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ARRASTARIA Actas Municipales (1927)

ARRASTARIA Actas Municipales (1927)

ARRASTARIA Actas Municipales (1927)

  • (6 de enero): Se acuerda aprobar el presupuesto ordinario de 1927. Ingresos: montes, 51,01 pts. impuestos, 6.619,56 pts.; beneficencia, 60 pts.; instrucción pública, 62,50 pts.; recursos legales, 9.613,94 pts. Total, 16.407,01 pts. Gastos: gastos ayuntamiento, 5.532 pts.; policía seguridad, 22 pts.; policía urbana y rural, 800 pts.; instrucción pública, 1.773,31 pts.; beneficencia, 855 pts.; corrección pública, 60 pts.; montes, 51,01 pts.; cargas, 6.863,69 pts.; imprevistos, 350 pts. Total: 16.407,01 pts. Resumen: ingresos, 16.407,01 pts.; gastos: 16.407,01 pts. Se acuerda proceder al alistamiento de mozos para la “mili” del año 1927, 14 mozos. Se da cuenta de una comunicación del vicepresidente de la Comisión provincial, del 22-12 último, por la que se interesa se ingresen en la Tesorería de la provincia, 592,40 pts., que adeuda este ayuntamiento por contribuciones atrasadas de los años de 1922 a 1925; y 1.158 pts. por 2.316 estancias, a 0,50 pts., del niño Basilio Zulueta Pinedo, en el Colegio de Sordomudos y Ciegos de Deusto, de 1918 a 1925. Enterada la Corporación opina que no son justos ni equitativos dichos pagos, con relación a los primeros, acuerda se consulte con otros ayuntamientos, acerca de si ellos han pagado o no, y sobre lo que opinan sobre la materia; y acerca del segundo, que se reclame, suponiendo los mismos fundamentos que se han empleado en casos análogos.
  • (30 de enero): Acta de rectificación del alistamiento, 10 mozos.
  • (6 de febrero): Se da cuenta de una comunicación del vicepresidente de la Comisión provincial de Álava, por la que se ordena el ingreso en tesorería de la provincia, de 1.158 pts. correspondientes a las estancias del niño sordomudo, Basilio Zulueta Pinedo, en el Colegio de Sordomudos y Ciegos de Deusto. Enterada la Corporación, acuerda protestar, nuevamente, en los términos siguientes: “Con verdadera apatía se ha enterado esta Corporación de la orden aludida, del 27-1 último. En distintas ocasiones se ha visto precisada esta Corporación a protestar tan irrazonable exigencia, y en todas ellas se ha hecho resaltar que el padre del citado sordomudo, Saturnino Zulueta Mendía, no es pobre, en el sentido de que no puede sufragar las estancias de su hijo, atribuidas al ayuntamiento, en el mencionado colegio. Se tiene protestado, también, que en el expediente origen del ingreso en tal colegio, por una rotunda negativa del padre, no se habían justipreciado todos los bienes que poseía, los cuales, se hacía constar que le reportaban beneficios más que suficientes para responder de las estancias. Como quiera que todas ellas han sido nuevamente desatendidas, esta Corporación se ve en el caso de protestar, nuevamente, confirmando y gratificando todas las razones y fundamentos ya alegados para que V. E. se percate y convenza que no es este ayuntamiento quien debe satisfacer todas las estancias, sino que quien las debe satisfacer es el padre del referido sordomudo, Saturnino Zulueta Mendía; y por si V. E. (aunque son sobradas) le parecen insuficientes, solicitamos de V. E. que con su intervención o la de sus delegados se abra para mayor abundamiento una información pública en todo el ayuntamiento de Arrastaria, en que se dilucide y aclare para V. E. la situación económica de la persona Zulueta. Esperamos que V. E. relevará de dicho pago a este ayuntamiento sin dar lugar a nuevas protestas, o de no serle posible hacerlo, de momento, que se acuerde la instrucción de la información pública que solicitamos. En cumplimiento de la Real orden circular del Ministerio de la Guerra, del 15-12-1925, teniendo en cuenta que este municipio se compone tan sólo de pueblos agrícolas, se acordó fijar el tipo de 4 pts./día, como término medio, del jornal de un bracero, para los efectos de la aplicación del artículo 271 del Régimen de quintas vigente.
  • (22 de febrero): Por medio de una comunicación del agente ejecutivo de la Diputación, se acordó ordenar al Depositario, el ingreso en la Tesorería de la provincia, de 592,40 pts., por atrasos de los años 1922 a 1925, que viene reclamando la Diputación, como aumento de la propiedad urbana. Como para ello tiene que hacer un viaje el Depositario a Vitoria, se acuerda abonar al mismo por vía de gastos, 25 pts. Se acuerda abonar 4 pts./ día a cada uno de los individuos que forman la Junta municipal de Estadística de este municipio, para la confección de la Estadística rústica, urbana y pecuaria.
  • (3 de marzo): Acta del cierre definitivo del alistamiento de mozos para la “mili”, 9 mozos. Se acuerda designar al concejal Fermín Villate, para desempeñar las funciones de regidor-síndico en las operaciones del reemplazo de mozos para la “mili”. Se nombró para el reconocimiento al médico titular, Luis de Larrea, y como tallador de los mismos a, Carlos Villaluenga. Se da cuenta de una comunicación de la alcaldía de Amurrio, en la que se convoca a una reunión en dicho pueblo, el día 14 del corriente, por la mañana, para liquidar el presupuesto de la Junta del partido judicial del año 1926, y proceder a la rendición de cuentas. Enterada la Corporación, acuerda delegar para dicho acto en el alcalde presidente, abonándole por vía de gastos, 7 pts., según costumbre. Se acuerda nombrar al alcalde para que acuda al acto de concentración de los reclutas del reemplazo del año 1926. Se dispone por la Corporación que se le abonen al secretario, Eutimio Ochoa, 73,05 pts. por el material y franqueo que ha anticipado durante el año 1926. Se acuerda nombrar por el alcalde para que acudan al acto de concentración de los reclutas del reemplazo de 1926: Miguel Ruiz Zárate y Francisco Villate Parraza, que tendrá lugar en Vitoria, el día 3 de marzo próximo, abonándole por vía de gastos, 25 pts., y otras 10 pts. más para los mozos ya citados.
  • (6 de marzo): Acta de clasificación y declaración de soldados del año 1927, 13 mozos. Médico titular, Luis de Larrea Balugera; y tallador, Carlos Villaluenga Villate. Por medio de una comunicación del vice-presidente de la Comisión provincial, para que se ingrese en la Tesorería de la provincia, 592,40 pts., como aumento a la propiedad urbana de los años 1922 a 1925, y teniendo en cuenta los tipos que se fijaron para tal aumento no fueron equitativos en toda la provincia, como lo demuestra el hecho de que al ayuntamiento de Vitoria se le señalara igual que a este de Arrastaria, no teniendo comparación la diferencia de mejoras de aquel. Acuerda la Corporación, dirigirse a la Diputación provincial, pidiendo la devolución, y que deje sin efecto la obligación de volverlas a ingresar, interín no se modifiquen y equiparen dichos tipos. Se acuerda que la reclamación la presente personalmente la alcaldía en la Diputación, abonándole por vía de gastos, 25 pts.
  • (13 de marzo): El alcalde de barrio de Artómaña, presenta un escrito, en el que hace constar que los vecinos de Aloria, Santos Ugarte, Godofreda Abarrategui y Rosa Uzquiano, se niegan a satisfacer el dividendo y reparto de 19,45 pts. que le ha correspondido a cada una de ellas, por el pago de las obras y reparaciones ejecutadas, mediante subasta pública en el local Escuela y casa-habitación del maestro. Y de otro escrito, en que igualmente, se hace constar que se niegan a dicho pago, los vecinos de Artómaña: Pedro Álava, Silvestre Llanos y Juan Izaga. Enterada la Corporación, teniendo en cuenta que las obras se han ejecutado con asentimiento de ambos vecindarios, y que ambos vecindarios vienen obligados a sufragar los gastos originados, acuerda la Corporación se requiera a todas y cada una de las mencionadas personas, para que en el plazo de 10 días, satisfagan a la alcaldía de barrio de Artómaña las expresadas 19,45 pts., o en otro caso que manifiesten a esta Corporación, las causas en que basan su negativa, y que de no hacerlo, se proceda a su ejecución por la vía de apremio. Se da cuenta del expediente instruido ante esta alcaldía, con motivo de un escrito presentado por Miguel Vergara Villate, Juan Santocildes Campo, vecinos de Orduña, y Paula Abarrategui Aguirre, vecina de Artómaña, en solicitud de que se inscriba a su nombre en el catastro municipal, una heredad sita en esta jurisdicción, término de Las Arenas o El Arenal, de más de 250 áreas, que linda al sur con el camino y heredad del ayuntamiento de Orduña, este con senda, y oeste con el camino público que se dirige a Délica, a los efectos del pago de la contribuciones, fundadas en que hace más de 30 años que las vienen cultivando sin pagar renta alguna, desde hace más de 18 años, y sin conocer quién es su dueño. Comprobando en el expediente tales extremos, así como que por dicha finca no se satisface la contribución que le corresponde, La Corporación en conformidad con lo solicitado, acuerda que dicha finca sea inscrita en el catastro municipal, a nombre de los solicitantes y en la proporción que cada uno cultiva, sólo a los efectos del pago de la contribución que les corresponde, debiendo los recurrentes hacer efectivas las cuotas o dividendos girados a la misma en los años 1925-26. Se da cuenta de un escrito del presidente de la Junta vecinal de Aloria, solicitando se le entreguen los fondos, que dicho vecindario tiene constituidos en depósito en la Caja forestal, para satisfacer los trabajos empleados en el arreglo de los caminos públicos, titulados “Cuesta del molino” y “Campoduro”, por entender que dichos trabajos o arreglos, constituyen una mejora para el uso y servicio del monte público. La Corporación quedó enterada y acordó se entreguen en la alcaldía de barrio, al presidente de la Junta vecinal de Aloria, 100 pts., debiendo esta dar cuenta de la inversión, haciendo a la vez constar que queda definitivamente saldado el depósito que el vecindario de Aloria tenía constituido en dicho depósito de la Caja forestal. La Corporación quedó enterada de un escrito del maestro de Artómaña, solicitando le sea concedida alguna cantidad, al objeto de poder establecer en dicha escuela, que regenta, una pequeña Biblioteca. La Corporación acuerda que el asunto quede sobre la mesa, pudiendo resolverlo en Comisión permanente, cuando se conozca el resultado de las multas cobradas, por falta de asistencia de los niños a clase.
  • (20 de marzo): Acta final de clasificación y declaración de soldados, 5 mozos. A Aurelio Totorica Porres, se le dio por prófugo, por no comparecer. Se nombra a Felipe Ortiz Jócano, concejal, para que, en representación del ayuntamiento, concurra al juicio de exenciones de mozos para la “mili”, abonándole por vía de gastos, 25 pts.
  • (27 de marzo): El Gobernador Civil de la provincia, contesta a la dimisión que de sus cargos han presentado esta Corporación, con motivo de exigírsele el pago de las estancias causadas por el pensionista sordomudo, Basilio Zulueta Pinedo, en el Colegio de Sordomudos y Ciegos de Deusto, transmite información de la Comisión provincial, e insta a que se le manifieste la razón de las inexactitudes consignadas en el escrito-renuncia, en que se dice: “ Desde el año 1918 en que indebidamente la Comisión provincial ………….Y por lo que afecta a la renuncia de los cargos, significa que ese acto es delictivo para envolver una coacción cerca de mi autoridad; aparte la circunstancia de ser el cargo concejil obligatorio. La Corporación quedó enterada, y en cuanto afecta al primer extremo, acuerda se comunique al gobernador que, ni esta Corporación dice “indebidamente la Comisión provincial”…………..en el escrito-renuncia, es porque hasta después de aprobado el expediente de ingreso, no se tenía noticia de que se incurra en la obligación de pagar las 0,50 pts./día; pues siempre estaba creída que el pago de las estancias de los pensionistas corría a cargo de la Diputación. El Gobernador Civil dirige un escrito al alcalde-presidente, y la Corporación acuerda se adquiera el retrato de S. M. la reina Victoria Eugenia (q. D.g.) reproducido por el ilustre pintor, Álvarez Sotomayor, con cargo a los fondos municipales y que se coloque en el Salón de Sesiones del ayuntamiento. Se da cuenta de las contestaciones de los vecinos de Aloria y Artómaña, Santos Ugarte, Juan Izaga, Pedro Álava y Silvestre Llanos, con motivo del acuerdo que esta Corporación, del 13 del corriente. Resultando que los vecinos Santos Ugarte y Juan Izaga, alegan que no se han negado a pagar, pero que no se ha hecho el reparto por clasificación: a las alegaciones anteriores, previo requerimiento de esta presidencia, contesta la alcaldía del barrio de Artómaña, haciendo constar que en el repartimiento de que se trata, dejó de incluirse al maestro y al cura. Al primero, por entender que, como tal maestro, se halla exento de contribuir a los gastos que se hacen para el arreglo de la casa-habitación y local Escuela; y al segundo, porque nunca se han incluido en ningún repartimiento hecho en el pueblo. Respecto a la clasificación, dice que si no se ha hecho por clasificación es porque tampoco, cuando han tenido que percibir, lo han hecho por clasificación, sino que lo han repartido por partes iguales. La Corporación, en vista de lo informado, confirmando el acuerdo del 13 de los corrientes, acuerda que los interesados, Ugarte, Izaga, Álava y Llanos, se atengan en todo a lo resuelto.
  • (6 de abril): Por medio de una comunicación, el delegado Gubernativo, dispone que el día 7 del actual, a las 12 horas, se persone en el Gobierno Civil, el alcalde, acompañado de un concejal del ayuntamiento. La Corporación acuerda designar a Andrés Ugarte Urbina, y que se abonen por vía de gastos, a cada uno, 25 pts. Por medio de una comunicación de la alcaldía de Urcabustaiz, por la que se convoca a una reunión de ayuntamientos, que tendrá lugar en Izarra, el día 7 del corriente, a las 10 h., para tratar de los nuevos impuestos encabezados por la Diputación. La Corporación quedó enterada y que una representación del ayuntamiento concurra a la misma, formada por el secretario, Eutimio Ochoa, y que se le abonen por vía de gastos, 10 pts. Se acuerda abonar al farmacéutico, José María Arrilucea, de Orduña, 3,85 pts. por el importe de los medicamentos suministrados a la Beneficencia municipal de este valle, en 1926.
  • (17 de abril): Se da cuenta de la reclamación que efectúan contra el reparto municipal, girado por la Corporación, los vecinos: Carlos Uzquiano Paul, Amado Uzquiano Ugarte y Francisco Albizuri Ramírez. La misma está fundada en la desproporción, que dice existe entre las cuotas de los reclamantes y los de otros contribuyentes que en las mismas se determina. Resultando que en dichas reclamaciones se determina, y resultando que en términos generales las clasificaciones se han hecho ajustadas a las normas establecidas en la vigente instrucción de impuestos, basada en términos y procedimientos iguales a los empleados en años anteriores, teniendo en cuenta el bienestar y fortuna que representan en el amillaramiento y los signos de riqueza conocidos a cada habitante pagador; y resultando también que las cuentas de los reclamantes, se hallan ajustadas a las expresadas normas y conceptos, la Corporación acuerda desestimarlas en todas sus partes. Se informa del acuerdo de la Diputación provincial, de 28-3 último, por el que se desestima la petición hecha por este ayuntamiento de Arrastaria, relativa a que se le devuelvan las 592,40 pts. ingresadas en la Tesorería de la provincia, por el aumento de la contribución a la propiedad urbana, a partir de 1922. La Corporación quedó enterada. También queda enterada la Corporación de la convocatoria que el alcalde-presidente del ayuntamiento de Vitoria publica en el Boletín Oficial del día 14 de los corrientes, en la que se convoca a los ayuntamientos del Partido Judicial de Amurrio-Vitoria, a una reunión, el día 23 de los corrientes, a las 11 h., en el ayuntamiento de Vitoria, para proceder a la realización del presupuesto extra carcelario. Se acuerda abonar al alcalde-presidente, 18 pts. por vía de gastos, con motivo de la última visita del Inspector de Primera Enseñanza a las Escuelas de este ayuntamiento.
  • (8 de mayo): Por medio de un escrito, el Gobernador Civil de la provincia, invita a una representación de este ayuntamiento, cuanto más nutrida mejor, a los festejos a celebrar en Vitoria, el día 17 del corriente, para conmemorar el 25 aniversario de la coronación de S. M. el rey Alfonso XIII (q. D. g.). Enterada la Corporación, acuerda concurrir a los mismos la Comisión municipal permanente del ayuntamiento, y que por vía de gastos, se abonen a razón de 25 pts. a cada uno. Por medio de un escrito, el Gobernador Civil, informa para que se cobre en este ayuntamiento, la suscripción nacional iniciada por el presidente del Consejo de ministros, para recaudar donativos para socorrer a los damnificados por los malos temporales de Levante y Marruecos. La Corporación quedó enterada, y teniendo en cuenta que no se recaudarían gran cosa, acuerda que de los fondos del ayuntamiento se remitan al Gobierno Civil, 15 pts.
  • (6 de junio): Por medio de un escrito, los vecinos: Carlos Uzquiano, Francisco Albizuri, Gerardo Villate, Amado Uzquiano y Juan Ugarte, elevaron al organismo jurídico-administrativo de la provincia, en reclamación contra el reparto municipal girado por esta Corporación, para cubrir el déficit del presupuesto del año actual, y que dicho organismo remite para su informe a este ayuntamiento. Enterada la Corporación, acuerda emitir un informe en los términos siguientes: “que los firmantes del mencionado escrito, Gerardo Villate y Juan Ugarte, no obstante haber estado expuesto al público el aludido reparto, no formularon protesta alguna, ni reclamación de ningún tipo, lo que demuestra que sus cuotas se hallan ajustadas a las normas tributarias que les corresponden. Por lo tanto, en cuanto a ellos, se declara improcedente la reclamación. En cuanto a las demás reclamaciones, esta Corporación sostiene los fundamentos expuestos en la sesión del día 17 de abril último, los cuales fueron notificados oportunamente, añadiendo que en la confección de dicho reparto, se han tenido en cuenta los tres medios combinados que señala el artículo 11de la Instrucción de impuestos de esta provincia, sin faltar a las disposiciones que establece en la materia el Estatuto municipal, por no ser de aplicación en este “provincia concertada”.
  • (25 de diciembre): Alcalde, Leandro Basarrate. Concejales: Andrés Ugarte Urbina, Rufino Zalabarría, Pedro Totorica, Felipe Ortiz, Fermín Villate, Andrés Ugarte Santamarina. Se acuerda aumentar el gasto del presupuesto ordinario del año, por motivos imprevistos e inaplazables. Se aumentan los imprevistos en 400 pts., de las 760 pts. consignadas.

 

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