El camino directo a la Meseta Orduña-Pancorbo (I)
Primeras gestiones
Después de los estudios realizados en los años 1752-53, y 1758 a fin decidir el trazado ideal del camino a Castilla, la gestión encomendada a Fray Antonio S. José Pontones, enviado del Consejo de Castilla, para el reconocimiento tanto del camino de Orduña como del de Valmaseda, fue definitiva.
Los gastos del religioso Pontones, fueron abonados a partes iguales por las tres comunidades. Dichos gastos, incluidos sus honorarios, los de sus dos criados, más alojamiento en Bilbao, en la Posada y Mesón de Dn. Joaquín de Urcullu, ascendieron a 9.276 rs. de vellón. Pagó 3.092 rs. cada entidad, según consta en acta de reunión de la Diputación General, de 11 de Julio de 1761.
El año 1763, el Decreto Real, afectó profundamente al Señorío y agudizó el interés por la realización urgente del camino a la Meseta.
Este Decreto, dado en el Pardo el 16 de Marzo de 1763, ordenaba que las lanas que habían de salir por Vitoria, Orduña, Valmaseda y por el puerto de Santander, abonaran el impuesto en la Ciudad de Burgos, donde, para este fin, se establecía una aduana y, al mismo tiempo, se reducían en un 4% los derechos de salida de la lana, por el puerto de Santander.
El Marqués de Esquilache comunicó a la Dirección General de Rentas, el Real Decreto en el que se decía claramente que, al objeto de facilitar el tráfico y el comercio, se hacía construir a expensas del «Real Erario el camino desde Burgos a Santander». Que la misma finalidad impulsó la construcción del Canal de Castilla del que espera que facilite la extracción de granos sobrantes de Castilla por el Puerto de Santander, etc.
Es de suponer la convulsión que esto provocó en las autoridades del Señorío.
Inmediatamente, fue comisionado por las tres comunidades de Vizcaya y enviado a Madrid como Diputado en Cortes, Dn. Domingo del Barco, para hacer presente al Rey la urgente necesidad de un camino a Castilla. El Diputado pedía también facultad para imponer peaje, teniendo en cuenta que el Señorío carecía de fondos, comprometiéndose a no cobrar ninguna contribución hasta terminar la obra. Asimismo, solicitaba autorización para recabar fondos con garantía del arbitrio, todo con la mayor urgencia.
Al fin, el 19 de Julio de 1764, fue comunicada al Señorío, por el Marqués de Esquilache, Ministro de Hacienda de Carlos III, la Orden Real, con la concesión del permiso para la construcción del camino a la Meseta, por la ruta de Orduña, en documento firmado en la Granja lo San Ildefonso.
En la misma Orden Real se consignaba que el permiso había sido concedido a instancias de Dn. Domingo del Barco. Facultaba para interponer peaje (consignando las cantidades), y para tomar a censo el capital necesario, apoyado sobre el arbitrio. Respecto a la ruta elegida, repetirá la razón de ahorrarse seis leguas por Orduña, lo que suponía un menor costo.
Pocos días después, el 28 de Julio de 1764, se reunió, en junta, la Diputación de Vizcaya para informar de esta decisión. Se acordó agradecer a Dn. Domingo del Barco, su participación. En la misma Junta se comisiono al mismo Dn. Domingo del Barco y a Dn. Manuel de Salcedo, para que iniciasen las gestiones (plan y diseño de las obras), hasta tanto llegasen los despachos del Real Consejo de Castilla. Se informó de todo a los pueblos.
Más tarde, el 8 de Octubre, se reunió el Regimiento General que, ante la importancia del asunto, decidió convocar Junta de Merindades, en la sacristía de la Iglesia de Begoña.
El 5 de Diciembre del mismo año, el Consejo de Castilla libró Real Provisión, concediendo licencia al Señorío para abrir camino por Orduña, en régimen de peaje, autorizándole a recibir dinero a censo. Este dinero debía ser a crédito, puesto que el peaje no podía cobrarse hasta que fuera concluida la obra.
El peaje autorizado fue de un real de vellón por cada caballería mayor, cuatro reales por cada carro y calesa, ocho reales por coche o galera y veinte maravedís para cada caballería menor.
Para facilitar la financiación de la obra se podían además hipotecar las rentas de la Villa y del Consulado, sus propios y arbitrios.
Las autoridades del Señorío, con objeto de evitar demoras en los distintos trámites, acordaron que el Diputado Dn. Antonio de Landecho ultimase el problema de los arbitrios, lograse el capital necesario y ultimase los detalles del derecho de peaje.
Con estas nuevas perspectivas comienza el año 1765.
Las decisiones principales de este año se recogen en las actas de las reuniones de Regimiento, (6 de Abril de 1765) Diputación (12 y 17 de Junio de 1765), Junta de Merindades (27 de Julio de 1765), y Juntas de Diputación de Agosto, Setiembre, y Noviembre.
La Villa acordó que, el Diputado Dn. Domingo del Barco permaneciese en la Corte, y que cada entidad contribuyera con la tercera parte sus gastos.
Financiación
Para resolver un aspecto tan fundamental como es la financiación de una obra que ascendía a 210.000 pesos se decidió: fundar censos hipotecando propios, rentas, averías y arbitrios de las tres comunidades, pagando un 2% de interés. Dichos capitales se recibirían en forma escalonada para lo pagar réditos del capital inmovilizado, guardándolos en arca de tres aves, quedando una de éstas en poder del Corregidor (o en su ausencia, del alcalde), otra del Diputado más antiguo, y la tercera, la tendría el Prior del Consulado y, en su ausencia, el Cónsul más antiguo, contabilizando el capital para no invertirlo en otros fines.
Se excluyó a las Encartaciones de responder a los censos, por considerar que no se beneficiaban del camino.
Se nombró ejecutor de la obra al Corregidor para que, personalmente o encargando a ingeniero o persona experta, diese cuenta anualmente al Consejo de lo que se avanzaba en la construcción, así como de los gastos. Y que, cuando terminara la obra y se abonaran los censos, se redujese el portazgo a una tercera o cuarta parte, es decir, lo necesario para la conservación del camino. Todas estas peticiones habían sido solicitadas al Consejo por las tres comunidades. Este aprobó estos puntos el día 3 de Julio de 1765.
Antonio de Landecho, Diputado General, quedó encargado de nombrar que un experto determinase el coste exacto de la obra, levantando planos con sus dimensiones, etc., y que el gasto de esta persona se pagaría a medias entre la Villa y su Consulado.
En la Junta de Merindades del 27 de Julio de 1765, el mismo Diputado del Señorío manifestó que la Villa había pensado recargar, con este objeto, un real en cántara de vino que, al por mayor y en pellejos consumiesen los particulares en sus casas, sin incrementar, por el momento, el vino en las tabernas públicas.
Como este arbitrio se consideró insuficiente, las autoridades de la Villa decidieron recargar un 5% las rentas de las casas comprendidas en sus cuatro parroquias. Aclararon que dicho recargo debería abonarse, por los dueños de las casas y no por los inquilinos, por espacio de cinco años. Asimismo, se pensó también que podía cobrarse un real de vellón cada verga de aguardiente que se desembarcase en los puertos del Señorío lo cual había aprobado el Consulado (en lo tocante a su comercio). La Casa de Contratación se comprometió a aportar anualmente una cantidad similar al 5% de las rentas de las casas de la Villa.
En la misma reunión, se decidió solicitar facultad real para que, terminada la obra, se pudiera imponer otro real de vellón en cántara de vino pues en el transporte por la nueva carretera ahorrarían por lo menos tres reales. Estas cantidades, junto con el peaje, quedarían para pagar intereses y amortización de capital reservándose lo mínimo necesario para conservación.
Los apoderados de los puertos aceptaron el cobro del real por verga de aguardiente, excepto para el que se vendiese en pueblos situados tierra adentro.
La Junta de Merindades resolvió también que el Señorío, mancomunado con la Villa y el Consulado, saliese fiador de los censos, hipotecando los dos arbitrios que usaba, de ocho maravedís en quintal de vena que saliese fuera del Señorío, y un real en fanega de castaña que se exportase al extranjero.
En la reunión de Diputación General del 14 de Setiembre, se otorgó un poder a Dn. Manuel de los Heros para que recibiera cantidades a censo, de cualquier persona o entidad, a nombre de las tres comunidades. El interés era a convenir; se hipotecaba el peaje, los propios y rentas de la Vila, averías ordinarias y extraordinarias del Consulado y los dos arbitrios anteriores que usaba el Señorío (8 maravedís de vellón en quintal de vena que saliese por mar, y un real en cada fanega de castaña para el extranjero), para lo cual, podía otorgarse escritura pública.
Por las dificultades surgidas para lograr fondos al 2% de interés, pocos días después, el 17 de Setiembre, en reunión de Diputación, se le autorizó a Dn. Manuel de los Heros, agente del Señorío en la Corte, solicitara licencia para pagar un interés de 2,5% al año, sobre los 210.000 pesos en que fue presupuestada la obra.
Dicha solicitud fue atendida por el Consejo, como consta en la certificación extendida por Esteban de Igareda (Escribano de Cámara del Rey), con fecha 24 de Octubre de 17 65.
Problemas con la provincia de ílava
En Setiembre de 1765, la provincia de ílava promovió un recurso al Rey con un Memorial, cuyos principales puntos fueron los siguientes: En primer lugar acusó al Diputado por Vizcaya de no haber actuado con honradez al solicitar del Rey la facultad para la construcción del camino a la Meseta por Orduña. Añadía que aún seguían pendientes de resolver los expedientes promovidos por la provincia de ílava, la cual en unión con el Reino de Navarra, Ciudad de Logroño y provincia de Guipúzcoa había obtenido el favor del Consejo de Castilla en 1685. Este había ordenado, más tarde, cesar en la construcción de su camino, considerandolo dañoso y perjudicial a la monarquía en general, a las dos provincias, (ílava y Guipúzcoa), a la Rioja, y Navarra, y que estos documentos estaban aún pendientes de resolución en el Consejo.
Recalcaba que el camino de Orduña cruzaba Vizcaya solamente en una legua, mientras que por la provincia de ílava, sumaban seis. Les resultaba extraño que el Señorío pretendiese exigir peaje, en territorio de ílava.
Respecto a la distancia, afirmaba que no eran seis las leguas que ahorraban por Orduña, sino solamente tres, con el inconveniente de las características del puerto.
Señalaron también que, franqueada la Peña de Orduña, faltaría a Castilla la defensa natural, dando ocasión a que los franceses pudieran introducirse con facilidad. De lo contrario, en invasiones francesas por Fuenterrabía o Pamplona, quedando la Peña como estaba, el Señorío podía ayudar a Castilla.
En cuanto al coste, sería la mitad, pues por el convenio de 1752 con la Provincia de ílava y el Señorío, aquella se comprometió a mantener el camino desde Armiñón hasta Areta (11 leguas), por la mitad del concedido al Señorío, quien, únicamente, debía construir las tres leguas de Areta a Bilbao, con lo que mejoraría mucho el comercio.
Por otra parte San Sebastián y la Provincia de Guipúzcoa, que se abastecían a través de Vitoria, acusarían en su comercio la falta del tráfico de lanas, lo que unido al aislamiento que se produciría en sus ferrerías, sería causa de emigración.
Los representantes de ílava estimaban que el Señorío de Vizcaya no se beneficiaría del camino de Orduña, pues, a su juicio, le plantearía los mismos problemas que a la provincia de Guipúzcoa y redundaría, solamente, en favor de extranjeros y en interés de unos particulares, «con destrucción y daño total» para las provincias de ílava y Guipúzcoa y también del resto de la provincia de Vizcaya, excepto Bilbao.
Se lesionaba, también, el interés de la Rioja, Aragón y Navarra, teniendo en cuenta que estas regiones, habían obtenido Real Provisión, comunicada por el Marqués de Grimaldi, para construir un nuevo camino que se uniría al anterior.
Por todas estas razones, la provincia de ílava pedía que fuera suspendida la facultad concedida al Señorío, no sólo por los defectos de forma que en su solicitud habían apreciado, sino por lograr una mejor convivencia de todos.
Terminó pidiendo que se construyera el camino por Vitoria, en confirmación de la Real Orden dada por Fernando VI, protestando al mismo tiempo porque en la Peña de Orduña se les cobraran cuatro maravedís por cada caballería.
Remitido el Memorial al Consejo, éste acordó expedir una carta denegando la pretensión de la provincia de ílava, y ordenando el cumplimiento de la resolución del 19 de Julio de 1764.
En dicha carta, se incluía una Orden, según la cual, la provincia de ílava y los demás pueblos de fuera del Señorío que tuvieran algunos reparos que proponer, tanto para nombrar interventor que asistiera a la revisión de la construcción, como para la distribución del portazgo, podían proponer lo más conveniente al Consejo. Y que, por fin, si la provincia de ílava, Guipúzcoa o Reino de Navarra quisieran trazar el camino por Vitoria, propusieran los medios para hacerlo, pues el de Orduña no impedía que se construyeran otros. Esta carta fue librada por el Consejo de Castilla en Madrid el 5 de Setiembre de 1765; al problema suscitado ílava respecto a la exigencia de cuatro maravedís por cada caballería en el Puerto de Orduña, respondió que no era el Señorío sino la Ciudad de Orduña la que, conforme a privilegios y antiguas costumbres, cobraba tal impuesto.
Evolución de las gestiones
El 22 de Agosto de 1765 fue nombrado don Manuel de Salcedo para o lo concerniente a los problemas del camino, así como para pactar y decidir con los pueblos del tránsito la cantidad con que debían tribuir. Salcedo permaneció en este cargo hasta el 5 de Noviembre en que pidió su relevo. Para sustituirle, el 16 de Noviembre se comisa a don Domingo del Barco y a don Fernando Cayetano de Barrenechea a fin de que prosiguiesen lo realizado por aquél.
Don Domingo del Barco dio cuenta de sus gastos de estancia en Madrid, desde el 19 de Agosto de 1763 cuya suma ascendió a 168. 888 reales.
El 8 de Enero de 1767 en una reunión celebrada en la casa del Diputado Landázuri, de la calle Somera, don José Calderón comunicó a la Junta, que había observado que el herraje de los carros que se usaban el Señorío era muy perjudicial para el firme, por lo que debía obligar que las ruedas llevasen llantas y clavos del modelo presentado por él mismo, que además era menos costoso y más duradero.
La Comisión acordó poner en práctica el consejo de Calderón, de forma que, a partir del primer día de Junio, los carros que no tuviesen arregladas sus ruedas con un círculo de hierro de tres pulgadas de ancho y los clavos lisos embutidos en el mismo círculo o banda, sin que sobresalieran sus cabezas, no podrían pasar por la nueva carretera.
Se imponían 10 ducados de multa a los que contraviniesen la orden la primera vez, 20 ducados en la segunda y 30 en la tercera, quedando la tercera parte de la multa para el que lo denunciare.
El 19 de Mayo de 1767 se comisionó al Síndico, don Bruno Ignacio de Villar, para tomar nuevas cantidades a censo y para que legase la pólvora de los castillos de la Galea, a fin de emplearla en las obras.
Intervención del Síndico del Consulado
En la reunión del Regimiento General, celebrada el 30 de Julio, a petición del Síndico del Consulado don José Fausto de Vildósola, se trató un asunto de interés en relación con la Real Provisión, expedida por Consejo el 30 de Junio.
En esta reunión se acordó que, para seguridad de los censos, el Señorío, respondiera con la hipoteca de los arbitrios sobre la vena y la castaña, en concepto de fiador mancomunado con la Villa y Consulado, pero no con la contribución de fogueras, quedando en cambio en pie el arbitrio sobre el aguardiente.
Es decir, que según el señor Vildósola, en el poder otorgado para dicha disposición, no se consideró al Señorío como mero fiador, sino que se otorgó en las mismas condiciones para las tres comunidades.
En el documento otorgado por la Villa había asimismo varias cláusulas que expresaban, claramente, que el poder había de otorgarse por las tres comunidades en calidad de principales, permitiendo únicamente que Señorío, además de las hipotecas con que se obligaba, incluyese, como mero abonador, la contribución de sus fogueras.
En la misma línea, el Síndico había observado que en algunas escrituras de imposiciones de censos se consignaba como principales responsables a la Villa y al Consulado, y al Señorío solamente como fiador en detrimento de las otras dos comunidades. Al parecer, no se había podido evitar que una parte de los que componían la junta del Consulado consintieran que el Señorío quedase como fiador, a pesar de habérseles expuesto las anteriores razones. Así se vio obligado a acudir al Consejo para que el Señorío no quedara relevado de contribuir a los gastos, cuando por otra parte, se le consideraba principal beneficiario del peaje.
El Señorío se defendió, respecto a este punto, apoyándose en la actitud de la Junta del Consulado, que hizo caso omiso de las quejas del Síndico y atacó a éste, acusándole de pretender entorpecer la construcción del camino por Orduña, con el sólo propósito de llevar adelante la antigua de las Encartaciones, de donde Vildósola era natural. Añadió que, si el Consulado resolvió despreciar las protestas de su Síndico, la decisión este cuerpo debía ser suficiente para tranquilizar a Vildósola del empeño que revelaban sus fines particulares.
Que, por otra parte, no había diferencia sustancial en que el Señorío se comprometiera como fiador o como mancomunado, puesto que las escrituras, ajustadas al acuerdo de 28 de Julio de 1765, le obligaban a ser fiador mancomunado con los arbitrios de la vena y la castaña y como abonador en el reparto de fogueras. Argumentaba que todo esto no se oponía a las Reales Facultades que solamente le exigían el que respondiera con sus propios y arbitrios.
Visto, lo alegado por el Consejo, dictó auto, ordenando al Corregidor, que el Señorío se obligase como principal, en las escrituras de imposiciones de censos que se otorgasen para la construcción del camino, al igual que la Villa y el Consulado, debiendo aquél ratificar las escrituras.
Por todo ello, se declaró en Junta de Regimiento que el Señorío ratificaba las obligaciones que tenía contraídas, en calidad de principal deudor, y a participar en las que, en adelante, surgieran, hasta la cantidad 210.000 pesos, con arreglo a la Real Provisión y a las Reales í“rdenes del 5 de Diciembre de 1764 y 3 de Junio de 1765, hipotecando, además del peaje, sus propios, rentas y arbitrios. Se concedió a los síndicos poder necesario para la ejecución de este acuerdo.
Del cumplimiento de la anterior disposición debía dar cuenta el Corregidor, remitiendo testimonio, en el plazo de un mes. La carta con esta orden fue dada en Madrid, el 30 de Junio de 1767 y firmada por el Conde de Aranda.