Menú

ORDUÑA (Actas Municipales -1945-)

ORDUÑA (Actas Municipales -1945-)
  • (1 de enero): Se acuerda adjudicar a Victorino Mendívil, en 150 pts., como mejor postor, por tres pinos procedentes de una corta fraudulenta, depositados en el ayuntamiento, en 2º subasta. Se adjudica a Victorino Mendívil, en 2.587 pts., el lote de leñas nº- 6 del monte nº-109 de Orduña, en 3ª subasta, no pudiendo atender la reclamación efectuada por Hilario Zárate, contra dicha adjudicación. El guarda forestal pasa un escrito presentado por Pedro Arbaizagoitia, excusando el pago de los aprovechamientos forestales de pastos del Plan 1943-44, por no haberlos usado. Renuncia a su cargo en la Junta del Santo Hospital para el periodo 194546, Francisco Montoya Montoya. Se nombra en su lugar a Francisco Ortega Montoya. Se acuerda prorrogar para el año 1945, la exclusiva de altavoces a Juan Luja, vecino de Orduña, conforme a las mismas condiciones del año 1944. Se presentan quejas contra el guardia municipal, Honorio Vélez Roldán, por la negligencia con que cumple sus deberes y resistencia a realizar ciertos servicios. Se le requiere por primera vez a que enmiende su conducta, demostrando más celo y obediencia en el cargo, advirtiendo también al guarda, Esteban Ruiz Martínez, que a partir de las 7 de la mañana, de 2 en 2 horas, indefectiblemente, salvo orden expresa en contrario de sus superiores, harán acto de presencia los días hábiles en las oficinas municipales, recordando que por el artículo 8 del Reglamento de Empleados Municipales de Orduña, les está absolutamente prohibido el entrar en las tabernas, establecimientos públicos y casinos, a no ser que por circunstancias o motivos debidamente comprobados, lo exigiesen. Se requiere al encargado de la Banda de Música, Santa Cecilia, para que inmediatamente proceda a cubrir la plaza de “el caja”, en sustitución de Valentín Vitoria, que ha entregado el instrumento. El ayuntamiento considera que el lobo ha causado un desastre en el rebaño del vecino, Herminio Ruisánchez Sierra, matándole 18 cabezas de ganado lanar. Se acuerda declararle exento del pago, por igual número de cabezas, en el impuesto sobre aprovechamientos de pastos, durante el año 1944-45. Se acuerda pagar: 500 pts. a la Escuela de Cristo, para sufragar los gastos de las procesiones de Semana Santa; 35 pts. a Ernesto de la Torre, por un viaje a Bilbao, a por las cartillas de racionamiento; Satisfacer a los txistularis: Prudencio, Joaquín y Emiliano Larrañaga, a razón de 75 pts. a cada uno, por acompañar a la Corporación, tocando los días de Banco, del año 1944; 57,10 pts. a la farmacia Arrilucea, por medicinas suministradas a la Beneficencia municipal; 108 pts. a Epifanio Larrea, por dulces regalados a los niños del Hogar Infantil de La Muera, y obsequios hechos a la autoridad en las Fiestas de reyes; 651,80 pts. al alguacil Esteban Ruiz, por gastos menudos del año 1944; 288,95 pts. a Cristóbal Holgado, por compras de drogas y ferretería, suministrados en los meses de noviembre y diciembre.
  • (10 de enero) (Sesión ordinaria): Se acuerda aplazar, para cuando asistan más concejales, la información sobre “la propiedad del caserío de San Clemente y pertenencias”, en el monte nº-110. Se acuerda que no habiendo practicado José García, vecino de Orduña, la corta de las suertes foguerales de los años 1944-45, haciendo la limpieza que indica el guarda forestal, según el pliego de condiciones, en que se adjudicó la subasta, se le requiere para que la efectúe en el plazo de 5 días, tan pronto como el temporal de nieves lo permita, con la advertencia de que en caso contrario, se procedería a realizarlo por su cuenta. Se acuerda adjudicar, en 2.255 pts., a Hilario Zárate Bardeci, como mejor postor, las 14 acacias del Paseo de la Antigua.
  • (24 de enero): Se informa al ayuntamiento que en el monte nº-110, existe un campo rematado en ángulo, en cuyos lados confina con el monte nº-99, de 7,65 hectáreas, conocida con el nombre de San Clemente. Para adquirir la propiedad de este territorio, Juan Cuadra Uliarte y Beatriz Cuadra Respaldiza, en abril de 1942, instaron “expediente de Información Posesoria” ante el juzgado municipal de Orduña, que consta en la sesión del día 9 de aquel mes: el ayuntamiento una vez oídas las partes, acordó mostrar la más absoluta oposición a dicha “información posesoria”, ya que los solicitantes no pueden alegar ni el justo título, ni la posesión del bien. Estos campos vienen siendo, desde tiempo inmemorial, objeto de aprovechamiento comunal por los vecinos de Orduña y Lendoño de Abajo, para el pasto de sus ganados. Los mismos se hallan enclavados dentro del monte nº-110, catalogado de Utilidad Pública, que pertenecen al Santo Hospital de Orduña, a quien se le adjudicaron con motivo de la desamortización de los caseríos de la antigua parroquia de San Clemente, hoy ermita en ruinas. No obstante, el señor juez no hallando en el acuerdo transcrito razones suficientes para negar el derecho a los demandantes, con fecha 3-5-1941, dicta auto de aprobación, en favor de los citados. Con todo, este ayuntamiento, no pudiendo resignarse a perder para siempre la propiedad referida, en diferentes ocasiones se mostró decidido a recobrar el terreno, tan pronto como se hallasen datos que probaran de modo contundente la legitimidad de la defensa. A) Por informe testifical de ancianos del Municipio, entre ellos Sinforiano Álava Mendía y Vidal Muguruza Presilla, domiciliado éste, actualmente, en el barrio de La Antigua, nacido en el caserío que existía en san Clemente, cuyos pertenecidos llevaron en arriendo por espacio de no muchos años, sus padres, abuelo y bisabuelo, abonando al Hospital de esta ciudad, como dueño, 11 fanegas de trigo y acarreando 2 viajes de leña del mismo predio al año. B) Que en el mismo campo de san Clemente existió una iglesia, parroquia, la más antigua de Orduña, donde anualmente acudía el ayuntamiento en Corporación, el día de San Bartolomé. C) Que por la ley de desamortización, decretada por Mendizábal, se puso en venta el caserío en cuestión, tomando parte en la subasta Nemesio Torre, hijo del general Torre, vecino que fue de Bilbao, quien a pesar de no pagar los plazos estipulados en condiciones de la subasta, tomó de hecho posesión del caserío y pertenencias, viviendo en él con toda su familia, por espacio de dos años, durante los cuales taló y vendió el arbolado del caserío, marchando acto seguido, quedando el referido caserío al cuidado por cuenta del Estado, del cartero de esta ciudad, Valero, quien sin duda consintió a la familia de Juan Cuadra utilizar el caserío de San Clemente, como aprisco de su rebaño. Con todos los datos tan aclarantes, iba esta alcaldía aportando elementos de juicio hasta que un día el secretario de este ayuntamiento, que con infatigable afán buscaba en el Archivo Municipal, encontró la prueba de que San Clemente es de la Ciudad de Orduña. El instrumento hallado, puesto sobre la mesa, es un libro muy antiguo, compuesto de 189 folios numerados, después de varios índices de inquilinos. Se titula: “Libro de Caxa de las casas. Censos Redimibles y Perpetuos, y demás efectos de la casa de Misericordia de esta Ciudad de Orduña y sus tres hospitales: San Lázaro del Prado, San Clemente de Arrileta, y San Juan del Mercado, aplicados a dicha casa de Misericordia por R….., dada en Madrid , a 20-3-1786, con expresión de los inquilinos y censalistas que pagan rentas este año de 1795 e inventario de algunas alhajas de las iglesias de San Lázaro y San Clemente. Su folio 59 escrito, empieza diciendo: José de Basabe, vecino de esta ciudad, trae en arrendamiento, la casería Hospital de San Clemente, sito en la jurisdicción de Arbileta de esta Ciudad, pegante a la iglesia y parroquia de san Clemente, pagando por ella, anualmente, 21 fanegas de trigo. Tiene pagados el dicho José de Basabe todas las rentas hasta el 29-9-1794 y para 1795 quedó a deber 5 fanegas. En el folio 82 dice que Manuel de Albina sucedió en el arrendamiento a Manuel Berrio, el año 1833, abonando sin interrupción 14 fanegas de trigo hasta el año 1851. Queda por demostrar que Juan Cuadra Uliarte y Beatriz Cuadra Respaldiza, obraron de mala fe al acudir al juzgado municipal para apropiarse del campo de San Clemente, a sabiendas de que no era suyo, mediante la “información posesoria”, referida. Oída la información, la Corporación ponderó la labor realizada, y teniendo en cuenta que los terrenos enclavados en un monte catalogado de Utilidad Pública, se considera del propio monte catalogado como de Utilidad Pública, se consideraba del propio monte, mientras no se acredite su propio particular por documento inscrito con 30 años de antigüedad.  Se acuerda poner el asunto en manos del abogado y Distrito Forestal de Vizcaya, para que como parte interesada en colaboración con este ayuntamiento, se insta ponga en la posición mal adquirida del campo de San Clemente, por los dichos Cuadra y Beatriz. Por orden del presidente, yo el secretario leí el dictamen emitido por el notario y abogado de esta ciudad, Manuel García del Castillo, sobre los derechos de Orduña en orden al aprovechamiento de aguas, leñas y pastos, en Sierra Salvada, la Corporación acordó: participar al ayuntamiento de Villalba de Losa, que teniendo esta Corporación designado el letrado por su parte, para entender en las diferencias surgidas con Villalba de Losa, en cuanto a los derechos que Orduña y sus aldeas tiene en Sierra Salvada, según Reales Cartas Ejecutorias, Escrituras de transacción, concordias y apeos, haga otro tanto Villalba de Losa en el término de 15 días, comunicándole a este ayuntamiento, dentro del plazo expresado, para una vez conocida la decisión, los apoderados de ambas Corporaciones, previa discusión en el hogar y fecha  que ellos convengan, pues siempre de los 40 días siguientes al nombramiento, proponga en bando. Se acuerda pagar medio mes a los empleados municipales con motivo del fin de año. La Corporación aprueba definitivamente la enajenación al Ramo de Guerra, en el precio de 23.020 pts. como mínimun, del solar propiedad de esta ciudad, sito en el ángulo Noroeste del cuartel y que actualmente hace de patio del mismo, con una extensión aproximada de 11 áreas y 51 centiáreas, que linda al Norte con la c/Gran Vía (40,30 m.) de lado; al Sur con el edificio de Correos y Telégrafos, cocheras del marqués de Olaso y callejón (34 m. de lado); al Este con el cuartel (31 m. de lado) y al Oeste con las c/María Dolores Madaria (31 m. de lado). Dejar en 10 pts. para el año en curso, el jornal medio de un bracero de Orduña. Acceder a trasladar a la Santa Casa de Misericordia de Bilbao, propuesto por la Diputación de Vizcaya, en comunicación 4, del 11 del pasado, del niño Victoriano de la Torre Sobera, acogido en el asilo de Huérfanos y continuar abonando el 5% de los gastos de asistencia. Comunicar a Ángel Sobera, el contenido del oficio 127, del 16 del pasado, de la Diputación de Vizcaya, para que como madre del joven Ramón de la Torre Sobera, acogido en la Santa Casa de Misericordia, se haga cargo del mismo, por exceder de la edad prevista para continuar acogido de la Beneficencia Provincial. Conceder a Martín Orueta Robina, el permiso para la construcción de un muro pabellón, para el Sindicato de Labradores de Nª. Sra. de la Antigua, bajo presupuesto de 53.000 pts., a condición de que antes de echar los cimientos, lo ponga en conocimiento del síndico, para fijar la alineación de la calle. Conceder a Martín Orueta Robina, el permiso para la reforma de la casa de José María Pérez de Arrilucea, Plaza de los Fueros nº-12, cuyo coste ascenderá a 7.000 pts. Comunicar al médico titular, que es preciso probar los filtros de los depósitos de las fuentes que abastecen a la ciudad. Obligar a todos los interesados, al arreglo en plazo prudente, de los canalones y bajadas de los tejados averiados. Escribir a la fábrica de Básculas, de Bilbao, para que envíe a un técnico, para que informe sobre la posibilidad del arreglo de la báscula montada junto a la Alhóndiga y la reparación de unas poleas montadas en el matadero municipal. El arqueo efectuado en el ayuntamiento, al 31-12-1944, arroja unas existencias en caja de 61.968,44 pts. Solicitar del guarda forestal, informe si son entendibles las reclamaciones de los ganaderos en cuanto al cierre y paso de pastos contra la petición de una rotura de 1,66 hectáreas, en el monte nº-109, formulada por Herminio Ruisánchez. Conceder a Demetrio Torre Goiti, labrador de Délica, el arrendamiento de las fincas que se deslindan por el precio de 14 celemines de trigo al año, dejados por Martín Gordoa Bengoaechea: una heredad en el término de Longa, de 10 aranzadas, que linda al Norte, y a otra labrada por Tomás Gobantes; Sur, se ignora; Este, el citado Gobantes; Oeste, Juan Cruz Arana y otros. Otra en el mismo término de 4 aranzadas, linda al Norte con Juan Cruz Arana; Sur, Pablo Vergara, Este, río Longa y Oeste, se ignora. Pagos efectuados: 12 pts. a la Renfe por el paso de una tubería por terrenos de la estación, para abastecer a la ciudad, del 2º semestre de 1944; 100 pts. a Juan José López de Berganzo como estipendio por el sermón del día 8 de mayo; Los haberes de los empleados municipales del mes de la fecha; 167 pts. a Francisco Eguíluz por portes de libretas de racionamiento, bolsas para el aguinaldo del humilde y otros; 150 pts. para el sostenimiento del Instituto de estudios de Administración Local, correspondientes al año 1945; 200 pts. a Victorino Mendívil, por suministros de carbón para el ayuntamiento; 50 pts. al notario, Manuel García del Castillo, por dictamen emitido sobre los derechos de Orduña en Sierra salvada; 58,55 pts. a la Teléfonica, por abono del mes actual; 35 pts. a Ignacio Goicoechea, por ir a Bilbao a recoger las cartillas de racionamiento; 364 pts. a los obreros Pablo orive Nieva y Rufino Santocildes, por jornales hasta el 20 de este mes; 563 pts. al bar Llarena, por servicios de mesa, con motivo de los trabajos efectuados en la Sierra Salvada, para el trazado de una pista a la Virgen de la Antigua, en el monte Charlazo, el 10-10-1944.
  • (7 de febrero) (Sesión ordinaria): En la subasta celebrada el 21-1-1945, para las obras de instalación de nuevas oficinas de Correos y Telégrafos y la reparación de viviendas de sus respectivos jefes, se acordaron las siguientes condiciones: 1) La supresión del enchapado de azulejos en las cocinas y retretes de las viviendas de los respectivos jefes, sustituyéndose por: azulejos blancos nuevos de 20×20 en derredor del váter hasta distancia de 1 m. por cada lado y 1,20 m. de altura. 2) Azulejos similares alrededor de los fogones y fregaderos. 3) Tres filas de azulejos sobre los fogones. 4) La mampara se construirá tomando como modelo la existencia en el banco de Bilbao de esta ciudad. Los postores fueron: 1) Alejandro Arregui garay, de Amurrio (14.537,93 pts.), 2) Antonio Sierra Zaldívar, de Orduña (13.600 pts.), 3) Julián Arana y Raimundo Elcoro, de Orduña (14.104,70 pts), 4) Martín Orueta Robina y Orencio Díaz, de Orduña (13.851 pts.). La Corporación acuerda que el presentado por Antonio Sierra Zaldívar es el más ventajoso, 13.600 pts. Autorizar a Tirso Elejalde Uría para abrir una puerta de entrada a su finca en el Portal de Orruño. Se acuerda someter al arbitrio del Excelentísimo señor Gobernados Civil de la Provincia, el señalamiento de la asignación que este municipio ha de certificar en concepto de retribuciones del personal de la junta local de Libertad Vigilada, teniendo en cuenta el insignificante número de vigilados de Orduña y que los servicios de secretaría y auxiliar están debidamente atendidos con empleados del ayuntamiento. Enterado el ayuntamiento de un escrito de la Junta de Ruzabal, manifestando que reunida la Junta el día 6 del actual para presidir el remate de “la sisa de las 4 aldeas”, no se ha presentado ninguna proposición. Se acuerda quedar enterada la Corporación de una comunicación del director general de la Guardia Civil, recibida por el sargento comandante del puesto de Orduña, manifestando que por haberse redimido considerablemente el crédito para la construcción de cuarteles del Cuerpo, no será admitido por el momento los ofrecimientos que hagan los ayuntamientos, acogiéndose a los preceptos de la Instrucción general nº-10, de 1944, pidiendo cursar únicamente aquellos ofrecimientos en que los citados ayuntamientos se comprometan juntar, además de cobrar, una cantidad mínima de 11.000 pts. por cada pabellón. Se acuerda aprobar el informe de la alcaldía al Excelentísimo señor gobernador Civil de Vizcaya, con motivo de la queja ante aquella autoridad formulada por el vecino Pablo Larrazábal, por actos de violencia de propiedad, que por este ayuntamiento, dice, se lleva a cabo en una finca del reclamante, lindante con terrenos municipales. Se acuerda darse por enterados del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia, nº-140, del 27-12 del pasado, de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, sobre el tendido de una línea de alta tensión, desde la línea de llamada de la Antigua, hasta la caseta de transformación en el pueblo de Tertanga, por la Sociedad Instaladora General, sin tener ninguna pega. Se acuerda solicitar de la delegación provincial del Frente de Juventudes, de suscripciones a la revista “Mando”, según circular del Gobernador Civil, inserta en el Boletín oficial, del 10-1 de este año. Se acuerda mantener la cantidad de 325 pts. de multa a Pedro Arbaizagoitia Zaballa, por aprovechamiento de pastos de 65 cabezas de ganado lanar, en los montes de la ciudad durante el año 1943-44, por no ser cierto lo que asegura en su escrito del 6 del pasado, al afirmar que sus ovejas tan sólo aprovecharon hierbas de particulares y ninguna de terrenos comunales, ya que según informe del guarda forestal, ovejas del citado, pacieron algún tiempo del año expresado, en el monte nº-110, en el término de San Vítores y en algún otro. Se acuerda conceder a Herminio Ruisánchez Sierra en las condiciones reglamentarias, una rotura de 40 áreas en el monte nº-109, según tenía solicitado en el escrito del 3-10-1944, en el término de San Antón, en la posición que linda al N. con el monte nº-109; Este, línea del consorcio del ayuntamiento de Orduña con patrimonio Forestal del Estado; Sur, y Oeste, monte nº-109. Se acuerda aprobar los siguientes pagos: 1.055 pts. a Cristóbal Holgado por suministro de lámparas eléctricas para el alumbrado público; 267 pts. a Ramón de la Fuente, fontanero municipal, por instalaciones de hojalatería suministradas al ayuntamiento; 136,15 pts. a la farmacia Almarza, por suministros de medicinas a la beneficencia municipal, durante el mes de enero; 324 pts. al Sindicato de Labradores de Orduña, por 80 kgs. de habas para la mula de la limpieza municipal; 84 pts. a Rafael Madaria, por 140 kgs. de cebada para la mula de la limpieza municipal; 25 pts. al peón de las cuatro aldeas por jornales, por avisos dados a los vecinos de los pueblos, en 1944, y otros tantos a  Maximino? Tellería, por igual concepto;  333,50 pts. a Rufino Santocildes y Pablo Orive, por jornales en obras locales de dos semanas, hasta el día 3 de este mes; 40,40 pts. a Hijos de Echevarría, por regalos de obsequio a los niños del Hogar Infantil, Antonio Menchaca, el día de Reyes; 1406,31 pts. a la Electra del Gorbea, por fluido eléctrico del 4º trimestre de 1944; -221,35 pts. a la viuda de Vellido, por piezas de música y arreglos de instrumentos. Se concede permiso a Salustiano Grisaleña y Ángel Lazcano, para la apertura de una ebanistería en c/Vizcaya-18.
  • (21 de febrero) (Sesión ordinaria): Se acuerda conceder permiso a Pedro Idroquilis Ugarte, para abrir una puerta de acceso a la cabaña contigua a su caserío, en el barrio de San Miguel-13. Se acuerda autorizar a Saturnino Vadillo Torre, para abrir una tienda en c/Vizcaya-13, con destino a “composturas de calzado”. Se acuerda conceder a Tomás Dimantes Antuñano, para abrir una lonja en c/Vizcaya-30, para compostura de paraguas y utensilios de cocina. Se acuerda autorizar la apertura en c/General Molina-32, la apertura de un bar, solicitada por Santiago Dueñas López. Se acuerda adjudicar a Eugenio Álava Elejalde, el arriendo de la “sisa de las 4 aldeas” para el año en curso, por 1.500 pts. Se acuerda aceptar el presupuesto y condiciones formuladas por la casa Torner, de Bilbao, para el arreglo de la báscula de pesar carros de la Alhóndiga, en 2.500 pts. Se acuerda proceder al inventario del Archivo Municipal. Se acuerda darse por enterados que Luisa Pérez Berganza ha sido designada para practicante de la asistencia pública, domiciliada en propiedad de Orduña, de cuyo cargo tomó posesión el 1-12 del año pasado, según la Jefatura Provincial de Sanidad nº-3.304del 1-12-1944. Se acuerda contestar a la Junta del Homenaje a Mella, que puede proceder al curso de las obras de Mella, en rústico y a reembolso. Se acuerda proceder a la reparación de la ermita de San Clemente, cubriendo por el momento, las paredes y el tejado. Se acuerda, como complemento al acuerdo del 13-12-1944, ceder al Ramo de Guerra, una parcela de terreno en el campo de San Juan, con destino a la edificación en la c/Gran Vía, de un pabellón para oficiales solteros. La Corporación acordó aclarar que los 1.225 m2 de terreno cedidos quedan deslindados como sigue: por el Norte con la proyectada calle de 6 m. de anchura sobre el camino del Agua Salada. Por el Sur, con la proyectada Avenida Gran Vía, de 15 m. de anchura. Por el Este, con terreno comunal, paralelo a la pared Oeste, del indicado pabellón y a los 5 m. de distancia de la misma, y por el Oeste con la pared de la huerta de robledo. Se acuerda aprobar los pagos: 40 pts. a Sobrinos de Luengas, por una sarta de chicharros servida a los labradores que arreglaron el camino del Tranco; 184 pts. al Tribunal tutelar de Bilbao por estancias de acogida en el reformatorio de Amurrio, desde el 1-7 al 31-12-1944. Fuera del orden del día la Corporación aceptó por su parte la dimisión del cargo de vocales de la Junta Local Agrícola, presentada por los labradores Gregorio Ornes Orúe y Tomás Lámbarri, acordando proponer a la sección agronómica de Vizcaya, para su sustitución a Emeterio Madaria Elósegui y Manuel Ugarte Mendieta.
  • (4 de marzo): se da cuenta por parte del ayuntamiento, con motivo de la subasta de aprovechamiento de pastos de la “Dehesa del agua”. Consultado el caso con el letrado de Burgos, Julio Gonzalo Soto y con el también abogado, compañero del anterior, Félix Echevarrieta Miguel, ha emitido dictamen de que procede recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, contra el acuerdo del ayuntamiento de la Junta de Villalba de Losa, tomado en la sesión extraordinaria del 22-2, por el que se adjudica definitivamente, sobre la subasta de los aprovechamientos mencionados a, Leandro Monasterio. Se informa por la alcaldía de la comunicación del ilustre Jefe del Distrito Forestal de Burgos, de conformidad con la opinión de los letrados consultados, como consecuencia propone: 1) Dirigirse a la jefatura del Distrito Forestal de Burgos, oponiéndose al acuerdo de la Junta de Villalba de Losa del recurso de reposición. 2) Interponer ante el ayuntamiento de la Junta de Villalba de Losa el recurso de reposición. 3) Interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de Burgos, caso de que aquel recurso de reposición fuera resuelto desfavorablemente. 4) Otorgar poderes a favor del procurador de Burgos y en su caso de Madrid, para que ostente la representación del ayuntamiento en los recursos, facultando a la alcaldía para el otorgamiento de dichos poderes. El alcalde de Orduña leyó una exposición de hechos relacionados con los privilegios otorgados a esta Ciudad en el Santuario de la Antigua, diciendo: Ilustrísimo Señor Vicario General de la Diócesis de Vitoria, don Dámaso Uriarte y Díaz de Olarte, alcalde de la ciudad de Orduña, cumpliendo el acuerdo adoptado por este ayuntamiento de la misma, ante V. I., con la mayor humildad, acuerdo con todo afecto exponer: 1) Que esta Corporación en su sesión del 13 de diciembre pasado, quedó dolorosamente impresionada por el decreto dictado el 6 del mismo, a instancias del alcalde del M. N. valle de Arrastaria, en el que se conceden a su ayuntamiento, iguales derechos de asiento, en el presbiterio de Nuestra Señora de la Antigua de Orduña, en su rogación del 9 de mayo, que al ayuntamiento de la ciudad. 2) Lamentar que antes de tomar una determinación de esta naturaleza no haya sido oída la voz de esta Ciudad, que en todo momento, aunque dentro del más rendido acatamiento a las decisiones de la Autoridad Eclesiástica, hubiera expuesto los derechos contenidos durante siglo y medio con tanto tesón por nuestros antepasados, sin claudicar jamás ni arredrarse ante las dificultades que tuviera que arrastrar. 3) Considera que la causa de semejante decisión obedece al desconocimiento de las prerrogativas, que en premio a sus constantes desvelos por el alto ……a la Excelsa Patrona, desde tiempo inmemorial fueron reconocidos a la Ciudad de Orduña, según describe el P. Uriarte, con gran profusión de datos, en su Historia de Nuestra Señora de Orduña la Antigua, uno de cuyos ejemplares acompaño. 4) El derecho de asiento en el presbiterio del Santuario de Nuestra Señora de la Antigua, concedido al ayuntamiento de Arrastaria en el decreto invocado: a) Rompe la continuidad del pacto (sin interrupción observada), convenido entre ambas Corporaciones, el 22 y 27-4-1806, sobre asiento de las Autoridades de Arrastaria en lugar preeminente del Santuario, por fuera del presbiterio (págs. 429 y 430de la citada Historia). b) Plantea una cuestión de gravísimas consecuencias, siendo probable la repetición de incidentes violentos, como los ocurridos el 23 de septiembre de 1805 (pág. 424 de la misma Historia) y en 9 de mayo de 1944 (folio 6 de extractos de sucedidos que se adjunta). c) Da por bueno el proceder osado e irreverente del 9 de mayo de 1944, en que a presencia de multitud de fieles, y momentos antes de comenzar el santo Sacrificio de la Misa, el banco citado en lugar preeminente fuera del presbiterio del Santuario, del lado del Evangelio, fue transportado con su alfombra por el ayuntamiento de Arrastaria, colocándolo…  dentro del presbiterio del lado de la Epístola, donde tomó asiento (folios 6 y 7 del extracto). d) Queda herida en lo más vivo esta Ciudad y mellada la dignidad del ayuntamiento, que no por soberbia, sino por amor a sus tradiciones y respeto a sus venerables antepasados, sostiene su derecho inveterado. Visto el pleito en por…, presenta el litigio caracteres de … problemas ni más fuerte que el disertar……….ninguno personales, para condenando el alma del asunto, encontrará V.I. hechos y circunstancias que entrañan muy seria meditación. La historia del p. Uriarte, desde la página 430 hasta el capítulo ………demuestra que el mismo Provisor y Vicario general de la Diócesis de Calahorra y La Calzada, por auto del 1 de febrero de 1808, reconoció las prerrogativas de Orduña en el Santuario, declaradas el 23 del mismo en su auto por posado con autoridad de cosa juzgada e imponiendo silencio a instigadores del Cabildo. Que el Real auto expedido por la Cancillería de Valladolid, el 22-2-1808, sentenciando el pleito insertado entre el Cabildo de Orduña y su ayuntamiento, confirmo los derechos en que se afianza el ejercicio del que se habla en la ciudad del Patronato y asiento en el presbiterio del Santuario. Se deduce de todo ello: a) Que el privilegio de asiento en el presbiterio disfrutado por el ayuntamiento de la Ciudad de Orduña nace como consecuencia natural de derecho de Patronato, sustentado desde tiempo inmemorial, sobre el Santuario de Nuestra Señora de Orduña, la Antigua. b) Que este derecho lo ejerce el ayuntamiento, no con título gratuito, sino adquirido legítimamente: 1) Por estar erigido el Santuario en sitio y terreno de la Ciudad (pág. 446 de la Historia), 2) Por haber aportado y dirigido la reducción de limosnas para su erección, extensión y adorno (pág. 446), 3) Que por haber establecido impuestos y gabelas al Municipio e incluso haber aportado bienes de propios para el mismo objeto (pág. 274 de la Historia); 4) Por haber costeado con sus propios fondos la extensión del presbiterio (pág. 417 de la Historia), 5) Por llevar el Santuario desde 1767, gravado en el centro de su frontis, el escudo de Armas de la Ciudad, “para que conste y no pueda dudarse en la posteridad del apreciable derecho de Patronato que a este M. N y M. L. Ciudad de Orduña, compete en el nuevo templo que se está erigiendo, para colocar en él, la milagrosa imagen de su gran Patrona y Señora de Orduña, la Antigua, se construyen y fijan en el sitio más proporcionado que parece serlo, el que se expresa en la Historia, digo en la Memoria,  los blasones y armas de la Ciudad, a costa de sus propios…(como se dice en la pág. 339 de la Historia). c) La tenacidad conque el ayuntamiento de esta Ciudad defiende en todo tiempo y contra todo evento, sus regalías en el Santuario, d) La idea ya encarnada en el alma de todo orduñés, y que padres e hijos se transmiten como algo sustancial e intangible, del privilegio sin par, dado al ayuntamiento para tomar asiento en el presbiterio del Santuario, hasta el extremo que cuando las autoridades de Arrastaria pretendieron discutirlo y alguna vez mermarlo, se irguió el pueblo fanatizado, e) Que Arrastaria no puede ¿invocar? derecho que jamás le asistió, ni Orduña le puede reconocer nunca prioridad de privilegio de asiento en el presbiterio del Santuario, por estar por medio la dignidad de esta Ciudad y su profundo respeto al caudal de ricas tradiciones, legado con tanto escrúpulo por sus mayores. Para terminar es muy interesante la consulta que a este efecto dirigió el ayuntamiento de esta Ciudad a d. Manuel de Lecanda, abogado y jurista insigne de Bilbao, y no menos la fulminante y luminosa respuesta cuya parte sustancial trasladamos (págs. 418 a 421, de la Historia). Dice la consulta del ayuntamiento “la ciudad de orduña es posesora inmemorial y sin otro título, patrona de sus parroquia, pero de la Ermita o santuario de su gran patrona y Señora de la Antigua lo es por confirmación de sus templos viejos y nuevo, en cuyas portadas se ven gravados en piedra, las armas de la Ciudad, testimonio nada equívoco de su pertenencia. Como patrona de tal Santuario, nombra un capellán que cuida del aseo y ornato del templo , recibe las limosnas de los fieles que movidos de la devoción vienen a visitar la misma y de todo rendimiento, da y presenta en un libro que hay al intento, cada año, una cuenta muy formal del ayuntamiento, por quien se le aprueba o no los reparos que le parecen convenientes y al mismo tiempo ordena que el capellán tenga en poder de los mayordomos, que igualmente nombra la Ciudad, la cantidad que resulta de alcance en favor de dicho Santa imagen del fondo de estas limosnas, dispone a su arbitrio y sin otra alguna intervención el ayuntamiento, ya sea para obras  y reparaciones del santuario, ya para ornato y decencia del templo y o sus altares.  Como tal patrona que es la Ciudad, siempre y sin interrupción ha tenido y conserva el asiento más preeminente en las funciones que se ofrecen en dicho santuario. Este asiento ha sido hasta ahora el inmediato a las gradas del presbiterio por no haber habido capacidad y disposición para sentarse el ayuntamiento dentro de él, sin impedir antes las funciones de los ministros del altar por su demasiada estrechez; pero habiendo aumentado o dilatado por orden de la Ciudad el presbiterio y reconociendo que en el día hay capacidad y ensanche suficiente para que sin impedimento del servicio del altar pueda estar y sentarse la Ciudad como patrona, dentro del presbiterio,  ha pensado hacerlo así en las próximas fiestas, usando de los derechos que le competen. Pero es el caso que teniendo noticias de esto el Cabildo eclesiástico de esta parroquia, aunque compensando a la Ciudad la verdadera cualidad de patrona del santuario, trata de protestar el asiento que la Ciudad tiene en el presbiterio. Contestación del licenciado Lecanda: “….respondo al primer capítulo lo que la Ciudad debe sentarse en el asiento que tiene colocado en el presbiterio por más protestas que se le hagan por parte del cabildo eclesiástico; porque el patronato según el derecho canónico, tiene la procedencia del más digno asiento en la iglesia y no habiendo otro más preferido, honroso y digno que el del presbiterio, aquí debe sentarse  habiendo lugar y no impidiendo el servicio de los ministros de la iglesia y en su colocación en el mismo presbiterio, como lo hace la villa de Bilbao en todas las iglesias y conventos de San Agustín donde es patrona,  excepto en la parroquia de San Nicolás, porque no se le permite la disposición de su presbiterio. Al segundo, digo que en el caso de protesta del Cabildo, debiera contraprotestar el síndico procurador general de la Ciudad y pedir el testimonio conducente por el uso de sus acciones; cuanto menos se extienda, mejor.  Aunque no es posible arreglar exactamente la respuesta que debe dar dicho señor síndico, porque con certeza no se sabe a que se reducirá la protesta del Cabildo, sin embargo para Gobierno pongo que se podrá contrapartes, diciendo que mediante la Ciudad tiene instalado adquirir el derecho de patronato del Santuario, por la constancia del mismo y su dotación, ya que como es patrona le corresponde el asiento  más digno y al no conocerse otro que el del presbiterio en la actualidad, por el ensanche que le ha hecho para el efecto y para que sin impedimento paseaban los ministros de la iglesia celebren sus divinos oficios y a que del mismo modo la Ciudad, como patrona, se siente en el prebisterio de la iglesia  parroquial de Santa María, sin que hubiera habido oposición, reclamación ni protesta alguna de parte del Cabildo; por estas razones y por otras que reservo exponer, en caso necesario, donde competa contra la protesta hecha por el Cabildo, y pide que se le provea de testimonio para usar de las acciones y derechos que corresponden a la Ciudad contra qué o quienes le convenga. A pesar de lo sucedido, esta ciudad está dispuesta a dar el olvido de tan enojoso incidente con las autoridades de Arrastaria y restablecer sin animosidad alguna las anteriores relaciones que han existido entre el Cabildo y el Valle, siempre que se respeten nuestros derechos. No está en juego un asunto de amor propio como a primera vista pudiera suponerse, sino algo más hondo y transcendente que afecta a la dignidad y prestigio de esta Ciudad. Se acuerda aprobar por unanimidad la exposición transcrita.
  • (7 de marzo) (Sesión ordinaria): Se acuerda: Acceder a los interesados de las obras de la instalación de nuevas oficinas de Correos y telégrafos de esta ciudad, el señor Sierra en carta, en cuanto al pago del 2% del solar adjudicado como contribución industrial y derechos reales estimados en 1,90 % aproximado, conviniendo en que sea por cuenta del ayuntamiento el abono de los derechos reales. Solicitar el uso de arma corta para los tres guardias municipales, Esteban Ruiz, Honorio Vélez y Eugenio Idróquilis Ugarte. Quedar enterados del oficio 117 del Excelentísimo Gobernador Civil de la provincia desestimando la reducción de la subvención por destino al frente de juventudes solicitada, manteniendo en consecuencia la cuota de 800 pts. Se acuerda pagar: 309,73 pts. al ayuntamiento de Bilbao por gastos carcelarios del año 1945; 191 pts. a la viuda de Iturrino por efectos timbrados y material de escritorio; 495,73 pts. a la hacienda de Vizcaya por utilidades a los empleados del tercer trimestre de 1944 65,02 pts. por contribución urbana del primer trimestre de este año; 7.000 pts. al contratista Sierra, a cuenta del importe de las obras de las nuevas oficinas de Correos y Telégrafos; 182 pts. a los obreros Rufino Santocildes y Pablo Orive, por jornales /semana del mes de febrero pasado; 333,66 pts. a los mismos anteriores, además de a Elíseo Nieva y Braulio Vergara, por jornales de la semana de febrero pasada; 78,25 pts. a la farmacia Arrilucea por medicinas suministradas a la Beneficencia municipal del mes de febrero; 988 pts. a Manuel Gómez Márquez por 120 chopos canadienses, 6 acacias , 6 castaños y embalajes.

 

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *