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Orduña en el Señorí­o de Vizcaya

Orduña en el Señorí­o de Vizcaya

Entorno 11En septiembre de este año de 1483 se realizó el viaje de la Reina Católica con su hija Isabel al señorí­o de Vizcaya. Entró en el señorí­o de Orduña para llegar a Bilbao el 5 de septiembre. De aquí­ pasó a Portugalete el dí­a 8, a Durango el dí­a 19, pasa por Tavira, Elorrio, Ermua, Ochandiano, Villarreal para llegar a Vitoria el 22.

En todos estos puntos se reunió con las autoridades municipales y les juró los respectivos fueros. De esta documentación se puede reasumir el régimen municipal y territorial del señorí­o. Existe un corregidor, Lope Rodrí­guez de Logroño, varios tenientes de corregidores, en concreto el de Durango es Juan Pérez de Otalora. En las villas las autoridades municipales son: alcalde, teniente de alcalde, preboste, teniente de preboste, fieles, regidores, procurador sí­ndico y otras.

Fue interés de la reina el organizar el señorí­o, sobre todo en el control de los banderizos. Igualmente fue otro tema de interés el articular la vida municipal de Bilbao, tanto por medio de sus ordenanzas como en la designación de los oficios concejiles. Fruto de este interés fue el capitulado de Garci López de Chinchilla del 29 de noviembre de 1483, confirmado por los reyes en Tarazona el 28 de febrero siguiente; igualmente el arancel de los derechos de las justicias que aplicaban en Bilbao dicho capitulado y que entró en vigor ese mismo año de 1484. Este arancel viene a suponer una reestructuración del régimen municipal bilbaí­no.

Poco después, el 28 de mayo de 1484, dan los reyes una provisión por la que se intenta imponer en las restantes villas vizcaí­nas las ordenanzas de Chinchilla programadas para Bilbao. Pero las villas no aceptan el capitulado, ni mucho menos la tierra llana se hizo eco del mismo, ya que ni lo habí­a pedido ni lo reconoció.

Si éste fue el resultado en la Vizcaya nuclear, no se podí­a esperar mejor éxito en el Duranguesado.

Esta reglamentación municipal de las villas Vizcaí­nas motivará el segundo viaje y capitulación de Chinchilla.

Asentada ya Orduña en el realengo, dentro del señorí­o de Vizcaya, recibirá ya a partir de 1485 el mismo tratamiento por parte de la corona que las restantes villas y ciudades. Del 10 de septiembre es el nombramiento que los Reyes Católicos efectúan en el licenciado Lope Rodrí­guez de Logroño, del Consejo Real y corregidor en Vizcaya y en las encartaciones, como corregidor y alcalde de Orduña y su jurisdicción. También en Orduña hará pesquisa por mandato real del 13 de diciembre de 1486 el licenciado Chinchilla.

No es ahora el momento de estudiar estas cartas reales patentes al licenciado Chinchilla y el fruto de la visita. El visitador debí­a retener las varas de justicia, examinar los privilegios de las villas, controlar la puesta en ejecución de las ordenanzas dadas por el licenciado en 1484, nombrar oficiales que, en su representación, ejercieran los oficios municipales , establecer en el condado de Vizcaya la hermandad y averiguar la verdad de los repartimientos concejiles de maravedí­es,

El licenciado Chinchilla se mueve por el señorí­o durante la primera mitad de 1487. El 1 de mayo convoca una junta, que se reunirá en Bilbao en la casa-torre de Juan Pérez de Uriondo y en la que están presentes los alcaldes, los fieles, oficiales y procuradores de las villas y ciudad del señorí­o.

Por la ciudad de Orduña estaban Juan Martí­nez de Miñiza, Pedro Fernández de Arbieto y Ochoa González de Orosco.

La reunión de mayo abocó a la junta realizada el 2 de junio en la casa del Ayuntamiento de Bilbao en la que se estatuyeron quince ordenanzas, conocidas como el segundo capitulado de Chinchilla.

Representaron a la ciudad de Orduña el fiel Ochoa Péres de Repa y Martí­n Peres de Mendiguren y Lope Ibáñez de Aguinaga, escribano de cámara de la misma ciudad.

Si nos fijamos en la representación municipal de esta junta nos encontramos con que de las 14 villas y ciudad representadas, hay nueve alcaldes, un teniente de alcalde, 13 fieles, un preboste, 16 regidores (entre éstos, cinco de Bilbao), un jurado y escribano de cámara de Orduña.

Este capitulado recibió la confirmación real en 1489 y estuvo en vigor únicamente en las villas y ciudad y no en tierra llana, por lo que no puede ser considerado como fuero u ordenanzas del señorí­o.

Desde este momento Orduña se convierte en paso obligado para Castilla o en puerto seco del señorí­o. Así­, en 1488, se redacta un arancel, que servirí­a para controlar las mercancí­as que pasaran para Castilla desde los puertos a través de Valmaseda y Orduña.

Igualmente, en 1490 la ciudad firma un acuerdo con el mariscal de Ayala permitiéndole pasar por Orduña todas las mercancí­as destinadas a su señorí­o. Pero el ser lugar de tránsito hace también de Orduña centro de mercado y de ferias afamadas, en mayo y en octubre.

A pesar de esta vizcainí­a de Orduña, la ciudad formaba parte de la hermandad de Alava, participa en las milicias de la hermandad alavesa  y pagó los tributos a través de la misma hermandad. En este sentido, el 11 de diciembre de 1491 los Reyes Católicos aprueban una escritura de concordia realizada entre la ciudad de Orduña, la tierra de Ayala, Alava, Urcabustaiz y Salvatierra. A la concordia, asentada en la misma plaza de Orduña, asisten el alcalde Diego Sánchez de Vidaurre, los regidores Martí­n Fernandes de Arbieto, Martí­n Peres de Valmaseda y Ochoa López de Barrica el mozo, y el procurador general de Orduña Juan Ortiz de Ripa. Igualmente están presentes el diputado principal de la hermandad de Alava, Lope López de Ayala, el letrado de la hermandad, los procuradores de Salvatierra, de la tierra de Ayala y de Urcabustaiz.

La ciudad afirmaba estar en posesión del derecho de cobrar dos maravedí­es por fanega de trigo y un maravedí­ por fanega de cebada a cada cofrade de la hermandad de Alava. De aquí­ la necesidad de llegar a esta concordia.

Orduña también estuvo presente en la asamblea general de Guernica de 1499, en la que se redactó una ordenanza, confirmada por carta real dada en Valladolid el 18 de febrero de 1500, en la que se creaba el regimiento en el señorí­o.

Orduña sigue la vida polí­tica del señorí­o de Vizcaya hasta la guerra de las comunidades. En ella, como en todo el condado, ejercen justicia los alcaldes de fuero reglados por la provisión real del 24 de julio de 1505, y tiene jurisdicción el corregidor. Igualmente Orduña protesta, con las demás villas vizcaí­nas, por la imposición del diezmo a la que les somete el condestable de Castilla, don Bernardino Fernández de Velasco, sobre el pescado importado de Irlanda.

De este periodo es también el momento organizador de la ciudad y señorí­o de Orduña. Así­, de 1506 son las primeras ordenanzas orduñesas de buen gobierno. De 1508 es el «Capitulado de Ordenanzas de la Cofradí­a de Hisjosdalgo de la Ciudad de Orduña y sus aladeas y otros pueblos de la Hermandad de Arrastaria de Alaba en honor de S. Iñigo redactado por el bachiller Acebedo». Igualmente del 11 de marzo de 1513 es la real provisión disponiendo que los alcaldes de las villas y ciudad de Vizcaya sean naturales y vecinos, y del 22 de mayo de ese año 1513 es la real provisión que manda rehacer la hermandad «establecida hací­a~ veinte y cinco años».

En la junta de Tavira, reunida en febrero de 1515 asiste por Orduña su escribano, Diego de Ayala, y se ratifican los diez puntos aprobados en la junta de 1514, que confirmaban la división de intereses del condado entre villas y ciudad por una parte y tierra llana e infanzonado por otra. Se pedí­a que el grupo de villas y ciudad tuvieran corregidor propio, al igual que sello; que en las juntas participasen por igual escribanos de las villas y del infanzonado; que en las villas y ciudad no conociese en primera instancia el corregidor, sino los escribanos numerados, y que el corregidor residiese por tercios en las villas mayores.

Aunque esta división y paridad de intereses no cuajó, por oposición de la tierra llana, algunos de estos puntos se fueron aceptando con el tiempo. En concreto, en la junta general de Bilbao, en mayo de 1517 y a la que asiste por Orduña Juan de Rija, se señalan las cabezas de tercios de villas que acogí­an al corregidor y a cada una de las juntas de villas y ciudad, y que eran: Bilbao, Bermeo y Durango.

Orduña será designada como cámara de Vizcaya. Así­ lo afirman los historiadores como Garibay, Ohienart, el licenciado Poza, entre otros. Quizá la razón de esta designación haya que encontrarla en el hecho de que desde principios de siglo suministraba a las juntas al escribano de cámara.

José Luis de Orella Unzué

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