Menú

Las Ordenanzas de la Cofradí­a de Santa Marí­a la Vieja de 20 de mayo de 1364

Las Ordenanzas de la Cofradí­a de Santa Marí­a la Vieja de 20 de mayo de 1364

No es posible entrar en el estudio de la cofradí­a orduñesa sin aludir al trabajo realizado por nosotros sobre las cofradí­as vascas medievales y sin citar al menos las Ordenanzas de cofradí­as vascas cronológicamente más cercanas a la que ahora estudiamos. Entre éstas hay que citar la Cofradí­a de Pescadores, Sardineros y Regateros de San Pedro de Bermeo deI4.V.1358, y la cofradí­a de mareantes de San Pedro de Fuenterrabí­a del 29 de agosto de 1361.

Las Ordenanzas de la Cofradí­a orduñesa ocupan 29 artí­culos en los que se desarrolla la filosofí­a de la cofradí­a que es el amor y la ayuda mutua entre los cofrades. Estos se reúnen varias veces al año para la celebración de las misas por los miembros muertos, para la comida de hermandad, para la elección de los nuevos cargos de la cofradí­a. A la cofradí­a pertenecen confrades o confradessas, y pueden participar en sus reuniones acompañantes mozos. La cofradí­a está regida por varios cargos:

-Mayordomos: Elegidos anualmente por el cabildo. Se les debe respeto y las injurias contra ellos vienen castigadas pecuniariamente. Tienen la obligación de preparar las comidas de hermandad, de recaudar los «cotos, pechos e las cosas de cabildo». Estos cotos o pechos se pagan por «peño o dinero».

-Hombres buenos: En número de ocho, elegidos anualmente para proveer «pro de cabillo»; deben jurar «servir e guardar bien et lealment al cabillo»; tienen todo el poder que tiene el cabildo.

-Tajaderos: Son los servidores de la cofradí­a especialmente durante las comidas festivas.

-Cabildo: Es la máxima autoridad de la cofradí­a. Elige a los mayordomos ya los hombres buenos. Estos son la representación y la fuerza ejecutiva del cabildo. Señala los cofrades que acompañan al muerto. Todos los cofrades tienen la obligación de ir al cabildo y de ser llamados a él.

Los fines para los que se reúne la cofradí­a son: -celebración de misas por los muertos

-celebración de comidas de hermandad -enterramiento de los muertos -ayudar al cofrade pobre

-no insultar ni perjudicar al cofrade

-no llevar al cofrade ni al mayordomo ante el «alcalle ecclesiastico o ante alcalle seglar»

-impartir justicia «al querelloso».

Aunque no es la única cofradí­a que existe en la villa, se guarda un ceremonial de entrada y de salida: hay cuotas de entrada y de salida. Se jura ante el cabildo «ser buen cofrade». Tienen preferencia en la entrada a la cofradí­a los hijos mayores y los yernos de los cofrades. Igualmente se imparten multas y penas a los incumplidores de estas ordenanzas: 20 maravedí­s por escandalizar en la mesa, o por injuriar a los mayordomos; 15 maravedí­s por no aceptar las decisiones del cabildo que se eleva a 20 maravedí­s si no se acepta las elecciones del cabildo; 10 maravedí­s por llevar a los mayordomos ante el alcalde eclesiástico o civil.

Por entrar en la cofradí­a se pagan 40 maravedí­s, a no ser el hijo mayor de un cofrade ,que no paga entrada, y los hijos siguientes de un cofrade que pagan 2 maravedí­s y los yernos del cofrade pagan la mitad de los otros. Por salir de la cofradí­a se paga igualmente 40 maravedí­s. Igualmente los cofrades e confradessas que se lleven la comida sobrante de una comida de hermandad deberán pagar 1 dinero «novene».

Desde el punto de vista del régimen municipal las Ordenanzas son de interés por la descripción que nos proporcionan de las instituciones jurí­dicas siguientes:

-Hombres buenos.

-Cabildo como instancia judicial. -Alcalde seglar.

-Alcalde Eclesiástico.

Por otra parte no podemos olvidar que aunque se conocen las hermandades desde el tiempo de Sancho IV, las cofradí­as estaban prohibidas especialmente las que ejercieran oficio judicial desde las Cortes de Jerez de 1268 con Alfonso X cuando dicen:

«Nynguno non faga cofradias nin juras malas, nin ningunos malos

ayuntamientos quean adanno dela tierra e mengua de mio sennorio, synon apara dar a comer a pobres o para luminar o para soterrar muertos o para cohuercos que se coman en casa de los muertos, e non para paramentos malos; e que non aya otros alcalles ningunos para judgar las cofradias synon los que fueren puestos por mi en las villas o por el fuero; e a los questo fisieren al cuerpo e a quanto que ovieren me tornare por ello, eel alcallde que recibiese esta alcalldia sepa que perdera quanto que oviere e sera el .cuerpo a mi merced. Et las cofradias que son fechas en esta rrason que se desfagan luego, synon sepan que caeran en esta pena sobre dicha».

 

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *