Tertanga 1817 (Casa-Venta de Lupiarro-condiciones de arrendamiento)
1ª) Surtir dicha Venta de pan, vino y demás bastimentos necesarios para los vecinos, así como para los forasteros y viandantes del camino Real, dándoles el regidor que a la sazón fuera del pueblo de Tertanga, el precio y postura, según los tiempos, sin poder faltar el vino en 24 horas so pena de 15 reales, cada vez que faltare.
2ª) Que habiendo chacolí de la cosecha del pueblo, han de ser preferidos a su venta, comprándoselo los arrendatarios a sus cosecheros, siempre que estos lo quieran vender.
3ª) Que el vino de La Rioja para el consumo de dicha venta se ha de traer de los pueblos que se hallan más allá de Briñas (Álava) y de buena calidad, a prueba y cata del regidor.
4ª) Ningún vecino del pueblo podrá recibir huéspedes ni viandantes en sus casas, habiendo habitaciones en la Venta, bajo la pena de veinte reales de vellón.
5ª) Los arrendatarios están obligados a plantar cada año, en las tierras de la Venta, 5 árboles frutales.
6ª) Que el rematante y su familia han de pasar a ocupar y habitar dicha Venta.
7ª) Que el rematante ha de dar dos cántaras de vino clarete al Concejo, para un refresco, el día del patrón de Santiago.