CONDICIONES de la VELA y VELADORES
CONDICIONES de la VELA y VELADORES: condiciones que el concejo, alcalde y regidores de esta ciudad de Orduña pone con aquel o aquellos que arrendaren la vela para velar en ella cada noches en este presente año de 1506 por un año cumplido: «Primeramente, que los sobredichos que asi arrendaren la dicha vela o aquel o aquellos que la arrendaren sean tenidos y obligados a velar; y que han de ser cuatro veladores que velen cada noche y que pongan los dichos cuatro veladores que sean hombres suficientes; y que estos tales hayan de velar y velen los dos de ellos antes de la media noche durante el dicho año y tiempo y los otros dos de ellos después de media noche; y que la vela haga cada una noche y la comiencen una hora después de caída la noche y la dejen una hora antes que amanezca; y que pongan su buena diligencia y no jueguen ni hagan otra aí§enderia ni estén a beber de media hora arriba, bajo pena de una real por cada vez que les fuera probado; y que traigan una bocina con la que en la plaza y en los cantones la toquen y diciendo en voz alta «vela, vela» y tal hora es y a tantas horas son; y sean veladores suficientes como arriba es dicho; y sean obligados a traer sus armas, lanza, espada o cuchillo. Otrosi, que si algunas cosas de ropa de lino o paño u otras cosas de noche hallaren, que si hallaren cosa que valga diez maravedís que hayan de hallado un marevedi, y de cosas que valgan veinte marvedís tres blancas y de allí arriba tres maravedís de cualquier cosa; y que sean obligados a manifestar lo que hallaren y decir lo que hallaren o por pregón o en la iglesia y sobre ello hagan juramento en forma todos cuatro de lo así cumplir y no encubrir cosa alguna; y que en lo tocante a las puertas que hallaren abiertas velando, fuera del tiempo de cualquier vecino, que luego que así la hallaren abierta llamen en la misma casa para que la cierren; y que sobre esto de las puertas de lo que hubieran de llevar estén y hayan de estar a lo que el alcalde y regidores mandaren y ordenaren, que será una pena de poco precio y liviana; y que sean obligados de velar y velen todo tiempo bien y fielmente, no haciendo falta alguna. Otrosi, que a cualquier persona que hallare que en casa anduviere alumbrando o pensando con paja o tizon o la sacare fuera que de noche sea o pusiere candela arrimada en poste o tabla o en otra parte a mal recaudo donde se pueda causar daño, que de los tales lleven de pena cinco maravedís y que si les mandare a los dichos veladores que traigan candela con linterna que la traigan. Otrosi, que el procurador de la ciudad sea obligado de darles y pagar por la dicha vela los maravedís que hubieren de haber dado y pagados por tercios del dicho año. Otrosi, acaeciendo en la dicha ciudad lo que Dios no quiera, que pagándose fuego en alguna casas y si algunos dijeren «fuego, fuego hay pegado», que el uno de los tales veladores sea obligado de luego ir a soltar las presas para que venga el agua a la ciudad cuando por represas molieren las moliendas y el otro compañero vaya a repicar la campana, so pena de a cada uno no lo cumpliendo asi pierda su salario. Otrosí, que han de traer una campanilla que los señores del concejo les darán para que a prima noche, a las nueve horas, hayan de decir en cada calle tres veces encima la calle y en medio la calle o en ondon de la calle «los que dormís, recordad y haced oración por las ánimas del purgatorio» y luego tengan la campanilla tres clamores y después, tañendo el cuerno, hagan lo acostumbrado«[1].
[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 502-503