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CAMINO REAL A CASTILLA POR LA PEÑA DE SAN BARTOLOMÉ

CAMINO REAL A CASTILLA POR LA PEÑA DE SAN BARTOLOMÉ

CAMINO REAL A CASTILLA POR LA PEÑA DE SAN BARTOLOMÉ

La planificación de la red de comunicaciones te­rrestres ha sido siempre una competencia estatal, pero durante las etapas históricas de las Edades Media y Moderna, la implicación del Reino no fue más allá de la autorización y supervisión de las propuestas promovidas por entidades locales y corporaciones comerciales sobre construcción, re­paración y mantenimiento de las calzadas, puentes y caminos (Alzola 1889). La responsabilidad del coste de la construcción, reforma y renovación viarias, la seguridad de vian­dantes y el orden público recayeron en las entidades promotoras, que por ello, obtuvieron la concesión de repartos y el cobro de peajes sobre el tránsito de mercaderías, ganados y personas usua­rias por un tiempo determinado o hasta la recaudación de la cantidad gastada. Desde esta perspectiva, el texto pretende aportar datos, informaciones contextuales y razonamientos hipotéticos con el fin de explicar que desde fecha indeterminada hasta 1773, la calzada del paso/puerto de la Peña de San Bartolomé constituyó un enclave en territorio de Arrastaria, en el que Orduña ejerció la jurisdicción, gestionó la conservación y mejora viarias y por ello, cobró un peaje.

1.- Valle de Orduña.

El «Valle de Orduña» aparece citado por primera vez en un documento escrito con la Crónica de Alfonso III (848-910), que señala que Orduña no estuvo incluida en los procesos de repoblación em­prendidos durante el siglo VIII en el norte peninsular. En la documentación eclesiástica, la calificación de «valle» (1075) o el equivalente de «territorio» (1135) constaron además por donaciones de particulares registradas en los siglos XI y XII. En la Alta Edad Media, los valles representaron una forma de ordenamiento territorial, que más allá de la extensión geográfica determinada por los límites orográficos, comprendían una organización político-administrativa, que regía la vida de los ha­bitantes de pequeñas comunidades rurales, con la ganadería por actividad económica dominante y la iglesia como elemento de cohesión social. Los lugares, dotados de límites im­precisos, aprovechaban en común pastos y bosques de montes bajos y altos, pero eran independientes unos de otros, con las relaciones mutuas estableci­das entre sí por la gestión de los bienes compartidos. Orduña formó un Valle compuesto de un número indeterminado de pequeñas aldeas, localizadas de manera circunvalada al pie o en la parte me­dia y baja de las laderas del amurallado cordal montañoso, que por el este, sur y oeste, forma la «Depresión» de Orduña. Documentación eclesiás­tica de los siglos X al XII mencionó los lugares de Orduña, Tertanga y Lendoño de Arriba. Excavaciones arqueológicas, por otra parte, han demostrado que entre los siglos VIII-XI, existían asentamientos humanos en Zedelika, Lendoño de Arriba y San Clemente de Erbileta. En la etapa altomedieval, por Valle, y lugares contiguos a rutas milenarias.

La localización al pie de la barrera natural, que separa la planicie y la Sierra de Salvada, influyó en el tránsito de personas y mercancías por el valle desde tiempos milenarios. La frecuentación de la ruta para acceder desde Bizkaia a la meseta cas­tellana puede sospecharse que aumentara con la expansión experimentada por el comercio interior y atlántico a partir del siglo XII y promovida parti­cularmente por Alfonso VIII (1158-1214), a quién atribuyen el otorgamiento de un término propio y la organización de concejo, que diferenciaron al lugar de Orduña del resto de comunidades rurales del Valle, e incluso, asignan la promoción de la edi­ficación del castillo. La fortaleza fue construida en un pequeño promon­torio, próximo a la margen izquierda del Nervión, concretamente en torno al punto de la vega, en el que convergía la red caminera, que lo atravesaba en dirección Este-Oeste y Norte-Sur. La ubicación apunta a que en su funcionamiento, convergían los objetivos de defensa militar y el control y se­guridad viales. Los restos conservados de mayor antigüedad de la fortaleza, según investigaciones arqueológicas, pertenecen al siglo XIII, aunque se admite que pudiera existir con anterioridad y a partir de ello, constituir el origen de algún poblamiento en su contorno.

2.- Villa de Orduña.

Orduña pasó de ser territorio realengo a señorial, al formar parte de la dote recibida por Lope Díaz de Haro II, con motivo del casamiento en 1219 con Dña Urraca, hermana del rey Fernando III. A los habitan­tes del lugar y a los que se trasladasen a vivir por razón de matrimonio, el señor de Bizkaia concedió en 1229 el Fuero de Vitoria con el objetivo de pro­mover el comercio. Lindante y al pie del castillo, fue construido como sede de la villa un recinto amurallado, integrado por calles paralelas de orientación E-0.

Al revertir Orduña a la monarquía castellana por enfrentamiento con el Señor de Bizkaia, Alfonso X (1221-1284) confirmó la carta puebla señorial en 1256. La fundación real, sin embargo, estuvo rodeada de particularidades reseñables. Los beneficios de villa, por ejemplo, la exención del pago de portazgos en el Reino, incluyó a los actuales y a los futuros habitantes. Con el obje­tivo de albergar el experimentado y futuro aumento demográfico, fue ampliado el núcleo urbano por el norte. En 1260, extendió además el estatuto de fuero realengo a los bienes y propiedades de los vecinos de la villa en el territorio de las aldeas. De este modo, la carta puebla incluyó la población de dentro de la muralla, la de los caseríos y barrios extramuros («Orduña la Vieja») y las heredades y bienes de los vecinos de la villa, dispersos por los lugares del Valle.

La carta real de villa promovió la transformación de la localidad en plaza comercial. Alfonso X, en 1257, ordenó el paso obligado del tráfico de las mercaderías procedentes de Castilla en dirección a los puertos cantábricos; en 1260, amplió el hecho a los desplazamientos comerciales entre los pueblos del entorno comarcal (Aiala, Okondo, Llodio, Orozko, Urkabustaiz). Sancho IV, en septiembre de 1288, concedió a Orduña exenciones fiscales y le otorgó la facultad de celebrar una feria de quince días, con tránsito libre, gratuito y seguro de personas y mercancías. Orduña operaba ya en 1289 como Aduana de las mercaderías cir­culantes entre Castilla y puertos cantábricos, según refleja la exención otorgada por Sancho IV a la villa de Bermeo en el pago de portazgos en Orduña y Vitoria.

3.- Villa y aldeas de Arrastaria.

La declaración real no especificó el territorio asignado a la villa, por considerarse conocido y con respecto a esta cuestión, señaló que los «términos vayan para sí, como así solían ir en tiempos de mi bis­abuelo el rey Don Alfonso». El fuero de villa fue otorgado a uno de los pueblos del Valle, por lo que no entrañó la supresión del modelo organizativo surgido en la etapa alto-medieval en cuanto a compartir el aprovechamiento de los mon­tes, pero si modificó la jerarquía en las relaciones mutuas internas. Orduña pasó a constituir la capital y eje director de la vida del Valle. El otorgamiento de la condición realenga a los bienes de los vecinos de la villa en territorio infanzón abrió, por otro lado, una futura vía de interferencia en la organización de la vida de las aldeas. Por aquiescencia tácita o por presiones, la subordinación presidió las relaciones mutuas entre villa y aldeas.

Pese a que el texto fundacional nada señala al respecto, la documentación eclesiástica, sin em­bargo, aporta datos sobre los lugares existentes en 1257, al año de recibir la carta puebla real. Entonces, el Arciprestago de Orduña, perteneciente a la Diócesis de Calahorra, comprendía en territorio del Valle las iglesias de los pueblos de Delika, Aloria, Artomaña, Tertanga, Arbieto y «Belandia y sus al­deas». Puede, por ello, señalarse que la Tierra de la villa estuvo compuesta inicial­mente por localidades articuladas posteriormente como Valle de Arrastaria y Junta de Ruzabal. Las aldeas de la villa conservaban una personalidad diferenciada. Hacia 1320 y por propia iniciativa, las iglesias y beneficiados de los lugares del Valle de Orduña entablaron un pleito con los canónigos de la Colegiata de Armentia por el pago de la cuarta parte de los diezmos. Las aldeas se regían por tradiciones y costumbres propias en materia fiscal y judicial, según manifestaron respectivamente las Ordenanzas de la villa de 1373 y las Ordenanzas y usos antiguos vigentes desde tiempo inmemorial en Arrastaria puestas por escrito a principios del siglo XVI.

Entrado el siglo XIV, parece que las aldeas de Arrastaria comenzaron a interpretar el control ejercido de hecho por la villa como una injerencia, que atentaba las libertades, tradiciones y perso­nalidad inmemoriales. Con la intensificación de las actividades comerciales, el núcleo urbano pasó a estar formado y liderado por vecinos adinerados, con objetivos, intereses y proyectos diferenciados e incluso, contrapuestos a los de comunidades rurales integradas por familias labradoras. Posibles diferencias surgidas y el deseo de librarse de la de­pendencia político-administrativa de la vecina villa les condujo a buscar el apoyo de la familia Aiala, la casa nobiliaria comarcal más importante, que por su parte, había desplegado ya una estrategia de formar parte e infiltrarse en la vida de los pueblos de Arrastaria por medio de una política de adquisición de derechos y bienes, con el posible objetivo de redondear el dominio jurisdiccional poseído en el término colindante de Urkabustaiz (siglo XII). Al pa­recer, las aldeas de Arrastaria llegaron a reconocer como su «señor natural» a Juan Sánchez de Salcedo, muerto en 1328. La desmembración experimentada a su muerte en derechos y bienes frenó posible­mente cualquier reacción de la villa. Sin embargo, si terminó por aflorar con Fernán Pérez de Aiala (1305-1385), su sucesor desde 1322, que se marcó el objetivo de reconstituir/ampliar el desintegrado patrimonio heredado.

La disputa por Arrastaria, de todos modos, no fue inmediata. Fernán Pérez de Ayala planteó la reclamación en la etapa del Infante Don Juan (1370­1379). El conflicto surgió por la construcción de una casa torre en Délica por la Casa de Aiala, que Orduña paralizó con el uso de la fuerza, al entender ser el lugar un término de su jurisdicción y requerir su autorización. El hecho desencadenó varios pleitos entre la villa, las aldeas y Fernán Pérez de Aiala. El contencioso por la pertenencia de las aldeas resul­tó negativo a Orduña; los jueces declararon que a diferencia del Señor de Aiala, no demostró haber tenido una «posesión justa» de las aldeas de Aloria, Artomaña, Delika, Zamarro, Tertanga y Arbieto, al no haber acreditado la acción de la prescripción y carecer de título documental, por lo que ordenaron la restitución de la posesión de los lugares a la Casa de Aiala. Tras la pronunciación de la sentencia y con anterioridad a la publicación de la Carta Ejecutoria, librada el 15 de junio, Fernán Pérez de Aiala, tomó posesión de los pueblos el 19 de abril de 1380 y juró respetar los fueros, usos y libertades disfrutados «en los tienpos pasados antes que fuesen vezinos de Orduña».

Alegando tener derecho a cobrar pechos foreros, martiniega y otras exacciones en los bienes localiza­dos en tierra infanzona, procedió a embargar por impago y vender parrales y propiedades de vecinos de Orduña en Arrastaria, por valor de 100.000 maravedíes. El dato alude indirectamente a poderse haber enturbiado las relaciones comunitarias por la compra de bienes por vecinos de Orduña en territorio de Arrastaria. En carta expedida el 7 de diciembre de 1385, Juan I ordenó al Señor de Aiala la devolución de los bienes embargados, la indemni­zación por los daños ocasionados y el pago de 2.500 mrs. en concepto de costas judiciales (Pozuelo 2023: 22-31). Las partes pactaron el fin del conflicto por medio de la Concordia de 16 de mayo de 1391, en la que la Casa de Ayala obtuvo autorización para construir la casa Torre, pero a su vez, reconoció la condición realenga de los bienes particulares y los derechos en los montes por parte del vecindario de Orduña en los lugares independizados. Además, la villa quedó exenta del abono de las costas procesales y la multa impuesta de 101.000 maravedíes en el pleito entablado por el delito de injurias.

Datos concordantes con la precedente vinculación entre Orduña y Arrastaria por el uso de montes altos en la modalidad organizativa de «Valle», aparecen con motivo de disputas posteriores por este asun­to. En pleito mantenido a finales del siglo XV por la posesión de la Sierra de Salvada baja, la ciudad sostuvo el derecho a una comunidad de aprovecha­mientos (madera, leña, pastos, aguas, cabañas) en un territorio, que de manera general, según decía, arrancaba en el «otero de Quartango, que desian Lordo». Para esa época, los derechos de Orduña en los aprovechamientos en el monte Santiago de Langreriz habían ya prescrito en su mayor parte: en 1498, Orduña llegó a presentar un requerimiento a las autoridades de Delika y Tertanga en protesta por la prenda de un acha a un vecino de Orduña, sorprendido en la corta de leña en Santiago, pero no participó ya en la aprobación de las ordenanzas por el aprovechamiento compartido de leñas del monte, redactadas en 1512. En cualquier caso, el derecho al uso de pastos por los vecinos de Orduña en los montes de Hoyalarte y Santiago de Nancleriz fue reconocido en la Carta Ejecutoria de 22 de mayo de 1494.

En fin, el protagonismo de la Casa de Aiala en la gestación de la Hermandad General (1463) abocó a los pueblos de Arrastaria a integrarse en Álava. Orduña, en cambio, alternó las etapas de integración en Bizkaia y en Castilla, para unirse a Bizkaia, al asumir el infante Don Juan el trono como Juan I en 1380 y quedar ligado el título de Señor de Bizkaia a la Corona de Castilla.

4.- Paso de montaña de la Peña de San Bartolomé.

La ruta de la Peña de San Bartolomé formó parte del Camino real, por donde los mulateros conducían las mercancías a la Aduana de Orduña, en donde ingresaban los diezmos de la mar de los productos transportados. Diligencias judiciales evidenciaron que ya, en 1232, arrieros, vecinos de Pancorbo, utilizaban la ruta de la Peña de San Bartolomé y de este modo, reflejaron su estatus regional (Domingo, 2015: 377). Con la consolidación del eje comercial Bilbao-Burgos, la ruta absorbió el mayor contingente del transporte de mercancías con destino internacio­nal (lana por lienzos, paños, telas) y peninsular (hierro y pescados por cereales, sal, vino) entre Castilla y los puertos cantábricos. La condición de encontrarse entre las principales rutas comerciales del reino quedó reflejado en documentos de 1491, 1546 y 1603. Hacia 1491, el trá­fico anual por la vía Orduña-Bilbao fue estimado en 3.000 acémilas.

La ruta por la Peña San Bartolomé presentó el atractivo de ser la más corta, en comparación con las alternativas de Balmaseda y Otxandio, pero entrañaba superar un escarpado obstáculo natural de más de seiscientos metros de altitud en un corto tramo de espacio. En el invierno, la nieve cubría el alto, las aguas y heladas ocasionaban baches y aguje­ros en el firme de la calzada y las lluvias provocaban desplazamientos de tierras y piedras. La circulación por el paso de montaña entrañaba riesgos para personas y animales y aumentaba la exposición a sufrir actos violentos. Los inconvenientes originados por la naturaleza, la orografía y la condición humana requirieron la adopción de medidas ordinarias para facilitar la circulación y seguridad viales.

Desde tiempos centenarios, la conservación vial y la seguridad de los viandantes por la ruta estuvo a cargo de Orduña. ¿Desde cuándo ocurrió? Por con­cesión documentada, si es que la hubo, no se sabe. Alfonso X, en el Fuero Real y las Partidas, atribuyó el rasgo de bien de uso público a las vías terrestres, que conectaban pueblos importantes y ciudades de regiones diferentes, y promovió la seguridad de los viandantes, al conceder el grado penal de especial­mente grave al delito cometido en caminos. Esto, en cuanto a la Peña de San Bartolomé, pudo arrancar de manera pareja a la asignación real de las fun­ciones de plaza mercantil y sede de la aduana; por entonces, las aldeas de Arrastaria formaban parte de la tierra de la villa. Con la segregación, el espacio de la calzada del Camino a la Meseta quedó en el territorio independizado. El asunto no fue objeto de regulación en la Concordia de 1391 ni tampoco, en el siglo siguiente con ocasión del conflicto por el mono­polio comercial suscitado por el Señor de Aiala. Por ser irrebatible o escasamente atractivo por el coste, Tertanga y Delika consintieron de manera tácita el ejercicio de las obligaciones viales y las atribuciones jurisdiccionales en la calzada por parte de Orduña; por testimonios judiciales, conocemos que ello, por costumbre, ya sucedía por lo menos durante la segunda mitad del siglo XV.

El trazado de la ruta recorría los pliegues del terre­no a media ladera (500-600 metros) para avanzar en forma predominantemente lineal por la pendiente y abordar las zonas más abruptas con cerrados tramos curvilíneos; hacia 1611, la vía constaba de veintiocho tramos y cuarenta y una curvas. En la divisoria de Tertanga con Orduña, la vía partía de «San Cristobal» y el «Puente de la Torre», discurría entre viñedos de particulares, en proximidad a «la senda de Tertanga», alcanzaba «La Venta» y continuaba por la ladera hasta «la entrada de la Peña cerca de San Bartolomé». La Venta de Arbín constituyó la referencia para situar la Ermita de Santa Lucía (1506 y 1587) y el regato de «Sastamina» (1546), puntos ubica­dos, respectivamente, por encima y debajo de la misma. La anchura de la calzada, según textos legales, medía cuatro brazas, la común de los caminos reales, es decir, 6,68 m., una medida alejada de la realidad orográfica del paso montano, a la que posiblemente, se acercó más la de 1,25 a 3,75 m., equivalentes a las dos y seis pertigas proporcionadas por. En los trozos de calzada empedrada, conservados en la actualidad, una anchura bastante extendida (las hay, por su­puesto inferiores y superiores en las curvas) alcanza 2-2,40 m., medida cercana a los ocho pies, unos dos metros y un cuarto de longitud, mencionada en expediente del XVIII. El firme, al menos, en su mayor parte, estaba pavimenta­do de piedra; el tramo empedrado ejecutado en 1560 comprendió en torno a 576,25 estados.

4.1.- Seguridad y orden público.

La circulación de caminantes, arrieros y comer­ciantes por puertos de montaña exigía el periódico mantenimiento de la vía y precisaba la prestación de ayuda en caso de accidentes y servicios de seguridad ante el riesgo de sufrir algún tipo de violencia. El tránsito por los caminos reales, infraes­tructuras de interés general, era por lo general libre y gratuito, pero presentaba excepciones, cuando los costes se disparaban y resultaban inasumibles el coste de la mejora vial o el servicio prestado para las localidades, que atravesaban. Esto último sucedía, por ejemplo, en la circulación por tramos montañosos, en los que los pueblos concesionarios contaron con licencia real para cobrar una cantidad en concepto de peaje a transeúntes y mercancías. Concretamente, el paso por el puerto de San Bartolomé entrañó el pago de un canon conocido por la Guía de la Peña, que abarcaba el tramo entre Múrita y la Peña de San Bartolomé.

Sin conocerse desde cuándo, el derecho de percepción de la renta correspondía a la Casa de los Velasco. Quejas por imposiciones viales excesiva acreditan, en todo caso, la recaudación del impuesto en los años 1485 y 1497. La Casa de los Velasco tenía arrendado el tramo de la Peña de San Bartolomé a la ciudad, que a su vez, procedía a sacarlo a remate anual; por carta de pago, el importe anual de la renta abonada por Orduña ascendió a 20.000 mrs. en el trienio 1536­1538; el remate en los años 1548, 1559 y 1561 generó, sin embargo, la respectiva recaudación de 30.000, 19.000 y 37.000 mrs.

Orduña obligaba al rematante a colocar en el alto del puerto personas armadas (un ballestero y dos lanceros) encargadas de la efectividad del cobro del peaje y garantizar la seguridad de viandantes ante extorsiones, robos y crímenes. En 1506, el tributo cobrado por caballería dependía de la carga transportada y variaba entre 1/2, 1, 2 y 4 maravedíes.

La cobertura del orden público y el cobro del peaje tuvieron anejas las funciones jurisdiccionales.

La Carta ejecutoria de 1494 atribuyó la jurisdicción a Villalba por aguas vertientes. Con mención de la Ermita de San Bartolomé, confirmó la facultad de Orduña para poner un guía y guardias armados encima de la Peña, «según hasta aquí las habían puesto y en sus privilegios se contenía», y cobrar el peaje, «como hasta aquí la había cogido». Por otro lado, la horca, símbolo de poder cívico-penal de villa y expresión del régimen de protección adoptado en la etapa medieval para protección de los viandantes, constituyó el origen de la denominación dada al alto del puerto («Cuesta de la Orca»), recogida en Apeos de Arrastaria en el siglo XVI.

Las diferencias surgidas sobre qué comprendía la expresión «encima de la peña» constituyeron motivo de disputas legales, zanjadas en 1605 con el estable­cimiento de una jurisdicción acumulativa a Orduña y Villalba en la zona situada en torno a la Ermita de San Bartolomé, delimitada con trece mojones. Los dos primeros indicaban la respectiva jurisdicción pri­vativa de cada entidad y los mojones disponían en el frente, que daba a la ciudad, los escudos de Orduña y de Bizkaia y, en el otro, el de la Junta de Villalba de Losa. Alcalde de Orduña, Procurador General, escri­bano y alguacil, visitaban anualmente la ermita el 24 de agosto y asistían a la misa celebrada por un cura de la Parroquia de las Iglesias Unidas de la Ciudad, a la que la ermita estaba adscrita; por este motivo, gastó la cifra de 1.191 mrs. en 1590. El Ayuntamiento de Orduña, Patrono de la Parroquia, poseía las llaves de la puerta y la facultad de cambiar la cerradura.

La jurisdicción fue ejercida por Orduña en el espacio de la anchura de la calzada. Testigos acreditaron la tramitación de procesos en 1524, 1525 y 1538 por delitos cometidos junto a la Fuente y Venta de Arbín. En el marco de la consolidación de las entidades y términos jurisdiccionales de las entidades locales, Arrastaria contradijo las prerrogativas de la ciudad en el Camino real. El Alcalde de la Hermandad alavesa abrió diligencias por riña mantenida en 1546 entre un vecino de Berberana y el rentero de la Guía; en actuaciones posteriores, detuvo a los guardas del camino, nombró nuevos en su sustitución y embarazó la labor de los oficiales con­tratados por la ciudad para arreglo de la calzada; el conflicto persistió en vía judicial con declaraciones de testigos hasta pronunciarse sentencia en 1549. En 24 de marzo de 1659, el Alguacil de Arrastaria trasladó a Delika la capa, la acémila y carga de trigo transportada al mercado, embargados a un vecino de Villamardones entre la «Venta de Narbín» y «Puente de la Torre». El Alcalde Ordinario de Arrastaria practicó de oficio en 1701 diligencias judiciales a raíz de haberse encontrado malherido un vecino de Luiando en el Camino a San Bartolomé, frente a la «Venta de Ararnabin». Por los hechos relatados, Orduña demandó a las auto­ridades de Arrastaria por usurpación del derecho de «jurisdicción real y privativa» en la calzada del Camino real; las sentencias judiciales, sin suceder re­cursos posteriores en instancias superiores, culmina­ron con la condena de los representantes concejiles de Arrastaria, la devolución sin coste alguno de los bienes embargados o la inhibición.

4.2.- Conservación y mantenimiento viales

Orduña fue la entidad local encargada de costear las obras periódicas de mantenimiento y reparación, con el fin de eliminar los obstáculos en la calzada (piedras, tierras, hielo y nieve). Las operaciones fueron continuadas. Las cantidades gastadas varia­ron en función de la envergadura de las obras em­prendidas. En ciertos años, las obras comportaron importes comparativamente bajos por ceñirse a la reparación indispensable de algunos pasos en mal estado: por ejemplo, 265 mrs. en 1548 o 680 mrs. en 1581. En otras, alcanzaron ya valores medios: 5.537 mrs. en 1559, 4.812 en 1591, 7.644 mrs. en 1646, 10.200 mrs. en 1680. Las cuantías por encima de 10.000 mrs. indican la realización de operaciones importantes: 23.178 mrs. en 1587, 17.263 mrs. en 1590, 18.768 mrs. en 1640 y 43.589 mrs. en 1679. En este tipo de obras, particularmente, asociadas con el reparo de paredones, conducción de aguas y empedrado en tramos del trayecto, suele constar el maestro empedrador: Juan de Lecaran por 18.700 mrs. en 1569, Martin Gorostiza con el importe de 55.250 mrs. en 1608, Ochoa Gorordo por 39.486 mrs. en 1609, Lope de Arandia en el valor de 58.480 mrs. en 1642, Juan Ormaechea con la cantidad de 17.850 mrs. en 1663 o Pedro Masustegui por el desembolso de 18.700 mrs. en 1677.

Con la llegada de las nevadas, la circulación por la calzada resultaba impracticable. En esa etapa, los arrieros estuvieron obligados a estacionarse en Berberana, Múrita, Orduña o mesones de Saratxo. La retirada de la nieve de la calzada (abrir «la huella» y «el puerto y perla») constituyó una operación periódica necesaria a fin de aminorar el plazo de parálisis de la circulación viaria y reducir los costes ocasionados con tal motivo. La cantidad invertida en la operación dependió de la frecuencia e inten­sidad de las nevadas. Algunos años destacan por la importancia del desembolso efectuado: 6.562 mrs. en 1570, 3.400 mrs. en 1609, 14.435 mrs. en 1649 y sumados los de la Peña de San Bartolomé y Goldecho, ascendieron a 3.686 mrs. en 1593, 11.828 mrs. en 1641 y 17.646 mrs. en 1681.

Orduña estuvo atenta a que el camino estuviera expedito y seguro. Las necesarias obras de reparo para garantizar la circulación en la ruta más concurri­da desde Bizkaia a la Península requería la sucesiva ejecución de obras, que en 1603, fueron cuantifica­das en 187.000 mrs. anuales. La cantidad superaba la capacidad económica ordinaria, por lo que la ciudad tuvo que solicitar licencia real para recaudar recursos extraordinarios en base al establecimiento de arbitrios sobre el consumo de alimentos: en 1560, en la cantidad de 374.000 mrs., en 1584, con des­tino añadido a instalaciones abastecimiento de la po­blación, por valor de 1.271.600 mrs. o en 1609, con importe de 2.244.000 mrs.. En este apartado, merece señalarse la resolución favorable alcanzada en 1584 y 1585 en el largo contencioso mantenido con la Familia Velasco para que asumiera la reparación del camino en el tramo Peña de San Bartolomé-Murita.

En etapas de profunda crisis de la hacienda local, Orduña, sin embargo, desatendió las tareas viales, lo que provocó la intervención del Corregidor, que en 1643, le recordó al compromiso de reparar el camino de modo que las caballerías transitaran «con seguridad y sin peligro». En 1647, mandó destinar en exclusiva la renta generada por el remate de la Guía de la Peña a la re­paración del trazado; en 1650, decidió ampliar la medida hasta el año 1652 y dedicó al mismo objeto las multas impuestas por incumplimiento concejil de las obligaciones de conservación vial. Así mismo, ordenó la entrega de todas estas cantidades a Alonso Llano y Jacinto Romarate, nombrados comisionados para ejecución de las obras. La inversión de 132.562 mrs. destinados al allanamiento del :razado para el uso por carros acarreó consecuen­cias inesperadas, ya que en vez de mejorar el mal estado, empeoró todavía más las condiciones de accesibilidad y desvió parte del tráfico por la Peña de Unza. En 1656, recordó a las autoridades municipales la obligación de mantener reparado el tramo del puerto y de lo contrario, cargar con la responsabilidad de los perjuicios y muertes causados en caballerías.

4.3.- Secular ruta mulatera.

La estrechez, desniveles, esfuerzo, peligrosidad para personas y animales y cierre por nieve durante dos meses o más, implicados por la circulación por la Peña de San Bartolomé, suscitaron diferentes planes para transformar el camino a Castilla por Orduña de senda mulatera en camino carretil. Las iniciativas orientadas con tal propósito se sucedie­ron desde mediados del Quinientos por parte de Orduña y también, del Señorío. En 17 de mayo de 1553, fue autorizada la construcción de un camino carretil de Losa a Portugalete por la Peña de Orduña. La modificación del estado de la planta caminera entrañaba la alteración inmediata de la red vial de ámbito interregional; la oposición cerrada de Álava, Gipuzkoa y Navarra provocó la suspensión de las obras (Iturriza 1967: 1, 200). La utilidad social y eco­nómica reportada constituyó el argumento utilizado para alcanzar en 1569 una Provisión Real, que fa­cultó a la ciudad a recaudar 5.610.000 mrs. a través de la imposición de gravámenes a las mercaderías y repartos entre los pueblos del Señorío (Salazar 2005: 61-62). Los distintos acuerdos adoptados en Juntas Generales de Bizkaia para contribuir a la mejora de la Peña de Orduña fueron neutralizados por la negativa o evasivas de las demás villas: esto ocurrió en los años 1548, 1562, 1576, 1579, 1591 y 1593. En 1644, Orduña apoyó la petición en las potenciales ventajas reportadas para una conexión más cómoda, rápida y ventajosa del tráfico interior e internacional.

Las sucesivas iniciativas no cristalizaron en un re­sultado efectivo hasta los decenios finales del XVII. La vía elegida para la reforma vial proyectada, sin embargo, cruzó la Peña de Goldecho (1692). Pese a ser relegada a un segundo plano al ser solamente transitable por animales de herradura, las actuacio­nes de conservación vial no cesaron en la Peña de San Bartolomé. Las partidas se distinguieron por una tonalidad más bien baja: 5.100 mrs., en 1700, 1.462 mrs. en 1746 o 2.739 mrs. en 1765.

La persistencia como ruta mulatera, los cambios y avances históricos determinaron la progresiva des­aparición de los rasgos distintivos de un enclavado surgido por la conjunción del desgajamiento del Valle de Arrastaria y la condición de ruta peninsular de primer rango de importancia. La ermita, reparada en los años 1590, 1646 y 1654, se encontraba ya en estado de ruina en 1767. La mejora secular de la seguridad pública diluyó la cuestión de la jurisdicción hasta perder vigencia. Al construirse el camino Bilbao-Pancorbo, el trazado discurrió por cotas de altitud superiores a la ruta milenaria. Con el camino nuevo, el cobro de la Guía de la Peña fue suprimido en 1773 y cesaron las responsabilidades viales de Orduña. El camino real terminó por derivar en pista forestal, gestionada en sus respectivos términos por los pueblos de Delika y particularmente, de Tertanga.

 

Tomado de AZTARNA

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