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La vid y el vino en la historia de Orduña (III)

La vid y el vino en la historia de Orduña (III)

2.3-Fijación del precio

El precio del vino local, el chacolín en los textos locales, estaba también regulado por las autoridades locales. El 10 de noviembre de 1.711, se afirmaba era costumbre inmemorial fijar el precio del vino de la ciudad ese día, festividad de San Martín. En efecto, así se hacía normalmente, aunque, en ocasiones, se producían modificaciones como en 1.757, en que se suspende el acuerdo hasta no conocer el precio del vino de Rioja, o en 1.799, en que no se decidió hasta el día 13 de diciembre, Santa Lucia.

El acuerdo lo adoptaba el concejo, pero el pro­cedimiento de fijación no es uniforme. Conocemos con cierto por menor lo que sucedió en 1.756. En esta ocasión, el síndico procurador general recababa información sobre el particular y realizaba una pro­puesta de precio. En una especie de segunda fase se convocaba a los regidores que habían participado en anteriores ayuntamientos para recabar su opinión. Y, con toda la información, los señores del gobierno tomaban la decisión.

No es extraña la participación, también de los regidores de anteriores corporaciones, organismo que en la época llaman Junta de Capitulares (1.758, 1.762) y tampoco la intervención de los cosecheros de la ciudad (1.730,1.780,1.791,1.792). La consulta a los cosecheros orduñeses no se limitaba a la fijación del precio. También se les pedía su opinión en otros asuntos y es que, el sector cosechero, representaba a un ámbito social de cierta importancia en la ciudad y era conveniente conocer su opinión. En 1.747 se citan cuando menos a 53 viticultores, número nada desdeñable si lo comparamos con el número de fogueras de la época, 315 en 1.745.

2.4 -Calendario de la vendimia

Indica Aitor González en su trabajo sobre las mura­llas de Orduña que ‘A principios de octubre se solía recoger la cosecha de uva de los campos orduñeses». Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la ven­dimia dependía del grado de maduración de la uva y, por tanto, la fecha de recogida era bastante más variable. El concejo, a través de acuerdo municipal fijaba el día de inicio, previa comprobación del es­tado de la uva, realizada por los que se llamaban hombres buenos, contratados por el regimiento municipal. (7.9.1.537,15-9-1.553,22-9-1.581), o, en fechas posteriores, denominados peritos de campo (21.10-1.770, 23-9-1.792, 8-10-1.795)

Sin ánimo de ser exhaustivos, analizando lo que acontecía en el siglo XVIII, la fecha más temprana de recogida de uva que hemos localizado, es la del 23 de septiembre de 1.717 en acuerdo adoptado el día 20 del mismo mes. La más tardía, fue la fijada por el regimiento para el día 28 de octubre de 1.799. La información que aportan las fechas de la vendimia, permite conocer como ha sido climáticamente la pri­mavera y verano de cada año. Historia del clima que, sin duda, enriquece el conocimiento de la sociedad orduñesa en su devenir histórico.

2.5-Consumo del vino propio

No era distinta Orduña a las otras villas en donde, por antiguas normas, se establecía un proteccionis­mo absoluto de tal forma que, hasta no consumir la añada propia, no se podía vender ningún tipo de vino foráneo. Así se establecía, por ejemplo, en Bilbao, en las Ordenanzas de San Gregorio Nacianceno de 1.399.

Las Ordenanzas orduñesas de 1.569 lo regulan de esta forma «Otrosí ordenamos que ningún vecino de esta ciudad y su jurisdicción pueda vender ni venda en ella ningún vino blanco ni tinto que no sea de lo cogido en la dicha jurisdicción durante que hubiere de la cosecha de ella, si no fuere con licencia de Justicia y Regimiento, so pena de seiscientos maravedíes por cada cantara o azumbre que se les hallare o probare haber comprado o vendido, porque así ha sido y es costumbre en la dicha ciudad…» Para con­trolar la venta se encomienda a «los dichos regidores y fieles sean obligados a tener cuenta que no entre vino ni uva ni sidra en esta ciudad de fuera de su jurisdicción no se venda en ella y sobre ello… hagan su información según dicho es».

Son constantes y reiterados los acuerdos y decre­tos de buen gobierno que inciden en la defensa del chacolí propio. El más conocido, y que tuvo una clara repercusión en el futuro, fue el Concejo General celebrado el 7 de agosto de 1.696 por el que se prohibía gastar vino al por mayor o por menor de la venta de Mendichueta, colindante con Orduña, pero en jurisdicción de la Tierra de Ayala. En este caso se prohibía su compra, incluso, aunque se hubiese acabado el vino de la cosecha propia, por los graves perjuicios sociales y económicos que acarreaba, cuestiones que ya explicamos en artículo publicado en esta revista.

Aunque la política proteccionista sigue firme, hay momentos en que la situación se relaja y son las mismas autoridades las que tienen adoptar medidas para corregirla. Mediado el siglo XVII, funcionaba con normalidad una taberna de vino blanco de Castilla en la ciudad. El alcalde Ventura Ortiz de Zarate decide convocar un Concejo abierto, el 20 de noviembre de 1.654, para evitar los daños que aquel establecimiento causaba a Orduña.

«Los daños considerables que se han seguido y siguen a esta dicha ciudad y a sus vecinos de que en ella haya habido y haya taberna de vino blanco de Castilla, porque además de la cantidad que se gasta es mucha y a precio muy subido y la cantidad que con esta ocasión sale de esta Ciudad a las partes de Castilla en dinero adinerado es muy copiosa que paga de seis mil ducados cada año, y así viene en grave perjuicio del buen despacho de la cosecha del vino de esta Ciudad y otras muchas razones que por notorias no es necesario expresarlas, y en esta aten­ción casi todos los vecinos de esta Ciudad han hecho particular esfuerzo para que en ella no haya taberna de vino blanco de Castilla publica ni particular ni tampoco pueda tener en sus casas ningún vecino, sino es con licencia expresa de todo el ayuntamiento dadas por causa legitima…se hacia esta proposición para que, entendida, diese cada uno su parecer, la cual oída y entendida por todos los dichos vecinos que presentes se hallan que como ha dicho son casi todos los de esta ciudad, dijeron unánimes y confor­me que eran de parecer todos en general y cada uno en particular».

Vulnerar la prohibición establecida por el regi­miento abierto, suponía una multa exorbitante de 500 ducados (187.500 maravedíes). Aunque bien es cierto que solo se sancionaba en el caso de que el consumo tuviese lugar en la taberna publica, nunca en el supuesto de consumo doméstico.

La obligatoriedad del consumo del chacolí de la tierra, tenía excepciones. Se decía que había razones de salud que aconsejaban el consumo del vino blan­co, tinto o clarete de Castilla, tras el informe médico correspondiente. (Acuerdo de 3-7-1.610). Como la excepción podía generar la picaresca de «hacerse el enfermo», se acordó por el concejo la necesidad de disponer de un libro en el que figurasen tanto las licencias de consumo, como las compras y las ventas realizadas, al objeto de evitar los fraudes. Cuando se adopta el acuerdo, son 21 las personas que dis­ponían de esa autorización. (Acuerdo 19-1-1.689).

En otras ocasiones, es el propio médico el que propone el consumo de vino clarete. Así lo hizo Juan de Ybarrola en 1.711 quien manifiesta que «Para compadecer a los enfermos necesitan vino clarete y no el de la cosecha que es nocivo». El ayuntamiento asumió el criterio médico y dispuso la colocación de una tabernilla de vino clarete.

Una vez consumido el vino propio, finalizaba el llamado tiempo de viedo o veda y comenzaba el periodo de libre comercio o tiempo de franca, que terminaba el día de San Martín. La mayoría de los caldos foráneos que se consumían procedían de la Rioja, de lugares como Elciego, Haro, Cenicero o Navarrete. Excepcionalmente proceden de otros lugares como el caso de unos arrieros de Valencia que traían arroz y vino y pretendían evitar su entrega en el peso real.

Tomado de AZTARNA

Jose Ignacio Salazar Arechalde

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