Menú

CONDICIONES VIEJAS de las GUARDAS de las HEREDADES del CAMPO

CONDICIONES VIEJAS de las GUARDAS de las HEREDADES del CAMPO

CONDICIONES VIEJAS de las GUARDAS de las HEREDADES del CAMPO (1506): contiene los siguientes capí­tulos: que los guardas prenden de dí­a y de noche a todas las personas y que todas las cuatro guardas guarden de primia; de qué manera han de servir las cuatro guardas y que tiempos del año; que las cuatro guardas no estén todas cuatro a un tiempo en la ciudad; que ninguna de las guardas no estén en el campo quietos, ociosos ni echados en el suelo; la caloña que los guardas han de llevar de dia y de noche; la caloña que los guardas han de llevar de puercos y diferenciadamente en ciertos tiempos del año; que las guardas traigan a sus casas los ganados que prendieren pero que los den sobre prenda muerta y que las guardas puedan sacar prendas estando los dueños en sus casas y no de otra manera; que ninguna persona de las casas de donde se sacare prenda no mueva pleito a la guarda sobre sacar de la prenda si el dueño la vio sacar y llevar de casa; la caloña que han de llevar de las cabezas ovejunas y cabrunas; como se han de prender los ganados de los carniceros; que se guarden a los del valle sus sentencias y usos y costumbres; que los guardas conserven y guarden a los de Ayala y a los del valle sus sentencias y usos y costumbres pagando los daños; la pena que ha de tener el que hurtare huerta de cebollino o porriño o de otra cosa; de cómo han de prender a los que fueren tomados con leña de cepas o de sarmientos; que prenden a los que entraren en huerta cerrada aunque no hayan tomado cosa alguna, salvo por haber entrado en ella; que puedan prender a los que entraren en huertas abiertas; que se prendan a los que subieren a los cerezos y a otros frutales y la caloña que han de pagar; que ninguno traiga pellejones a los viñedos ni otra lena de salzeras ni de otras heredades; que ninguno traiga bestias entre parrales ni entre panes sin guarda y sin trabarlas o atarlas de la cadena o cabresto de la cabeza al brazo; que los vecinos de la ciudad puedan hacer yerba en los parrales hasta mediado mayo o no dende arriba; que ninguno eche sus bestias ni agenas ni bueyes ni vacas ni puercos maliciosamente entre parrales ni en parrales ni en piezas sembradas de noche ni de dia; que ninguno no eche sus bestias sueltas ni trabadas de noche ni de dí­a en mimbreras ni salzeras; que ninguno traiga bestia suelta ni atada entre las huertas; que ninguno corte frutero ageno bajo cierta pena; que ningún vecino ponga procurador contra los guardas; cuando se ha de apreciar y como el daño que se hallere hecho; que los guardas no tomen de los ageno bajo cierta pena; que los jurados y merinos prenden en todas las heredades dentro de los muros; que dando la guarda el dañador no sea obligado de dar prenda por el daño; que hallándose los puercos sin guarda fuera de los portales los prenden en cierta manera; que las guardas prenden las personas que colgaren ropa en los setos; que ninguno ate sus bestias en manzanal; que cualquier bestia que hallaren entre caminos de heredades la prendan[1].

[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 503-512

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *