Documento de 1491
ORDUÑA (Documento de 1491)
1491, diciembre, 13. Burgos.
Petición de las Hermandades de Araba para que se repare el camino real de Orduña, que es uno de los principales de estos reinos, porque a causa del mal estado de la calzada y puentes no se puede transitar sin gran peligro, y en ese caso redundaría en encarecimiento de los mantenimientos. Don Fernando e doña Ysabel, etçétera. A vos, Alonso del Castillo, nuestro juez e pesquisidor en el nuestro noble e leal condado de Vizcaya, o a otro qualquier nuestro juez o pesquisidor en el dicho condado e a cada vno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escriuano público, salud e graçia. Sepades que por parte de la Junta de diputados, alcaldes e procuradores de las Hermandades de la prouinçia de Bitoria e Alava e Ayala, con sus aderentes, nos fue fecha relaçión por su petiçión, que en el nuestro Consejo fue presentada, deziendo que en las dichas prouinçias están çiertas calçadas e puentes en el nuestro camino real que va desde la çibdad de Orduña a la villa de Bilvao e a otros (tachado: villas) puertos de la mar del nuestro condado de Vizcaya, por donde diz que pasan todas las mercaderías que de los dichos puertos vienen a estos nuestros reynos, e que muchas cargas e mulaterías que van e vienen por el dicho camino real pasan a Castilla e a otras partes, e que es vno de los pasos e caminos más prinçipales destos nuestros reynos, e que las puentes e calçadas están muy malas e destruydas e caydas e derrocadas, e que no se puede pasar ni caminar syn a muy grant peligro, asy de las personas como de las azémilas e bestias que por ellas pasan, en espeçial veniendo cargadas, e que sy no se labra ni repara de aquí adelante no se podrá pasar ni caminar. De lo qual diz que se nos seguiría deseruiçio e estos nuestros reynos resçivirían grand daño, e se encaresçerían las mercaderías e mantenimientos. E que es nesçesario para los evitar que las dichas puentes e calçadas se hedifiquen e reparen e tornen a fazer e reparar. E que para lo asy hazer son nesçesarias bien ciento e çinquenta mil maravedís, poco más o menos, segund diz que dizen maestros e canteros e ofiçiales del dicho ofiçio que lo han visto. E pues lo susodicho era cosa tan nesçesaria e convenible a nuestro seruiçio e al bien común de la república de nuestros reynos, suplicáronnos e pidiéronnos por merçed que que les mandásemos dar liçençia // (Fol. 1 vº) e facultad para que entre sy nombrasen dos buenas personas de la dicha prouinçia para que aqquellas sobre juramento que primeramente heziesen se informasen de maestros e canteros e ofiçiales del dicho ofiçio de la quoantía que fuese menester para el edifiçio e reparo de las dichas puentes e calçadas. E que aquellos pudiesen echar e repartir por los caminantes que pasasen e
caminasen por las dichas puentes e calçadas segund se acostunvra echar e repartir en semejantes pontajes, e pasasen [¿pasajes?]. E que asymismo les diésemos liçençia e facultad para que aquello se pudiese coger libremente para lo susodicho, o les mandásemos proueer en otra manera como nuestra merçed fuere. Lo qual, visto en el nuestro Consejo, fue acordado de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, e vos mandamos que vos informedes e sepades la verdad por quantas partes pudiéredes qué caminos e puentes e calçadas son las suso contenidas, e en qué lugares, e qué reparo han menester. E otrosy, con qué suma de maravedís se podría hazer el dicho reparo declarando las dichas puentes e calçadas e caminos, donde son e la distançia e lexura e cantidad de los que han menester el dicho reparo. E asymesmo en qué cosas se podría más tolerablemente e más syn dapno echar ynpusiçión para las adobar e reparar, e por quanto tienpo podría aquella durar para sacarse lo que asy fuese menester para el dicho gasto. Otrosy, vos informedes qué lugares ay en aquella comarca que resçiben provecho de los caminantes, e se aprovechan e suelen vsar de las dichas calçadas e puentes e caminos, e qué vezinos puede aver en cada vno dellos para que ayan de contribuyr en los gastos dello, e qué quantías de maravedís dellos se deven echar e repartir a los dichos lugares, e sy avría otra cosa o se podría proueer por otra manera más prouechosa e a menos cargo e fatiga de los caminantes e pueblos, para que adovados e reparados los dichos caminos e puentes e calçadas e pasos syn averse de inponer la dicha sisa e inpusiçión pedida por la dicha Junta. E fecha e reçibida la dicha informaçión signada del escriuano ante quien pasare, e firmada de vuestro nonbre, çerrada e sellada, la enbiedes con vuestro paresçer antel nuestro condestable e los del nuestro Consejo que con él están e residen, porque por ellos vista mandemos proueer çerca dello lo que en justiçia sea e a nuestro seruiçio cunpla. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa dello, vos mandamos poder conplido con todas sus inçidençias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades, e con todo lo a ello anexo e conexo e dependiente. E no fagades en deal por alguna manera. Dada en la noble çibdad de Burgos, a treze días del mes de dezienbre, año del nasçimiento del nuestro saluador Ihuxpo de mil e quatroçientos e noventa e vn años. El condestable // (Fol. 2 rº) don Pero Fernandes de Velasco, condestable de Castilla, conde de aro, por virtud de los poderes que tiene del rey e de la reyna nuestros señores, la mandó dar. Yo Fernando de Çisneros, escriuano de cámara de sus altezas la fize escreuir con acuerdo del su Consejo. Gundi[salvus] liçençiatus, Françiscus doctor, abbad.
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES)1297-1821
Archivo General de Simancas
RGS,LEG, 1491-12-12
// (Fol. 1 rº) La provinçia de Vitoria y Alaua. XXXVI