
CONDICIONES VIEJAS de las GUARDAS de las HEREDADES del CAMPO

CONDICIONES VIEJAS de las GUARDAS de las HEREDADES del CAMPO (1506): contiene los siguientes capítulos: que los guardas prenden de día y de noche a todas las personas y que todas las cuatro guardas guarden de primia; de qué manera han de servir las cuatro guardas y que tiempos del año; que las cuatro guardas no estén todas cuatro a un tiempo en la ciudad; que ninguna de las guardas no estén en el campo quietos, ociosos ni echados en el suelo; la caloña que los guardas han de llevar de dia y de noche; la caloña que los guardas han de llevar de puercos y diferenciadamente en ciertos tiempos del año; que las guardas traigan a sus casas los ganados que prendieren pero que los den sobre prenda muerta y que las guardas puedan sacar prendas estando los dueños en sus casas y no de otra manera; que ninguna persona de las casas de donde se sacare prenda no mueva pleito a la guarda sobre sacar de la prenda si el dueño la vio sacar y llevar de casa; la caloña que han de llevar de las cabezas ovejunas y cabrunas; como se han de prender los ganados de los carniceros; que se guarden a los del valle sus sentencias y usos y costumbres; que los guardas conserven y guarden a los de Ayala y a los del valle sus sentencias y usos y costumbres pagando los daños; la pena que ha de tener el que hurtare huerta de cebollino o porriño o de otra cosa; de cómo han de prender a los que fueren tomados con leña de cepas o de sarmientos; que prenden a los que entraren en huerta cerrada aunque no hayan tomado cosa alguna, salvo por haber entrado en ella; que puedan prender a los que entraren en huertas abiertas; que se prendan a los que subieren a los cerezos y a otros frutales y la caloña que han de pagar; que ninguno traiga pellejones a los viñedos ni otra lena de salzeras ni de otras heredades; que ninguno traiga bestias entre parrales ni entre panes sin guarda y sin trabarlas o atarlas de la cadena o cabresto de la cabeza al brazo; que los vecinos de la ciudad puedan hacer yerba en los parrales hasta mediado mayo o no dende arriba; que ninguno eche sus bestias ni agenas ni bueyes ni vacas ni puercos maliciosamente entre parrales ni en parrales ni en piezas sembradas de noche ni de dia; que ninguno no eche sus bestias sueltas ni trabadas de noche ni de día en mimbreras ni salzeras; que ninguno traiga bestia suelta ni atada entre las huertas; que ninguno corte frutero ageno bajo cierta pena; que ningún vecino ponga procurador contra los guardas; cuando se ha de apreciar y como el daño que se hallere hecho; que los guardas no tomen de los ageno bajo cierta pena; que los jurados y merinos prenden en todas las heredades dentro de los muros; que dando la guarda el dañador no sea obligado de dar prenda por el daño; que hallándose los puercos sin guarda fuera de los portales los prenden en cierta manera; que las guardas prenden las personas que colgaren ropa en los setos; que ninguno ate sus bestias en manzanal; que cualquier bestia que hallaren entre caminos de heredades la prendan[1].
[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 503-512