
Tertanga (una escritura de 1761)

Escritura de obligación que otorga d. Ysidro de Murga, cura y beneficiado en Tertanga, para edificar a sus expensas una iglesia de nueva planta en medio del lugar de Tertanga, sin cargarla más que lo que tenía la antigua, en lo cual consintió el Concejo del lugar.
En el lugar de Tertanga, vicaría de Orduña, diócesis de este obispado de Calahorra y la Calzada, a veinticinco de julio de mil setecientos setenta y uno, ante mí el infrascrito escribano y testigos, comparecen d. Isidro de Murga, cura y beneficiado en la iglesia parroquial de San Cristóbal de este lugar, y en el momento presente único beneficiado entero, pues aunque hay en ella otro beneficiado de media ración, se halla vacante; y el Concejo y vecinos de este repetido lugar, hallándose juntos y congregados en el sitio y forma acostumbrada, para tratar, conferir y resolver cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor, bien, utilidad y mejor mantenimiento de este Concejo, en concreto Francisco de Guernica, regidor, Diego de Larrieta, Antonio de Paul, Pedro de Molinuevo, Domingo y Julián de Murga, Francisco de Larrieta, Manuel de la Presilla, Cristóbal y Juan de Larrieta, José de Calzada, Juan Ángel y Martín de Salazar, Xabier de Ayo, Juan de Paul, Domingo de Orúe, Nicolás de Irábien, Antonio de Balza, Domingo de Salazar y Lucas Roiz, todos vecinos de este lugar, que confesamos ser la mayor y más sana parte de ellos que al presente hay en él, en su nombre y en el de los ausentes por quienes prestaron voz y garantía de tener por firme lo aquí contenido bajo la expresa obligación que para ello hicieron de los bienes propios y rentas de dicho Concejo y de los suyos presentes y futuros, dijeron: que la dicha iglesia parroquial de San Cristóbal de este lugar se halla situada fuera de él, y bastante distante, y en paraje alto y despoblado de forma que los fieles no pueden concurrir a la misa conventual, vísperas y demás divinos oficios que se celebran en ella, y oír la doctrina cristiana a menos que sea con mucha incomodidad, especialmente en tiempos de lluvias, nieves, y otros malos temporales, lo que afecta a todos los vecinos y mucho más a los que habitan en el barrio llamado de Arriba, por hallarse mucho más distante y separado de la referida iglesia; por cuyo motivo, el expresado d. Isidro de Murga, celoso del servicio de Dios, nuestro señor, y de que los fieles con más comodidad, pudiesen concurrir al templo a oír los divinos oficios y explicación de la doctrina cristiana, les había propuesto que, a sus propias expensas y costa, edificaría una iglesia nueva en medio de este lugar, con las licencias necesarias, ámbito y capacidad correspondiente, para que a todos les resultase más conveniente, la cual había de ser de la misma advocación de San Cristóbal, y que a ella se trasladase el santo como su titular y patrono, y así mismo el Santísimo Sacramento, vasos sagrados, ornamentos, pila bautismal y campanas, con todo lo demás que se halla en la referida iglesia, como también los “aniversarios y fundaciones”, para que todo sirviese y se cumpliese en la que se ha de construir nuevamente, y que la vieja quedase para ermita de este lugar; en lo cual habían convenido Concejo y vecinos, atendiendo a la notoria utilidad y conveniencia que de ello se generaba y dándole muchas gracias al referido d. Isidro de Murga, por su caridad y celo del servicio de Dios, los dichos vecinos, voluntariamente, ofrecían concurrir con sus personas y carros a la conducción de materiales, en aquello que pudiesen y fuese su voluntad, sin quedar obligados a la nueva obra ni a la traslación, el Concejo, ni la mesa capitular, ni tampoco la fábrica, sino solamente el citado d. Isidro de Murga,y para que fuese más firme y permanente lo así tratado y convenido, y que por siempre constase y hubiese la debida claridad, lo querían trasladar a escritura pública y poniéndolo en ejecución: el citado d. Isidro de Murga, de acuerdo con los fines expresados, se obligaba y obliga a que, a su propia costa y expensas edificará enteramente una iglesia que tenga el ámbito y la capacidad correspondiente, en el sitio que para este efecto se halla señalado y demarcado, donde llaman Mendía, que es en medio de este citado lugar, para lo cual tiene preparada mucha cantidad de piedra labrada y otros materiales, y concluida y acabada enteramente la citada nueva iglesia ha de quedar por parroquia única de este referido lugar y que su titular y patrono sea San Cristóbal, como lo estaba en la antigua, para lo cual se ha de trasladar desde ésta a la nueva y colocarle en el altar mayor, como también el Santísimo Sacramento, vasos sagrados, ornamentos, pila bautismal, campanas, libros, y todo lo demás concerniente a la dicha iglesia antigua, y se ha de poner y colocar en la nueva en su sitio correspondiente, y los “aniversarios y fundaciones”, que al presente se hallan en la citada parroquia antigua, se han de cumplir en la nueva, que se ha de edificar de forma que se traslade de la antigua a la nueva, con las mismas cargas y obligaciones que aquella tenía sin imponerle otra alguna; todo lo cual ha de suplir y pagar enteramente a sus expensas, y de su propio caudal, el citado d. Isidro de Murga, como también las licencias necesarias, sin pedir ni cargar por ello cosa alguna al referido Concejo, a la fábrica, ni a la mesa capitular de la citada iglesia, por cuanto como se ha expresado,al lo hace de su propia voluntad, celoso del servicio de Dios y de que los fieles y parroquianos puedan concurrir al templo a oír los divinos oficios y explicación de la doctrina cristiana, con más comodidad: y los citados Concejo y vecinos convinieron y aceptaron todo lo que se ha expresado, entendiendo a que de ello se les origina notoria utilidad y conveniencia; y se obligaron, voluntariamente, a que cada uno concurriera con su persona y carro para el transporte de materiales de dicha nieva iglesia en todo aquello que pudiere y quisiere, sin que se haga fuerza ni apremio alguno, más que únicamente aquello que fuere la voluntad de cada uno: y todas las partes, para el cumplimiento de lo convenido en esta escritura, cada una por lo que le toca, se obligaron con sus personas y bienes, y los miembros del Concejo habidos y por haber, dieron poder a las justicias competentes para que les compelan a ello como si fuese por sentencia definitiva, basada en autoridad de cosa juzgada, renunciando a todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la general de derecho en forma. Y el dicho d. Isidro de Murga al Capítulo “Suam de penis ob duadus ae solutionibus”(*) y demás a favor de los eclesiásticos del que es sabedor, y juro “in verbo sacerdotis” tener por firme esta escritura. Y los citados, Concejo y vecinos, renunciaron a las leyes de la menoridad con el beneficio de la restitución “in integrum”, y juraron en la debida forma la firmeza de esta escritura. Y todos así la otorgaron ante mí, el referido escribano, siendo testigos: Domingo de Paul, Macario de Larrieta y Julián de Murga, naturales del lugar y los otorgantes, a quienes yo, el escribano, doy fé, conozco, firman los que saben, y por los que no, dos testigos: d. Isidro de Murga, Diego de Larrieta, Antonio de Paul, Francisco de Larrieta, José de Calzada, Domingo de Murga, Julián de Murga, Juan de Larrieta, Juan de Salazar, Martín de Salazar, Antonio de Balza, Macario de Larrieta, Julián de Murga. Ante mí, Manuel de la Fuente.
Yo, el dicho Manuel de la Fuente, escribano de Su Majestad, único del número y Ayuntamiento de este Noble Valle de Arrastaria, presente fui a lo que de mí se ha hecho mención, junto con los otorgantes y testigos, y en fe de ello, lo signo y firmo en Délica, a cinco de enero de mil setecientos sesenta y siete, en cuatro hojas, a petición de Antonio de Paul, vecino del lugar deTertanga.
Firma: Manuel de la Fuente.0
(*) Se trata de “beneficios”establecidos por el papa, Gregorio IX, a favor de los clérigos, sin vigencia hoy en día.
-”de solutionibus”: no poder ser ejecutados por más de lo que puedan pagar, dejándoles lo suficiente para subsistir, según su estado.
-”suam de penis”: cuando un clérigo constituya una obligación, de que si no la cumple, satisfaga una pena, no se le exija esta, aun cuando en el plazo prefijado no cumpla la obligación.(162)