

Los criterios metodológicos utilizados en la realización del estudio se basan prin­cipalmente en la lectura crí­tica de mapas del territorio, así­ como de la documenta­ción conservada, tanto publicada como inédita. Su análisis esconde, sin embargo, un cierto peligro derivado de la desproporción existente entre el volumen documental que conservan los núcleos concejiles y la que nos presenta la voz de los centros de población rural, que puede llevar a desenfocar las conclusiones de toda interpreta­ción al sucumbir ante la imagen que los centros villanos dan de sí­ mismos en los diferentes pleitos conservados. No se debe en este sentido olvidar que la escritura tiene, en un mundo rural prácticamente ágrafo, una importancia capital ya desde el momento de la concesión de los privilegios de población a las villas, que no en vano se dan escritos sobre pergaminos.

1. LA EVOLUCIí“N JURíDICA DEL TERRITORIO DE ORDUÑA

El proceso de constitución de los primeros núcleos urbanos en Vizcaya es tar­dí­o, si se compara con el momento de fundación de los concejos de la vieja Castilla y de las comunidades de villa y tierra situadas al sur del Duero. Un retraso aún más acusado dada la incertidumbre existente en torno a las fechas de creación de Duran­go –situado en el ángulo suroriental de la provincia– y Orduña –enclave vizcaí­no en el norte de ílava–, que sitúan a Balmaseda, elevada a villa en 1200, como el primer centro urbano del territorio.

En el caso de Orduña se habla de incertidumbre, porque la fundación «oficial», aquella que toda la historiografí­a reconoce, fue realizada por Lope Dí­az de Haro II en 1229. Sin embargo, la detenida lectura de la documentación orduñesa anterior a dicha data permite inferir la existencia de un territorio perfectamente ordenado ya desde el siglo XI, momento en el que Orduña parece ejercer las funciones de cabece­ra de un valle en el que se encuentran diferentes villae. De todos modos debemos ser prudentes en la valoración de estas y otras noticias, pues en el caso especí­fico del valle de Orduña, la práctica totalidad de la documentación –proveniente de los fon­dos del monasterio de San Millán de la Cogolla– presenta grandes dificultades de interpretación, dado que el conjunto de las referencias fechadas con anterioridad a las décadas centrales del siglo XI fueron probablemente falsificadas, interpoladas o fuertemente manipuladas en esa misma centuria o en la siguiente, con el objetivo de reforzar a través de testimonios supuestamente antiguos las posesiones del monasterio en un momento de fuertes luchas señoriales por el control del territorio.

Sea como fuere, las primeras referencias a espacios aldeanos en el valle de Ordu­ña aparecen en el siglo XI. Centros que, sin embargo, no vienen localizados especí­fica­mente en áreas concretas de nuestro territorio, pues la referencia documental habla de un conjunto de villae situadas, genéricamente, en el valle de Orduña. Aun así­, resulta muy significativo el hecho de que en la documentación se mantenga la referencia al valle o al territorio» de Orduña como unidad supralocal en la que quedan insertos estos centros aldeanos. Tal conjunto de villae quizás pueda reconocerse en el puñado de aldeas que a partir del siglo mi comienzan a documentarse con mayor seguridad en el valle, aún más fácilmente rastreables a partir de los siglos XIII y XIV, ya con la villa real de Orduña fundada, como dependientes del mismo centro concejil. Nos refe­rimos a las aldeas de Gaumea, Harrureta, Lendoño de Arriba y de Abajo, Belan­dia, Mundeica, Délica, Tertanga, Artomaña, Arvieto, Aloria y Odelica.

A pesar de que no pueda certificarse el momento de nacimiento de cada una de ellas, sin duda anterior a su aparición en las fuentes, su primera cita en el documento del senior Lope Sánchez a fines del siglo XI indica que, al igual que en el resto del norte peninsular, el crecimiento agrario permitió la colonización de nuevos espacios aldea­nos. Si bien es necesario explicar las particularidades de nuestro caso, pues su localiza­ción en un área marginal respecto a los principales centros de poder de Castilla, situa­da en un espacio de media montaña, con una dedicación económica de marcado carácter ganadero, debió mediatizar notablemente el nacimiento y desarrollo de estos nuevos centros rurales. Creemos que el creciente control de las aristocracias sobre las actividades ganaderas –la aparición en este momento del senior Lope Sánchez actuando en nuestro territorio no puede ser casual–, forzó a las comunidades a intensificar las labores agrí­colas, favoreciendo con ello la colonización de nuevos espacios aldeanos, que en nuestro caso pueden ser identificados con los anteriormente citados. En este sentido el documento del año 1075 certifica el control de un senior sobre una exten­sión variable de los espacios aldeanos existentes en el valle de Orduña, en un momento de reforzamiento de las tendencias feudalizantes vividas por todas las tierras del norte peninsular16, aun las más marginales y periféricas como es el caso del valle de Orduña. De todos modos, la parquedad de las fuentes provoca que desconozcamos absoluta­mente todo de las caracterí­sticas del ejercicio de la jurisdicción y del dominio señorial que sobre tales espacios aldeanos del valle de Orduña ejercí­a el senior Lope Sánchez.

Pero la aparición documental de la aldea es posterior a su inclusión en la red señorial de las aristocracias, pues es su pertenencia al patrimonio de los seniores o de los possessores la que, a través de escrituras de venta, permuta, herencia o donación, da noticia de su existencia, siendo su nacimiento seguramente anterior a la de su pri­mera comparecencia escrita. En lí­neas generales, las aldeas y las comunidades rurales que, por diversas razones, todaví­a no han caí­do en el tejido patrimonial de una fami­lia nobiliaria, o no han generado en su interior personajes dominantes desde un punto de vista económico, polí­tico o social sobre el conjunto de esa comunidad, pueden pasar desapercibidas.

De igual modo, interpretar el nacimiento de un buen número de aldeas sobre el territorio como resultado de la «huida» emprendida por parte de las comunidades loca­les, provocada por una creciente presión aristocrática sobre el territorio y sobre las acti­vidades económicas del mismo, requiere dedicar una especial atención a la conforma­ción y comportamiento detales elites en el contexto social en el que aquél se desarrolla. Así­ pues, el estudio de las estructuras sociales del valle de Orduña se presenta como una forma de clarificar y profundizar el desarrollo de los procesos antes citados. Evi­dentemente el segmento mejor documentado de todo el conjunto es el aristocrático. Son las cesiones, donaciones, ventas y permutas realizadas por las elites locales las que permiten observar e interpretar su naturaleza, constitución y estrategias de comporta­miento y, al mismo tiempo, favorecen el análisis de las tierras y de las comunidades sobre las que ejercitan su dominio, aunque como hemos señalado ya anteriormente ello puede comportar una visión desequilibrada, pues el documento es prácticamente patrimonio exclusivo (y de parte) del grupo aristocrático, ocultando en muchas ocasio­nes las complejas realidades polí­ticas, territoriales, económicas y sociales que subyacen tras ellos, cuando no falsificando directamente la realidad de las mismas.

Por otro lado, la escasez documental impide también comprobar la propia exten­sión geográfica del valle orduñés en los siglos XI y XII, así­ como el número y caracte­rí­sticas de las villae existentes (cuya lista se ha dado a modo de hipótesis, basándonos en referencias posteriores), pero no es tal que no permita afinar la descripción juris­diccional de su espacio, pues si a fines del siglo XI la documentación lo describe como un valle en el que destacaban las propiedades de un senior como Lope Sán­chez, sin que pudiesen seguirse otras pistas o comprobarse la presencia de otros senio­res o de espacios pertenecientes a la Corona, más de medio siglo después la presencia de espacios de realengo es clara, como muestra la donación de la villa de Gaumea a favor del presbí­tero Alvaro realizada por Alfonso VII en 1133.

La existencia de importantes espacios de realengo en el valle de Orduña, unida a la identificación del territorio del valle que tan sólo un decenio después hace el falso voto de San Millán (realizado en torno a 1140-1143), en el que aparece des­crito, al igual que la tierra de Mena, como un alfoz, permitirí­a inferir, tal y como se observa en los alfoces existentes un poco más al sudoeste que han sido estudiados recientemente por Monsalvo, la  creación de un ámbito jurisdiccional que se concreta en el regalengum, cuya demarcación recibirí­a el nombre de alfoz regio. Tales alfoces vienen generalmente administrados desde un castillo situado en su núcleo capitalino, punto de control de todo el ámbito jurisdiccional. Si bien en nuestro caso la presen­cia en la documentación de una fortaleza real aparece tan sólo dos siglos más tarde, nada parece contradecir la posibilidad de su existencia ya desde aquel momento, lo que reforzarí­a –posee todas las caracterí­sticas necesarias para ello– el papel que iden­tifica a la futura villa como centro cabecero de un alfoz de realengo al menos desde el primer tercio del siglo XII.

Una vez más la carencia documental impide el conocimiento y la interpretación de los procesos que motivaron la transición desde una realidad compleja como aque­lla vista en el siglo XI a otra diferente, en la que parecen convivir en el territorio orduñés espacios de realengo junto a porciones de territorio dominadas por ciertos seniores, que desde un momento indeterminado ve a Orduña ocupar el papel de cen­tro ordenador de un alfoz regio. Sea como fuere, tal esquema de organización terri­torial no parece permanecer estático durante muchas décadas, pues durante el último tercio del siglo mi parece poder advertirse una posterior evolución jurí­dica del alfoz de Orduña, convertido en las décadas finales del mismo en concejo «de villa y tierra» por parte de Alfonso VIII. El privilegio de (re)fundación de Lope Dí­az de Haro II, datado en 1229 así­ parece corroborarlo. Recibida en ese mismo momento como pren­da de Fernando III por el matrimonio de aquél con su hermana Urraca, el regalo consiente además comprobar definitivamente la naturaleza del territorio de Orduña en el tránsito entre el siglo XII y el XIII –el realengo–, y en segunda instancia explica el porqué de esa (re)fundación y permite, como se ha señalado, defender la hipótesis de la fundación del concejo por parte de Alfonso VIII.

Como nuevo señor de Orduña, Lope Dí­az se veí­a obligado a conceder nuevo fuero. Resulta así­ significativo que en la carta de privilegio a la villa no se haga referen­cia a todos los pobladores del lugar, fórmula habitual que puede encontrarse en otros privilegios de fundación, sino al concejo de la villa, evidenciando que tal institución existí­a ya en un momento anterior a la redacción del documento. Por el contrario, no creemos que tal concejo pueda ser confundido con los concilia alto y plenomedievales, observables en zonas de la costa cantábrica relativamente cercanas a Orduña, como Colindres o Liendo, y que han sido identificados con instituciones representativas de las comunidades rurales, de las que aún desconocemos demasiadas cosas. Además, un matiz señalado por Alfonso X en 1256, en una carta de confirmación de términos a la villa, parece no dejar dudas acerca de la conversión de Orduña en cabecera de un sistema concejil –con lo que ello comporta: control polí­tico efectivo por parte del con­cejo de las aldeas incluidas en sus términos, etcétera– durante el último cuarto del siglo XII, en época del reinado de Alfonso VIII, sin que se pueda precisar con mayor exacti­tud la fecha de la misma, sino a través del contexto histórico general de los reinos de León, Castilla y Navarra durante ese mismo perí­odo.

Así­, el reinado de Alfonso VIII de Castilla está caracterizado por la aceleración del fenómeno de fundación de centros urbanos en territorios de realengo, proceso que habí­a sido iniciado en territorios de la Meseta ya en el siglo XI. Tal fundación no es sino la cesión de la jurisdicción real sobre el alfoz regio a una institución nueva, el concejo, que actúa a favor de su creador, el rey, en dos direcciones: dinamiza económicamente todo su término, potenciando rutas comerciales y acelerando el nacimiento y desarrollo de un buen número de fuentes de riqueza que antes de su conversión estaban subdesarrolladas o no existí­an, y asegura polí­ticamente a favor de la monarquí­a zonas sensibles, bien de frontera con otros reinos, bien sobre espa­cios de fuerte implantación señorial, situándose como cuña filomonárquica ante las siempre amenazadoras ambiciones de la nobleza y de las instituciones eclesiásticas. Aspectos que han permitido denominar al territorio controlado por tal concejo como realengo concejil estratégico.

Así­, y siempre según el proceso histórico descrito con anterioridad, la periférica Orduña –en ese momento es uno de los ángulos nororientales del reino–, lugar cabecero de un alfoz regio, serí­a reconvertida en concejo autónomo –cuyos caracte­res sociales y económicos pueden ser escasamente intuidos–, afianzándolo definitiva­mente en un aparato polí­tico centralizado como instrumento doblemente útil a la Corona. Por un lado, y desde un punto de vista económico, destaca su papel como centro de control de un nudo de comunicaciones que conecta la Meseta con los puertos más importantes del Cantábrico, como Castro Urdiales y Santander –que no por casualidad han sido también fundados en el último tercio del siglo XII, 1163 (1173?) y 1187 respectivamente–, en un momento en el que se está produciendo además un cambio coyuntural en el esquema económico del reino, que comienza a volcarse sobre el comercio atlántico en ví­speras de un acontecimiento polí­tico de vital importancia para el control por parte castellana de la práctica totalidad de la costa, como será la anexión de las zonas más orientales de Vizcaya y de toda Guipúzcoa en las primeras semanas de 1200. Por otro, de carácter polí­tico, por su cercaní­a a los espacios controlados por el reino de Navarra antes de tal anexión, y en el mismo territorio castellano, dada su vecindad a una red de jurisdicciones señoriales complejas, aún no demasiado bien conocidas en la zona de las Encartaciones y en los dominios patrimoniales que al sur de Orduña posee la casa de Haro, y que por diversas circunstancias no convení­a perder de vista. Evidentemente todo este proce­so no está documentado en exclusiva en Castilla. En el caso navarro, Sancho VII funda en 1180 y 1181 las villas de San Sebastián y Vitoria, y quizá en esos mismos años –aunque no se ha demostrado de forma definitiva– diese carta de fundación a Durango, siempre con ese doble objetivo de dinamizar las estructuras económicas y controlar de forma más directa una zona de frontera.

Una vez abocetada la evolución del territorio orduñés desde el siglo XI hasta inicios del siglo XIII la parquedad de las fuentes impide que se pueda realizar un estudio exhaustivo de sus caracterí­sticas sociales o de las particularidades del gobier­no del mismo, de las relaciones mantenidas entre las aldeas y su centro administra­tivo, de la extensión exacta de su jurisdicción, del número de las villae (aldeas) dependientes primero del centro cabecero del alfoz de realengo y más tarde de la villa… Todo ello tan sólo puede ser intuido a través de la evolución posterior. Así­, la extensión de la jurisdicción de la villa de Orduña y su tierra en el siglo mi podrí­a ser, como ya fue brevemente enunciado con anterioridad, semejante a la documen­tada en las siguientes centurias, aunque manteniendo una prudente distancia dados los continuos ataques de la familia de Ayala a la integridad de la misma durante los siglos xiv y xv, que pueden inducir al error y al anacronismo. Sea como fuere, Orduña ejerce el control polí­tico sobre las aldeas de Lendoño de Arriba, Lendoño de Abajo, Belandia, Mundeica y, probablemente, sobre las aldeas que más adelante serán confirmadas en diferentes sentencias a favor de la casa de Ayala –Délica, Tertanga, Artomaña, Arvieto, Aloria y Odelica-, y sobre las caserí­as, prados, bosques y cursos de agua situados en las mismas, ejerciendo el monopolio comercial como único centro mercantil de todo el espacio geográfico circundante sometido a su dominio jurisdiccional, o mostrando, a través de la existencia de su recinto amura­llado, su supremací­a polí­tica y social como centro de asiento de las instituciones del concejo.

En cuanto a la estructura social de la misma, la clase que controla el concejo podrí­a, desde la fundación de Alfonso VIII, estar relacionada con la elite que admi­nistrara el alfoz regio en la época anterior a la misma (y de la que no ha llegado noticia documental alguna) una suerte de maiores, como se les denomina en otros lugares, sin que puedan ser ajustados más oportunamente los detalles que toda estructura social comporta más allá de intuir la presencia e importancia en los pri­meros años de vida del concejo de la villa de personajes que a través de su relevancia social, derivada bien de sus posesiones (no debe olvidarse la existencia de propieta­rios de parcelas de terreno en las diferentes aldeas del valle y seguramente en su propio centro, Orduña) bien por su autoridad eclesiástica (como por ejemplo el caso de los presbí­teros de los monasteria, recuérdese el caso de Alvaro), pudieran identificarse con el término antes aludido de maiores.

Más allá de la estructura social y de las relaciones de dependencia de los núcleos aldeanos con respecto a la villa, la naturaleza jurisdiccional de todo el conjunto permi­te la realización de varias observaciones. Así­, puede comprobarse cómo en el siglo XII la fundación de la práctica totalidad de estos centros urbanos se realiza sobre territorios de realengo, independientemente de cuál sea la Corona que protagoniza la acción. Este hecho evidencia el escaso papel que ocupa la nobleza con anterioridad a la segunda mitad del siglo XIII en el entramado de intereses que desembocan en tales creaciones. En toda la zona a estudio, sobre tierras de señorí­o, nace tan sólo Balmaseda (1200) gracias al privilegio otorgado por Lope Sánchez de Bortedo, personaje cuyos orí­genes y función son oscuros (aparece confirmando numerosos documentos de la cancillerí­a de Alfonso VIII), posiblemente vinculado a la familia que ha controlado Mena desde el siglo XI, y que extiende su dominio sobre buena parte de las Encartaciones. Por el contrario, las grandes familias con dominios en el área nororiental del reino, entre las que destacan los Haro, son reacias, cuando no abiertamente contrarias, a las fundaciones, como demuestra la oposición de Diego López de Haro II a la voluntad de Alfonso VIII de crear una villa en Carranza, al punto de pasar más tarde al servicio del monarca navarro por la actividad de reorganización de las estructuras polí­ticas y de población que el rey castellano lleva a cabo en la zona de Miranda de Ebro.

Tal oposición ha sido tradicionalmente explicada por la «aparente lentitud» mos­trada por parte del estamento nobiliar en su incorporación a los procesos de creación de villas en el norte del reino de Castilla, y que a su vez ha sido justificada por su mayor interés en el control de sus posesiones patrimoniales al sur del Ebro y de las fuentes de renta relacionadas con su propia posición en la corte. Quizás las razones de tal comportamiento deban buscarse en la voluntad de control directo que la nobleza muestra en sus posesiones patrimoniales; voluntad que opone los intereses nobiliarios al principio fundamental que movió a los diversos reyes a decidir la creación de los centros urbanos, es decir, la cesión estratégica de parte de su patrimonio a una nueva estructura «semiautónoma». Tan sólo más tarde, ya en el primer tercio del siglo XIII, cuando el dominio de la familia de los Haro se refuerce en toda Vizcaya gracias a la donación del gobierno de la misma concedida por Alfonso VIII (1212) y a la estrecha colaboración de Lope Dí­az II con Fernando III, la nobleza, representada en la tierra por esta casa nobiliaria, comenzará su actividad fundacional con la refundación de Orduña y la creación de Bermeo en 1236 y una primera y fallida fundación de Plencia en el mismo año. ¿A qué debe atribuirse tal cambio de proceder? Como ya ha sido señalado, el refuerzo del control polí­tico de los Haro sobre la totalidad de Vizcaya provoca una ampliación de la responsabilidad polí­tica de la familia en el territorio, convirtiendo así­ en necesaria la cesión de la jurisdicción de partes de tal tierra a una estructura afí­n, que permita un control polí­tico y económico mayor y más cómodo. En tal sentido, el ejemplo mejor y más útil lo vení­a dando la monarquí­a desde el siglo la reorganización de su patrimonio a través de la cesión del mismo a las instituciones concejiles.

Surgen así­ en territorio vizcaí­no unas pocas villas fundadas por el señor de Vizca­ya sobre sus territorios patrimoniales durante todo el siglo XIII, manteniéndose aquí­ el doble interés que se ha comentado ya en repetidas ocasiones. Plencia y Bermeo, como más tarde Ochandiano (1254), Lanestosa (1287), Ermua (c. 1290), otra vez Plencia (1299, tras fallida experiencia anterior) y Bilbao (1300), no son sino la reorganización territorial, jurisdiccional y económica del espacio vizcaí­no, realizada con la intención de empujar su desarrollo comercial, dada la necesidad existente de creación de estruc­turas que recortasen la desventaja existente con respecto a la costa de la actual Canta­bria y de la provincia de Guipúzcoa –urbanizadas tiempo atrás–, y que sirviesen a una coyuntura comercial castellana en expansión que favoreciese a su vez los intereses eco­nómicos de la familia. De igual modo parece clara la voluntad de colocar estructuras urbanas en los lí­mites fronterizos del territorio bajo sus responsabilidades de gobierno. De ahí­ que las dos primeras y la última sean puertos, mientras las tres restantes que­den enclavadas en los bordes geográficos que se corresponden en ese momento con los lí­mites jurisdiccionales del señorí­o de Vizcaya.

Pero todo ello no debe hacer olvidar la intención de servirse de ellas sobre todo como piezas útiles a un control polí­tico más efectivo del territorio por parte de los Haro. Aspecto que permite inferir una unidad de acción de la familia durante casi todo el siglo xiii más allá de la singular aportación de los diferentes señores de Viz­caya y de sus diversos contextos polí­ticos. Así­, la fundación de centros urbanos en sus posesiones vizcaí­nas alcanza un valor programático dentro de la estrategia polí­ti­co- económica de rentabilización y de control de los territorios patrimoniales de la familia. Ello explica de igual manera la existencia de una cesura temporal de casi cuatro décadas entre la fundación de Ochandiano y la de Lanestosa, debida a la des­naturalización de la familia del reino de Castilla por enemistades con la polí­tica de fundaciones de Alfonso X «el Sabio», mucho más espectacular en Guipúzcoa y ílava, con la creación de un buen número de centros urbanos, que en Vizcaya, en donde se limita a reconocer los privilegios de las villas ya existentes ante la imposibilidad (el territorio no es de realengo) de crear nuevas, y que impidieron mantener el ritmo de fundaciones, que no fue retomado hasta el retorno de los Haro a Castilla defendien­do el partido de Sancho IV.

 

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