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Un conflicto curioso con Arrastaria (preeminencia en La Antigua)

Un conflicto curioso con Arrastaria (preeminencia en La Antigua)

Ayuntamiento de Orduña

ACTA de la Sesión extraordinaria celebrada el día 25 de Abril de 1944

Asistentes: Dámaso Uriarte, José R. Madaria, José Mª Lecanda, Silvino Viguri, Miguel Olabuénaga, José Mª Echevarria, Albino Elejalde y Eloy Landaluce[1].

TEMA: comunicación del Alcalde Arrastaria sobre la función religiosa del 9 de mayo (1943) en el Santuario de la Antigua.

 

En la Ciudad de Orduña a veinticinco de Abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, bajo la presidencia del Sr. Alcalde en funciones D. Dámaso Uriarte Díaz de Olarte, se reunieron en la Sala Capitular los srs. Concejales expresados al margen con el fin de celebrar la sesión extraordinaria que con carácter de urgente habiendo sido previamente convocados.

Abierto el acto y leída el acta anterior fue aprobada.

Por orden del sr. Presidente, yo el Secretario leí una comunicación del Alcalde de Arrastaria que literalmente dice: “Examinada en sesión del día de ayer, la queja verbal de la Alcaldía de esa M.N. y M.L Ciudad referente a haber ocupado el Ayuntamiento de este Noble Valle en la solemne función religiosa del pasado 9 de mayo, en honor de Nuestra Patrona la Virgen de la Antigua y en su Santuario en esa jurisdicción en cumplimiento del Voto de nuestros mayores a partir del año 1639, de acudir anualmente dicho día en rogación autoridades y pueblo en unión del clero de los cuatro pueblos que integran este Municipio, los asientos del presbiterio que indican deben ser reservados única y exclusivamente a ese Ilustre Ayuntamiento que ejerce el Patronato honorífico del expresado Santuario, he de participarles que no entra en los cálculos de esta Corporación dar pábulo ni materia para discusiones de esa índole siempre enojosas que con ??? de buena voluntad quedan orilladas por sí mismas haciendo constar de una vez para siempre que este Ayuntamiento ni ha pretendido ni pretende sentar jurisdicción ??? ni que ocupan el presbiterio del Santuario en Cuerpo de Comunidad en una función costeada por el mismo en honor de tan excelsa patrona y a mayor abundamiento sin la oposición del Sr. Arcipreste, supone ¿??? alguno de derecho para el Valle ni de merma alguna para la Ciudad que honrando a sus huéspedes se honra a sí misma y otra cosa supondría cuando menos escasa delicadeza un mero acto de exquisita cortesía autorizado por la costumbre en todas las iglesias de la nación. Esto sentado, este Ayuntamiento no ve el origen ni motivo de tal advertencia ya que con lo consignado anteriormente hasta el mas celoso de sus prerrogativas  que no hay que discutir aquí no es incumbencia de esta Corporación debe darse por satisfecho. Además, por lo que respecta al año pasado, se ocupó dicho lugar tras la intervención del Sr. ¿Vicario? de la Diócesis quien quedó en estudiar y resolver el asunto para lo sucesivo. En otro orden de ideas y también para que conste en lo futuro es interesante hacer observar que la procesión que celebra este Valle redunda en beneficio exclusivo de esa Ciudad pues en ella permanece la inmensa mayoría de este vecindario y ordinariamente el Valle es quien en ese día da vida en sus funciones y tradiciones a la Ciudad. Esto se consigue en virtud  de sugerencias de que en esta Valle debiéramos contribuir a los festejos profanos de ese día. Esta Corporación espera y confía que no habrá lugar al enfriamiento de las buenas relaciones de vecindad entre los dos pueblos unidos por los lazos de fraternidad en amor a la común y excelsa Patrona, Nuestra Señora de Orduña La Antigua. Dios guarde a VS muchos años. Arrastaria, 12 de abril de 1942. El Alcalde, Juan Ugarte. Ilustre Ayuntamiento de la M.N. y M.L. Ciudad de Orduña.

 

TEMA: Escrito de contestación de la Corporación de Orduña al Ayuntamiento de Arrastaria sobre la fiesta religiosa del Valle en el Santuario de la Antigua en el día 9 de Mayo.

Bien enterada la Corporación dispuso responder con un oficio que diga así:

Para contestar a su escrito nº, 216 del 17 del actual, nada más acertado que reproducir el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de esta Ciudad en su sesión del 22 de abril de 1806 y que esta Corporación hace suyo en la reunión extraordinaria del hoy que textualmente dice así: Enterado este Ayuntamiento del oficio de V. Señoría de 16 de este mes y del 31 de Diciembre que se cita, me ordena conteste diciendo que ya de parte de sus antecesores Capitulares se expuso a V. Señoría, se le daría el lugar preeminente acostumbrado fuera del presbiterio de la Basílica del Nuestra Señora de la antigua en la función del día 9 de mayo; y esta misiva se repite al presente. El que la Ciudad, como Patrona, ocupe el anterior 8, dicho presbiterio, no es de la ¿¿¿¿ de V.Señoría como tampoco el examinar si debe o no ocuparle. Pero se extraña que confesando V. Señoría  no corresponderle quisiese y quiera incurrir en lo mismo que ¿nota? Por exceso. En fin, dejemos de molestas satisfacciones que solo pueden servir de desazonar los ánimos. El de este Ayuntamiento está dispuesto a no faltar en aquella función ni en otra que se ofrezca al decoro y actos de buena armonía que se han acostumbrado y sirva de última contestación mediante la cual tomará V. Señoría el rumbo que gustase. Nuestro señor guarde a V. Señoría muchos años.

Comunicado al Valle de Arrastaria el extremo transcrito por oficio del 23 del mismo mes, reuniose su Ayuntamiento con tal motivo cuatro fechas después y leído el oficio de esta Ciudad conformándose con su contenido acordó hacer su rogación a la Antigua el día 9 de mayo de y en la forma acostumbrada conformándose también en sentarse la Justicia en el sitio acostumbrad “y fuera del presbiterio” y donde se le señalase por la Ciudad. Este acuerdo lo hizo saber verbalmente D. Manuel de Guinea, Alcalde de dicho Valle a los Sres. Alcalde y Síndico Procurador de la Ciudad, en 1º de Mayo y se le contestó diciendo podía venir dicho día 9 en rogación a la Antigua en la forma acostumbrada, tomando la Justicia dichos asientos sin que por esto puedan jamás adquirir ni pretender jurisdicción alguna en ella Ciudad. Lo mismo refieren las Actas de Mayo de aquel año, advirtiendo que el lugar señalad al Valle fue “fuera del presbiterio”.

Rindiendo honor a sus acuerdos, el Valle de Arrastaria así lo ha venido haciendo desde entonces hasta estos últimos años. ¿Porque pues remover una cuestión ya discutida y con valor de cosa juzgada sin otro punto que el de provocar tirantez entre ambos ayuntamientos, alterando las relaciones de buena armonía que esta Corporación quiere por su parte conservar?

Si a la función religiosa del 9 de mayo, asistieran ambas Corporaciones, la de esta Ciudad que aun no ha perdido la delicadeza y cortesía, sabría honrar cual mereciera a la del N. Valle y considerándola como huésped de honor, ocuparía, no el Camarín de la Virgen porque ello sería irreverencia, pero sí un asiento tan alto como el nuestro.

Pero no siendo este el caso quédese cada cual con el suyo, sin ver en nuestra actitud ¿bajeza? ni mucho menos desprecio al N. Valle de Arrastaria sino tan solo el propósito de transmitir sin merma a nuestros hijos el caudal de ricas tradiciones heredadas de nuestros mayores.

Por orden del sr. Presidente leí una comunicación del Sr. Alcalde de Arrastaria que dice: Pláceme poner en conocimiento de V.S. y en el de la digna Corporación que preside, que el próximo día nueve de Mayo, acudirán los pueblos en pleno de esta Valle con el Clero y Autoridades al Santuario de Nuestra Excelsa Patrona la Virgen de la antigua, en solemne procesión atravesando las calles de esa Ciudad en cumplimiento del Voto de nuestros mayores. Sería motivo de gran satisfacción para este Ayuntamiento tener el honor de saludarles y consolidar los lazos fraternales que unen a los dos pueblos. Al mismo tiempo y como contestación a su escrito 448 de fecha 25 de abril último, he de manifestarle que habida cuenta a que la pequeña desazón que implicaba lo tratado no debió originarse, al carecer de competencia para ello ambas Corporaciones según dictamina el vigente Derecho Canónico, este Ayuntamiento se atendrá a la pauta dada el año pasado por el muy Ilustre Sr.Vicario de la Diócesis, de cuya resolución no se tiene noticia, haya quedado limitada, revocada ni suspendida hasta el momento presente. Dios guarde a V.S muchos años. Arrastaria, 3 de mayo de 1944. El Alcalde Juan Ugarte. Sr. Alcalde Presidente de la M.N. y M.L. Ciudad de Orduña.

Enterada la Corporación acordó: 1º) El Ayuntamiento de Arrastaria no puede seguir otra pauta que la del 27 de abril de 1806, conformándose a ocupar en su rogación al Santuario de Nuestra Señora de Orduña la Antigua, el lugar acostumbrado “fuera del presbiterio”…. (línea no inserta en la copia)…según lo establecido por la misma ¿resolución? del 22 de aquel mes confirmado en sesión del 25 del pasado cuyo contenido sabe el Ayuntamiento de Arrastaria por habérselo comunicado en oficio nº 448 del 25 último. 2º) Que en el año pasado, el Ayuntamiento de Arrastaria ocupó asiento en el presbiterio del santuario pero no sin protesta del celoso Capellán-Rector           (q.e.p.e.) tomando parte en el inusitado conflicto el predicador de la fiesta ¿Dr.Beiras? quien como amigable conciliador, no como Vicario de la Diócesis y en evitación de escándalo en el crítico momento de comenzar la función religiosa intervino en la enojosa cuestión. 3º) Que reconocido por el Sr. Obispo de la Diócesis de Vitoria el Patronato del Iltre. Ayuntamiento de la Ciudad de Orduña la Antigua según las Bases aprobadas en sesión del 22 de diciembre de 1915, páginas 66, 67, 68, 69 y 70 del libro de Actas otorgándose al Ayuntamiento de esta Ciudad entre otros los derechos honoríficos de ocupar asiento de preferencia en el presbiterio en las funciones religiosas a que asista, esta Corporación obligada a conservar sin merma sus privilegios y haciendo uso de su derecho de Patronato en el Santuario de Nuestra Señora de Orduña la Antigua, no tolera en modo alguno que el Ayuntamiento de Arrastaria en su rogación al Santuario de Nuestras Excelsa Patrona, el nueve de Mayo, ocupe asiento en le presbiterio, si bien se señalaría algún lugar preeminente fuera de él.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión a las veintidós horas extendiéndose la presente de que certifico.

(Sellado y firmado por los presentes, junto con el Secretario).

 

Ayuntamiento de Orduña

ACTA de la Sesión extraordinaria celebrada el día 9 de Mayo de 1944

Asistentes: Dámaso Uriarte, José R. Madaria, Eloy Landaluce, Miguel Olabuénaga, José Mª Lecanda y Silvino Viguri[2].

TEMA: comunicación del Alcalde Arrastaria sobre rogación al Santuario de la Antigua.

En la ciudad de Orduña a nueve de Mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro a las once de la mañana y bajo la presidencia de D. Dámaso Uriarte y Díaz de Olarte se reunieron en la Sala Consistorial los Srs. Concejales expresados al margen con el fin de tratar del asunto de la convocatoria.

Abierto el acto y leída el acta anterior fue aprobada.

Por orden del Sr. Presidente, yo el Secretario leí una comunicación nº 270 del 7 del actual del Ayuntamiento de Arrastaria que literalmente dice así:

Con referencia a su escrito nº 468 de fecha 6 del actual dando traslado del acuerdo de ese Ayuntamiento….en sesión del día precedente he de participar a V.S. que sin ánimo de polémica y dentro de la mayor comprensión y respeto, este Ayuntamiento no comparte los puntos de vista de esa Corporación de su digna presidencia, da por terminada esta pequeña ¿discreminación? que de la nada se quiere convertir en un enojoso asunto con las manifestaciones siguientes: 1ª)  que reiterando lo expuesto en escrito de esta Alcaldía de fecha 3 del actual, careciendo ambas Corporaciones de competencias para adoptar acuerdo alguno en materias exclusivamente eclesiásticas, no hay por qué volver sobre ellas haciendo constar para las alusiones del párrafo primero de ¿???? acuerdo que si en 1806 nuestros antepasados tuvieron a bien conformarse con un hecho impuesto por la supervivencia del espíritu de regalías de aquel tiempo como fruto del liberalismo en boga, no fue aceptado gustosamente en tiempo alguno por herir los sentimientos tradicionales de nuestro país. 2ª) que tanto este Ayuntamiento como el vecindario de Arrastaria se complace en hacer patente su gozo y agrado por el hecho de que el Rvmo. y Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis hubiera reconocido en 1915 al Ayuntamiento de esa Ciudad las prerrogativas de Patrono que han quedado limitadas por el Derecho Canónico vigente, pero ello no implica el que por querer esa Ciudad de un derecho sea mal ¿¿¿¿ su naturaleza¿¿¿ para que otros pueblos los puedan conseguir y gozar y menos el que ello suponga la abrogación de potestad dentro de lugar sagrado para disponer a su albedrío ni menos para emplear tonos imperiosos e intempestivos de no tolerancia de……. Léase el Derecho Canónico Libro 3º Parte 5ª, Capítulo 4º sobre los derechos de Patronato. 3ª) Que a mayor abundamiento y para las alusiones de su párrafo 2º, después de la liberación constantemente cuantas autoridades civiles como militares o Asociaciones políticas han celebrado funciones religiosas en el Santuario de Ntra. Excelsa Patrona la Virgen de la Antigua sin la asistencia de ese Ayuntamiento han ocupado sus Jefes, Juntas o Directores el lugar preeminente del presbiterio sin que para ellos haya habido oposición de clase alguna lo que me complazco en hacer constancia para el conocimiento de V.S. y de esa digna Corporación como punto final del asunto a que ….. Dios guarde a V.S. muchos años. Arrastaria, 7 de mayo de 1944. El Alcalde, Juan de Ugarte. Sr. Alcalde Presidente de la M.N. y M.L. Ciudad de Orduña.

Terminada la lectura, el Sr. Presidente expone a sus compañeros de Consistorio que el objeto de esta reunión extraordinaria convocada con carácter urgentísimo era dar a conocer el contenido del oficio copiado, recibido ayer y adoptar las medidas adecuadas.

Enterada la Corporación confiaba en que a pesar de sus últimas determinaciones llegado el momento de ocupar asiento hoy en el Santuario de Nuestra Señora de la Antigua, el Ayuntamiento de Arrastaria siquiera por respeto al templo no se atrevería a poner en práctica su desatinado acuerdo, no obstante por si el hecho se consumara, dispuso constituirse en sesión formalmente en espera de acontecimiento.

Desgraciadamente sobre las once y media compareció el Guardia Municipal, D. Esteban Ruiz Martínez, manifestando que en presencia de multitud de fieles y momentos antes de comenzar el Santo Sacrificio de la Misa, el banco situado en lugar preeminente fuera del presbiterio del lado del Evangelio había sido transportado con su alfombra por el Ayuntamiento de Arrastaria colocándolo dentro del presbiterio de la (sic) lado de la Epístola donde ese ¿presado? Ayuntamiento tomó asiento.

En vista de lo sucedido, el sr. Alcalde expuso que constituyendo el acto además de la irreverencia al sagrado recinto, un verdadero desacato al honor de esta Corporación exigía a su juicio en reparación de la ofensa inferida no la orden inmediata de desocupar el lugar de preferencia ¿??? tomando asiento en otro inferior como el 23 de septiembre de 1806. Y por análogo motivo mandó el entonces Alcalde D. Mateo de ¿¿¿¿ ¿¿¿ una demostración de que en la Ciudad de Orduña y su Jurisdicción no se consiente hoy a las Autoridades de Arrastaria usar atributos de mando como siempre en este da y en buena lid lo han venido practicando.

Aprobando lo expuesto por el Sr. Alcalde, la Corporación acordó enviar acto seguido y por conducto del mismo guardia mencionado, al sr. Alcalde de Arrastaria antes de que salga su ayuntamiento del Santuario de Nuestra Señora de la Antigua un oficio que diga así:

En vista del incidente desagradable ocurrido esta mañana en el Santuario de Nuestra Excelsa Patrona, desatendiendo el Ayuntamiento de su digna Presidencia las indicaciones formuladas por esta Corporación, me veo en la precisión de ordenarle se abstenga de ¿circular? dentro de esta jurisdicción con atributo de mando sirviéndose firmar el duplicado.

Como final de este lamentable episodio conviene aclarar para evitar torcidas interpretaciones que el regreso de la rogación de Arrastaria al Santuario de Nuestra Señora de Orduña la Antigua conforme a la tradicional costumbre se efectuó en procesión precedida de la Cruz Parroquial de esta Ciudad y acompañada del chistulari de este Ayuntamiento interpretando himnos religiosos.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar se levantó la sesión a las doce y media extendiéndose la presente de que certifico.

Sello de la Ciudad y firma de los asistentes.

 

[1] El Secretario es don Santiago Ezcurra.

[2] El Acta está firmada por Santiago Ezcurra, Secretario aunque la caligrafía no es la misma que en el Acta anterior.

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