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Arrastaria (Territorio en disputa con Orduña)

Arrastaria (Territorio en disputa con Orduña)

Las primeras referencias directas de las aldeas de Arrastaria, dejando a un lado la cita al lugar de Tertanga, en la primera mitad del siglo XII, aparecen en documentos eclesiásticos. Será la lista del Obispo de Calahorrra, Jerónimo Aznar, en 1257, la que incluya dentro del arciprestazgo de Orduña, la existencia de 20 parroquias. Las que se pueden considerar se ubicaban en el valle de Orduña, serían: Odelica, Urruñu, Tertanga, Artomaña, Aloria y Arbieto.

De ellas Arbieto pertenece a la jurisdicción de Orduña. Orruño es un caso distinto, ya que la única referencia toponímica que conocemos es la calle de Orruño y el otrora portal de Urruño. Acaso fuese el portal que se dirigía a la aldea de ese nombre, en cuyo caso su ubicación habría que situarla al norte del casco urbano de la ciudad.

En la primera mitad del siglo XIII se desconocen los términos jurisdiccionales de la entonces villa de Orduña, ignoramos si las aldeas de Arrastaria formaban parte de su jurisdicción.

Que durante un tiempo las aldeas de Arrastaria estuvieron sujetas a Orduña parece indudable, porque si no el pleito que sostuvieron Orduña con el señor de Ayala no se hubiera producido.

En 1380 Fernán Pérez de Ayala consigue en una sentencia favorable a sus intereses al otorgarle la jurisdicción de las aldeas de Odelica, Artómaña, Tertanga, Aloria, Zamarro y Arbieto. Años más tarde, en 1391, se ratifica el triunfo del poder señorial sobre el municipal. Orduña se tuvo que conformar con mantener derechos de usufructo de hierbas y aprovechamiento de montes.

En el siglo XV el privilegio de Enrique IV, del año 1467, incorpora al Señorío de Bizkaia la ciudad de Orduña y sus aldeas, con las aldeas del valle. Parece que es un documento de naturaleza fiscal al estar Orduña y sus aldeas, así como las del valle, obligadas por su inclusión, en un momento determinado, en la Merindad de Castilla la Vieja.

Parece que se da una integración global de Orduña, sus aldeas y las del valle a efectos tributarios, para pagar el pedido forero al Tesorero de Bizkaia, evaluado en 55.000 maravedíes. En el último tercio del siglo se produjeron disputas entre el concejo orduñés y el señor de Ayala, poniendo de manifiesto la tensión que se daba entre los poderes concejil y señorial por el control del territorio del valle de Orduña.

En 1496 se produjo un enfrentamiento en la aldea de Arbieto, que seguía perteneciendo a Orduña, a pesar de la sentencia de 1391. El motivo del enfrentamiento es por causa de la tala de árboles que causan vecinos de la tierra de Ayala en la aldea orduñesa.

En 1518 la controversia entre ambas partes dio lugar a una sentencia por la que se delimitaron los términos de Belandica, Sustacha y Campillo en los lugares de las aldeas de Aloria y Artómaña.

Defender el paso de mercancías, controlar los accesos, ejecutar obras en las vías principales, formaba parte de las inquietudes del gobierno de Orduña, y entre ellas el camino de la ciudad al alto del puerto, que era el eje básico de comunicación con la meseta, tan básico que Orduña reclamaba su jurisdicción.

A mediados del siglo XVI, en septiembre del año 1546, transitaba por el camino el vecino de Berberana, Pedro Palacio, con sus recuas rumbo a Orduña, cuando el responsable de la guía de la peña, Pedro Zaldibar, le exigió el pago de la renta. Al parecer el transeúnte se negó a pagarla, alegando su vecindad, por lo que llegaron a un enfrentamiento físico entre las dos partes. Avisado el alcalde de Arrastaria, Pedro Porres, acudió con muchos vecinos y detuvo a Pedro Palacio, a quien llevó preso al concejo de Délica.

Enterado el gobierno de la ciudad, le faltó tiempo al ayuntamiento orduñés para mandar a su escribano, Felipe Acebedo, y a su regidor, Pedro Osma, y acusar a Pedro Porres, de haber usurpado la jurisdicción orduñesa del camino “que sale de la ciudad hasta encima de la dicha peña y ermita de San Bartolomé con el ancho que suelen tener los caminos reales”.

En el proceso que se derivó del percance, se recibió a prueba a más de 15 testigos de todo tipo, y a resultas de sus declaraciones, quedó claro que el camino era jurisdicción de la ciudad, que tenía una anchura de 4 y 10 piertegas[1], que la justicia orduñesa conocía los delitos que allí se cometían y que era la ciudad la encargada de llevar los obreros para abrir el camino, cuando se cerraba por la nieve caída, lo que se llamaba hacer la huella.

Finalmente, el alcalde de Arrastaria fue condenado a un año de destierro, 10.000 maravedíes de multa y a pagar las costas del proceso.

Este proceso dejó bien acreditado que:

1) La jurisdicción de Orduña sobre el camino desde la ciudad al alto de la peña.

2) la defensa de esa jurisdicción a través de la intervención judicial de su alcalde.

3) La amplitud de la jurisdicción que en la parte del puerto se extiende bastante más que la anchura del camino.

Resumiendo, las ocasiones en que la pugna por el territorio se produce entre Arrastaria y Orduña, podemos decir que ésta tiene lugar dentro del conflicto general entre Orduña como concejo y Ayala como Señorío, y en tres circunstancias diferentes:

1) La lucha por conseguir toda la jurisdicción.

2) La pugna por intentar ampliar la jurisdicción en lugares concretos en donde existen dudas en cuanto a límites territoriales (Aloria, Artómaña y Arbieto).

3) La defensa de Orduña de la jurisdicción del camino de acceso a la meseta por el puerto de San Bartolomé, que transcurría por el valle de Arrastaria.

 

[1] Medida antigua de medir.

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