El camino directo a la Meseta Orduña-Pancorbo (II)
Nuevos presupuestos
El 25 de Noviembre de 1767, en Reunión de Diputación, trató principalmente de arbitrar nuevos medios de financiación, puesto que los 210.000 pesos en que se había calculado su coste, resultaban suficientes para finalizar las obras. Por ello, y ante la necesidad de pedir nuevos fondos, la Diputación estimó conveniente remitir a las Merindades, Villas, y Ciudad del Señorío una carta circular impresa, en la que se hizo relación de todos los antecedentes de la contracción del camino, empezando por las gestiones realizadas, en 1511 ante el Emperador Carlos I quien, después de haber dado permiso para la apertura, tuvo que ordenar la suspensión de obras debido a la oposición de ílava, Guipúzcoa y Navarra, y que lo mismo sucedió en el reinado Carlos II.
En la carta, se decía que el Señorío no perdió nunca de vista el asunto, como lo acreditan los acuerdos de Juntas Generales de 1752, y que los que se habían opuesto, en tiempos anteriores, habían conseguido entorpecerlo con dilatorias, hasta que el Señorío acudió al Rey, por la vía reservada, consiguiendo, en 1764, el feliz término de las gestiones.
Que, a partir de entonces, se había trabajado en el camino desde Bilbao hasta el famoso puente de Bolueta, (de la jurisdicción de Begoña) y, desde allí, se continuaba hacia Orduña, en cuya distancia se había ade1 mucho, estando además prácticamente vencida la Peña.
Por todo ello, la Diputación opinaba que debía hacer presentes todas estas cosas, y para evitar la detención de las obras, deseaba que las Merindades, Villas y Ciudad determinasen, en sus respectivos congresos, lo más conveniente antes del 15 de Diciembre.
En este sentido, al comenzar el año 1768, se reúne la Diputación General para tratar de la continuación de las obras.
Se exponen nuevamente todas las dificultades y se utiliza el argumento de que la Ciudad de Santander y toda la Montaña, podían privar a Vizcaya de su comercio de no lograrse la construcción del nuevo camino. Por ello, se acordó proseguir las obras. A fin de lograr la amortización de capitales y libertad del derecho de peaje, todos los apoderados se comprometieron en nombre de los pueblos respectivos, a contribuir con ocho cuartos en cántara de vino foráneo; cuatro de ellos, para la construcción de caminos particulares de cada pueblo, (dándose preferencia a los que sirviesen para el tráfico con los colindantes), y los otros cuatro, para el camino de Bilbao a Burgos, por el tercio que correspondía al Señorío.
El 20 de Julio de 1768, se celebraron en Guernica las Juntas Generales donde se ratificó plenamente este acuerdo, añadiendo la cláusula de que, para aliviar a los pueblos de la obligación que habían contraído, se rebajaba seis reales en la contribución de fogueras, excluyéndose a los pueblos que no tenían tabernas; y que las escrituras de censos se otorgasen en la misma forma que hasta entonces, cargando las tres comunidades con las mismas hipotecas y puesto que en algunas villas del Señorío necesitaban facultad real para usar el arbitrio sobre el vino, la Diputación acordase pedir dicha facultad.
Al día siguiente, se trató de que, no pudiendo el Corregidor prestar atención a las obras, se nombraba a D. Manuel de Salcedo, Capitán de Infantería agregado a la Plaza de San Sebastián y Regidor Capitular de Villa, para la dirección del camino, con todas las facultades de la Junta General. Lo aceptaron D. Domingo del Barco y D. Juan J. Ibaizabal, en representación de la Villa y Consulado. También se trató, en esta junta del método para la recaudación del nuevo arbitrio, nombrándose, al efecto distintas personas representativas de Merindades, Villas y Ciudad
Determinaron que estos arbitrios se asegurasen en público remate juntamente con la sisa municipal, y que deberían pagarlos todos los vecinos, sin distinción de eclesiásticos o seculares.
Que los cuatro cuartos de la contribución del Señorío, más las dos terceras partes con que contribuían la Villa y el Consulado, debían pasar al Corregidor, pero que, si el Señorío tuviese alguna necesidad en sus gastos regulares de cada año, se sacase dinero de este arbitrio, el tesorero cuenta aparte.
Que, asimismo, cada pueblo nombrase depositario para lo destinado a sus caminos particulares, y que la Diputación obligara a cumplir lo mandado, castigándose las omisiones con arreglo a derecho y que, por fin, si algunos pueblos deseasen hacer caja común por Merindades, con este arbitrio, lo hiciesen libremente y que lo sobrante, después de terminados los caminos, se invirtiese en beneficio de los pueblos respectivos, dando cuenta, anualmente, a la Diputación. No se incluía en esta norma a los pueblos de las Encartaciones.
El 17 de Octubre de 1768, D. Manuel de Salcedo fue nombrado Diputado en Corte, para solicitar, con plenos poderes, el dinero necesario para la conclusión de las obras.
El 1.° de Julio de 1769, el Síndico del Señorío, D. Juan A. Iraizabal expuso una Real Provisión, librada por el Consejo de Castilla el 14 Junio de 1769, en la cual se recordaba que, después de concedidas facultades reales para tomar a censo 210.000 pesos (de a 15 reales de vellón), el Corregidor Sr. Junco, manifestaba que, a primeros de Diciembre de 1767, había marchado a la Ciudad de Orduña para informar, de la ejecución del nuevo camino. En aquel entonces, la Peña estaba transitable para la arriería, con una delineación que tenía por anchura 30 pies, y la obra se había hecho según el método establecido.
Estimaba que, a pesar de que, al principio, algunos gastos se podían haber evitado, si la obra no hubiese estado en distintas manos, juzgaba se re había hecho demasiado con las cantidades calculadas en el primer presupuesto. Que éste le resultaba extraño, pues era, a su juicio, muy corto, dada la envergadura de la obra, por la que no se podría terminar ésta sin ampliarlo.
Ante la solicitud del Señorío, el Consejo pidió información al Corregidor, el cual nombró al ingeniero José Santos Calderón, y al arquitecto Manuel de Arróspide, para que reconociesen la obra y, a la vista de informe, el Consejo envió a su vez a D. Marcos de Vierna quien, después de realizar su inspección, calculó que eran necesarios cuatro millones y medio de reales de vellón, para la conclusión del camino.
Por ello, el Consejo aprobó la petición de ampliación de fondos presupuestarios en Real Provisión, expedida el 14 de Julio de 1769.
En las Juntas Generales del 18 de Mayo de 1770, se dio cuenta de varios asuntos importantes, relativos al camino de Orduña.
En primer lugar la Junta notificó a los presentes el contenido de la Real Provisión del 14 de Julio de 1769, concediendo, a las tres comunidades, la facultad para tomar a censo cuatro millones y medio de reales más, para la total conclusión del camino, en vista de que habían sido insuficientes los 210.000 pesos del primer presupuesto.
En cuanto a la contribución voluntaria sobre el vino que acordaron las Juntas Generales de 1768, se señaló que habían sido pocos los pueblos que hicieron efectiva dicha contribución y que, los más, se habían excusado con distintas razones: unos, que no podían cobrar el arbitrio sin facultad real, otros, que consideraban que no era necesario, pues el nuevo camino tenía concedida la hipoteca de los fondos del peaje, etc., Los eclesiásticos también se oponían, así como la Villa de Valmaseda, alegando su pleito, pendiente todavía en el Consejo.
Igualmente los pueblos próximos a las Encartaciones, Valmaseda, Bilbao y otras jurisdicciones no sujetas a este arbitrio, expusieron que el nuevo cargo, daría lugar a que el consumo, se rebajara notablemente en perjuicio de la sisa ordinaria. Por ello, pedían que, al menos, se les descontaran los cuatro cuartos destinados a caminos particulares, en cuya construcción esperaban continuar con arbitrios más suaves.
Estos puntos, los desestimó la Junta y determinó que todos los pueblos, excepto las Encartaciones y Bilbao, empezasen a exigir y cobrar los ocho cuartos en cántara de vino foráneo, con arreglo a lo decretado, y que ningún portador de vino, podía introducirlo, hasta ser pesado en la Alhóndiga. Si se introdujese de otra forma, lo perdería y su valor sería repartido entre el denunciante y la reparación de caminos locales.
Que la tesorería de los pueblos cobrase, sin distinción, dos reales por foguera, restituyendo su parte a los que hubieran puesto, en la tesorería los cuatro cuartos destinados al nuevo camino.
Dos días después, el 20 de Mayo, se trató, en Junta, del pleito interpuso la Villa de Valmaseda en el Consejo contra el Señorío, para que se le eximiese de la contribución. La Junta resolvió seguir dicho pleito que terminó con la conclusión, por parte del Consejo, de que Valmaseda no debía ser comprendida en la exención concedida a las Encartaciones, por lo que la Villa debía participar en los gastos.
El 19 de Septiembre del mismo año, se decidió que todos los pueblos del Señorío remitiesen, a la Secretaría, certificación de los medios que habían utilizado para la cobranza de los ocho cuartos de vino, para proceder contra los que no lo habían hecho según lo convenido. Respecto a esta cuestión, se da cuenta de que el requisito sólo había sido cumplido por seis pueblos, dándose, en Noviembre nuevamente, órdenes de cumplimiento de la Ley, bajo pena de cien ducados de vellón para los que faltasen a la observancia del decreto en el plazo convenido.
En las reuniones de la Diputación se suceden las protestas durante todo el año, para reclamar lo que anualmente ha producido el arbitrio, sea por remate o de otra manera. Asímismo, se reclama a los pueblos que hagan ver el empleo que habían hecho del ochavo destinado a sus respectivos caminos, detallando si tenían éstos en condiciones de tránsito sin brozas, árboles, etc.
Muy pocos debieron cumplir, a pesar de tanta insistencia. Por lo que nuevamente, el 24 de Octubre de 1772, se instó por la Diputación a que, en el término de 15 días, cumpliesen lo convenido, so pena de pagar cien ducados de multa que serían exigidos por los revisores, además de cincuenta ducados para los escribanos de los Ayuntamientos.
Era natural que las autoridades manifestasen su preocupación, puesto que debía faltar muy poco para la terminación de la obra y los fondos estaban prácticamente agotados hasta comenzar con el cobro del peaje.
En este sentido, se dice que, para la conclusión del proyecto faltaba «cuanto más una legua en algunos trozos», por lo que las autoridades se disponían ya a planificar lo convenido, por las tres comunidades, acerca del peaje.
Problemas del Peaje
El camino Orduña-Pancorbo, desde Bilbao, fue presupuestado por el P. Pontones, en 210.000 pesos, es decir, en 3.150.000 reales. Existió sin embargo una estimación previa de Archer, en la que afirmaba que esta obra no podía ser inferior a 500.000 pesos, por lo que era partidario de la solución de Vitoria como más idónea.
Pero los plenos poderes concedidos al P. Pontones hicieron que su opinión prevaleciera y su decisión fue, en última instancia, definitiva.
Sobre los 3.150.000 reales de presupuesto, se calculó el peaje en 8 reales por galera, 4 por carro, 1 por caballería mayor, etc., más un impuesto sobre el consumo de alcohol de la población, sobre la exportación de mineral y castaña, y las rentas que los propietarios percibían por los alquileres de las casas de Bilbao.
En los ocho años que se tardó en construir esta carretera, se gastaron 7.650.000 reales, en lugar de los 3.150.000 presupuestados. Es decir, se invirtieron, anualmente, un promedio de 60.000 pesos, y se construían 10 kilómetros aproximadamente de carretera cada año, por lo que puede decirse que el costo medio por kilómetro fue de 6.000 pesos.
Como el interés anual se elevaba a 159.000 reales, para cubrirlo era preciso un tráfico de 20.000 galeras, o 40.000 carros por año. Es difícil admitir, teniendo presentes las condiciones meteorológicas de la región, que un promedio de 100 carruajes pudiera transitar diariamente, en una u otra dirección.
Por otra parte, los 500.000 pesos, de esta carretera recaían sobre una población de 20.000 familias, (las Encartaciones habían sido liberadas de carga), y su esfuerzo planteó rápidamente problemas económicos a las tres corporaciones.
Así, en la Junta de Merindades, se pidió que los productos originarios del Señorío, debían gozar de libertad de movimiento en el interior del mismo y, por lo tanto, sin peaje.
Esta propuesta fue rebatida por Arratia, Villaro y Ochandiano y por los procuradores y síndicos generales, que la consideraban contraria a la Real Cédula. Debemos señalar, sin embargo, que los usuarios del y camino, se vieron obligados a transitar siempre por el nuevo, puesto que el anterior desapareció, en largos tramos, con lo que anuló toda posibilidad de elección, adecuada a las necesidades o deseos del usuario
También se resistieron a abonar peaje, la Villa de Pancorbo, la provincia de ílava y las Merindades de Bureba, por lo que se inició un pleito del que se encargó D. Francisco de Sagarna, en Agosto de 1773, que se trasladó a Madrid, con la dedicación exclusiva, hasta que resolvió el problema, varios años más tarde.
Se negaron a pagar el impuesto del vino algunas comunidades, especialmente varios cabildos eclesiásticos, entre los que recogemos, el conflicto planteado por los Carmelitas de Marquina, Valmaseda y Larrea, fue resuelto favorablemente para el Señorío, en 1778. Posteriormente Prior de Marquina solicitó una reducción del impuesto, que le fue denegada.
Algunos puertos, como el de Elanchove, piden una exención de puestos destinados al camino de Orduña, basándose en los cuantiosos gastos de reparación de los muelles afectados por los temporales marítimos,
Como el trazado beneficiaba de forma desigual a los distintos municipios, se ordenó que los pueblos más favorecidos abonaran, en la caja de caminos, un cuarto de real más que los demás en cada cántara de vino.
Esta decisión fue protestada por Miravalles y, más tarde, en 1774, por Begoña, a la que se atendió, por encargarse esta anteiglesia del cuidado del firme de Bolueta a Achuri.
En un intento de recaudar fondos y reducir los gastos de conservación se implantó un mayor peaje para los carros de llanta estrecha o con clavos prominentes, para evitar al mismo tiempo el deterioro del firme.
Como los ingresos del peaje resultaban insuficientes, se aprecian, en documentación de estos años, situaciones que pueden calificarse de angustiosas, en las tres comunidades, al no poder abonar los intereses y la amortización del capital recibido en préstamo. En este estado se presiona fuertemente sobre el impuesto del vino, que muchos pueblos no ingresan con puntualidad en la Caja, por lo que son continuos los apercibimientos y la imposición de multas, sin gran resultado.
Por otra parte, algunos pueblos abandonan el cuidado y reparación del trayecto que les corresponde, por lo que la Junta acuerda nombrar revisores-encargados de la conservación de caminos del Señorío.
Se recurre también a imponer multa a los arrieros que marchan emparejados, por considerar que impedían el tránsito a los peatones,
En lo que hace referencia a los continuos problemas de peaje con Pancorbo, el Consejo de Castilla sugiere la posibilidad de la supresión del peaje a la salida de Pancorbo, ofreciéndole este municipio la adquisición de los 9.000 pies de carretera más próximos a su jurisdicción, abonándoles en 15 a 20 años con el producto del peaje. La Junta General de Merindades, el 8 de agosto de 1779, acordó darse por enterada y advertir que, si se retiraba el control de Pancorbo, había que trasladarlo a Hencio, donde se plantearían nuevos problemas, y que lo que pretendían pagar, no era proporcional a lo que había costado la carretera, haciendo hincapié en que estaba hipotecado todo el peaje (inclusive hasta Pancorbo) y no era justo que se limitara a los acreedores esta parte de su hipoteca, lo que podía traer al Señorío nuevos pleitos, en un momento «en que estaba oprimido por las muchas obligaciones que contrajo».
Ante el retraso con que se abonaban los intereses a los impositores, éstos que, a veces son particulares, otras entidades y, con alguna frecuencia, comunidades religiosas, interponen continuos pleitos ante los que la Villa de Bilbao manifiesta la imposibilidad de cumplir con su obligación, el 24 de Octubre de 1781, si no se le autoriza a valerse de cantidades destinadas a otras finalidades. Como los acreedores, ante esta situación, interponen autos de ejecución contra las rentas del Consulado (por ser las tres comunidades subsidiarías al capital recibido a censo), se ordena la suspensión los autos de ejecución y se le concede, a Bilbao, La Carta de Lasto, con lo que se resolvía el problema, sin que recayeran las deudas sobre el Consulado.
En Julio de 1782, sustituyen a M. Salcedo, Director de caminos, recién fallecido, D. Diego Pedro de Allende Salazar, en la dirección de Bilbao a Orduña, y D. Cayetano de Palacio Salazar, de Orduña a Pancorbo.
Por los continuos problemas que plantea el cobro del peaje y el impuesto del arbitrio sobre vinos, se acuerda pasar al sistema del remate o subasta pública a un tanto alzado, como método más seguro y venta para el cobro de impuestos, con la siguiente proposición:
1.° – Que las tres comunidades saquen a remate, el derecho de peaje conforme al arancel actual y se comprometan a defender al rematante espacio de 26 años.
2.° – El rematante percibirá durante este tiempo los 3.000 reales con que debe contribuir la Ciudad de Orduña. Si en este tiempo se rebajase dicha contribución, las tres comunidades abonarán hasta esta cantidad rematante.
3.0– También se entregará, al rematante, el producto del ramo aguardiente, durante 26 años, a razón de medio real en verga. Si esta cantidad sube o baja, el arbitrio será de cuenta del rematante.
4.° – Reconocido el camino por las tres comunidades, y declarado estado, el rematante se obligará a mantenerlo corriente, durante 26 años a excepción de los puentes de Puente La Rada y Bolueta, de los que se ocuparán las tres comunidades.
5.° – El camino se reconocería en Septiembre de cada año, por dos peritos, uno por las tres comunidades y otro por el rematante.
6.° – También las casas de los guardas se entregarán a tasación de experto al rematante quien, durante los últimos años del remate, usará de ellas sin renta y, concluido el tiempo, se volverán a entregar a las tres comunidades.
7.° – Si el rematante no cumple la recomposición que se le señala, en el tiempo prevenido, se le podrá obligar a ello con costas, y se le exigirá como pena de falta de cumplimiento de su obligación, el 1% del importe de la obra.
8.° – El rematante satisfará todos los réditos de los censos desde el día en que se le otorgue el remate.
9.° – El rematante se ha de insolidar con dos personas, entrando los tres en calidad de principales insolidados que abonarán las fianzas necesarias.
10.° – El rematante presentará en Junta, a los tres síndicos de las comunidades, las cartas de redención de capitales que fuera pagando, como también será de su cargo la contribución de los 200 ducados anuales a D. Agustín de Sagarbínaga, secretario de esta comisión.
11.º Si alguna de las tres comunidades fuese omisa en las entregas de los 70.000 reales anuales, el rematante será únicamente responsable de los perjuicios.
12.º En cambio, si el rematante no pagase los réditos de los censos será responsable no sólo de los perjuicios, sino que, además, podrá ser apremiado por las tres comunidades o cualquiera de ellas, pagando los gastos a medias, pero el rematante sus gastos personales.
13.º– Aunque subsista la guerra con Francia o cualquier otra potencia y repercuta en el peaje, el rematante no podrá hacer reclamación alguna.
14.º Hasta el último año de los 26, será de cuenta del rematante la extensión o reducción de censos. Concluido dicho tiempo, dentro del mes siguiente, se dará cuenta de todos ellos, so pena de ser apremiado con los rigores del Fuero y derecho. Pero, para que las fianzas y riesgos no sean tan grandes, el rematante deberá cada año entregar a las tres comunidades los vales por valor de 200.000 reales, de forma que, con toda seguridad, se rediman cada año en censos 20.000 ducados.
Comienza la década de los 90, con incesantes quejas de los impositores
llegando «al extremo de tocar el honor de las tres comunidades y hacer odiosas diferencias entre unas y otras sin perdonar sus justos resentimientos a los cabezas de dichas comunidades, directores del camino, ni a los subalternos».
Ante las desavenencias por estos problemas entre la Villa y el Señorío, los apoderados de la Villa proponen, para limar asperezas, una igualdad, tanto en cuanto a contribuciones como responsabilidades en la conservación de carreteras, y en la amortización de intereses y capitales.
Estas diferencias fueron tan fuertes que hicieron recapacitar su posición al Señorío en 1793, cuando se planteó la realización del camino de Durango a Bilbao, por lo que decidió hacerlo «por sí sólo» para evitar los pleitos que, surgían cuando se acometían, semejantes proyectos entre las tres comunidades.
Como conclusión, puede decirse que los problemas del peaje fueron innumerables, derivados, en parte, de un presupuesto que fue superado en más del doble a lo inicialmente calculado y, porque el interés también fue superior al 2%, del principio, lo que por otra parte indicaba una carestía de dinero.
Además, el peaje fue mal calculado, pues el tráfico de carruajes no fue rentable y se llegó a cobrar el paso de mercancías en el interior del propio Señorío, sin ofrecer otra alternativa.
La Aduana de Orduña incrementaba los ingresos de la Hacienda Pública, pero los problemas de liquidez de las tres comunidades eran innegables. Los fondos de la Villa y del Señorío se vieron afectados para poder hacer frente a otros gastos, pero queda la duda de si el Consulado también se encontraba en una situación similar, puesto que los autos de ejecución de los impositores se dirigían al fin contra el Consulado como única vía segura de lograr recuperar su capital.
Es posible admitir la existencia de probables fallos en el cobro de peajes y arbitrios por los funcionarios, puesto que, como solución final, se dejó este problema en manos de particulares, con la fórmula del rema
Por fin, la propuesta del Consejo respecto a Pancorbo y la decisión del Señorío en el camino de Durango, son aleccionadoras.