La cuadrilla o calle como unidad jurisdiccional (Orduña).
Quizá la calle más famosa, y que viene identificada como cuadrilla por sus ordenanzas, es la calle Dervieja o también denominada calle del Vino.
Esta calle tiene un concejo general de la calle, al que remiten las propias ordenanzas de la misma calle en caso de incumplimiento. Este concejo se reúne anualmente el martes de las «ochabas de mayo», nombra como oficiales a dos fabriqueros. Se reúne el concejo de la calle con todos los vecinos «o la mayor parte» en San Miguel. Además de esta reunión anual, el concejo de la calle se reúne para juzgar del incumplimiento de las ordenanzas y para juzgar a los que riñen «e alli las condenen como los vezinos falleren e ordenaren». La máxima autoridad de la calle es el cabildo o concejo abierto de los vecinos de la calle Dervieja. El cabildo es el juez de las disputas entre vecinos, de las riñas, de las injurias> de los inobedientes a las penas, de los que «llevan la pesquisa sin querella de parte ninguna», de los que «llaman palabras desonestas a los vecinos. La reunión del cabildo se realizaba llevando «querella al concejo» por un vecino o por medio de los fabriqueros que «sean tenidos de nos traer la pesquisa». El cabildo es, a la vez que juez en primera instancia, juez de apelación de sus propias decisiones
El cabildo se reúne por ordenanza, además de los casos señalados, «las tres Pascoas del año», y una vez al año, en mayo, para el cambio de sus oficiales fabriqueros.
La autoridad principal personal es la justicia de la calle o de la cuadrilla. Ante él tienen que declarar los daños los guardas de la cuadrilla.
La autoridad ejecutiva en el cabildo y en la calle es la de los dos fabriqueros. Los dos fabriqueros, que en 1564 eran Martín de la Torre y Juan Terganga, son los que ponen orden en el cabildo, imponen silencio a los vecinos y durante el cabildo llevan «la regla y la bara».
Organizan los funerales, la procesión y el entierro de los convecinos. Seleccionan los que han de velar al muerto. Dan licencia que excusa de la asistencia a las procesiones. Convocan a los vecinos a las honras fúnebres tocando en sus puertas y con la campana mayor de la parroquia de San Juan.
Al igual los fabriqueros organizan las fiestas. Mandan traer un árbol del monte de la ciudad a seis o siete vecinos, pagándoles con dos azumbres de vino blanco. Deben poner las barreras para los toros, y caso de no hacerlo, son responsables de los males y penas que impusiere la justicia.
Son la autoridad jurisdiccional de la cuadrilla. Hacen pesquisas sobre las riñas para llevar a los culpables ante el concejo de la calle para ser juzgados. Citan a los que disputan ante el cabildo «˜ce nos la lieben ayuntado cabildo a Señor San Miguel». Llevan a los sospechosos ante el cabildo «sacando la pesquisa sin querella de parte ninguna. Mandan callar a los que disputan. Imponen multas. Toman prendas. Obligan a cada vecino a hacer guarda cuando le toca.
Los fabriqueros deben ser idóneos para reunir los vecinos, contar las penas, hacer pesquisas, llevar a los culpables ante el concejo.
Por su parte, los fabriqueros deben ser «honrados por todas y nadie les puede sacar prenda».
El cargo de fabriquero es anual y, acabado el año, nombran ellos otros dos fabriqueros. Igualmente hacen sortear las cuadrillas, juramentan a todos los vecinos de doce años arriba y nombran un bolsero.
Las penas que imponen los fabriqueros son todas pecuniarias:
5 maravedíes a los que echan basura; al vecino que habla en cabildo; al que no va al cabildo o colación siendo convocado.
10 maravedíes al que no asiste a los «osequia» de un convecino; al que no va a la colación por un difunto; a los que no van a la honra de un niño muerto; a los que no callan en el concejo al mandato de los fabriqueros; al que no va a las procesiones; al que no va a la reunión del cabildo; al que juega cuando la vecindad está en cabildo; al que no baila cuando mandan los fabriqueros.
20 maravedíes a los que no hagan la fosa o lleven las andas del difunto; a los que se nieguen a hacer honras fúnebres a los pobres; a los que riñen en la calle; a los que se retraen de la pena a la que han sido condenados; a los que no informen a los guardas de las penas y prendas impuestas por los fabriqueros; a los que deshonran o levantan prendas a los fabriqueros; a los fabriqueros que no señalen convecinos que velen al difunto; a los fabriqueros que en cabildo no lleven la vara de mando.
23 maravedíes al que rifle en la calle o fuera de ella.
49 maravedíes a los que no cumplen la orden en la venta del vino; a los que los fabriqueros manden callar y no obedezcan; a los que dicen palabras deshonestas a otros.
50 maravedíes a los que no admitan el cargo de fabriquero.
80 maravedíes al que llame a otro ladrón o puta o amancebada.
200 maravedíes por alteraciones, enojos o deshonras contra el vecindario.
500 maravedíes y la pérdida de la vecindad por la repetición de las alteraciones, enojos y deshonras contra el vecindario.
Otros oficiales de la cuadrilla son el bolsero y los guardas.
El bolsero de la cuadrilla es otro oficial de la cuadrilla que lleva razón de todos los daños, caloñas y penas que hubiere a vista del justicia y del regimiento (Ord. 1569, núm. 19). Es el que va a juicio a responder de los daños que los vecinos de la ciudad recibieron.
Debe dar cuenta anualmente ante el justicia y el regimiento de todos los daños, penas, caloñas que durante ese año se han impuesto. El bolsero es nombrado por los fabriqueros de la cuadrilla.
Guardas de cuadrilla: a) Nombramiento y duración del cargo: El ser guarda de la cuadrilla o calle es casi idéntico a ser su vecino, ya que cada vecino está obligado a hacer guarda cuando le toca, debiendo «guardar la cuadrilla quando le cupiere» (Ord. 1569, núm. 2). Las vecinas viudas pondrán un hombre «quando le cupiere la guarda». El que se exima de este deber será castigado con pena pecuniaria cuyo impode engrosará la bolsa de la cuadrilla. Todos los guardas están juramentados, de doce años arriba, para el recto cumplimiento de su cargo de guarda. La duración del cargo es de un año entero «desde Santanton» (Ord. 1569, núm. 18). Se les llama también fieles quadrilleros. b) Competencias: Es competencia de los guardas prender a la persona que efectué el daño en la huerta o heredamiento. Interrogar a los sospechosos que llevan fruta y hortalizas (Ord. 1569, núm. 16). Deben examinar a los que venden en la plaza (Ord. 1569, núm. 17). Igualmente pueden prender al sospechoso para llevarle ante el señor alcalde (Ord. 1569, núm. 16). c) Obligaciones:
Está obligado a pagar todos los daños que se comenta durante el día que uno es guarda. Si no acusa al ladrón deberá pagar daño, penas y calonias (Ord. 1569, núm. 4). Debe guardar los términos, pastos, heredades. Debe impedir el hurto y el robo. Debe cenar Las azeras (Ord. 1569, núm. 14). Debe manifestar, bajo pena, el daño visto, acusar al ladrón, pudiendo ser tenido por perjuro si no acusa a alguno por parentesco. Debe manifestar la pena impuesta, al alcalde, para que la ejecute (Ord. 1569, núm. 5) y, al procurador de la ciudad, para que controle la pena económicamente (Ord. 1569, número 11). Cada día debe recorrer su cuadrilla y término, saliendo a las tres de la mañana hasta las once y desde mediodía hasta la tarde (Ord. 1569, núm. 18).
Ordenanzas. Esta calle, como podemos concluir que será también norma común a todas las calles-cuadrilla, tiene sus ordenanzas de tiempo inmemorial, que en ocasiones se ponen por escrito, y son reconocidas en su valor por la máxima autoridad ciudadana, que es el alcalde. Las ordenanzas de la calle Derbieja reglamentan prácticamente toda la vida de la calle, aunque son más rurales que urbanas, más agrícolas que gremiales. En concreto, las ordenanzas de las que hablamos insisten en la reglamentación de las defunciones (funeral, entierro, colación de difuntos, vela del difunto, etc.), las procesiones («procesorios o ledanias a las hermitas de fuera de la ciudad»). El juego, el baile> las fiestas, la venta del vino según orden establecido, la reunión general del cabildo, las obligaciones y competencias de los diversos oficiales de la calle-cuadrilla, etc.
Conclusión: La cuadrilla o calle, como ámbito geográfico, rural y urbano, y como suma de los vecinos de un entorno, reproduce, en pequeño, la organización urbana, tanto en sus oficiales como en competencias, pero con una peculiaridad, que en la calle domina el concejo abierto, mientras que en la ciudad priman las instituciones personales y, a lo más, el concejo cerrado o regimiento. Así, en la calle-cuadrilla se escalonan las autoridades:
– Un cabildo o concejo abierto.
– Una justicia de cuadrilla.
– Los oficiales fabriqueros (dos).
– El bolsero.
– Los guardas de cuadrilla (sin especificar su número).
– Unas ordenanzas como texto jurídico normativo de la cuadrilla.