Documento de 1497
ORDUÑA (Documento de 1497)
1497, marzo, 11. Burgos.
Comisión, a petición de la ciudad de Orduña, para que el corregidor de Bizkaia mande pregonar y poner en vigor las cartas sobre el uso general de pesas y medidas.
Don Fernando e doña Ysabel, etçétera.
A vos, el nuestro corregidor del nuestro noble e leal condado de Vizcaya, salud e graçia.
Sepades que por parte del conçejo, alcaldes, regidores e vniversidad de la çibdad de Horduña, nos fue fecha relaçión diziendo que auiendo nos mandado por nuestras cartas que los pesos e medidas de todas las çibdades, villas e lugares de nuestros reynos sean yguales, la medida del pan sea conforme a la medida de Auila, la del vino conforme a la medida de Toledo, que persona ny personas algunas no sean osados de conprar ni vender ny dar ny reçibir por otras medidas algunas, so çiertas penas en las dichas nuestras cartas contenydas.
E auiendo seydo (¿cond?) pregonada vna nuestra carta sobre ello en la dicha çibdad de Horduña e en otras villas e lugares del dicho condado, su tierra e comarca, diz que algunos veçinos e moradores de las villas e lugares dese dicho condado, e Encartaçions (sic) e Tierra Llana, e de sus comarcas, que ante vos serán declaradas, en quebrantamiento de la dicha nuestra carta, e sin temor de las penas en que por ella caen e yncurren, diz que no han querido ni quieren vsar con las medidas e pesos en la dicha nuestra carta contenydos.
E lo que peor es, que diz que han fecho e fazen entre si estatutos e hordenanças para que no vendan ny // (Fol. 1 vº) ny (sic) comprar con las dichas medidas e pesos. A cabsa de lo qual diz que muchas personas que solían yr a la dicha çibdad a lleuar trigo e çebada e otros mantenimientos han dexado e dexan de yr allá, en lo qual diz que la dicha çibdad e vezinos e moradores della han recebido e reçiben mucho agrauio e daño.
E por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed sobre ello proueyésemos de remedio con justiçia, de manera que lo contenido en la dicha nuestra carta se guardase e cunpliese, o como la nuestra merçed fuese.
E porque lo susodicho en nuestro seruiçio en el quebrantamiento de nuestras cartas, en el nuestro Consejo fue acordado que deuyamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. E nos touymoslo (repetido: touímoslo) por bien.
Porque vos mandamos que luego que con ella fuéredes requerido vades a la çibdad, e villas, e logares del dicho condado e Encartaçiones e Tierra Llana, e a los otros lugares de su comarca, que ante vos serán nonbrados e declarados por parte de la dicha çibdad, e veádes las cartas que nos mandamos dar para que los dichos pesos e medidas fuesen yguales, de que de suso se faze mençión. E ante todas cosas fagáys que las dichas nuestras cartas, e todo lo en ellas contenydo, se publique e pregone públicamente, e agora, e de aqui adelante, se guarde e cunpla en todo e por todo, segund que en ella se contiene, e que ninguno ny algunas personas vayan ni pasen contra ellas ny parte dellas.
E ayays ynformaçión e sepáys qué personas después acá que la dicha nuestra carta fue publicada e pregonada en las dichas çibdades, e villas, e lugares del dicho condado e Encartaçiones e de su comarca an ydo o pasado contra lo en ellas contenido, o a las personas que fallárdes que han ydo o pasado contra ello, executádes en ellos // (Fol. 2 rº) e en sus bienes las penas en la dicha nuestra carta contenydas.
Otrosy, ayas ynformaçión e sepáys qué ligas o munypodios an fecho qualesquier personas, asy del dicho condado e Encartaçiones como de las villas e logares de la comarca, que son fuera del, sobre vender e conprar, e dar e reçibir por las dichas medidas en la dicha nuestra carta contenydas. E de todo lo otro que çerca desto vos vierdes ser menester saber para ser mejor ynformado. E la ynformaçión [etc.]
[continúa con la fórmula habitual]
Dada en Burgos, a onze días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro saluador Ihuxpo de myl e quatroçientos e nouenta e siete años.
Don Aluaro. Juanes dottor. Andres dottor. Antonius dotor.
Gundisaluus liçençiatus. Juanes liçençiatus.
Yo, Juan Ramyres, escriuano, etçétera.
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821
Archivo General de Simancas
RGS,LEG, 1497-03-132
// (Fol. 1 rº) La çibdad de Orduña. Comisyón.