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CONDICIONES de las CARNECERíAS

CONDICIONES de las CARNECERíAS

CONDICIONES de las CARNECERíAS (1506): contiene los siguientes capí­tulos: asaduras; que carneros, vacas, vendan la cabeza cortada a boca cerrada las de vaca según costumbre; que para banco de las dos carnecerí­as traya ocho vacas o novillos para mediados de junio; que en tiempo de agosto no pueda traer los ganados por las piezas segadas hasta ser acarreado; que el arrendador a de dar fianzas que abastecerá; que el alcalde y regidores puedan echar sisa; que en la calleder vieja tenga dos bancos, uno de vaca y otro de carnero con dos cortadores; que ningún vecino pueda vender carnero por menudo salvo por cuartos; que no maten res alguna fuera del matadero; que le den los pastos francos con que no puedan andar en parrales ni viñas ni mimbreras; que trayendo las vacas a correr, si amontare e hiciese daño que no son obligados de lo pagar; que pueda vender cabron de navaja al precio de la vaca; que en los bancos de la vaca y carnero no se pueda vender tocino ni marrana; que el matadero tenga donde al presente estar o donde quisiere; carne doliente, que si pereciere que vendiere y pesare carne enferma que la justicia lo castigue; que vaya a pesar la carne al contrapeso y si lo hallaren falto que el cortador pierda la carne; sábados y ví­speras de fiesta; carne suficiente y abasto y puesto en los bancos; que no pueda ningún vecino de las aldeas de la ciudad vender carnero por menudo; que las vacas o novillos y carneros sean estremeños hasta San Miguel; que no hinchen ninguna res después de muerte para desollarla; termino de cuanto tiempo se puede reclamar el arrendador o carnicero contra lo que los fieles le condenaren o de la prenda que le sacaren[1].

[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 512-519

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