El Señorío de Orduña y su vizcainía (III)
Partamos para su estudio de la Crónica de Alfonso III. En sus distintas versiones nos dice:
í¼ «Eo tempore populantur Asturias, Primorias, Liuna, Transmera, Subporta, Carrantia, Bardulias qui nunc vocitatur Castella et parts maritimam et Gallecie Alabamque, Bizcai, Alaone et Urduia a suis reperitur ese possessas sicut Pampilonia, Degius est atque Berroza».
í¼ «Alavam namque Bizcayam, Aycone et Urduniam a suis reperitur Semper ese possessas, sicut Pampilona, Deorsum atque Berrotia».
í¼ «Et a Malava, et Ordunia, Vizcagia… et Sarasazio usque ad Pirineum plurima castra munivit populis christianis».
Diversas interpretaciones se han dado al texto desde las distintas escuelas historiográficas. ORELLA las resume de la siguiente manera:
a) Escuela Castellana: (Pérez de Urbel, Sánchez Albornoz, Balparda…). Para éstos es claro que todas (o al menos las primeras) estas tierras están en la órbita de la monarquía asturiana.
b) Escuela Navarra: (J.M. Lacarra…). Parece sugerir la posibilidad de que entre la zona alavesa -de clara influencia asturiana- y la de Pamplona existiesen núcleos políticos o tierras con mayor o menor independencia demográfica y política en Galicia, Vizcaya, Ayala, Orduña, Deyo y La Berrueza.
c) Escuela Vasca: (J.E. Uriarte, A. de Mañaricúa.,..). No se pueden sacar conclusiones ante la escasez de documentación. Nada podemos afirmar con seguridad.
Conclusión: sólo podemos concluir la relatividad de las afirmaciones sobre la autonomía de las citadas tierras. El admitir mayor influencia política de Asturias sobre ílava no llega a afirmarla en las demás regiones; y, por otro lado, la historia independiente de estos señoríos hasta la baja Edad Media aboga por la afirmación retroactiva de su autonomía en los primeros siglos de la reconquista.
Es significativo sobre ello la casi total ausencia de datos acerca de Vizcaya y Orduña en los textos leoneses y navarros de los siglos IX y X, cuando si lo hacen de territorios cercanos como pueden ser ílava o Ayala.
íšnicamente en la colección de Santa María de Valpuesta y fechada en Abril de 956 aparece entre los confirmantes de una carta un tal Laín de Orduña que viene a ser un testigo de Orduña con la zona meridional.
Por tanto, y a pesar de la afirmación de Serrano «consta documentalmente la soberanía del monarca navarro en Orduña y Durango y buena parte de ílava durante el siglo X») podemos decir que en los siglos IX y X Orduña y otros pequeños territorios, alejados de los centros de actuación asturiano y navarro, viviría una cierta autonomía independiente.
Será a mediados del s. XI cuando aparezcan varios señoríos tales como el de Ayala, Mena, Llodio, Orozco, ORDUÑA y las Encartaciones (38). Según Labayru hay que radicarlos en el hermano de ‘higo López, Sancho López y en los hijos de éste, Lope Sánchez, Diego Sánchez y otros. «Esto explica que el 29 de Marzo de 1075 el señor Lope Sánchez de una escritura de donación de unas heredades que tenía en el valle de Orduña a San Millón: «et in valle de Urdunia in totas villas suos manzanares» (39). Estos señoríos, tras el asesinato de Sancho IV de Navarra en Peñalén en Junio de 1076, pasarán a la órbita de Castilla (40), como lo harán, en 1200, ílava, Guipúzcoa y Durango; Vizcaya nuclear y las Encartaciones ya formaban parte anteriormente.
De la vida de estos pequeños señoríos en los siglos XI y XII poco sabemos documentalmente. Así, respecto a Orduña, encontramos en el siglo XII tres referencias claras:
– 1135, 9 de Enero: «Ego Adefonsus totius Ispanie imperator de quadam vilam que vocatur Gavinea et est sita in territorio de ORDUNIA cum omnis…»
– 1198, 18 de Mayo: «Ego (Alfonso VIII)…dono et concedo… illud monasterium beati Clementis quod dicitur Harvireta, quod situm est in ORDUNIA Suriguren, cum omni suo iure et omnibus directuris et pertinentiis suis, tam heremis quam populatis…»
– 1199: en el fuero que Lope Sánchez o Sáenz de Mena, señor de Bortedo y de Valmaseda dio a la villa de Valmaseday que entre otras disposiciones dice: «…y si aquel que tuviese esta villa demandare fuero, o por juicio al poblador de ella, y le dijere ben conmigo a nuestro señor D.Lope Sánchez el poblador sobre dicho no baya más allá de ORDUÑA, Medina y Laredo».
La puebla existente en los alrededores del actual barrio de La Antigua, al abrigo de la gran Peña, alguna’importancia debla tener cuando a comienzos del s. XIII, 1218, el rey don Fernando III el Santo la dio, junto con Valmaseda (ya constituida en villa) a su hermana natural doña Urraca para casarla con don Lope Diaz de Haro, señor de Vizcaya:
«…e lo que desides que ORDUÑA debe ser vuestra que la dio el rrey Fernando padre del rrey don Alfonso vuestro señor en donación a don Lope Diaz de Haro vuestro abuelo a donna Urraca vuesttra aguela».
Será, sin embargo, a partir de este momento cuando alcance sus momentos más importantes tanto política como económicamente. En efecto, desde mediados del s. XII tanto el rey de Navarra como el de Castilla hablan comenzado una política económica de exportación que tenía en los puertos del cantábrico uno de sus puntos clave. Para ello favorecen todo un entramado comercial que favoreciese tal decisión. La fundación de las villas será uno de sus puntos de apoyo. Veremos así aparecer Castro Urdiales (1163), Medina de Pomar (1181), Valmaseda (1199), (Laredo (1200), Frias (1202), y Santa Gadea (1214) en la órbita castellana, y Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182), Bernedo (1182), Arganzón (1191), y Labraza (1196) en la órbita navarra.Y es en este contexto en el que debemos encuadrar la fundación de la villa de Orduña que ya en tiempos de Alfonso VIII (muerto en 1214) debió recibir algún privilegio según consta del privilegio que le concedió Alfonso X el Sabio en 1256 (45).Para Garcia de Cortázar este privilegio no sería otro que la concesión del título de villa.
Va a ser en 1229 -11 de Marzo- cuando don Lope Diaz de Haro, a una con su mujer doña Urraca, le otorgue la carta de poblamiento concediéndole el fuero de Vitoria. A partir de este momento iniciará su separación del resto de las entidades del valle para buscar el apoyo de otras villas. Dice la carta de poblamiento:
«Per praesens escriptum notum sit ómnibus tam presentibus quam futuris quod ego Lupus Didaci d Faro una cum uxore mea Urraca et cum filiies meis libenti animo et voluntate spontanea dono et concedo hanc chartam donationis et stabilitatis bobis de concilio de ORDUÑA praesenti et fututo perenniter valituram, dono inquam bobis et concedo fórum de Vitoria ut alliud Semper habeatis et irrevocabiliter possideatis sino contradictione aliqua».
No le será fácil mantener en su poder la villa al señor de Vizcava. En 1241 se desnaturalizará del rey castellano (48) y como consecuencia de ello Fernando III se apoderará tanto de Orduña como de Valmaseda. Cuando llegue la reconciliación (seguramente en 1244) todo volverá a estar como antes.
Las vicisitudes por las que pasan las relaciones entre los señores de Vizcaya y los reyes castellanos provocarán de forma sistemática el cambio de manos en la tenencia de la villa de Orduña (al igual que la de Valmaseda). Asi nos encontramos que a la muerte de don Diego López de Haro (1254) el rey don Alfonso X el Sabio cercó y combatió tan estrechamente a Orduña que se le entregó. El motivo de tal comportamiento no es otro que la nueva desnaturalización del señor de Vizcaya y su acatamiento al rey aragonés don Jaime. La conquista por parte del rey don Alfonso va a resultar definitiva para el futuro de la vieja villa de Orduña; será en 5 de Febrero de 1256 cuando don Alfonso tome la determinación de cambiar su emplazamiento y situarlo, como vimos en el correspondiente apartado, donde se encuentra en la actualidad. Al mismo tiempo le concede, de nuevo, el fuero de Vitoria. El privilegio está expedido en Santo Domingo de Silos.
«… como yo don Alfonso… en uno con la Reyna donna Violante mi mujer et con mi fijo el infante don Fernando do et otorgo a todos los de Oeduña porque yo les poble también… que haian el fuero de Vitoria en todas las cosas ansi como lo han los de Vitoria; et otorgamosles todas las franquezas que han los de Vitoria, et que non den portazgo en todo mio egno, sino en Toledo, Sevilla et Murcia… Otro si otorgo a las Iglesias todas las costumbres que solian haber, et retengo para mi…el Patronadgo de ellas…. Otro si otorgo… que nos podamos dar la sobre dicha villa de Orduña por fundamiento a home del mundo».
Las figuras que aparecen en este documento son:
– el fuero de Vitoria con las franquezas que tiene Vitoria
– otorga a las iglesias sus costumbres, pero se reserva el patronato de las iglesias y de sus términos tales cuales se extendían en tiempo de Alfonso VIII.
– franquezas diversas y exención de portazgo
– prohibe en adelante dar la dicha villa como feudo.
Sin embargo don Lope no se resignará a la pérdida de la cada vez más importante villa. Así vemos que en 1272, ante las reclamaciones que hace ante el Rey don Alfonso, recibe la siguente respuesta: «e lo que decides que Orduña debe ser vuestra e que la dio el rey don Fernando, padre del rey don Alfonso, vuestro señor en donación a don Lope e a doña Urraca, vuestro aguelos, verdad es; mas vos guerreástele della e desde allí decistes mucho mal en la tierra, e fuero es de Castilla que si de la donación que el rey da le facen guerra e mal en la tierra, que la pueda tomar con fuero e con derecho» ).¿Se la devolvió en aquel momento? Ciertamente que lo hace en 1274, tras el concierto de Sevilla entre el rey Don Alfonso y sus principales caballeros:
«viendo el rey cuanto le cumplía sosegar el fecho de los ricos homes para ir al imprerio»… envió de Avila a Córdoba a su mujer Doña Violante y a su hijo don Fernando de la Cerda. De Córdoba despacharon emisarios a Granada donde se hallaba a la sazón el vizcaino que le dijesen en su nombre que «lo que piden del heredamiento, que es Orduña e Valmaseda, que ellos otorgaban por el rey que gelo daría a don Lope Díaz…. El año siguiente de 1274 habló en Sevilla Don Alonso con D. Lope Diaz… e otorgoles e cumplioles todas las condiciones e cosas que la reina e don Fernando les avia otorgado en Córdoba».
Son estos años de calma en las relaciones Orduña-señor de Vizcava-rey de Castilla (aunque a punto estuvieron de romperse en los años 1282-4 con el enfrentamiento entre el rey castellano y su hijo). Un importante documento es expedido el 17 de Junio de 1284 en Vitoria por parte de don Lope Díaz de Haro y dirigido al Concejo de Orduña:
«… yo Lopes Diaz de Faro… otorgo et confirmo todo quanto en esta carta sobre dicha dice valedero para siempre jamás; et sobre todo esto en uno con Doña Juana mia mujer…. Do a Urdoña por Mayorazgo de Vizcaya para siempre jamás que nunca se partan una de otro en ningún tiempo et que ninguno non la pueda heredar sino quien fincare señor de Vizcaya, et que ninguno non la pueda sonar, sin enagenar en home del mundo por ninguna manera a menos de Vizcaya…».
En definitiva viene a confirmar la carta de 1229 y a dar la villa «para siempre» al señorío de Vizcaya. Teóricamente aquí debiera terminar el problema de la vizcainía de la villa de Orduña. Sin embargo no va a ser así; veremos, a partir de este momento las nuevas vicisitudes en las que se va a ver envuelta hasta finales del siglo XV.
Estos cambios comienzan cuando el 8 de Junio de 1288 muere asesinado Lope Diaz en Alfaro, por discrepancias con el rey. Estalla una pequeña sublevación a consecuencia de la cual ORDUÑA es tomada por las tropas del rey castellano don Sancho. [Se cree que la toma del castillo fue obra de la orden militar de Santiago]. De este momento es la carta-privilegio que el mismo rey don Sancho IV expide en Vitoria y en la que además de confirmarle los anteriores le concede una feria de quince días por San Miguel:
«… habiendo muy gran sabor de llevar la Villa de Orduña adelante, et de la facer mucha merced queremos que sepandos como nos don Sancho… otorgamosles que haian sus fueros…; et … mandamos que nos den portazgo nin treintazgo, nin peage, nin enmienda, nin oturas, nin fonsaderas, nin recoage, nin otra cosa ninguna,,, salvo ente en Toledo, Sebilla et Murcia. Otro si, les concedemos… que haian una feria en el año en su villa que comience ocho dias despues de Sant Miguel, et que dure 15 dias… et mandamos que todos aquellos que vienen a esta feria… también cristianos, como moros o judíos que vengan a vayan salvos et seguros con sus mercaderias et con sus haberes…».
Confirma, por tanto, una serie de privilegios fiscales: no pagar portazgos (salvo en Toledo, Sevilla y Murcia), y añade otros nuevos: treintazgo, peaje, etc… Al mismo tiempo le concede una feria con lo cual la importancia de la villa crecerá rápidamente. Señala Orella, respecto a este documento, que en él se aluden a las siguientes cuestiones: a un salvoconducto, se suprime el derecho de represalia, se instaura la libertad de feria, se reafirman los derechos reales en todo el reino fuera del señorio, se señala el lugar, fecha y periodicidad de la feria -promediada tanto en su periodicidad como en su duración respecto de otras ferias-.
Desde Orduña, el rey don Sancho emitirá, en este año de 1288, diversos privilegios a otros tantos lugares. En los últimos años de su reinado (1292) recuperará el señorío don Diego López de Haro pero no Orduña ni Valmaseda. En 3 de Junio de 1296 recibirá la villa confirmación del privilegio de 1256 de parte de Fernando IV, desde Toro. Sólo será recuperada por el señor de Vizcaya el 17 de Noviembre de 1296 en el que se ve a don Diego Lopez de Haro confirmar con su mujer la infanta doña Violante y sus hijos don Lope, don Fernando y doña Maria los fueros y privilegios de la villa; dada en Paredes de Nava.
Comenzado el s. XIV las disputas entre don Diego y su sobrina Maria Diaz de Haro, casada con el infante don Juan, relativas tanto al señorío de Vizcaya como de Orduña van a continuar. Sin entrar en los pormenores diremos que después de un largo proceso sucesorio don Diego (15º señor de Vizcaya) recibe definitivamente Orduña (Marzo de 1307). Posteriormente, en Noviembre del
mismo año, se firmará una concordia, auspiciada por el mismo rev Don Fernando entre don Diego (y su hijo don Lope) a favor del infante don Juan y de doña Maria referente al señorío de Bizcaya, Orduña, Valmaseda y Encartaciones.
Sin embargo los conflictos seguirán. El enfrentamiento entre el Rey y el infante don Juan harán que el mismo rey declare nula (1311) la concordia anterior y que todo lo concerniente al señorío y lo a él correlativo pertenece a don Lope Diaz. Muerto éste en 1322 el señorío de Orduña vuelve a la corona, en este caso a Alfonso XI, que el 8 de Junio (Orella señalará que es el 8 de Enero) de 1326 confirma el privilegio de 1256 desde Valladolid.
En esta época (2 de Julio de 1315) asisten los apoderados de Orduña a las Cortes de Burgos a fin de poner en marcha una Hermandad de villas y ciudades que pusiese fin a los atropellos de que eran objeto.Los comisarios-apoderados de la villa fueron Lope Ochoa y Fernán Sánchez; ocupan el puesto 4Q de un total de 100 villas y ciudades. «Hermandad que hicieron los caballeros e fijodalgos para defenderse de los entuertos que les hiciesen los tutores, la reyna doña Maria, don Juan y don Pedro, infantes: en que entran también los concejos de las ciudades, villas y lugares de estos reinos». Este mismo año de 1315 vemos a Orduña dentro de la Hermandad de villas junto con Burgos, Vitoria, Santo Domingo, Frias, Medina y otras. Esto acredita, al menos, que ORDUÑA, en este tiempo, no estaba firme y permanentemente unida al Señorío de Vizcaya.
A pesar de la confirmación realizada por el mismo rey, poco más tarde (20 Enero de 1332) será dada la villa, con los términos de Cedélica, Tartanga, Artómaña y Arbieto, al infante don Pedro:
«…como Nos Alfonso… a vos don pedro nuestro fijo, damos a bos la nuestra villa e el castillo de Horduñae hazemos bos donación de ella… con todas sus aldeas e con todos sus términos e con montes… e con todos sus derechos a pertenencias… e con los judíos e moros que agora moren a moraran de aquí adelante e con la justicia e con los alcaldes… e sin por abentura e los que de bos venieren e de vuestra linea derecha fallesciese heredero, que se torne la dicha (villa) e castillo con todo lo que sobredicho es a nos e a los que reinaren después de nos en Castilla e en Leon… e que non fagades dende guerra epaz e nos acojades en la dicha villa e castillo yrado y pagado e ritenemos para nos la mayor (¿) forera quando nos la dieren los dela tierra, e minas de horos, plata e de metal si las obiere, e la justicia, si la bos menguades, que la fagamos nos cumplir. E mandamos al concejo… de Horduña e de sus aldeas… que bos reciban e bos ayan por su señor e boz obedezcan e cumplan vuestras cartas e vuestro mandato».
El estudio de este documento tiene para Orella (65) tres elementos que debemos destacar:
– Orduña viene afirmado una vez más como señorío compuesto de la villa, el castillo, aldeas, términos…
– el señorío de Orduña es un juro de heredad hereditario es la descendencia de don Pedro
– el señorío de Orduña queda bajo la potestad regia ya que no puede ejercer la guerra y paz independientemente de la del rey; está obligado a recibir al rey:el rey se reserva la moneda forera, las minas y la alta justicia.
En este momento, sigue Orella, viene descrita con nitidez la situación jurídica en la que se encuentra Orduña. Se trata de un gran dominio territorial en el que por concesión regia el dueño ejerce funciones públicas, sin que el magnate sea dueño y propietario de las tierras cuya jurisdicción se le otorga. Orduña queda definido como un señorío jurisdiccional en el que el señor recauda impuestos, cuida el orden público, tiene sus propios oficiales y agentes. Como vemos el rey se reserva el yantar y la moneda forera como es típico en todos los señoríos de Castilla.
Con motivo de la disputa por el señorio de Vizcaya (una más) entre el Rey Don Alfonso y doña Maria Diaz de Haro (21 de su nombre), casada con el alférez del rey don Juan Núñez de Lara, inicia el el rey un viaje a Vizcaya. Llega a Orduña en la primavera de 1334 siguiendo el camino Santa Gadea-Villalba de Losa-Orduña; en esta villa recibe a los de Ayala y Encartaciones. De Orduña se dirige a Bizcaya marchando directamente a Bilbao, pasando por cabe el castillo de Unzueta que no combatió. Las desavenencias entre el Rey y don Juan Núñez se arreglan a la vuelta de este viaje y en Burgos se llega a un acuerdo mediante el cual, a cambio de algunos castillos, don Juan se intitula señor de Vizcaya.
Cuando muere el Rey don Alfonso (1352) pasa el señorío de Orduña a su hijo Pedro el Cruel, que la cede a su hermano don Enrique; este mismo año don Enrique, en una escritura, aparece como poseedor de Orduña. Sigue siendo una donación del rey don Pedro aún en 1364, ya que con fecha 20 de Mayo se redacta el Reglamento de la Cofradía de Santa María de Orduña la Vieja y, entre otras cosas, se dice que «porque vemos que es e será a honra del Rey don Pedro nuestro señor…». El 16 de Marzo de 1366 Enrique de Trastámara es proclamado rey en Calahorra. Se iniciará una cruel guerra con don Pedro que terminará con el asesinato de éste el 22 de Marzo de 1369. Debe ser poco después de la proclamación cuando don Enrique ceda el señorío de Orduña a su hermano don Tello porque el 14 de Abril de 1366 don Tello, en Bilbao, confirma el privilegio de 1256, llamando a don Enrique «mio hermano e mio señor». Le da nuevas mercedes y franquezas y la libra de los desafueros y tributos que don Pedro la cargó. Según se desprende de esta concesión y confirmación don Tello se considera señor de Orduña (también lo es de Vizcaya); parece que ambas «posesiones» son distintas; uno seria hereditario (Orduña) y el otro de behetría (Vizcaya).
Muerto don Tello el 15 de Octubre de 1370 sin sucesión, Enrique II y su esposa transfieren el señorío de Vizcaya a su hijo y heredero don Juan, que al recibir en 1379 la corona de Castilla incorporó definitivamente el señorío de Vizcaya. Poco antes el rey don Enrique confirmará en Toledo los fueros y privilegios de Orduña (27 de Junio de 1370). El señorío de Orduña pasa también al rey don Enrique. ¿Cuándo lo concede al infante don Juan?
Seguramente en la misma fecha que el 9eñorio de Vizcaya. De hecho en 8 de Mayo de 1373 aparece el infante don Juan aprobando el Cuaderno de Ordenanzas de la villa [este texto legal es el más importante de su historia, y en cierta manera comparable a los textos legales de los sellarlos próximos: Ayala (Fernán Pérez de Ayala) y Vizcaya (Gonzalo Moro)]. De la misma manera lo hace poco después en otra carta fechada en Valladolid el 25 de de Mayo del mismo año y firmada por Juan, infante, «fijo primero heredero del noble e muy alto my señor el Rey Don Enrique, Señor de Lara e de Vizcaya, al concejo e alcaldes e ornes buenos de la my villa de Horduña». Orella se inclina por pensar que «para don Juan seguía siendo Orduña un señorío separado del de Vizcaya». Muerto el Rey Enrique II el 30 de Mayo de 1379 le sustituirá en el poder su hijo el infante don Juan (Juan I); señala Labayru (II, p.477) que en estas fechas se trasladará a Valladolid el alcalde o juez mayor de Vizcaya que hasta este momento ejercían su oficio de oir las apelaciones por el señor unas veces en Bermeo, otras en Orduña, otras en Valmaseda. Uno de los primeros actos del nuevo rey será confirmar los privilegios de 1256 a la villa de Orduña. Muere el rey en 1390; comienza el reinado de Enrique III que, siendo menor de edad, dará lugar a un periodo de turbulencias entre los nobles por mejorar su posición.
En este contexto situamos el acontecimiento que va a marcar las relaciones de la villa de Orduña con los señores de Ayala (valle colindante, rio abajo, con el de Orduña, que para buscar una salida a la meseta más directa que por Valmaseda, precisa dominar el valle de Orduña). Ya el 14 de Junio de 1380, el señor de Ayala, habla logrado por pleito, tras sentencia real, que Arrastaria (aldeas de Délica, Artómaña, Aloria y Tertanga) pasaran a sus manos y dejasen de pertenecer a Orduña. Esta sentencia, suponemos que ante la protesta de la villa, es confirmada por nueva sentencia del 16 de Mayo de 1391. Esta partición no es obstáculo para que el rey Enrique III confirme, en Burgos, los privilegios de la villa de 1256 en fecha 20 de Febrero de 1392. Un suceso viene a confirmar la distinción de los señoríos de Vizcaya y Orduña; con motivo de la redacción y aprobación de los Cuadernos de Hermandad de Vizcaya (1463) a la que asisten hombres buenos de cada merindad y representantes de las villas v solares nos encontramos con la ausencia del procurador de Orduña, villa que tampoco aparece en el texto del citado Cuaderno. La razón de esta ausencia es que el señorío de Orduña es juro de heredad del propio rey.
Las aspiraciones de los Ayala sobre la propia villa están fundamentadas en una promesa del rey Enrique III a don Pedro López de Ayala con motivo de una embajada del mismo al Papa y al rey de Francia:
«Vi una carta e otras escripturas del Rey don Enrique… por las cuales paresce el aver enviado a Pero Lopez de Ayala su chanciller mayor al Papa e al Rey de Francia… y le seguro por recabdos… le daría de juro la villa de Orduña o las mil doblas castellanas…. que sige non diesen dentro de un año conplido, de entonces le dava e avia por dada e por suya la villa de Orduña…»
Esta promesa no se llevó a efecto porque a 13 de Marzo de 1408 (poco después de la muerte de Enrique III) su sucesor, Juan II, afirma en una albalá:
«Murio el Rey y en él persio el nuestro (don Pedro Lopez de Ayala) una copiosa remuneración de sus servicios, pues halló que el Rey don Juan, su hijo, en albalá de 13 de marzo de 1408 librado a favor de su hijo don Fernando Perez de Ayala aseguró que tenia ideado donarla la ciudad de Orduña o un juro equivalente».
Que está en poder del rey Juan II lo determina la confirmación de los privilegios de 1256, dada en Alcalá de Henares el 20 de Marzo de 1408 y , también, la dada en Valladolid por el mismo Juan II el 27 de Marzo de 1420.(74).Muere Juan II el 21 de Julio de 1454 y le sustituye Enrique IV. Y será del rey don Enrique de quien consigan no sólo el dominio del castillo sino también de la misma ciudad. En carta de los Reyes Católicos se afirma:
«… que en vida del señor Rey don Enrique nuestro hermano hallándose apoderado de la dicha cibdad de Orduña el mariscal don Garcia de Ayala como alcaide del castillo de la dicha cibdad procuro con el dicho señor Rey con favores que tenia para ello e con inportuidades…. e que el dicho rey… ovo de fazer la dicha merced al dicho mariscal».
Las razones de tal concesión no son del todo conocidas. Seguramente por su conexión con la alta nobleza castellana que tanto consiguió del monarca. Dice Iturrate que ya en 1391 se autorizó a don Pedro López de Ayala el derecho de continuar la construcción de la casa fuerte de Délica; en el s.XV construyen igualmente los señores de Ayala las casas torres de Artómaña y Tertanga, en las que alojan sus tropas.
No durará mucho, sin embargo, la ciudad en manos de los Ayala. El 27 de Julio de 1467, ante la queja del concejo y vecinos e Orduña de las injustas exacciones y alcabalas que los contadores mayores le exigían, y tras un detallado informe, Enrique ¡V expide una carta real apartando a Orduña de la Merindad de Castilla la Vieja y asentándola en la tesorería de Vizcaya. Declara, además, que «la ciudad y las aldeas no podrán ser dadas a níngund caballero, nin a otra persona alguna». La razón de su vuelta «por cuanto para mis necesidades me sirvieron (los orduñeses) con cierta suma de maravedis» (seguramente en sus luchas contra la nobleza).
El mismo rey, el 4 de Agosto del mismo año, expide, en Segovia, un Albalá, en el que se prescribe la unión de la ciudad de Orduña con Vizcaya por la restauración de su mayorazgo. Viene a ser ratificación de la que expidió pocos días antes sin otra cosa de nuevo que recalcar el monarca que las cantidades que se cobraban en Orduña, se incluyesen en lo sucesivo en la tesorería de Vizcaya, disposición que insiste ante los reparos que oponían a su cumplimiento los cobradores de rentas reales. Con esta integración hay un cambio en su aspecto fiscal. En consecuencia, Orduña pasaba a pagar, por este concepto único, 55.000 maravedis (antes pagaba 150.000).
Durante la revuelta del infante don Alfonso contra su padre el Rey don Enrique, el dicho infante, contra todas las órdenes anteriores, confiere el señorío de la ciudad, por carta de donación que confirmaron el arzobispo Carillo y otros magnates, al mariscal don García Pérez de Ayala.
Armona, citando a Henao, dirá de este suceso que lo que hizo don Alfonso no fue otra cosa que confirmar el hecho de la apropiación violenta de la ciudad por parte del alcaide del castillo.(77). Sea lo que fuere cuando muere Enrique IV (1474) y es sustituido por doña Isabel en el reinado no sólo aparece García López como señor de la ciudad sino que es confirmado en ella por los Reyes Católicos en carta de donación dada en Valladolid a 6 de Mayo de 1475:
«… quiero que sea a vos confirmada la dicha cibdad de Orduña e las otras mercedes…»
Las protestas de la ciudad estaban servidas. Posteriormente se disculpará el mismo .. don Fernando el Católico de éste su proceder: «Al tiempo que nos sucedimos en estos reinos e cuando nuestro adversario de Portugal entró en ellos, el dicho mariscal viéndonos en necesidad procuró confirmación de la dicha cibdad de Orduña, e nos constreñidos de la necesidad que entonces teníamos, la cual a todos es manifiesta e notoria, confirmamos al dicho mariscal la dicha cibdad». Serán los Reyes Católicos, efectivamente, quienes acaben con el contencioso. El primer paso lo da Don Fernando a 30 de Julio de 1476 cuando en la Jura de los fueros y privilegios a los vizcainos bajo el árbol de Guernica señala, entre otras cosas
«juraba e juró que no enajenaría al dicho condado, ni villas ni Tierra Llana, ni ciudad, ni fortaleza, ni puente alguno del dicho Condado y Encartaciones y Durango; y si algo está en poder de algunos Grandes, que su Alteza lo porná en libertad para su Corona Real».
Poco después (9 de Agosto de 1476) doña Isabel reiterará la confirmación hecha por don Fernando, en términos más precisos, y en documento dirigido al concejo de Orduña y justicias de la ciudad, desde Bilbao: «… especialmente el privilegio que teneis del señor rey don Enrique, mi hermano; para que esa dicha ciudad, ni su tierra, ni cosa alguna ni parte della, no será apartada de la mi corona real, ni del mi condado de Vizcaya».
Igualmente en 5 de Diciembre de 1476, desde Toro, los soberanos declaraban revocadas cuantas mercedes se hablan hecho al mariscal con perjuicio de la parte contraria, asl por Enrique IV como por ellos mismos «especialmente la que le fezimos al tiempo que nuestro adversario de Portugal entró en estos reinos e la que después yo (don Fernando) le fize en la villa de Salvatierra». A este cambio de actitud no estuvo ajena la ayuda prestada por los vizcainos y los habitantes de la ciudad en los distintos acontecimientos bélicos que tuvieron que soportar los soberanos en la frontera hispano-francesa en estos momentos.
La reacción del de Ayala no se hizo esperar: Rebelión contra el rey y la Hermandad. La serie de atropellos cometidos en la ciudad son suficientemente graves como para requerir la intervención real
«el mariscal don García de Avala y doña Maria Sarmiento, su mujer, dándoles favor y ayuda el conde de Treviño, con gentes armadas de a pie y a caballo ocuparon la ciudad y echaron de ella violenta- mente a los vecinos y moradores, o a la mayor parte de ellos, con sus mujeres e hijos; les tomaron sus casas y robaron sus haciendas: oro, plata, moneda amonedada, ropas de oro y seda, de lino y de lana, trigo, vino, aves, ganados, armas, carnes cecinadas, privilegios, obligaciones, contratos y escrituras, con otros bienes y alhajas, descerrajando para ello las casas y cámaras que tenían en la ciudad y en su comarca; no contentos con eso, les hablan talado y destruido sus tierras, cebadas, huertas, parrales, árboles y frutales, todo lo cual, según estimación común, podría valer como veinte cuentos (millones) de maravedis. Además de lo dicho, mataron e hirieron a muchos hombres, vecinos y forasteros, clérigos y legos; forzaron y violaron algunas doncellas y mozas vírgenes, mujeres casadas y viudas honestas; prendieron a vecinos y vecinas, para cobrar luego su rescate, a algunos de los cuales azotaron y atormentaron de diversas maneras… Además de ésto la gente del conde no cesaba de hostigar a la población, lanzando desde la fortaleza, con una máquina militar llamada cabra o cabrilla, piedras de gran tamaño… que subían en alto y se precipitaban sobre las casas, destrozando tejados y penetrando frecuentemente hasta lo más bajo de las viviendas».
Ante estos hechos dos son las reacciones de la Corona: por Cédula del Rey Católico (Abril de 1477) dirigida a ciudades, villas y lugares de la Hermandad de Alava y castilla la Vieja y Nueva se da cuenta de que el conde de Treviño y el Mariscal de Ayala, que contra toda razón y justicia tenían ocupada la ciudad, vendían bienes que pertenecían al vecindario; dispone el monarca que nadie osara comprar tales bienes bajo apercibimiento de que los contraventores tendrían que restituirlos a sus dueños con la pena del doble; por otra parte son citados por el Corregidor y el alcalde de la Hermandad el día 27 de Junio de 1477 un grupo de vecinos, gente adicta al mariscal, algunos de Valmaseda, del valle de Orozco y de Llodio con otros foráneos, vecinos de estas tierras… ante el tribunal establecido en la aldea de Poza. La sentencia dictada fue de pena de muerte para los culpables; a doña Maria Sarmiento y a su hijo don Fernando se les obligaba a restituir los bienes robados y a reparar los daños causados. Seguramente esta sentencia quedó sin efecto. Dice Labayru (III, pg.546) que la casa torre de Poza fue arruinada en este año por el Conde de Treviño; ¿tendría que ver con esta sentencia?
El hecho es que, a pesar de la sentencia, los disturbios continúan. En 1478 se somete la ciudad a la tercería de Alonso de Quintanilla en tanto se aclaran la existencia o no de los derechos señoriales del mariscal. Pero va ser el 11 de Febrero de 1480 cuando se sienten las bases de la definitiva pacificación e incorporación a la corona y al señorío de Vizcaya.
«… fue elegado e mostrado ante nos como ella avia seido e era incorporada en el dicho nuestro condado de Vizcaya, en virtud de las cuales escrituras y privilegios no podía separarse la una de la otra, a pesar de lo determinado por los mismos reyes Catolicos y por otros de sus perdecesores. E Nos acatando lo susodicho aver seido e ser asi e ir fazer bien e merced a …Orduña… e al Señorio de Vizcaya, por la presente de nuestro propio motu… revocamos, casamos… e damos por ningunas e de ningún affeto qualesquier… mercedes que de la dicha cibdad de Orduña… el dicho señor don Enrique nuestro abuelo e los otros… Todas las concesiones hechas, cualquiera que fuese el tenor de las clausulas empleadas, hablan de darse por nulas, como realizadas en perjuicio y daño de la ciudad, contra sus privilegios y libertades y contra los de Vizcaya y las leyes y ordenanzas del reino, y por la presente tornamos… la dicha cibdad… a la corona de real e al dicho… señorio de Vizcaya cuya primeramente era e la … incorporamos a ella e la declaramos inalienable e inseparable de… la corona… e del condado de Vizcaya. Declaran que desde ahora carezca de valor lo que ellos mismos o los reyes sus descendientes dispusiesen en contrario. Concedian que el mariscal y su hijo siguieran con la tenencia de la fortaleza de la ciudad para que la tengan por nos e sea nuestra alcayde della».
A esta disposición responde el canciller de Ayala con el acatamiento y el 19 de Marzo de 1480, en Quejana, renunciaba, en apariencia de forma voluntaria [en la práctica le fue impuesta] a Orduña. Confirmará esta renuncia el 6 de Julio de 1481.Igualmente lo hace al día siguiente la mujer del mariscal desde al castillo de Orduña:
«Por ende, por la presente de nuestra libre e agradable voluntad, no constreñido ni apremiados a ello por sus Altezas, ni por otra persona alguna», renunciamos, cedemos y traspasamos en los dichos Rey y Reina y en la Corona y patrimonio Real, la dicha ciudad de Orduña y sus aldeas y tierra y jurisdicción y el señorio, dominio, propiedad y posesión de ella, como cualquier derecho que nos pudiera pertenecer a nosotros y a nuestros herederos y sucesores, reservándonos únicamente la tenencia de la fortaleza, para tenerla por el Rey y la Reina y prometemos que de aquí adelante no nos llamaremos ni intitularemos señores de Orduña y sus aldeas; que no haremos mal ni daño alguno a sus habitantes, que les dejaremos libre y desembargadamente gozar de sus bienes, les daremos bunea vecindad y trato y haremos que de igual manera se porten con ellos los alcaides y gentes que por nos tengan la fortaleza».
Con esta renuncia termina la polémica tanto con los de Ayala como respecto a su incorporación al señorío. Existirán algunos escarceos, teniendo en cuenta su tenencia del castillo, que se dirigen a molestar a los vecinos de la ciudad. Por ejemplo en 1480 ciertas personas, amparadas por el mariscal de Ayala, asaltaron a un vecino de Orduña; en 1490 se da comisión al juez de residencia del condado de Vizcaya para que recabe información sobre muertes y robos efectuados desde la fortaleza en perjuicio de los vecinos de Orduña; en 1491 Orduña v su tierra recurren de nuevo a la Corona quejándose de que ciertos vecinos de la tierra de Ayala les tienen ocupados algunos términos y se niegan a abandonarlos; en 1497 de nuevo vuelve a dirigirse al Concejo de Orduña a los Reyes pidiendo justicia porque aquellos (los ayalenses) han entrado en la ciudad con gente armada provocando alborotos y cortando panales y viñas … Como luego veremos la situación volverá a encenderse con la «guerra de las comunidades» y acabará con la salida del de Avala dé Orduña y el derribo de la fortaleza.
Por su parte, los Reyes Católicos, a través de Alfonso de Quintanilla, contador mayor de cuentas, jura, en Bermeo (7 de Abril de 1481), que tanto a ésta villa como a todas las demás y a la ciudad de Orduña…se les guardarían y conservarían todos los privilegios… obligándose a derribar las fortalezas de Orduña y Valmaseda, según lo prometió don Fernando cuando estuvo en Vizcaya [promesa que dista mucho de
responder a los posteriores acontecimientos]; igualmente el 25 de Julio de 1481 confirman su anterior de no enajenar la ciudad del señorío de Vizcaya; en Julio de 1483, doña Isabel, en Santo Domingo de la Calzada, confirma privilegio de 1256 y de no pagar portazgos ni derechos.
Terminamos esta detallada relación acerca de la «vizcainia de la ciudad de Orduña» con dos últimos detalles:
a) el final del castillo de Orduña
Cuando estalla la llamada «Guerra de las Comunidades» en 1521, el conde de Salvatierra, don Pedro de Avala, será uno de los más firmes valedores de los comuneros. Siendo «tenente» del castillo de Orduña pronto se vio esta involucrada en el conflicto; a pesar de la oposición de la misma a que don Pedro pudiese penetrar en el castillo no pudo evitarlo; de la misma forma se apoderó de la misma ciudad el capitán comunero Gonzalo de Barahona. En estas circunstancias recibe el Concejo de la ciudad un doble mandato: Cristóbal de Torres, a 15 de Marzo de 1521, de parte de los señores presidente y oidores del Consejo Real, ordena que se apoderen del castillo y pongan alcaide que lo custodiase y conservase para la corona; por otra parte, Hernando de Salazar, a 31 de Marzo del mismo año, de parte del Condestable de Castilla, ordena que se apoderen del castillo y lo derribasen. ¿Cómo respondió la ciudad?. De momento se apoderan del castillo (4 de Mayo); una vez marchado Cristóbal de Torres…el castillo apareció en llamas, ardiendo por los cuatro costados. Se quemó toda la madera, declaraban los testigos, y hasta se desmenuzó gran parte de la piedra. Entraría luego la piqueta a consumar la obra. La reclamación posterior del de Ayala… de nada sirvió.
b) Espartero y la vizcainia de la Ciudad
Breve acontecimiento, rozando la anécdota, la vivida en tiempos de Espartero. Apoderados de la ciudad los liberales, en plena guerra civil, permanecen en ella, al menos, hasta el 19 de Marzo de 1836 no sin causar abundantes vejaciones tanto al vecindario como, y en especial, a los PP. Franciscanos. Es en esta fecha cuando sufren sus tropas una sonora derrota en torno a los campos de Unzá-Orduña.
Terminada la contienda, se firma una Real Orden de 13 de Mayo de 1843 por la que la Ciudad de Orduña queda incorporada a ílava. Derrocado ya el general Espartero, ante la protesta general no sólo de la ciudad sino del Señorío de Vizcaya, el Gobierno Provisional insistió en el cumplimiento de la orden. Siguieron las protestas (17 de Agosto) y, como consecuencia de todo ello, será revocada la orden el día 6 de Septiembre de 1843. Aquí acaba, de momento, el último intento de cambiar la vizcania de la ciudad de Orduña.
Mitxel Olabuenaga