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RUZABAL (Visitas de Residencia)

RUZABAL (Visitas de Residencia)

1.- Orduña, un municipio complejo

Orduña la única ciudad de Bizkaia, constituye también desde la Edad Media la única Comunidad de Villa y tierra que se conoce en todo el Señorío. Quiere esto decir, que una parte de la jurisdicción orduñesa conformaba una Terra, una realidad autónoma, la llamada Junta de Ruzabal integrada por cuatro concejos: Lendoño de Arriba, Lendoño de Abajo, Belandia y Mendeika. Con órganos de gobierno propios, ordenanzas privativas y bienes de su exclusivo aprovechamiento, constituía una institución diferenciada del regimiento de la ciudad.

Inevitablemente, esa mayor complejidad institucional generaba tensiones. Orduña constituía, utilizando la terminología que aparece en alguno de sus documentos históricos, un sólo cuerpo con partes diferentes. Ese símbolo, que tiene su origen en la Edad Media también nos indican que las partes del cuerpo único no están en situación de igualdad. La cabeza manda sobre las manos y los piernas, y ésa superioridad de la ciudad y consiguiente dependencia de las aldeas, se quiso hacer valer en muy diversas circunstancias. Uno de los reflejos de esa jerarquía entre las dos partes son las llamadas “visitas de residencia”.

 

2.- Visitas de “residencia”.

La ciudad de Orduña como cabeza de una especie de señorío concejil, acudía a los Concejos de Ruzabal para vigilar sus actividades. Muy probablemente ese control se produjo desde el momento de su fundación, en 1229. Sin embargo, solo contamos con documentación directa de las visitas desde el siglo XVI. En la primera mitad de esa centuria las conocemos por el gasto que comportaban. El traslado de los oficiales del Regimiento y la colación que solía ir aparejada se encuentra en algunas partidas de los libros de cuentas de esa época.

Aunque los datos no son continuos, parece que las visitas se hacían anualmente. Esto se puede deducir de los datos de los años: 1573, 1574 y 1575, en que la presencia del ayuntamiento de la ciudad está acreditada. Por otro lado, las ordenanzas municipales de 1569 regulan unas visitas que debían tener carácter ordinario, como las que realizaban, mensualmente, los fieles de la ciudad para controlar los pesos de las aldeas.

Se conocen con más detalle algunas visitas del siglo XVII. Un 14-12-1627, el entonces alcalde, inicia los autos para las visitas de los cuatro concejos.

La justicia y el regimiento orduñés deben controlar todas las cosas que puedan afectar al gobierno de su jurisdicción y como tal se debe mantener la costumbre inmemorial, de visitarlas todos los años.

Este control consistía fundamentalmente en tres asuntos: controlar el abastecimiento de alimentos, defender el patrimonio forestal y ejecutar sus obras públicas:

  1. a) Suministrar buenos y abundantes alimentos. Para evitar el fraude se controlaban los pesos. Orduña se gobernaba por el peso y medida de la ciudad de Ávila.
  2. b) Los montes, riqueza esencial de la Junta, debían ser objeto de especial protección, por lo que establecieron un mecanismo de ordenanzas y oficios, por los propios concejos, aunque también se realizaba supervisión por el Regimiento orduñés, al tiempo que se vigilaban posibles usurpaciones de bienes comunales (Ejidos).
  3. c) Las comunicaciones de las cuatro aldeas con la ciudad eran de sumo interés para no quedar aisladas. Por ello se muestra mucha atención al mantenimiento y limpieza de caminos reales y concejiles y a la reparación de los abundantes puentes sobre ríos y arroyos, así como al arreglo de fuentes, limpieza de arroyos, etc. Esto también debía ser asumido por los Concejos.

Este es básicamente el contenido que el alcalde realizaba, pero éste no iba solo, le acompañaban el “síndico procurador general” (supervisaba una visión ocular de montes y caminos; los dos fieles cotejaban pesos y medidas; los dos regidores componían con el alcalde, el Regimiento ciudadano; el escribano daba fe de todas las actuaciones. La incomparecencia de algunas de las autoridades y cargos era castigada con fuertes multas.

 

3.- Pleito con el alcalde, Lucas de Romarate (1627-1635)

El 16-12-1627 las autoridades orduñesas iniciaron la visita a la Junta de Ruzabal. Comenzaron por la aldea de Lendoño de Arriba; los dos fieles del Concejo (Miguel de Zubiaga y Pedro de Berrio) fueron interrogados por el alcalde, los fieles comprobaron el peso, la llamada “media fanega”, y los caminos de la aldea. Concluyeron que los montes no habían sido cortados y los ejidos no habían sido ocupados. Sin embargo, el peso estaba defectuoso y era pequeño, no había mesón donde alojarse, los caminos estaban cerrados y mal reparados, y las fuentes en malas condiciones.

Siguieron por Belandia. En la taberna no había arancel y tampoco tenían posada. Los pesos y medidas se encontraban en buen estado, aunque los puentes de Ugarte y Belandia estaban mal reparados, las personas y cabalgaduras podían transitar por ellos, los caminos estaban descuidados, sin limpiar.

La visita de estas dos aldeas se alargó más de lo previsto y como ya era tarde “y por excusar gastos y costas de la visita” no se presentaron en las otras dos aldeas (Mendeika y Lendoño de Abajo), constatando que sus caminos y puentes estaban mal reparados y en cuanto a los pesos y medidas se ordenaba a los regidores de los concejos los levasen a la ciudad para que fuesen supervisados por los fieles del Regimiento.

Las consecuencias de la “residencia” no gustaron nada a las aldeas. A Lendoño de Abajo se le condenó con una multa de 1.500 maravedíes más las costas del proceso, apercibiéndola de que arreglasen caminos y puentes y tuviesen mesón. Igual pena tuvo Lendoño de Arriba. Se fue más riguroso con Belandia, multándola con 2.000 maravedíes y similares apercibimientos. Con Mendeika fueron más benignos, ya que se la sancionó con una multa de 1.000 maravedíes.

La Junta de Ruzabal, en defensa de sus derechos, se juntó en Concejo, el 24-12-1627. Al mismo acudieron: 17 vecinos de Belandia, 12 de Lendoño de Abajo y 7 de Mendeika, lo que representaba la mayoría del vecindario. Decidieron apelar la sentencia del alcalde de Orduña, nombrando como apoderado a Francisco Palacio.

Este compareció en la ciudad al de unos días, alegando el derecho de su parte de que “no se podían visitar los lugares de la Junta sino en caso de tres en tres años”, y era nulo la realizada porque esta se había producido antes de cumplirse los tres años.

El proceso fue largo. Llegó al juez Mayor de Bizkaia, de la Chancillería de Valladolid, y allí se repitieron las argumentaciones de unos y de otros. El ayuntamiento de Orduña  alegaba que en la visita se encontraron muchas deficiencias y éstas suponían “un gran inconveniente por ser la tierra muy fragosa e pasagera e por falta de no tener los caminos aderezados como tenían obligación solían suceder muchas desgracias”.

Dictó el juez Mayor sentencia, el 6-7-1635, dando la razón a las aldeas de Ruzabal: “debo revocar y revoco dichos autos y visitas y lo doy por ningún valor y efecto, y haciendo justicia mando que a los vecinos de Ruzabal le sean devueltos todos y cualesquier bienes y maravedíes… y condeno al dicho Lucas de Romarate (el alcalde orduñés) a las costas procesales y personales causadas en el pleito”

La viuda de Romarate, Jerónima Villalba, al conocer la sentencia pide su revocación con los argumentos esgrimidos en el juicio, a los que añade el supuesto perjuicio para la República y los pobres de ella. El 12-10-1635 en sentencia definitiva en grado de revista se confirmó la anterior, añadiendo todos los costes del proceso (24.105 maravedíes), además del costo de la Carta Ejecutoria que ganó la Junta de Ruizabal, por un importe de 1.889 maravedíes.

La decisión judicial supuso que sólo cada tres años se podía realizar el control a las aldeas de la Junta. Ése triunfo judicial es reflejo de que los cuatros concejos no son órganos meramente subordinados al ayuntamiento orduñés; por el contrario, poseen una autonomía que supieron defender ante los órganos judiciales, como hemos constatado con gran habilidad.

 

4.- Controles en el siglo XIX

En la visita de 1818, que suponía supervisar la actuación de los regidores y montaneros[1] que ejercieron sus cargos durante los años de: 1815, 1816 y 1817.

La visita se inició en la aldea de Lendoño de Arriba:

  1. a) Se dicta auto para juntar a Concejo, con la pretensión de “pedir civil o criminalmente contra alguno de los oficiales”, los vecinos dijeron unánimes y conformes que nada tenían que pedir ni demandar.
  2. b) Control de pesas y medidas, tabernas y mesones. Las pesas y medidas estaban en buen estado, pero al ser tan corto el vecindario de la aldea, ésta no tenía taberna, mesón ni panadería.
  3. c) Visita de puentes, fuentes, caminos y montes. La respuesta de Lendoño de Arriba es que se encuentran en el orden correspondiente.
  4. d) Interrogatorio a Regidores. Las preguntas se refieren al modo de conservación de los montes, precio del pan, vino y otros alimentos, así como cierre de portillos y cerraduras. El regidor respondió que no se hacían posturas de los alimentos por los pocos habitantes que vivían en la aldea, y que se habían impuesto multas por el incumplimiento de cierres de heredades, destinándolas al reparo de caminos.

Las visitas a las otras aldeas tuvieron similares resultados. Acaso en Belandia la supervisión fue más completa. Aquí si existían tabernas y mesones, gestionados por turnos por los propios vecinos. Las autoridades orduñesas pretenden defender la cosecha de txakolí propio frente a caldos ajenos, comprobando que se compraba vino de pueblos cercanos por sus menores precios. También comprobaron que en los montes no se hacían plantíos. La visita se completó con la declaración de los montaneros. No se habían producido talas ni se habían cortado árboles por los pies. Otra corta de madera se ejecutaba con la licencia del Concejo y las suertes de leña que correspondía a cada vecino, se ejecutaban en el tiempo oportuno, en los meses de noviembre, diciembre, febrero y marzo.

Con todas las actuaciones finalizadas, el alcalde, Manuel María de Cevallos, dictó un auto definitivo con las conclusiones siguientes:

  • La opinión general es favorable para regidores y montaneros de las aldeas. Al ir más al detalle se muestra más crítico: al citar el patrimonio forestal, ordena que la corta de los montes se debe realizar de acuerdo con el concejo y los plantíos en tiempo oportuno. Además, las hojas del monte no deben permanecer amontonadas más tiempo del preciso y las cerraduras y portillos de las heredades deben estar cerrados para que los ganados no causen daños. Se encarga a los regidores que asienten en los libros las multas que se impongan, para que se inviertan en lo que corresponda. Se obliga a las aldeas que sólo deben admitir actuaciones en su territorio del escribano de la ciudad.
  • Se pone especial énfasis en que el vino que se consuma sea el de la ciudad, pagando la sisa, y que no introduzcan vino foráneo.
  • Se les recomendaba poner el mayor cuidado y vigilancia para que sus hijos y domésticos asistan con puntualidad y reverencia a los divinos oficios en sus parroquias y a la explicación de la doctrina cristiana.

El auto finalizó condenando a las cuatro aldeas con 470 reales por los gastos y costas de manera más o menos proporcional a los habitantes de cada concejo: Belandia,  130 reales; Lendoño de Abajo y Mendeika, 120; y Lendoño de Arriba con 100.

El ayuntamiento orduñés que fiscalizaba la gestión de las aldeas en sus competencias, era a su vez fiscalizado por el Corregidor de Bizkaia, que solía recordarle las obligaciones incumplidas y aprobaba o reparaba las cuentas municipales que le presentaban para su supervisión.

Las visitas de unos y otros terminaron, finalmente. A mediados del siglo XIX, cuando las Diputaciones de los Territorios Históricos asumieron funciones de control y tutela en los municipios sometidos a su jurisdicción.

 

 

[1] Guardia de monte

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