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El camino directo a la Meseta Orduña-Pancorbo (I)

El camino directo a la Meseta Orduña-Pancorbo (I)

Primeras gestiones

Después de los estudios realizados en los años 1752-53, y 1758 a fin decidir el trazado ideal del camino a Castilla, la gestión encomendada a Fray Antonio S. José Pontones, enviado del Consejo de Castilla, para el reconocimiento tanto del camino de Orduña como del de Valmaseda, fue definitiva.

Los gastos del religioso Pontones, fueron abonados a partes iguales por las tres comunidades. Dichos gastos, incluidos sus honorarios, los de sus dos criados, más alojamiento en Bilbao, en la Posada y Mesón de Dn. Joaquí­n de Urcullu, ascendieron a 9.276 rs. de vellón. Pagó 3.092 rs. cada entidad, según consta en acta de reunión de la Diputación General, de 11 de Julio de 1761.

El año 1763, el Decreto Real, afectó profundamente al Señorí­o y agudizó el interés por la realización urgente del camino a la Meseta.

Este Decreto, dado en el Pardo el 16 de Marzo de 1763, ordenaba que las lanas que habí­an de salir por Vitoria, Orduña, Valmaseda y por el puerto de Santander, abonaran el impuesto en la Ciudad de Burgos, donde, para este fin, se establecí­a una aduana y, al mismo tiempo, se reducí­an en un 4% los derechos de salida de la lana, por el puerto de Santander.

El Marqués de Esquilache comunicó a la Dirección General de Rentas, el Real Decreto en el que se decí­a claramente que, al objeto de facilitar el tráfico y el comercio, se hací­a construir a expensas del «Real Erario el camino desde Burgos a Santander». Que la misma finalidad impulsó la construcción del Canal de Castilla del que espera que facilite la extracción de granos sobrantes de Castilla por el Puerto de Santander, etc.

Es de suponer la convulsión que esto provocó en las autoridades del Señorí­o.

Inmediatamente, fue comisionado por las tres comunidades de Vizcaya y enviado a Madrid como Diputado en Cortes, Dn. Domingo del Barco, para hacer presente al Rey la urgente necesidad de un camino a Castilla. El Diputado pedí­a también facultad para imponer peaje, teniendo en cuenta que el Señorí­o carecí­a de fondos, comprometiéndose a no cobrar ninguna contribución hasta terminar la obra. Asimismo, solicitaba autorización para recabar fondos con garantí­a del arbitrio, todo con la mayor urgencia.

Al fin, el 19 de Julio de 1764, fue comunicada al Señorí­o, por el Marqués de Esquilache, Ministro de Hacienda de Carlos III, la Orden Real, con la concesión del permiso para la construcción del camino a la Meseta, por la ruta de Orduña, en documento firmado en la Granja lo San Ildefonso.

En la misma Orden Real se consignaba que el permiso habí­a sido concedido a instancias de Dn. Domingo del Barco. Facultaba para interponer peaje (consignando las cantidades), y para tomar a censo el capital necesario, apoyado sobre el arbitrio. Respecto a la ruta elegida, repetirá la razón de ahorrarse seis leguas por Orduña, lo que suponí­a un menor costo.

Pocos dí­as después, el 28 de Julio de 1764, se reunió, en junta, la Diputación de Vizcaya para informar de esta decisión. Se acordó agradecer a Dn. Domingo del Barco, su participación. En la misma Junta se comisiono al mismo Dn. Domingo del Barco y a Dn. Manuel de Salcedo, para que iniciasen las gestiones (plan y diseño de las obras), hasta tanto llegasen los despachos del Real Consejo de Castilla. Se informó de todo a los pueblos.

Más tarde, el 8 de Octubre, se reunió el Regimiento General que, ante la importancia del asunto, decidió convocar Junta de Merindades, en la sacristí­a de la Iglesia de Begoña.

El 5 de Diciembre del mismo año, el Consejo de Castilla libró Real Provisión, concediendo licencia al Señorí­o para abrir camino por Orduña, en régimen de peaje, autorizándole a recibir dinero a censo. Este dinero debí­a ser a crédito, puesto que el peaje no podí­a cobrarse hasta que fuera concluida la obra.

El peaje autorizado fue de un real de vellón por cada caballerí­a mayor, cuatro reales por cada carro y calesa, ocho reales por coche o galera y veinte maravedí­s para cada caballerí­a menor.

Para facilitar la financiación de la obra se podí­an además hipotecar las rentas de la Villa y del Consulado, sus propios y arbitrios.

Las autoridades del Señorí­o, con objeto de evitar demoras en los distintos trámites, acordaron que el Diputado Dn. Antonio de Landecho ultimase el problema de los arbitrios, lograse el capital necesario y ultimase los detalles del derecho de peaje.

Con estas nuevas perspectivas comienza el año 1765.

Las decisiones principales de este año se recogen en las actas de las reuniones de Regimiento, (6 de Abril de 1765) Diputación (12 y 17 de Junio de 1765), Junta de Merindades (27 de Julio de 1765), y Juntas de Diputación de Agosto, Setiembre, y Noviembre.

La Villa acordó que, el Diputado Dn. Domingo del Barco permaneci­ese en la Corte, y que cada entidad contribuyera con la tercera parte sus gastos.

 

Financiación

Para resolver un aspecto tan fundamental como es la financiación de una obra que ascendí­a a 210.000 pesos se decidió: fundar censos hipo­tecando propios, rentas, averí­as y arbitrios de las tres comunidades, pagando un 2% de interés. Dichos capitales se recibirí­an en forma escalonada para lo pagar réditos del capital inmovilizado, guardándolos en arca de tres aves, quedando una de éstas en poder del Corregidor (o en su ausencia, del alcalde), otra del Diputado más antiguo, y la tercera, la tendrí­a el Prior del Consulado y, en su ausencia, el Cónsul más antiguo, contabilizando el capital para no invertirlo en otros fines.

Se excluyó a las Encartaciones de responder a los censos, por considerar que no se beneficiaban del camino.

Se nombró ejecutor de la obra al Corregidor para que, personalmente o encargando a ingeniero o persona experta, diese cuenta anualmente al Consejo de lo que se avanzaba en la construcción, así­ como de los gastos. Y que, cuando terminara la obra y se abonaran los censos, se redujese el portazgo a una tercera o cuarta parte, es decir, lo necesario para la conservación del camino. Todas estas peticiones habí­an sido solicitadas al Consejo por las tres comunidades. Este aprobó estos puntos el dí­a 3 de Julio de 1765.

Antonio de Landecho, Diputado General, quedó encargado de nombrar que un experto determinase el coste exacto de la obra, levantando planos con sus dimensiones, etc., y que el gasto de esta persona se pagarí­a a medias entre la Villa y su Consulado.

En la Junta de Merindades del 27 de Julio de 1765, el mismo Diputado del Señorí­o manifestó que la Villa habí­a pensado recargar, con este objeto, un real en cántara de vino que, al por mayor y en pellejos consumiesen los particulares en sus casas, sin incrementar, por el momento, el vino en las tabernas públicas.

Como este arbitrio se consideró insuficiente, las autoridades de la Villa decidieron recargar un 5% las rentas de las casas comprendidas en sus cuatro parroquias. Aclararon que dicho recargo deberí­a abonarse, por los dueños de las casas y no por los inquilinos, por espacio de cinco años. Asimismo, se pensó también que podí­a cobrarse un real de vellón cada verga de aguardiente que se desembarcase en los puertos del Señorí­o lo cual habí­a aprobado el Consulado (en lo tocante a su comercio). La Casa de Contratación se comprometió a aportar anualmente una cantidad similar al 5% de las rentas de las casas de la Villa.

En la misma reunión, se decidió solicitar facultad real para que, terminada la obra, se pudiera imponer otro real de vellón en cántara de vino pues en el transporte por la nueva carretera ahorrarí­an por lo menos tres reales. Estas cantidades, junto con el peaje, quedarí­an para pagar intereses y amortización de capital reservándose lo mí­nimo necesario para conservación.

Los apoderados de los puertos aceptaron el cobro del real por verga de aguardiente, excepto para el que se vendiese en pueblos situados tierra adentro.

La Junta de Merindades resolvió también que el Señorí­o, mancomu­nado con la Villa y el Consulado, saliese fiador de los censos, hipotecando los dos arbitrios que usaba, de ocho maravedí­s en quintal de vena que saliese fuera del Señorí­o, y un real en fanega de castaña que se exportase al extranjero.

En la reunión de Diputación General del 14 de Setiembre, se otorgó un poder a Dn. Manuel de los Heros para que recibiera cantidades a censo, de cualquier persona o entidad, a nombre de las tres comunidades. El interés era a convenir; se hipotecaba el peaje, los propios y rentas de la Vila, averí­as ordinarias y extraordinarias del Consulado y los dos arbitrios anteriores que usaba el Señorí­o (8 maravedí­s de vellón en quintal de vena que saliese por mar, y un real en cada fanega de castaña para el extran­jero), para lo cual, podí­a otorgarse escritura pública.

Por las dificultades surgidas para lograr fondos al 2% de interés, pocos dí­as después, el 17 de Setiembre, en reunión de Diputación, se le autorizó a Dn. Manuel de los Heros, agente del Señorí­o en la Corte, solicitara licencia para pagar un interés de 2,5% al año, sobre los 210.000 pesos en que fue presupuestada la obra.

Dicha solicitud fue atendida por el Consejo, como consta en la certificación extendida por Esteban de Igareda (Escribano de Cámara del Rey), con fecha 24 de Octubre de 17 65.

 

Problemas con la provincia de ílava

En Setiembre de 1765, la provincia de ílava promovió un recurso al Rey con un Memorial, cuyos principales puntos fueron los siguientes: En primer lugar acusó al Diputado por Vizcaya de no haber actuado con honradez al solicitar del Rey la facultad para la construcción del camino a la Meseta por Orduña. Añadí­a que aún seguí­an pendientes de resolver los expedientes promovidos por la provincia de ílava, la cual en unión con el Reino de Navarra, Ciudad de Logroño y provincia de Guipúzcoa habí­a obtenido el favor del Consejo de Castilla en 1685. Este habí­a ordenado, más tarde, cesar en la construcción de su camino, considerandolo dañoso y perjudicial a la monarquí­a en general, a las dos provincias, (ílava y Guipúzcoa), a la Rioja, y Navarra, y que estos documentos estaban aún pendientes de resolución en el Consejo.

Recalcaba que el camino de Orduña cruzaba Vizcaya solamente en una legua, mientras que por la provincia de ílava, sumaban seis. Les resultaba extraño que el Señorí­o pretendiese exigir peaje, en territorio de ílava.

Respecto a la distancia, afirmaba que no eran seis las leguas que ahorraban por Orduña, sino solamente tres, con el inconveniente de las caracterí­sticas del puerto.

Señalaron también que, franqueada la Peña de Orduña, faltarí­a a Castilla la defensa natural, dando ocasión a que los franceses pudieran introducirse con facilidad. De lo contrario, en invasiones francesas por Fuenterrabí­a o  Pamplona, quedando la Peña como estaba, el Señorí­o podí­a ayudar a Castilla.

En cuanto al coste, serí­a la mitad, pues por el convenio de 1752 con la Provincia de ílava y el Señorí­o, aquella se comprometió a mantener el camino desde Armiñón hasta Areta (11 leguas), por la mitad del concedido al Señorí­o, quien, únicamente, debí­a construir las tres leguas de Areta a Bilbao, con lo que mejorarí­a mucho el comercio.

Por otra parte San Sebastián y la Provincia de Guipúzcoa, que se abastecí­an a través de Vitoria, acusarí­an en su comercio la falta del tráfico de lanas, lo que unido al aislamiento que se producirí­a en sus ferrerí­as, serí­a causa de emigración.

Los representantes de ílava estimaban que el Señorí­o de Vizcaya no se beneficiarí­a del camino de Orduña, pues, a su juicio, le plantearí­a los mismos problemas que a la provincia de Guipúzcoa y redundarí­a, solamente, en favor de extranjeros y en interés de unos particulares, «con destrucción y daño total» para las provincias de ílava y Guipúzcoa y también del resto de la provincia de Vizcaya, excepto Bilbao.

Se lesionaba, también, el interés de la Rioja, Aragón y Navarra, teniendo en cuenta que estas regiones, habí­an obtenido Real Provisión, comunicada por el Marqués de Grimaldi, para construir un nuevo camino que se unirí­a al anterior.

Por todas estas razones, la provincia de ílava pedí­a que fuera suspendida la facultad concedida al Señorí­o, no sólo por los defectos de forma que en su solicitud habí­an apreciado, sino por lograr una mejor convivencia de todos.

Terminó pidiendo que se construyera el camino por Vitoria, en con­firmación de la Real Orden dada por Fernando VI, protestando al mismo tiempo porque en la Peña de Orduña se les cobraran cuatro maravedí­s por cada  caballerí­a.

Remitido el Memorial al Consejo, éste acordó expedir una carta denegando la pretensión de la provincia de ílava, y ordenando el cumplimiento de la resolución del 19 de Julio de 1764.

En dicha carta, se incluí­a una Orden, según la cual, la provincia de ílava y los demás pueblos de fuera del Señorí­o que tuvieran algunos reparos que proponer, tanto para nombrar interventor que asistiera a la revisión de la construcción, como para la distribución del portazgo, podí­an proponer lo más conveniente al Consejo. Y que, por fin, si la provincia de ílava, Guipúzcoa o Reino de Navarra quisieran trazar el camino por Vitoria, propusieran los medios para hacerlo, pues el de Orduña no impedí­a que se construyeran otros. Esta carta fue librada por el Consejo de Castilla en Madrid el 5 de Setiembre de 1765; al problema suscitado ílava respecto a la exigencia de cuatro maravedí­s por cada caballerí­a en el Puerto de Orduña, respondió que no era el Señorí­o sino la Ciudad de Orduña la que, conforme a privilegios y antiguas costumbres, cobraba tal impuesto.

 

Evolución de las gestiones

El 22 de Agosto de 1765 fue nombrado don Manuel de Salcedo para o lo concerniente a los problemas del camino, así­ como para pactar y decidir con los pueblos del tránsito la cantidad con que debí­an tribuir. Salcedo permaneció en este cargo hasta el 5 de Noviembre en que pidió su relevo. Para sustituirle, el 16 de Noviembre se comisa a don Domingo del Barco y a don Fernando Cayetano de Barrenechea a fin de que prosiguiesen lo realizado por aquél.

Don Domingo del Barco dio cuenta de sus gastos de estancia en Madrid, desde el 19 de Agosto de 1763 cuya suma ascendió a 168. 888 reales.

El 8 de Enero de 1767 en una reunión celebrada en la casa del Diputado Landázuri, de la calle Somera, don José Calderón comunicó a la Junta, que habí­a observado que el herraje de los carros que se usaban el Señorí­o era muy perjudicial para el firme, por lo que debí­a obligar que las ruedas llevasen llantas y clavos del modelo presentado por él mismo, que además era menos costoso y más duradero.

La Comisión acordó poner en práctica el consejo de Calderón, de forma que, a partir del primer dí­a de Junio, los carros que no tuviesen arregladas sus ruedas con un cí­rculo de hierro de tres pulgadas de ancho y los clavos lisos embutidos en el mismo cí­rculo o banda, sin que sobresalieran sus cabezas, no podrí­an pasar por la nueva carretera.

Se imponí­an 10 ducados de multa a los que contraviniesen la orden la primera vez, 20 ducados en la segunda y 30 en la tercera, quedando la tercera parte de la multa para el que lo denunciare.

El 19 de Mayo de 1767 se comisionó al Sí­ndico, don Bruno Ignacio de Villar, para tomar nuevas cantidades a censo y para que legase la pólvora de los castillos de la Galea, a fin de emplearla en las obras.

 

Intervención del Sí­ndico del Consulado

En la reunión del Regimiento General, celebrada el 30 de Julio, a petición del Sí­ndico del Consulado don José Fausto de Vildósola, se trató un asunto de interés en relación con la Real Provisión, expedida por Consejo el 30 de Junio.

En esta reunión se acordó que, para seguridad de los censos, el Señorí­o, respondiera con la hipoteca de los arbitrios sobre la vena y la castaña, en concepto de fiador mancomunado con la Villa y Consulado, pero no con la contribución de fogueras, quedando en cambio en pie el arbitrio sobre el aguardiente.

Es decir, que según el señor Vildósola, en el poder otorgado para dicha disposición, no se consideró al Señorí­o como mero fiador, sino que se otorgó en las mismas condiciones para las tres comunidades.

En el documento otorgado por la Villa habí­a asimismo varias cláusulas que expresaban, claramente, que el poder habí­a de otorgarse por las tres comunidades en calidad de principales, permitiendo únicamente que Señorí­o, además de las hipotecas con que se obligaba, incluyese, como mero abonador, la contribución de sus fogueras.

En la misma lí­nea, el Sí­ndico habí­a observado que en algunas escrituras de imposiciones de censos se consignaba como principales responsables a la Villa y al Consulado, y al Señorí­o solamente como fiador en detrimento de las otras dos comunidades. Al parecer, no se habí­a podido evitar que una parte de los que componí­an la junta del Consulado consintieran que el Señorí­o quedase como fiador, a pesar de habérseles expuesto las anteriores razones. Así­ se vio obligado a acudir al Consejo para que el Señorí­o no quedara relevado de contribuir a los gastos, cuando por otra parte, se le consideraba principal beneficiario del peaje.

El Señorí­o se defendió, respecto a este punto, apoyándose en la acti­tud de  la Junta del Consulado, que hizo caso omiso de las quejas del Sí­n­dico y atacó a éste, acusándole de pretender entorpecer la construcción del camino por Orduña, con el sólo propósito de llevar adelante la antigua de las Encartaciones, de donde Vildósola era natural. Añadió que, si el Consulado resolvió despreciar las protestas de su Sí­ndico, la decisión este cuerpo debí­a ser suficiente para tranquilizar a Vildósola del empeño que revelaban sus fines particulares.

Que, por otra parte, no habí­a diferencia sustancial en que el Señorí­o se comprometiera como fiador o como mancomunado, puesto que las escrituras, ajustadas al acuerdo de 28 de Julio de 1765, le obligaban a ser fiador mancomunado con los arbitrios de la vena y la castaña y como abonador en el reparto de fogueras. Argumentaba que todo esto no se oponí­a a las Reales Facultades que solamente le exigí­an el que respondiera con sus propios y arbitrios.

Visto, lo alegado por el Consejo, dictó auto, ordenando al Corregidor, que el Señorí­o se obligase como principal, en las escrituras de imposiciones de censos que se otorgasen para la construcción del camino, al igual que la Villa y el Consulado, debiendo aquél ratificar las escrituras.

Por todo ello, se declaró en Junta de Regimiento que el Señorí­o ratificaba las obligaciones que tení­a contraí­das, en calidad de principal deudor, y a participar en las que, en adelante, surgieran, hasta la cantidad 210.000 pesos, con arreglo a la Real Provisión y a las Reales í“rdenes del 5 de Diciembre de 1764 y 3 de Junio de 1765, hipotecando, además del peaje, sus propios, rentas y arbitrios. Se concedió a los sí­ndicos poder necesario para la ejecución de este acuerdo.

Del cumplimiento de la anterior disposición debí­a dar cuenta el Corregidor, remitiendo testimonio, en el plazo de un mes. La carta con esta orden fue dada en Madrid, el 30 de Junio de 1767 y firmada por el Conde de Aranda.

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