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El Señorí­o de Orduña en los siglos XI y XII

El Señorí­o de Orduña en los siglos XI y XII

AyuntamientoCon Sancho Garcés III de Navarra (1004-1035) cambian las fronteras geográficas de la pení­nsula. Sea a partir de 1017, de 1024 o de 1029 Sancho el Mayor dominará en Sobrarbe, Ribagorza, Aragón, Pamplona, Nájera, Alava, Castilla, y por tierras palentinas y leonesas hasta Astorga.

De este reinado es la configuración de tenencias y señorí­os vascos. Guipúzcoa salta a la historia con su primer «senior» Garcí­a Aznar que en 1025 junto con su esposa Doña Gaila donan el monasterio o iglesia de San Salvador de Olazábal a San Juan de la Peña. En este momento Guipúzcoa se extenderí­a al territorio várdulo en geografí­a cantábrica coincidiendo con la geografí­a eclesiástica de la diócesis de Pamplona.

ílava, cuyo conde más antiguo viene citado en la Crónica Albeldense escrita en 883, recoge los territorios várdulos y caristios de clima mediterráneo, bajo el conde Munio González en la órbita pamplonesa.

Vizcaya que reúne a los caristios cantábricos, se separa de Guipúzcoa por el rí­o Deva, rí­o que desde antiguo separaba a várdulos y caristios. En Vizcaya aparece el primer señor o en palabras de Labayru «el primer jefe auténtico de Bizcaya y esclarecido caballero de la corte de Nabarra, el cual al propio tiempo disfrutó a temporadas la jefatura Gel condado de Durango en los reinados de D. Sancho el Mayor y D. Garcí­a su hijo.

Durango debí­a ser condado independiente pues como tallo enumera entre sus tí­tulos el conde de Vizcaya lñigo López Posterior a él hay que señalar como auténtico dentro del siglo XI a O. Munio Sánchez, en 1053.

Igualmente hay que señalar en esta época el nacimiento de varios señorí­os tales como el de Ayala, Mena, Llodio, Orozco, y ciertamente Orduña y las Encartaciones.

Según vemos para Labayru en el hermano de Iñigo López, Sancho López y en los hijos de éste, Lope Sánchez, Oiego Sánchez y otros hay que radicar la cabeza de los señorí­os de Ayala, Mena, Llodio, Orozco y Orduña. Esto explica el que en 1075 Lope Sánchez done a San Millán la parroquia de Nanclares y los manzanales de todas las posesiones que tení­a en el valle de Orduña.

El valle de Ayala tuvo como señores a los hijos de Sancho López. Lope Sánchez en 1095 firma indicando la tenencia de Ayala y Mena. Diego Sánchez «en una escritura a Santa Marí­a de Nájera firma poniendo Ayala por apellido y en éste se constituyó definitivamente el condado ayalés».

Esta reestructuración territorial bajo Sancho el Mayor de las tierras vascas, va a tener su correlativo en la organización diocesana.

Nos afirma L. Serrano que Sancho el Mayor «organizó también su gobierno eclesiástico seccionando el obispado de Burgos, en cuya parte agregada a Navarra restablece el antiguo obispado de Oca, respetando, empero, sus lí­mites visigodos con el de Pamplona»; y continúa más adelante «en atención a ello establece un obispado titulado de Alava, con jurisdicción sobre estas últimas tierras como auxiliar del de Pamplona».

La concepción polí­tica de Sancho el Mayor le permite multiplicar las tierras entre señores e hijos sin que sufriera menoscabo la «potestas regalis».

Su hijo primogénito recibirá con la «potestas regalis» el patrimonio de la Corona compuesto por Pamplona, Nájera, Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y demás señorí­os hasta la vertical formada por la bahí­a de Santander y los montes de Oca. Es decir, las tierras dependientes de los obispados de Pamplona, Alava, Valpuesta, Oca, Nájera.

En esta situación se conservarán hasta que Fernando I tras la batalla de Atapuerca y muerte de Garcí­a IV de Nájera en 1054 se apodere de las tierras del antiguo obispado de Oca, y más tarde, Alfonso VI, tras la crisis provocada por el asesinato de Sancho IV en Peñalén en 1076, se apropie de la influencia sobre los señorí­os y condados vascos (desde Vizcaya a la Rioja) articulando sobre el territorio de Valpuesta, la gran diócesis de Calahorra heredera de toda esa geografí­a hasta los antiguos lí­mites visigodos de la diócesis de Pamplona en el rí­o Deva.

El gran protagonista de estos trasvases va a ser el señor de Vizcaya. Primero Iñigo López, ya su muerte en 1076, su hijo Lope Iñiguez que aparece en este año de 1076 prestando homenaje a Alfonso VI en el fuero de Nájera, y que sucesivamente de 1081 a 1092 se intitulará conde de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, añadiendo el gobierno de Nájera. A él le convení­a más que a ningún otro esta unificación y expansión de la geografí­a eclesiástica calagurritana que incluí­a a todos los territorios a los que aspiraba su familia.

Sin embargo en los lí­mites fronterizos entre las influencias de Lope lñiguez (1076-1093) y Alfonso VI (t1109), siguen subsistiendo pequeños señorí­os, difí­ciles de detectar en su vida y autonomí­a, pero de cuya existencia no cabe duda alguna, y que de alguna manera estaban ligados a los descendientes de Sancho López, hermano del primer señor de Vizcaya Iñigo López.

Pocos datos conservamos del Señorí­o de Orduña del siglo XII. Igualmente se puede afirmar lo mismo de los señorí­os de Mena, Valmaseda, Orozco, Ayala, LIodio, Oca, etc .

El 26 de junio de 1110 doña Urraca de Castilla concede a Oiego López el dominio solariego sobre todas sus tierras, es decir, la inmunidad de sus posesiones impidiendo que el sayón real entre en su señorí­o «non pro homicidio, non pro fornicio, neque pro furto, non pro abnuda, non pro ulla facienda mala neque bona».

Una vez aclamado rey de Navarra en Pamplona en 1134 Garcí­a Ramí­rez, las regiones vascas comenzaron a sentir el influjo navarro. Así­ en 1135 vemos que el conde o. Ladrón, comisionado por el rey navarro era señor de Alava, Guipúzcoa y el Ouranguesado. Mientras que el señor de Vizcaya Lope Oí­az de Haro se encontraba en la órbita castellana.

Llama la atención el que tanto Garcí­a Ramí­rez como su sucesor Sancho IV el Sabio se intitulen repetidamente.»Dei gratia rege in Pampilona, et in Alava et in Bizcaya et in Ypuzcoa». Ciertamente que esta incidencia en Vizcaya es a través de Durango que sólo en 1179 se lo reconocerá pací­ficamente Alfonso

VIII, aunque por poco tiempo pues en 1200 Alava, Guipúzcoa y Durango pasarán definitivamente a la órbita castellana mientras que la Vizcaya nuclear y las Encartaciones formaban parte ya del reino de Castilla.

Con Diego López (1170-1214) renace con mayor potencia el señor de Vizcaya al que Ximenez de Rada le apellida «dominus qui inter omnes magnates Hispaniae prrecipuus habebatur» (46). Poseí­a en efecto Castilla la Vieja, las Encartaciones, Asturias, la Rioja, Soria, la Bureba, Alava y Guipúzcoa, habiendo restaurado el señorí­o jurisdiccional sobre Vizcaya.

Sigue la iniciativa ya comenzada por su antecesor Lope Dí­az de Haro, que corJ)o tenente de Nájera, Rioja, Castilla la Vieja y Transmiera, pero exilado temporalmente de su señorí­o vizcaí­no en manos del conde D. Ladrón, habí­a fundado a fuero de Logroño la villa de Castro Urdiales el 10.111.1163; Don Diego López, ahora tenente por el rey castellano, desde 1179, de la costa cantábrica, desde Iciar hasta el rí­o Miera, funda en 1200 la villa de Laredo a fuero de Logroño o más puntualmente «dono etiam vobis et concedo forum de Castro Urdiales perpetuo habendum».

Las diversas prohijaciones del señor de Vizcaya haciéndose «hombre» o tenente del rey castellano o navarro, nunca citan esos señorí­os y villas existentes en la frontera entre Vizcaya, Alava, Castilla la Vieja y Trasmiera. Cuando en 1201 D. Diego López se despidió del rey castellano y se pasó al rey navarro, vemos que el rey castellano entregó las tenencias de Castilla la Vieja, Trasmiera y la Bureba (Vizcaya era señorí­o jurisdiccional a tí­tulo hereditario), pero no citan ningún señorí­o más. y sin embargo para esta fecha ha sido fundada en 1199 la villa de Valmaseda, tierra del Valle de Mena, y por el Señor de Bortedo. Igualmente tienen autonomí­a propia Lanestosa, Ayala, Orozco, y ciertamente, Orduña.

La Villa de Orduña en el siglo XIII

Entre las villas creadas a fuero de Logroño está la villa de Orduña. En su área geopolí­tica le habí­an precedido en la cronologí­a y dentro del ámbito jurisdiccional del fuero de Logroño:

1163 Castro Urdiales

1164 Laguardia

1181 Vitoria

1181 Medina de Pomar

1182 Antoñana

1182 Bernedo

1191 La Puebla de Arganzón

1196 Labraza

1199 Valmaseda

1200 Laredo

1202 Frí­as

1214 Santa Gadea

1229 Orduña

La primera villa alavesa sin embargo es la de Salinas de Añana fundada por Alfonso VII en 1140 y que no sigue el fuero de Logroño. Salinas pertenece a esa región alavesa que a la muerte de Alfonso el Batallador en 1134 pasará con la Rioja al castellano, al oeste del rí­o Bayas. Salinas será centro defensivo contra los navarros además de conservar su valor productivo y comercial. Por eso no se organiza a los pobladores en concejo ya que la comarca permanece bajo la autoridad delegada del rey, en concreto el «senior» y sus subordinados.

Si queremos articular estas villas en zonas de influencia podrí­amos señalar:

a) Zona de influencia castellana

Castro Urdiales

Medina de Pomar

Valmaseda

Laredo

Frí­as

Santa Gadea

b) Zona navarra

Laguardia

Vitoria

Antoñana

Bernedo

Arganzón

Labraza

a) Zona de influencia navarra: El rey navarro pretende reforzar sus fronteras en el mar (San Sebastián) y la llanada.

El reinado de Sancho el Sabio de Navarra se va a distinguir por el interés puesto en la defensa de la zonaoccidental del reino, precisamente de la comarca alavesa. En esta lí­nea hay que poner la fundación de Laguardia en 1164, bajo fuero de Logroño recuperada por el monarca navarro en 1163, lo mismo que Vitoria en 1181, Antoñana en 1182, Bernedo en 1182, Arganzón en 1191.

Sancho el Fuerte de Navarra, entrando a reinar en 1194, siguió la polí­tica organizadora de su padre dando fuero de poblamiento a los habitantes de Labraza en 1196.

b) Zona de influencia castellana: Al otro lado del rí­o Bayas se extiende en la segunda mitad del siglo XI la zona de influencia castellana. A imitación de Salinas de Añana fundada por Alfonso VII en 1140 van a nacer bajo influjo castellano una serie de villas a las que se les dará el fuero de Logroño.

Castro Urdiales, en la Trasmiera en 1163. La Trasmiera era una zona geográfica con grandes ví­nculos étnicos y lingí¼í­sticos con el Señorí­o de Vizcaya. «Tras la coronación de Fernando I en León el 22 de junio de 1038, éste cedió a su hermano el condado de Castilla la Vieja con las tierras de Ubierna, la

Bureba y Oca. Así­ las actuales tierras santanderinas quedaban divididas por el rí­o Miera entre los reinos de Garcí­a Nájera y Fernando de león».

Las primeras cartas de inmunidad dadas por Fernando I al abad de Santillana en 1045, o por Garcí­a de Nájera en 1047 al monasterio de Santa Marí­a del Puerto de Santoña adelantan en un siglo a los privilegios de foración.

La obra administradora del rey navarro que articulaba la zona en tenencias (Ruesga, Soba, Colindres, S ámanos) queda respetada pero unificada en la Trasmiera, a cuyo frente va a actuar frecuentemente el señor de Vizcaya, y en concreto bajo Alfonso VIII, los López de Haro. En concreto y respondiendo a una exigencia económica y mercantil se erige en villa a Castro Urdiales en 1163. Dentro de la misma tenencia castellana, pero ahora, bajo Diego López, se fundan Medina de Pomar, laredo y Santa Gadea. Más aún, se puede considerar el influjo del señor Diego López en la fundación de Valmaseda y Frí­as aunque no coincidiera ni geográfica ni cronológicamente con su mandato.

La creación de estas villas llevaba la finalidad de favorecer un entramado comercial que abriera las rutas hacia el Cantábrico.

En esta geopolí­tica hay que encuadrar la fundación de la villa de Orduña, que en tiempos de Alfonso VIII debió de recibir algún privilegio según consta del privilegio que le concedió Alfonso X el Sabio en 1256.

En 1214 mueren Alfonso VIII y el señor de Vizcaya Diego López, sucediéndoles respectivamente Enrique I y luego Fernando III en Castilla y D. Lope Dí­az de Haro (1214-1229) en Vizcaya.

Diego López de Haro ha transformado a Vizcaya de primitivo gobierno o tenencia amovible en un dominio patrimonial vinculado a la estirpe. Nace el señorí­o jurisdiccional derivado del ejercicio de funciones públicas. Los reyes ya no se atreverán a desposeerlos por disposición regia.

Más aún, toda la región ha quedado transformada en sus condiciones económicas por la introducción del factor comercio.

Orduña quedará fundada en la ruta comercial que viniendo de la Rioja, y pasando por Vitoria, busca su salida al mar.

El señorí­o de Vizcaya va a ir creciendo con donaciones y apropiaciones. Por ejemplo Alfonso VIII el 9 de diciembre de 1212 dona a D. Diego el Duranguesado. Lope Dí­az de Haro, a la muerte de Enrique I (+1217) se volcó en favor de Dª Berenguela y de su hijo Fernando III, el cual no sólo le nombró alférez, sino que en 12181e da en matrimonio a la infanta Dª Urraca Alonso, su hermana. La dote que llevaba la novia para el matrimonio eran las villas de Orduña y de Valmaseda.

La donación de Orduña y Valmaseda las sabemos por un documento posterior en el que consta que el rey la reintegra a la corona. Esta donación tuvo que ser posterior a la proclamación de Fernando III (31 agosto de 1217) y cercana a la donación que el mismo rey da a su hermana y marido de la villa del Pedroso del Rí­o Tovia fechada el 25 de diciembre de 1218 y que la transcribe Labayru (II, 792).

Por comparación de los términos conocidos no podemos concluir que Orduña fuera villa aforada como Valmaseda o villa como unidad de producción como lo era Pedroso del Rí­o Tovia.

A los diez años de posesión D. Lope Dí­az de Haro, por documento firmado en el mismo Orduña, le otorga a ésta la carta de poblamiento aforándola al fuero de Vitoria (11. III.1229).

Como elementos del Régimen Municipal contenidos en este documento podemos únicamente entresacar la existencia del concejo: «vobis de concilio de Orduña», la adscripción al régimen jurí­dico del fuero de Vitoria: «dono inquam vobis et concedo forum de Vitoria», y por fin reserva la villa a sus mismos pobladores, prohibiendo la inmigración a no ser por causa de matrimonio. «dono et concedo quod nullus extraneus nisi causa matrimonii vobiscum participet».

A D. Lope Dí­az de Haro le sucedió su hijo Diego López III y ambos se vieron envueltos en la oposición a que se trasladase la sede episcopal de Calahorra a la Calzada. Cuando muere D. Lope Dí­az de Haro en 1237 ha fundado ya las villas de Bermeo y Plencia como salidas naturales de las mercancí­as del interior, aunque los textos fundacionales y las fechas no se nos conserven.

Lorenzo de Padilla nos cuenta las diferencias entre el Señor de Vizcaya y el rey Fernando III que dieron motivo para que el rey se apoderara de la donación dada de Valmaseda y Orduña. Según Labayru en los primeros años le sirvió con fidelidad, desde 1237 a 1240, y con todo lo de su padre heredó hasta el mismo alferazgo. La desnaturalización del señor de Vizcaya se dio según Labayru en 1241 por «causas desconocidas» y se hizo fuerte primero en Briones, y luego acechando desde Balmaseda. La paz entre ambos se realizó en 1244 ya que acompaña en 1244 al rey en la pacificación de Murcia, en la toma de Sevilla en 1248, hasta la muerte del rey en 1252.

A los pocos años del nuevo rey Alfonso X, el señor de Vizcaya Diego López, se desnaturaliza de nuevo y pasa a servir al rey de Aragón. Labayru afirma que sucedió esto «ignorándose la verdadera causa» (II, 220). Según Lorenzo de Padilla el castellano reaccionó por medio de su privado Don Nuños atacando «a Briviesca, Haro, Orduña y otros pueblos donde tení­a gente». Poco después morí­a en los Baños del rí­o Oja en 1254.

De esta época es la  «Ordinatio Ecclesiarum» o «Constí­tutiones canonicorum» mandada hacer por el obispo de Calahorra D. Jerónimo Aznar, en donde se articulan y distribuyen los beneficios diocesanos. Se conocen cuatro arcedianatos: Alava, Nájera, los Carneros y Berberigo. Están a su vez subdivididos en 25 arciprestazgos. En el arcedianato de Alava los arciprestazgos son: Heguilaz, Gamboa, Coygoitia, Victoria y Urre, Leniz, Caibarrutia, Ouartago, Orduña, Ayala, Rivera, Treviño.

Podemos concluir que Orduña, en la órbita castellana, o incluida temporalmente en Ví­zcaya, es considerada por razones eclesiásticas unida a Calahorra ya los restantes pueblos vizcaí­nos, alaveses y guipuzcoanos.

Don Diego López señor de Vizcaya dejó a su muerte cuatro hijos: D. Lope Dí­az (1254-1288) primogénito y sucesor, Diego López de Haro, señor de Vizcaya (1292-‘1310), Doña Urraca, y Doña Teresa casada con D. Juan Núñez de Lara a cuya descendencia vino a parar el señorí­o vizcaí­no en 1358.

El señorí­o de D. Lope Dí­az de Haro (1254-1288) señala una etapa importante en las relaciones de Orduña con Vizcaya. La desnaturalización del vizcaí­no en 1255 fue motivo por el que Alfonso X se apropiara de la villa de Orduña.

La crónica de Alfonso X el Sabio testifica este hecho: «10 que decides que Orduña debe ser vuestra e que la dio el Rey Don Fernando, padre del rey don Alonso nuestro Señor… verdad es. Mas vos guerreasteis de ella y desde alli hicisteis mucho mal en la tierra; y fuero es de Castilla que si de la donación que el rey da le hacen guerra o mal en la tierra que pueda tomar con fuero».

En efecto poco después de haberla tomado el rey sabio en Santo Domingo 5 de febrero de 1256 concede de nuevo a Orduña el fuero de Vitoria.

Las figuras jurí­dicas que aparecen en esta nueva confirmación son las siguientes:

-el fuero de Vitoria con las franquezas que tiene Vitoria

-otorga a las iglesias sus costumbres, pero se reserva el patronato de las iglesias y de sus términos tales cuales se extendí­an en tiempo de Alfonso VIII

-Prohibe en adelante dar la dicha villa como feudo.

Si comparamos este privilegio con las cartas pueblas que el rey castellano concede ese mismo año en Guipúzcoa (villas de Segura, Tolosa y Villafranca) veremos que coinciden en recibir el fuero de Vitoria. De Segura no conocemos la carta de foración. Lo mismo podemos decir de Villafranca.

La carta alfonsina de Tolosa recoge formulaciones muy parecidas a las de Orduña:

-les da el fuero y franquezas de Vitoria

-pero señala a «los mios pobladores de la mi puebla de Tolosa», y más adelante «el concejo de la puebla de Tolosa».

En una de las muchas idas y venidas del señor de Vizcaya de su vasallaje al rey castellano, hay que señalar la confirmación que hace Don Lope Dí­az de Haro de los privilegios de Orduña. Don Lope Dí­az confirma los documentos castellanos en 1272, pero en 1273 se pasan los señores castellanos al rey de Granada, rebelándose contra Alfonso X. Este motí­n se aplacó cuando Don Alfonso concedió a los nobles todo lo que pedí­an. El vizcaí­no pedí­a la devolución de Orduña y Valmaseda como sucedió en 1274. Así­ nos lo narra la crónica de Alfonso X: «viendo el rey cuanto le cumplia sosegar el fecho de los ricos-omes para ir a! imprerio» envio de Avila a Córdoba a su mujer Doña Violante ya su hijo don Fernando de la Cerda. De Córdoba despacharon emisarios a Granada donde se hallaba a la sazón el vizcaí­no que le dijesen en «Su nombre que «lo que piden del heredamiento, que es Orduña e Valmaseda, que ellos otorgaban por el rey que gelo daria a Don Lope Diaz; que fuese con el al Imperio. El año siguiente de 1274 hablo en Sevilla Don Alonso con D. Lope Diaz… e otorgoles e complioles todas las condiciones e cosas que la reina e Don Fernando les avia otorgado en Cordoba».

La revuelta castellana entre Sancho el Bravo y su padre Alfonso X estalló en abril de 1282. Las cortes de Valladolid y la Hermandad convocada por el infante Sancho tuvo como respuesta el desheredamiento realizado por Alfonso en octubre de 1282. El infante Don Sancho necesitaba adeptos. Concedió privilegios a las villas (en concreto guipuzcoanas), se ganó a la familia de los Meneses casándose con Marí­a Alfonso de Meneses, ya la familia de los Haro casando a su hermana Violante con Diego López de Haro, hermano de D. Lope Dí­az, señor de Vizcaya. Sólo la muerte del rey en abril de 1284 vení­a a dar tranquilidad relativa al reino.

Don Lope Dí­az, por sí­ y por su hermano Diego López de Haro acude a prestar acatamiento al rey en Arévalo y sigue la crónica: «el rey, por les fazer merced e por la avenencia que ficieron con él, dioles estonce a amos hermanos Sant Olalla, e fincó el rey en Paredes… e vinose para Valladolid, e don Lope fuese para su tierra a guisarse».

Don Lope Dí­az hallándose en Vitoria el 17 de junio de 1284 confirmó a Orduña sus privilegios.

En este documento se confirma en primer lugar la carta de foración de 1229 recogiéndola en sobrecarta; en segundo lugar da a Orduña por mayorazgo de Vizcaya para el futuro de modo que sean inseparables una de otra.

Entre las instituciones jurí­dicas que aparecen entre los confirmantes conviene destacar:

-alférez, D. Juan Sánchez de Salzedo

-mayordomo, Don Juan Núñez de Miyancas

-prestamero de Vizcaya, D. Juan Ortiz de Valmaseda

-justicia en Alava, D. Juan Ortiz de Valmaseda

-alcalde en Vizcaya, Rodrigo Ibáñez de Zamudio

-alcalde en Alava, D. Sancho Ibáñez de Zurbano

-escribano, Martí­n Marqui

Convocadas por el rey Sancho cortes en Alfaro en 1288 fue muerto allí­ el señor de Vizcaya por discrepancias con el rey. De su matrimonio dejó el señor de Vizcaya Doña Marí­a Dí­az de Haro casada con el infante Don Juan en 1287.

Fruto de las enemistades entre el rey Sancho y el señor de Vizcaya fue la guerra entre ambos. Vizcaya estaba ahora encabezada por D. Diego López de Haro, hermano del fallecido. Para este momento el rey castellano se habí­a apoderado de varias villas tales como Villamonte, La Bastida, Ocio, Orduña, Catai, Portiella de Torres y Valmaseda. La crónica de Sancho IV añade que el rey puso cerco a Haro y la tomó, luego hizo lo mismo con el castillo de Treviño y demás villas y castillos de los sublevados.

De este momento de dominio castellano es el privilegio dado el 1 de setiembre de 1288 en Vitoria, por el rey Sancho a la villa de Orduña de una feria franca de 15 dí­as.

Después de confirmar el fuero y los privilegios de Vitoria, lo mismo que las inmunidades del pago de peaje, portazgo y otros impuestos «en ningún lugar de nuestros reynos por mar nin por tierra o entrada o salida», pasa a describir el objetivo del privilegio:

«Otro si les concedemos… que hayan una feria en el año en su villa que comience ocho dias despues de San Miguel e que dure quince dias ansi como dice en el privilegio que ellos tienen del rey nuestro padre, e mandamos que todos aquellos que vienen a esta feria de nuestro señorio o de fuera de nuestro señorio tambien crestianos, como moros o judios que vengan e bayan salvos e seguros con sus mercaderias e con sus haberes e con todas sus cosas a comprar e vender, dando sus derechos do los obieren a dar, no sacando cosas bedadas fuera del nuestro reyno, e defendemos que ninguno non los faga fuerza, nin tuerto, nin mal ninguno nin les embarguen a ellos nin a ninguna de sus cosas.

«Et mandamos que los que a esta feria venieren que non den en Urduña portazgo, nin otro derecho ninguno de sus mercaderias, nin de las otras sus cosas, mientras que la feria durare, e además de esto les otorgamos e confirmamos el privilejio que el rey nuestro padre les dio en razon de la moneda que les sea guardado e tenudo para siempre jamás».

La importancia del documento transcrito nos impide pasar sin un pequeño comentario.

En primer lugar se trata de tres realidades territoriales que jurí­dicamente se contradistinguen: concejo, señorí­o y reino.

Concejo: queda reafirmada la institución municipal que en los documentos anteriores de Alfonso X quedaba borrosa por la designación de «todos los de Orduña».

Señorí­o: En el documento se hace una contraposición entre Señorí­o y Reino. Más aún, parece admitirse que el Señorí­o tiene una extensión menor que la del reino. ¿Se alude aquí­ al Señorí­o de Orduña como parte integrante del reino?

Reino:

Viene usado en plural como suma de reinos y en singular como reino. En este caso concreto parece referirse únicamente a Castilla.

En segundo lugar les confirma una serie de privilegios fiscales:

-«que no den portazgo en todo mio regno, sino en Toledo, Sevilla et Murzia, sacando ende moneda que me darán a mí­»

-«que non den portazgo, ni trentazgo, nin peaje, nin enmiendas, nin oturas, nin fonsadera, nin recoaje, nin otra cosa ninguna… en ningun lugar de nuestros reynos por mar nin por tierra o entrada o salida».

En tercer lugar hace de Orduña lugar de feria encuadrándola en la práctica jurí­dica de las ferias:

-se alude al salvoconducto de feria: «mandamos que todos aquellos que vienen a esta feria… que vengan e bayan salvos e seguros con sus mercaderí­as e con sus haberes e con todas sus cosas a comprar e vender… e defendemos que ninguno non les faga fuerza nin tuerto nin mal ninguno»

-como en todas las ferias se suprime el derecho de represalia cuando prohibe que «les embarguen a ellos nin a ninguna de sus cosas»

-se instaura como en todas las ferias de libertad de feria para el libre tránsito de personas y mercancí­as. «Que todos aquellos que vienen a esta feria de nuestro señorio o de fuera de nuestro señorio tambien crestianos, como moros o judios que vengan e bayan salvos e seguros con sus mercaderias e con sus haberes».

«Et mandamos que los que a esta feria venieren que non den en Urduña portazgo, nin otro derecho ninguno de sus mercaderias, nin de las otras sus cosas, mientras que la feria durare».

pero se reafirman los derechos reales en todo el reino fuera del señorí­o:

«e mandamos que todos aquellos que vienen a esta feria… dando sus derechos do los obieren a dar» «no sacando cosas bedadas fuera de nuestro reyno».

-se señala el lugar, fecha y periodicidad de la feria «que hayan una feria en el año, en su villa, que comience ocho dias despues de San Miguel e que dure quince dias ainsi como dice en el previlegio que ellos tienen del rey nuestro padre».

Los términos de esta feria en cuanto al dí­a, que no la duración, son comunes con las grandes ferias castellanas desde Alfonso X. Por ejemplo, Alfonso X concedió a Sevilla en 1254 (dos años antes que la de Orduña) la celebración de dos ferias anuales «la primera que sea por la cinquesma quinze dias antes e quinze despues. E la segunda feria que sea por la Sant Miguel, quinze dias antes e quinze despues».

La duración de un mes para la feria de Sevilla es concorde con la reglamentación de las ferias coetáneas e internacionales de Champagna.

Esto nos lleva a concluir que la feria de Orduña es una feria dimidiada tanto en su periodicidad como en su duración.

Ciertamente este privilegio va a ser el comienzo de una actividad mercantil y económica de Orduña en la Baja Edad Media como lugar de articulación de las mercancí­as que llegan y salen de los puertos de la Hermandad de las Marismas.

Dentro del reinado de Sancho IV hay que colocar diversas noticias que son signos del esplendor de que goza Orduña, villa ahora de feria.

Sancho IV en 1288, tras la conquista de las villas al vizcaí­no, se dedica a concederles privilegios.

El 1 de septiembre de 1288 firma en Vitoria el privilegio ya citado; por él concede a Orduña una feria. A finales de ese mismo mes de setiembre se encuentra firmando privilegios en Orduña. El primero del 23 de septiembre reconoce que el cabildo y vasallos de Valpuesta están exentos del tributo de portazgo por lo que los recaudadores del mismo no deben exigirlos principalmente en Orduña y Valmaseda.

Igualmente una semana más tarde, el 30 de septiembre y en la misma Orduña, firma otro documento Sancho IV por el que reconoce que el cabildo y vasallos de Santa Marí­a de Valpuesta están exentos del tributo de portadgo» por lo que manda a sus recaudadores de Orduña y Valmaseda no exijan dicho tributo En los últimos años de Sancho IV, en concreto en 1292, Don Diego López de Haro recuperó a Vizcaya, ocupada por Don Sancho en 1288, pero no recuperó a Orduña ni a Valmaseda como lo narra el mismo Garibay.

El señorí­o de Orduña va a seguir las vicisitudes históricas de todos estos señorí­os colindantes al igual que la cofradí­a alavesa o el señorí­o de Vizcaya. Con una dificultad mayor pues el señorí­o de Orduña no debí­a ser hereditario como lo era el de Ayala. Señorí­os, de autonomí­a interior, pero que en su polí­tica exterior no pueden evitar la presión mayor del rey más cercano, sea de Navarra o de Castilla, y que, en aras de su autonomí­a, hacen acto de vasallaje o se desnaturalizan multitud de veces en un reinado.

A la muerte de Sancho IV en 1295 hay que dar continuidad a la herencia regia. El infante Don Juan refugiado en Granada reclamó para sí­ la corona. Diego López de Haro regresó a Vizcaya sublevándola, pero luego en las Cortes de Valladolid, en el verano de 1295, prestó juramento a Fernando IV, una vez que se le hubo devuelto todas sus posesiones.

En este momento y desde 1294 el señorí­o de Vizcaya estaba en manos del infante D. Enrique, hijo del rey nacido en Vitoria en 1288.

Como no entramos en la disputa que sobre el señorí­o de Vizcaya tení­an por una parte Diego López de Haro y por otra Doña Marí­a Dí­az de Haro, la legí­tima heredera del Señorí­o, aludiremos a que Don Diego López intentó recuperar también a Orduña y lo consiguió confirmándole los fueros en Paredes a 17 de noviembre de 1296. Pocos meses antes, y dentro de la disputa por el Señorí­o de Orduña, Fernando IV en Toro, a 3 de junio de 1296, confirmaba a Orduña los privilegios dados por su padre el 12 de noviembre de 1288.

El privilegio de Diego López de Haro «el intruso» no es sino confirmación del privilegio de su hermano Lope Dí­az de Haro.

De este año 1296 son dos acontecimientos importantes en la vida de Orduña: a) la comunidad de religiosas clarisas, y b) la entrada en la Hermandad de las Marismas.

 

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