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Fundación de obras pías de Juan de Tertanga

Fundación de obras pías de Juan de Tertanga

Comparecencia el 28 de diciembre de 1676 de Diego de Tertanga Salazar testamentario insolidum de Juan de Tertanga Salazar y Maria Orive Salazar, naturales de la Ciudad de Orduña, instituido por tal en el testamento que otorgó el 25 de agosto de 1668… Patrón único de las Misas, Dotaciones y demás Obras Pías… dijo que Juan de Tertanga Salazar, su tío, mandó fundar diferentes Capellanías perpetuas de Misas,“memorias” para dotar y dar estado a Parientes de su linaje y educación y estudio a Parientes varones de él, a saber en esta manera:

Una capellanía de misas que se dijesen en la Hermita de Nuestra Señora de la Antigua, Patrona de la Ciudad de Orduña de una misa rezada cada día para lo que señaló veinte mil ducados, señalando los beneficiados en distinto orden (todos familiares)

Dos capellanías señalando para cada una quinientos ducados de renta. La una en la Iglesia mayor y parroquial de Santa María y la otra a disposición de los testamentarios.

Del residuo de su hacienda otras dos misas memorias a partes iguales: una para ayuda de dar estado a doncellas parientas de su linaje, prefiriendo la más cercana…; la otra mitad se emplease para que su renta sirviese  a la enseñanza y educación de los hijos de dichos tres linajes…

TESTAMENTO

Juan de Tertanga Salazar, hijo legítimo de Juan de Tertanga Salazar y Maria de Uribe, naturales de la Ciudad de Orduña, vecino de la Villa de Madrid, estando enfermo… en mi juicio y entendimiento…creyendo en el Misterio de la Trinidad… otorgo mi testamento…

  • Mi cuerpo sea enterrado en el Convento de Nuestra Señora del Carmen Calzado de esta Villa de Madrid.
  • Dejo una memoria sobre mi entierro, misas, mandas y otras cosas del descargo de mi conciencia…
  • Además mando a mi sobrino Diego de Tertanga Salazar mil ducados de vellón.
  • Para cumplir y pagar este testamento y lo contenido en dicha memoria nombro testamentarios y les doy poder para que, luego que fallezca, entren en mis bienes y lo vendan o rematen y de su valor paguen el testamento y memoria y del residuo se ha de fundar una memoria perpetua…
  • Revoco y anulo otros testamentos, cidicilos, poderes….

Madrid 25 de agosto de 1668. Se señalan los testigos y se indican los testamentarios

Codicilo

Madrid 27 de agosto de 1668

Manda de mil ducados de vellón a la Iglesia de Santa María de Orduña, Cabeza del Señorío de Vizcaya para ornamentos de ella, cálices y lo demás de este género tocante al culto divino (y no para otra cosa)

Mando a Don Baltasar Fajardo, presbítero, su cuñado, doscientos ducados de vellón.

Anula la fundación de una capellanía y manda que del residuo se funden dos memorias a partes iguales: una para casar huérfanas parientes de su linaje, prefiriendo el más cercano siempre; la otra para que su renta sirva en alimentos de los dichos tres linajes para que estudien con la renta en la Ciudad de Orduña o en cualquiera de la Universidades de España.

Deja un Capellanía, nombrando por primer capellán a su sobrino Diego de Tertanga para que diga las Misas y se ordene. Este sobrino debe gozar de dicha capellanía aunque no se ordene; basta con que mande decir las misas.

Fundar, con el residuo, dos capellanías de misas de 500 ducados de capital cada una. La una en la Iglesia de Santa María de Orduña y la otra a disposición de sus testamentarios

Relación de testigos y juramento de los mismos acerca de la veracidad de lo anterior. Ante el señor Alcalde de Madrid lo hacen Pedro Sáenz de Orruma, Pedro Dufau, Pedro Cano y Thomas de Urrea.

 

En vista de estas informaciones, el 1 de septiembre de 1668, el señor Alcalde, Don José Beltrán de Arnedo, cortó con una tijeras los hilos con que estaba cosido el dicho testamento y lo entregó al Escribano de Provincia para que lo lea y publique como se hizo en la forma siguiente.

“Yo, Juan de Tertanga Salazar…

  • Que sea enterrado en Nuestra Señora del Carmen a quien ofrezco una bandeja de plata
  • Que se me digan seis mil misas de a dos reales (las más que se pudiesen el día de mi fallecimiento).
  • Que se den mil ducados de vellón para el dote de mi sobrina Doña María Orue
  • Que se den quinientos ducados a mi sobrina Catalina de Orue, viuda.
  • Que se den a los dos hijos de Jose de Orúe, mi sobrinos, mil ducados a cada uno
  • Que se den a los dos hijos y una hija de Antonia de Tertanga, mi sobrina, difunta, quinientos ducados de vellón a cada uno
  • Que se funde una Capellanía en Nuestra Señora la Patrona de la Ciudad de Orduña y se gaste en su fundación hasta veinte mil ducados de vellón. De esta memoria será patrono Diego de Tertanga, mi sobrino y sus sucesores.
  • Que dejo en el arcón once talegos de doce mil reales de plata doble; siete mil seiscientos doblones y otro talego de seis mil reales de plata que le han sacado treinta reales de a ocho; una cadena con sesenta y ocho eslabones de oro, la cual mando a la Virgen de Orduña, Patrona; un “taller” de plata en “fer”, más un jarro dorado grande; dos palanganas de plata; dos candelabros de plata; dos platos grandes, seis trincheros, un plato pollero (todo de plata); dos candeleros , bujías de plata, una tembladera nueva y un cordoncillo de oro; algunas cucharas y tenedores de plata.
  • Para el servicio de mi casa hay nueve platillos, tres cucharas, y un tenedor y una tembladera.
  • Tengo en la caja de abajo veintiocho mil reales de calderilla, y en la caja corriente, me parece quedan al presente cuarenta mil reales de vellón (o algo más), y un talego de seiscientos reales.
  • Mi sobrino, Diego, me debe de dinero que le he prestado cuatro mil y tantos reales; mas un papel que le di para cobrar de dos mil reales; más cinco mil quinientos reales que cobró de Roque Zejudo.
  • Dejo en el escritorio un papel de cien doblones que debe José de Valladolid; además muchos papeles y créditos en mi favor.
  • Mando se pague una resta que se debe de una letra de Fulano Malo
  • Mando de Margarita Rodriguez cincuenta ducados de vellón y seis meses de ración y no se le requieran unas mantas, ni algunas alhajas ni la cama.
  • Que del residuo y remanente se funde una memoria perpetua de misas por mi alma

El Testamento se registra el 30 de septiembre de 1666. Lo hace el escribano Gabriel Eguiluz.

El testamentario Diego de Tertanga hace inventario de los bienes y hacienda y la cantidad de plata y oro que se halló se depositó en Don Juan de Ugarte (otro de los testamentarios) que qa su vez lo depositó en manos de don Pedro de Oreyta, Tesorero Real excepto diez mil ducados de vellón que quedaron reservados en poder de Don Juan de Ugarte  para satisfacción de las mandas, legados y otras cosas.

Se  invierte el capital en cinco Juros: renta de la Pimienta, de los diezmos de la Mar, del Tabaco, de las Salinas de Castilla la Vieja y de las salinas de Atienza por un importe de dos millones, trescientos veinte dos mil cuatrocientos quince maravedís de renta.

 

Se trata, a continuación, de la manda de la misa rezada diaria en la Hermita de Nuestra Señora Patrona, de la Ciudad de Orduña por el alma de don Juan de Tertanga y de sus Padres. Esta y otras similares son Patronato de Legos por lo que el Eclesiástico no ha de tener  más jurisdicción  sobre ellas. El Patrón y Capellán de dicha memoria y Capellanía será don Diego de Tertanga Salazar y sucesores legítimos de los que se hace una prolija relación remarcando que siempre se prefiera al mayor sobre el menor  y con condición expresa que, en dicha capellanía, no ha de poder suceder en ningún tiempo hembra (no así en el Patronato). La misa debe ser diaria, salvo que el rigor del tiempo no lo permita. En este caso la misa se dirá en la Parroquia de Santa María.

Para disfrutar de la Capellanía y mejor se cumple con decir las misas se imponen dos condiciones: renunciar a otros posibles beneficios y, en segundo lugar, que no sean religiosos ni religiosas. La misa se ha de decir en el altar de la Santa Imagen con toda puntualidad si no es por el mal tiempo (se dice en la Parroquia), el capellán enferme (debe buscar otro y comunicarlo al patrón) o la imagen sea trasladada a la Parroquia (en este caso la misa se dirá en el altar donde está la imagen).

Del total de las rentas dejadas, tocan a esta Capellanía, Memoria y Patronato de Legos dos mil ducados de renta anual que rinden veinte mil de principal quedando la demás renta para cumplimiento de las demás Capellanía y obras pías. Los ducados han de pagarse de seis en seis meses, lo días de san Juan y Navidad y en cada una de mil ducados.

Respecto a la segunda memoria de Misas en la Iglesia Mayor de Santa María de la Ciudad de Orduña se erige y funda en la forma siguiente. Serán cuatro misas semanales elegidas por el Capellán, en el altar elegido por el mismo, salvo que algún sucesor del dicho fundador, comprare Pilar o Capilla para erigirle. En este caso la misa se dirá en esta capilla. El capital asignado a esta Capellanía es de quinientos ducados (ciento ochenta y siete mil  quinientos maravedís) de renta anuales pagados de seis en seis meses en dos pagas iguales.

Se nombra como primer Capellán al Padre Juan de Aguirre, de los Clérigos Menores, predicador de su Majestad. A partir de él se señalan varios otros del linaje del fundador prefiriendo siempre el mayor al menor y el que se hallara sacerdote al que o lo fuera aunque no esté en igual grado de parentesco. Los capellanes no pueden (salvo el susodicho Juan de Aguirre) tener su casa y residencia en otra parte sino en la dicha Ciudad de Orduña.

Si el Capellán no tuviese la edad para ordenarse de sacerdote gozará de la renta cumpliendo con mandar decir las misas y si llegando a los veinticuatro años no se ordenase pase al siguiente grado. Ninguno de los Capellanes perpetuos puede disfrutar de otro Beneficio en la Ciudad o fuera ella. Igualmente se excluyen a los religiosos de ninguna Orden sino solamente Clérigos de san Pedro.

Se continua con la tercera de las memorias de misas dejada “ad libitum” de sus testamentarios rentada con quinientos ducados anuales. Se funda en la propia Iglesia Mayor de Santa María de la Ciudad de Orduña. Puede decirse en uno de sus altares. Cuatro misas semanales por el alma del fundador y personas a su cargo. Las dirá el capellán designado gozando cada año de quinientos ducados de renta pagados de seis en seis meses.

Se nombra primer Capellán  Don Juan de Urbina. Posteriormente los descendientes legítimos de Don Diego de Tertanga Salazar y otros varios. Queda fundada en la misma forma que la antecedente.

 

Se continúa con las obras Pías mandadas fundar. La una para dar enseñanza y estudios a los parientes varones de su linaje y la otra para ayuda de dar estado a mujeres de su propio linaje.

Respecto a la primera (enseñanza de varones) se funda en la forma siguiente: ser mayores de seis años para que aprendan escuela de leer, escribir y contar y, posteriormente, gramática para que pasen a mayores estudios en cualquiera de las Universidades de Salamanca, Alcalá de Henares o Valladolid. Desde lo seis a los diez años tendrá un Maestro que ha de certificar, ante Escribano, cada seis meses de la enseñanza y asistencia del discípulo para cada paga que se le tuviere que hacer. Se asignan 50 ducados de vellón de renta al año pagadas de seis en seis meses. El estudio de la Gramática ha de ocuparle tres años y por cada año recibirá cien ducados en pagas iguales de seis en seis meses. Al fin de estos tres años, se le ha de guiar a una de las tres Universidades en que ha de gastar siete años. Cada año disfrutará de ciento cincuenta ducados que se les aplican en dos pagas iguales a fin de Octubre y a fin de Febrero. Para recibir la segunda deben certificar o testimoniar ante notario haber asistido a oír en Escuelas el tiempo asignado. En todas la etapas la renta asignada la recibirá, en los plazos señalados, su padre y legítimo administrador y, si no lo tuviere, su madre y faltando ésta su cuidador y, si no lo hubiere, su pariente más cercano. En último término, lo administrará el Patrón único de las obras Pías. Quien desee disfrutar de esta asignación debe justificar ante el Patrón su parentesco y grado. Se disfrutará de la asignación un año más si, por enfermedad pierde uno de los siete cursos. Si ya se estuviese versado en las enseñanzas previas a la Universidad no tendrá derecho a solicitar ayuda por ello sino, únicamente, para las siguientes. Se encarga, por otra parte, al Patrón procure que en los nombramientos no haya interés o parcialidad. Se señalan, por último, las preferencias de los distintos familiares para solicitar esta ayuda.

Respecto a la segunda de las obras Pías (dar estado, casadas o religiosas, a parientas doncellas del linaje) don Diego la funda de forma similar a la anterior. Información del parentesco y grado; estado (casa o religiosa) que desea tomar; se asignan mil ducados de vellón en dinero contante luego que conste que han tomado el citado estado y no antes; se excluyen las viudas; se dará a todas cuantas alcanzare la asignación prevista repartiéndola pero al tiempo de la paga guardará la anterioridad y grado de mayor a menor cercanía de parentesco y preferencia de la que se hallare haber tomado estado.

 

Continúa el texto con algunas Cláusulas referentes al patrón. Se nombra a Don Diego de Tertanga y Salazar por Patrón único de las tres memorias de Misas y las dos Fundaciones Pías señalando los derechos y obligaciones que conlleva. A falta de Don Diego, lo serán sus descendientes legítimos indicando que todos los Patronos han de usar y nombrarse del apellido de Tertanga. Si, por gozar de Mayorazgos, Vínculos u otras disposiciones no lo tuviere, pierde el nombre y ejercicio de Patrón. Los Patronos gozarán de mil ducados de renta cada año por ejercer las obligaciones de cada una de las cinco fundaciones, señalándose, con detenimiento, cada una de ellas. Para que permanezca la memoria de las fundaciones se ha de observar lo siguiente: el Patrón único (Don Diego) ha de poner sendas tablas en la Ermita de la Antigua, en la Sacristía de Santa María y en las Capillas donde se digan las misas, acerca de su establecimiento, cumplimiento y permanencia de estas fundaciones. Dicha tabla ocupará un lugar visible y, si se deteriora, tiene la obligación de renovarla y volverla a escribir.

Cuando haya vacantes en el Patronato o Capellanías, el Patrón lo ha de anunciar mediante edicto en la puerta de la Parroquia y del Ayuntamiento. Si hubiere varios candidatos, el Patrón ha de oír las partes y consultar con un letrado asesor y, con ello, dará sentencia actuando ante el Escribano de número de la Ciudad que no tenga parentesco con ninguno de los que litigaren. En tanto en cuanto dure el asunto, se faculta al Patrón para mandar decir las misas a otros sacerdotes dándole la correspondiente limosna. Si el designado estuviese fuera de estos reinos de Castilla y León se pasará al siguiente candidato. Si está dentro se le ha de avisar para que venga personalmente  a oponerse a la vacante. El Patrón, el tiempo que lo fuere, ha de residir en la Ciudad de Orduña o en esta Corte por ser las dos partes donde se cumplen estas fundaciones y se cobra la renta de ellas. El tiempo prudencial para estas gestiones se no puede ser inferior a treinta días ni superiora cincuenta.

Quienes gocen de una renta por ser Patrón o Capellán no pueden emplearla en estudiar Gramática, ni ciencia ni otro género de socorro para que no sirva de adelantamiento de los demás llamados y parientes. El Patrón ha de cumplir fielmente todas sus obligaciones, sobre todo pagar con puntualidad las asignaciones a los Capellanes, estudios de los chicos y dotaciones de las chicas. El Patrón tiene la obligación de rendir cuentas ante el Visitador de la Diócesis de Calahorra y la Calzada y, si no pasa visita en tres años, de llevarlas personalmente a Logroño, donde reside el Obispo. Cuando realice este viaje se le asignarán cincuenta ducados de vellón. La cantidad que quede de los dos mil ducados se han de emplear en bienes raíces  en la Ciudad de Orduña para que su renta se agregue a la demás. Estas inversiones nunca pueden estar a su nombre y deben ser seguras inversiones. Si no las hallare en Orduña puede buscarlas en Vitoria, Bilbao, Madrid o donde hallare mayor beneficio.

 

Se prevé la posibilidad de que las rentas producidas para estas cuestiones no sean suficiente para los gastos que se producen. En el caso de las Capellanías se irá descontando del fondo (procurando cuando sea posible reintegrarlo) y priorizando la capellanía mayor (La Antigua) a las dos menores (Santa María) incluso a las dos fundaciones de obras Pías. Entre estas dos obras se prioriza, en caso de necesidad, la dotación para tomar estado a la de los estudios a los del linaje. Tampoco se ha de disminuir la renta asignada al Patrón.

Por último se indica que don Juan de Tertanga, pocas horas antes de morir, encargó a don Diego se dijesen en la Capilla del Santo Cristo de san Ginés dos misas rezadas cada semana por D. Pedro Gómez, mientras viviese y, D. Manuel Luis de la Playa en las mismas condiciones. Don Diego cumple el deseo y asigna a cada uno de los Presbíteros doscientos ducados de renta por año.

Igualmente que todos los bienes y rentas no se han de poder vender, ceder, renunciar, traspasar, obligar ni hipotecar. Si se hiciese por parte del Patrón o Capellán pierda el cargo.

Don Diego de Tertanga Salazar se reserva el añadir, limitar o enmendar lo contenido en esta Escritura por más utilidad, beneficio y perpetuidad de dichas fundaciones, claridad de sus cláusulas, fuerzas, requisitos que se requieran para su mayor perfección.

Termina el texto afirmando que “se funda y constituye dichas Memorias y Obras Pías para que en todo tiempo se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente”. Lo firma Don Diego Tertanga Salazar siendo principales testigos Andrés de Torres, Antonio Mendoza y Alonso Barredo.

 

Se añade: “Yo, Bentura de Garay, Escribano de su Majestad y del Número de esta Ciudad de Orduña, hice sacar y saqué este traslado de su original que para este efecto me fue exhibido por el señor D. Pedro de la Cantera Salazar, vecino de esta Ciudad de Orduña, el cual concuerda con su original que queda en poder del dicho señor Don Pedro, a que me remito, y en de ello, de pedimiento del Sr. Don Francisco de Urbina, Caballero de la Orden de Santiago, Secretario de su Majestad, vecino de la Villa de Armiñón, lo signo y firmo en Orduña a veinte y dos de Noviembre de mil seiscientos y ochenta y seis años, en estas treinta y dos hojas, con esta que van rubricadas de mi rúbrica.

En testimonio de verdad.

Bentura de Garay”

 

 

 

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