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Régimen Municipal de Orduña en el siglo XVI

Régimen Municipal de Orduña en el siglo XVI

1975 (60)1. Orduña: ciudad, término y jurisdicción

El señorí­o de Orduña en el siglo XVI estaba compuesto por la ciudad amurallada, el término con sus aldeas y su jurisdicción (B1).

Orduña en 1514 tení­a 410 fuegos, por lo que, aplicando el í­ndice medio de fogueración vizcaí­no del momento, daba un total de 1.845 habitantes, con una población comparable a Durango, Bermeo o Lequeitio y algo inferior a Bilbao. Sin embargo, para su extensión habitada daba una condensación de 56 habitantes por kilómetro cuadrado, superando en densidad a la media vizcaí­na, evaluada en 30 habitantes por kilómetro cuadrado.

Entraban dentro del término de Orduña las aldeas de Délica, Tartanga, Aloria, Artomaña, Arvieto, Lendoño de abajo, Lendoño de arriba, Velandia, Mendeyca, Arteaga, Poza, Villaño.

Igualmente formaban parte los barrios de Aquejolo, Ripa y Cedelica.

Esta distinción entre barrios y aldeas la documentación la conoce como aldeas de la ciudad y aldeas del valle. Así­ se cita: «Las aldeas de la dicha ciudad que son Belandias y Lendoños de suso y Lendoño de yuso. Poca, Mendeyca e Aquexolo» (A3). Igualmente se cita a Ripa, Cedelica, Lendoño de vaxo, Pova, Aquejolo, Arteaga, Velandya (A’7).

Las aldeas del valle «tienen senyas, usos e costumbres» que les son respetadas lo mismo que a los de Ayala las suyas. En las aldeas permanecen los bueyes y vacas de la ciudad, que no pueden pennanecer ni dentro de las cercas ni fuera de ellas 66, y se da cierta trashumancia, debiendo subir el ganado en épocas concretas del alio de

Arbieto a Santomas, de Lecamaña a los Castillares. Las aldeas están fuera «de las cabas y corseras de la ciudad» (Ord. 1569, núm. 28).

Las aldeas de la ciudad, o sus barrios, la documentación las señala como «fuera de las cercas» o «cabas abajo» o «cabas e coseras abajo» (Ord. 1569, núm. 20). En este espacio geográfico están las «riveras de la ciudad», el prado de la ciudad cenado por aceras, el exido de la ciudad, las dehesas de la ciudad y el monte de la ciudad

(Ord. 1569, núms. 27 y 44). Con este espacio habrí­a que identificar el término.

Por fin viene la ciudad amurallada, «dentro de las cercas», con sus heredamientos, pí­eí§as, panales, mimbreras, salzeras y calles (Ord. 1569, núms. 7 y 27). En la ciudad hay muchas calles, como calle de Burgos (A’7), calle de Francos (A’7, A16), calle Dervieja (A3, A66), calle de la Calderbieja (A15), calle de Caldernueva (A16), calle de la Carnegerya (A15), calle de la í‡apateria (A,5), calle de la villa de dentro (A,6), calle de Orduña la Vieja <A16), calle de Sant Juan del monte (A,6), cal de San Juan (A16), Caldererya Vieja (A16), calle de Urruño (A,6), calle Morumma (A16).

Aunque las ordenanzas de 1569 identifican calles con cuadrillas, se puede decir que, teóricamente, no era así­, sino que la ciudad estuvo dividida en tres y luego en cuatro cuadrillas. Las cuadrillas son ámbitos geográficos rurales y urbanos en los que actúan instituciones municipales y oficiales propios, como concejo, fabriqueros o guardas, bolsero, justicia. Cada una de estas cuadrillas tiene vida jurí­dica autónoma, con sus «hordenanzas» y oficiales. Cada vecino de la ciudad y de las aldeas de la ciudad está adscrito a una cuadrilla. En la ciudad se dan cuatro cuadrillas:

Primera cuadrilla: «los vezinos de las Calles de Ordulia la vieja e Caldernueva e de Sant Juan del monte fasta la í§iudad y en las ruedas. Desde el camyno que comyení§a desde el portal de la dicha calle de Horduña la Vieja fasta San Juan del Monte fasta el camyno que ban salyendo desde el portal de Cal de Buegos a las eras Nuebas y al ponton que ban al monesterio de Señora Santa Maryna y al rio Caudal que byenen a la í§iudad y ataja a Calduendo arriba y alli por Serna y Salduryz y Santt Cristobal y Tertanga todo y por los pasos de Garrheta y Orduña la Vieja fasta el dicho camyno real de S. Juan» (A16).

Segunda cuadrilla: «los vecinos de la Cal de Burgos y de la villa de dentro deben dar dos fieles.., desde el camyno que comienza en la puerta de la calle de Burgos y acaba en el dicho rí­o caudal que byene de Odelica. Desde la calleja que va al monesterio de Santa Maryna fasta el camyno que van desde la puerta de la gapaterya que ba a la Puente de Ybagurra e derecho a San Juan de Alorya por el camino arriba y fasta el monte y a San Pedro de Beraí§a».

Tercera cuadrilla: «Cal dereya Vieja e Cal de Francos… desde el camino que comienza en la Puerra de la í‡apateria y se acaba ení§ima de San Juan de Alorya hasta el camino real que comienza en la puerta de la Cal der Bieja fasta la puente de Gueleí§uby e Mendutita».

Cuarta cuadrilla: «Calle de Urruño y Cal de San Juan… desde el camino real que comienza en la puerta de la dicha calle der Byeja y se acaba en la puente de Mendytueta e Gueleguby, hasta el camino que comienza en el portal de la calle de Horduña la Vieja y se acaba en San Juan del Monte».

2. La cuadrilla o calle como unidad jurisdiccional: cabildo, oficiales fabriqueros, otros oficiales, ordenanzas.

Quizá la calle más famosa, y que viene identificada como cuadrilla por sus ordenanzas, es la calle Dervieja o también denominada calle del Vino.

Esta calle tiene un concejo general de la calle, al que remiten las propias ordenanzas de la misma calle en caso de incumplimiento. Este concejo se reúne anualmente el martes de las «ochabas de mayo», nombra como oficiales a dos fabriqueros. Se reúne el concejo de la calle con todos los vecinos «o la mayor parte» en San Miguel. Además de esta reunión anual, el concejo de la calle se reúne para juzgar del incumplimiento de las ordenanzas y para juzgar a los que riñen «e alli las condenen como los vezinos falleren e ordenaren». La máxima autoridad de la calle es el cabildo o concejo abierto de los vecinos de la calle Dervieja. El cabildo es el juez de las disputas entre vecinos, de las riñas, de las injurias> de los inobedientes a las penas, de los que «llevan la pesquisa sin querella de parte ninguna», de los que «llaman palabras desonestas a los vecinos. La reunión del cabildo se realizaba llevando «querella al concejo» por un vecino o por medio de los fabriqueros que «sean tenidos de nos traer la pesquisa». El cabildo es, a la vez que juez en primera instancia, juez de apelación de sus propias decisiones

El cabildo se reúne por ordenanza, además de los casos señalados, «las tres Pascoas del año», y una vez al año, en mayo, para el cambio de sus oficiales fabriqueros.

La autoridad principal personal es la justicia de la calle o de la cuadrilla. Ante él tienen que declarar los daños los guardas de la cuadrilla.

La autoridad ejecutiva en el cabildo y en la calle es la de los dos fabriqueros. Los dos fabriqueros, que en 1564 eran Martí­n de la Torre y Juan Terganga, son los que ponen orden en el cabildo, imponen silencio a los vecinos y durante el cabildo llevan «la regla y la bara».

Organizan los funerales, la procesión y el entierro de los convecinos. Seleccionan los que han de velar al muerto. Dan licencia que excusa de la asistencia a las procesiones. Convocan a los vecinos a las honras fúnebres tocando en sus puertas y con la campana mayor de la parroquia de San Juan.

Al igual los fabriqueros organizan las fiestas. Mandan traer un árbol del monte de la ciudad a seis o siete vecinos, pagándoles con dos azumbres de vino blanco. Deben poner las barreras para los toros, y caso de no hacerlo, son responsables de los males y penas que impusiere la justicia.

Son la autoridad jurisdiccional de la cuadrilla. Hacen pesquisas sobre las riñas para llevar a los culpables ante el concejo de la calle para ser juzgados. Citan a los que disputan ante el cabildo «˜ce nos la lieben ayuntado cabildo a Señor San Miguel». Llevan a los sospechosos ante el cabildo «sacando la pesquisa sin querella de parte ninguna. Mandan callar a los que disputan. Imponen multas. Toman prendas. Obligan a cada vecino a hacer guarda cuando le toca.

Los fabriqueros deben ser idóneos para reunir los vecinos, contar las penas, hacer pesquisas, llevar a los culpables ante el concejo.

Por su parte, los fabriqueros deben ser «honrados por todas y nadie les puede sacar prenda».

El cargo de fabriquero es anual y, acabado el año, nombran ellos otros dos fabriqueros. Igualmente hacen sortear las cuadrillas, juramentan a todos los vecinos de doce años arriba y nombran un bolsero.

Las penas que imponen los fabriqueros son todas pecuniarias:

5 maravedí­es a los que echan basura; al vecino que habla en cabildo; al que no va al cabildo o colación siendo convocado.

10 maravedí­es al que no asiste a los «osequia» de un convecino; al que no va a la colación por un difunto; a los que no van a la honra de un niño muerto; a los que no callan en el concejo al mandato de los fabriqueros; al que no va a las procesiones; al que no va a la reunión del cabildo; al que juega cuando la vecindad está en cabildo; al que no baila cuando mandan los fabriqueros.

20 maravedí­es a los que no hagan la fosa o lleven las andas del difunto; a los que se nieguen a hacer honras fúnebres a los pobres; a los que riñen en la calle; a los que se retraen de la pena a la que han sido condenados; a los que no informen a los guardas de las penas y prendas impuestas por los fabriqueros; a los que deshonran o levantan prendas a los fabriqueros; a los fabriqueros que no señalen convecinos que velen al difunto; a los fabriqueros que en cabildo no lleven la vara de mando.

23 maravedí­es al que rifle en la calle o fuera de ella.

49 maravedí­es a los que no cumplen la orden en la venta del vino; a los que los fabriqueros manden callar y no obedezcan; a los que dicen palabras deshonestas a otros.

50 maravedí­es a los que no admitan el cargo de fabriquero.

80 maravedí­es al que llame a otro ladrón o puta o amancebada.

200 maravedí­es por alteraciones, enojos o deshonras contra el vecindario.

500 maravedí­es y la pérdida de la vecindad por la repetición de las alteraciones, enojos y deshonras contra el vecindario.

Otros oficiales de la cuadrilla son el bolsero y los guardas.

El bolsero de la cuadrilla es otro oficial de la cuadrilla que lleva razón de todos los daños, caloñas y penas que hubiere a vista del justicia y del regimiento (Ord. 1569, núm. 19). Es el que va a juicio a responder de los daños que los vecinos de la ciudad recibieron.

Debe dar cuenta anualmente ante el justicia y el regimiento de todos los daños, penas, caloñas que durante ese año se han impuesto. El bolsero es nombrado por los fabriqueros de la cuadrilla.

Guardas de cuadrilla: a) Nombramiento y duración del cargo: El ser guarda de la cuadrilla o calle es casi idéntico a ser su vecino, ya que cada vecino está obligado a hacer guarda cuando le toca, debiendo «guardar la cuadrilla quando le cupiere» (Ord. 1569, núm. 2). Las vecinas viudas pondrán un hombre «quando le cupiere la guarda». El que se exima de este deber será castigado con pena pecuniaria cuyo impode engrosará la bolsa de la cuadrilla. Todos los guardas están juramentados, de doce años arriba, para el recto cumplimiento de su cargo de guarda. La duración del cargo es de un año entero «desde Santanton» (Ord. 1569, núm. 18). Se les llama también fieles quadrilleros.  b) Competencias: Es competencia de los guardas prender a la persona que efectué el daño en la huerta o heredamiento. Interrogar a los sospechosos que llevan fruta y hortalizas (Ord. 1569, núm. 16). Deben examinar a los que venden en la plaza (Ord. 1569, núm. 17). Igualmente pueden prender al sospechoso para llevarle ante el señor alcalde (Ord. 1569, núm. 16). c) Obligaciones:

Está obligado a pagar todos los daños que se comenta durante el dí­a que uno es guarda. Si no acusa al ladrón deberá pagar daño, penas y calonias (Ord. 1569, núm. 4). Debe guardar los términos, pastos, heredades. Debe impedir el hurto y el robo. Debe cenar Las azeras (Ord. 1569, núm. 14). Debe manifestar, bajo pena, el daño visto, acusar al ladrón, pudiendo ser tenido por perjuro si no acusa a alguno por parentesco. Debe manifestar la pena impuesta, al alcalde, para que la ejecute (Ord. 1569, núm. 5) y, al procurador de la ciudad, para que controle la pena económicamente (Ord. 1569, número 11). Cada dí­a debe recorrer su cuadrilla y término, saliendo a las tres de la mañana hasta las once y desde mediodí­a hasta la tarde (Ord. 1569, núm. 18).

Ordenanzas. Esta calle, como podemos concluir que será también norma común a todas las calles-cuadrilla, tiene sus ordenanzas de tiempo inmemorial, que en ocasiones se ponen por escrito, y son reconocidas en su valor por la máxima autoridad ciudadana, que es el alcalde. Las ordenanzas de la calle Derbieja reglamentan prácticamente toda la vida de la calle, aunque son más rurales que urbanas, más agrí­colas que gremiales. En concreto, las ordenanzas de las que hablamos insisten en la reglamentación de las defunciones (funeral, entierro, colación de difuntos, vela del difunto, etc.), las procesiones («procesorios o ledanias a las hermitas de fuera de la ciudad»). El juego, el baile> las fiestas, la venta del vino según orden establecido, la reunión general del cabildo, las obligaciones y competencias de los diversos oficiales de la calle-cuadrilla, etc.

Conclusión: La cuadrilla o calle, como ámbito geográfico, rural y urbano, y como suma de los vecinos de un entorno, reproduce, en pequeño, la organización urbana, tanto en sus oficiales como en competencias, pero con una peculiaridad, que en la calle domina el concejo abierto, mientras que en la ciudad priman las instituciones personales y, a lo más, el concejo cerrado o regimiento. Así­, en la calle-cuadrilla se escalonan las autoridades:

– Un cabildo o concejo abierto.

– Una justicia de cuadrilla.

– Los oficiales fabriqueros (dos).

– El bolsero.

– Los guardas de cuadrilla (sin especificar su número).

– Unas ordenanzas como texto jurí­dico normativo de la cuadrilla.

3. El regimiento municipal de Orduña

El regimiento de la ciudad de Orduña, en su integridad, estaba compuesto por el corregidor de la ciudad, el alcalde ordinario, seis regidores, un procurador general, un escribano del ayuntamiento, los jurados o merinos, dos fieles y otros oficiales del regimiento como el alguacil, el pregonero. Igualmente de alguna forma entran indirectamente a formar parte del regimiento los oficiales menores del campo: el juez del campo, los regidores de huertas o de campo, los fieles del campo o guardas y otros oficiales ejecutores: portazgueros, montañeros, sobreguardas de las puertas, etc.

Al estudiar todos estos cargos y sus funciones, nos encontramos con la existencia de un mismo esquema de competencias que se repite tanto a nivel de cuadrilla o calle como del campo o jurisdicción, como por fin del término de la villa amurallada. Los dos primeros niveles se acoplan al urbano, de modo que el regimiento de oficiales mayores viene a controlar definitivamente toda la jurisdicción de la ciudad y señorí­o de Orduña. El organigrama de competencias y funciones serí­a el siguiente:

ímbito

Geográfico

Ciudad

término

Cuadrilla

calle

Campo

Jurisdicción

Org. colectivo Regimiento Cabildo
Justicia Alcalde Justicia Juez de campo
Miembros decisorios Regidores Fabriqueros Regidores dehuerta
Ejecutores FielesJuradosMerinos Fieles de cuad.Guardas de cuad. Fieles del campoGuardas delcampo
Economí­a ProcuradorSí­ndico Bolsero
Otros oficiales AlguacilPregoneroSobreguardas

Portazgueros

Veladores PortazguerosMontañerosAlmagero
Texto legal Ordenanzasabastecimientode régimen Ordenanzas decuadrilla

Para conocer el régimen municipal orduñés del siglo XVI tenemos que pasar revista a las instituciones tanto corporativas como personales que componen el regimiento, aunque, al final, no podremos establecer con precisión las conexiones jurí­dicas y en la práctica entre los oficiales del campo y de la cuadrilla, que son reasumidos ciertamente en el regimiento de la ciudad a través de algún miembro de los oficiales mayores, sea el alcalde o sea el procurador general o sí­ndico.

A) Regimiento

Composición: A lo largo del siglo nos encontramos diversos momentos en los que la documentación pretende citar todos los cargos que componen el regimiento. Con estas citas se puede articular unos cuadros sinópticos que reflejan la composición y personajes que componen el regimiento.

En este cuadro-resumen debemos evitar tanto el estudio del corregidor de la ciudad como la lista detallada, pero incompleta, de oficiales menores. Aunque nos tropezamos en dos casos con la existencia del corregidor en la ciudad, no podemos llegar a concluir en la existencia de un corregidor urbano para Ordufla. De 1485 es la cita del licenciado Lope Rodrí­guez de Logroño, miembro del Consejo Real y corregidor de Vizcaya y de las Encartaciones, que desde el 10 de septiembre es a la vez corregidor y alcalde de Orduña y su jurisdicción. Igualmente, en 1583 encontramos que el licenciado Escobar, corregidor del señorí­o, está presente al ayuntamiento del 24 de diciembre, en el que se confirman las ordenanzas de campo. Por estos solos datos no podemos decir que Orduña tuviera, como otras ciudades castellanas, habitualmente corregidor municipal, por lo que evitaremos describir la figura y sus competencias, remitiéndonos al corregidor de Vizcaya, que actuarla en Orduña como en las tierras restantes del señorí­o.

a. 1513 (A16) a. 1525 (A12) a. 1526 (A4) a. 1527 (A3) a. 1542
Alcalde Bachiller Pedro de Arbyeto Lope de Mimení§a Lope de Mimení§a Bach. Azebedo
Regidores Licenciado Luys ArriagagaBach. Martí­n Mz. de MebedoDiego López de Paúl

Martí­n Sánchez de Orozco

Lope López de Ochandiano

Diego Femandes de Aguynaga

Pedro Mz. de PandoJuan Sánchez de Losa Fernand Ortiz de OrueJuan de LuyyandoJuan de Ripa

Pedro de í‡aballa

Fieles Juan Martinez  Balí§aPedro de Araube
Sí­ndico Martí­n Sánchez  de Bidaurre Martí­n de Palomar
Escribano Ochoa de Ripa Ochoa de Ripa
Merino Martin de Lezama
a. 1569 a. 1570 a. 1579 a. 1583
Alcalde Baltasar de Giona Martí­n de Pinedo Esquivel Frco. López de Berrio Andrés de Gotara
Regidor Pedro Mi. De OsmaMartí­n de OrúeAndrés de Gotara

Lucas de Romarate

Martí­n de Mendieta

Juan de Urruchi

Pero Pérez de AyalaLope de GotaranPedro de Izarra

Pedro Ortiz deAyala

Luis de Sandoval

Fco. López de BerryoJuan de AranaTomás de Larrea

Cristóbal de Orcalez

Fieles Juan de ElgetaMartí­n de Berryo
Sindico Martin de Orúe Fco. de í‡erezo Martin de Orúe
Escribano Juan de Angulo Lucas de Romarate
Alguacil Pedro de Lujo Juan de Porres

Competencias: Las competencias del corregimiento municipal son muy variadas, de modo que abarca La totalidad de la vida ciudadana.

a) Arrendar las entradas económicas del concejo o rentas:

del portazgo o la gula de la Peña,

de la venta de la carne y de los granos,

de la media fanega,

de las tiendas,

de la sisa de la carnicerí­a y de las tiendas,

de la venta del pan,

del peso de trigo y la harina,

del portazgo de la ciudad,

de la vela anual,

de los pesos y del contrapeso,

del impuesto sobre las compraventas,

del diezmo de los hierros y aceros,

del molino.

b) Elegir los fieles del campo y otros oficiales inferiores, como los sobreguardas de las puedas.

c) Cuidar de la cárcel

d) Beneficiarse de las penas o caloñas que ejecutan en un tercio según A’,5, A,6, Ac

de los arrendamientos

de la tasación de los precios justos.

e) Pregonar y ejecutar lo previsto por el corregidor.

f) Hacer «Condiciones y ordenangas para guarda y conservación de las heredades e fructos della».

Reunión, elección: «Se reunen en la casa y torre de Concejo, a campana repicada, el Conejo, Alcalde y Regidores» (A16). Es la reunión  de los señores justicia y regimiento. Tienen una cámara del regimiento para sus reuniones y un libro de acuerdos. La elección es anual tanto, del alcalde como de los regidores. En el botar, elexir y nombrar los oficios de Alcalde y Reegidores y otros oficios que en cada un año se nombran en la dicha ciudad para el gobierno y rregimiento della» (A,6).

B) Alcalde ordinario

Competencias: Varias son las competencias que ejerce el alcalde en la vida ciudadana, que le constituyen en la pieza más importante del regimiento y la máxima autoridad entre la población:

1) El alcalde es la autoridad que imparte justicia en primera instancia. Y esto lo realiza tanto haciendo justicia entre las partes como imponiendo penas.

-) El alcalde imparte justicia «por su Majestad» en la ciudad, su tierra y su jurisdicción. «Dará al dañador por hurto la pena segund aliare por derecho. Toma juramento a aquél de quien se sospecha transgredió una ordenanza (A’4). Aplica la justicia a los forasteros que cometieron un delito y no fueron cogidos en el acto porque huyeron. Juzga en razón de la persona y en razón por la que se hizo (Ord. 1569, núm. 33). Ejerce la justicia en todo (Ord. 1569, núm. 17). Ante él vienen a pedir justicia y cobrar los daños en los heredamientos. Acuden a él los vecinos y fabriqueros de la calle Derbieja para recibir justicia (B1). Imparte justicia «sin perjuicio del derecho de la jurisdiccion real» (B1). Y caso de no ejercer la justicia, el alcalde  «que pague de lo suyo» (Ord. 1569, núm. 27).

-) El alcalde impone penas de muchas clases:

a) Penas pecuniarias crecientes desde un real « al que no hace cada año los caminos y arroyos que están a su cargo» (Ord. 1569, núm. 69), de 10.000 maravedí­es al que infringe la sentencia del alcalde (B1), o de 2.000 maravedí­es a los alguaciles que incumplen el mandamiento del alcalde (E8).

b)) Prendas: «el alcalde da su mandamyento para que los merinos saquen las prendas a las personas que asy lo debieren e las vendan luego a costa de los dueños de las tales vestias que lo debieron» (A8). El alcalde «concede un executor para ello para que libremente puedan sacar las dichas prendas sin otro daño» (B~).

c) Cárcel: El alcalde castiga con cárcel por motivos muy varios:

– al que quita las prendas recogidas por el fiel (A66);

– al dañador de una huerta prendado por el guarda;

– para aquellos que «estobyiendo en la arya o en otra qualquyer parte no ayudaron al fiel a prendar al delincuente si es probado con un testigo el que se les requirió la ayuda» (A16); – para los carniceros que maten fuera de los mataderos (As);

– para aquél que por delación del fiel, se ve robó mucho en las heredades (Aiá);

– y 2.000 maravedí­es para el que no aceptare su elección de fiel de campo (A¡á);

– de nueve dí­as y 600 maravedí­es al que incita contra el regimiento (A’3);

– de treinta dí­as y grillos al que se apropie del pescado fresco que llegue a la ciudad (A17) o hable del precio justo del mismo;

– de nueve dí­as al guarda que roba o hurta (Ord. 1569, número 15);

– de nueve dí­as al que roba en huerta (Ord. 1569, número 59);

– de seis dí­as al ladrón de huerta cenada (Ord. 1569, número 32);

– de cuatro dí­as al que oculta entre la hierba grano robado (Ord. 1569, núm. 35);

– de cuatro dí­as al que siega mies ajena (Ord. 1569, número 44);

– de dos dí­as al que espiga en campo ajeno sin estar el dueño (Ord. 1569, núm. 36):

– de dos dí­as al guarda remiso en la ejecución de su cargo (Ord. 1569, núm. 36);

– de dos dí­as al podador que corte cepa o brazo en viña ajena (Ord. 1569, núm. 41).

d) Destierro de un mes (cfr. Ord. 1569, núm. 59).

2) Es la cabeza del regimiento y dirige la ejecución de sus competencias.

Así­, junto con el concejo y regidores, arrienda la vela cada año, asienta las guardas de las heredades, recibe las penas impuestas a los guardas por incumplimiento de sus ordenanzas, impone precios a los arrendadores, juzga si la carne del buey despeñado es apta para la venta y visita los sábados las cárceles CAn).

3) Conserva la alta competencia para intervenir en los oficios de todos los miembros del regimiento:

– sobre la jurisdicción de los fieles que controlan precios y medidas «le queda al alcalde su jurisdicion a salvo, para que sobre ello faga su pesquisa» (A6);

– junto con el alguacil sustituye como ejecutor al procurador o los regidores acompañados del jurado ejecutor (Ord. 1569, número 46);

– suplanta al procurador mayor en el oficio de juez (Ord. 1569, número 33);

– recibe las pruebas que el prendado tiene contra el custiero, sentencia que antes daba el procurador mayor (Ord. 1569, número 30);

– intercambia el oficio de juzgar con el procurador mayor (Ord. 1569, núms. 36, 43 y 46);

– castiga al procurador mayor y a los guardas y a los culpables que no fuesen castigados por el dicho procurador mayor (Ord. 1569, núm. 57).

4) Ampara a todos los vecinos en sus derechos y ordenanzas.

Ya que imparte justicia según las ordenanzas de cada uno, y  todos «vienen ante su merced a que los mandase amparar en su buena rregla e costumbre».

Modo de elección: A veces el alcalde orduñés fue de designación real. Hasta mitad de siglo eran elegidos «personas principales y en hazienda y virtud y discrecion», según reza una «hordenanza muy antigua observada y usada y guardada de tiempo ynmemorial». Desde 1560, aproximadamente, dicen las nuevas ordenanzas, se eligen oficiales menestrales y mecanicos y probeedores de mantenimientos y mesoneros y otros hombres de baxa condicion y ofigios.

La elección es anual «y save elegion de Alcalde e Rregidores se hace cada un año».

 

C) Regidores

En la primera mitad del siglo no parece que el cargo de regidor tenga tanta significación y peso municipal, sino que son oficiales del concejo como los fieles o los jurados. Sin embargo, pronto van adquiriendo responsabilidades que luego se centralizarán en los regidores.

Ya en las primeras ordenanzas de abastecimientos se nombra a los regidores como miembros del regimiento, y como tales participan en las penas económicas impuestas por incumplimiento de ordenanzas, reciben regalos de los arrendadores, mandan pregonar y ejecutar los mandatos.

Son autoridades concejiles de máximo prestigio, ya que sus nombres, en número de cuatro o seis, aparecen siempre tras el nombre del alcalde, y según las ordenanzas viejas debí­an ser personajes importantes «y en Hazienda y virtud y discrecion».

En ambas ordenanzas, viejas y nuevas, aparecen los regidores nombrados por votación anual.

La principal función de los regidores es la de ser miembros decisorios, con el alcalde, en las reuniones del concejo o regimiento. Los mandatos y acuerdos son ejecutados por los jurados (Ord. 1569, número 41).

Dos de los regidores, por mandato del corregidor de Vizcaya, son nombrados por el regimiento cada dos meses como «Sobrefieles » (A17). Su cometido es cuidar del buen gobierno, aceptar las quejas que se tienen de los fieles, visitar las cárceles los sábados junto con el alcalde (A17).

 

D) Fieles

Son los oficiales ejecutores del regimiento. A estos oficiales les está encomendado el desarrollo normal de la vida urbana, en los abastecimientos, en el cumplimiento de las ordenanzas y en el cobro de las penas pecuniarias impuestas por la autoridad.

Abastecimientos: Es competencia vigilar y cuidar de los abastecimientos de la ciudad. Pesan la carne que se va a vender (A’3), deben estar presentes a la hora de sacrificar las reses (A,), deben controlar el peso del pan, imponiendo caloñas en caso de falta de peso o «sy el pan no fuere yen sobado con su harina y vien cozido y en este caso lo despedacen y se lo den a los pobres» (A’>). Deben evitar el desabastecimiento de la carne «ntyendase que ubyendolo en Vitoria o en Santa Gadea o en Medyna de Pumar o en el Vilbao que los fieles bayan a lo traher a costas de los dichos carny~eros» (A’3). Controlan el estado de los alimentos que se venden en las tiendas (A6), deben traer las provisiones cuando falten en las tiendas a cuenta de los arrendadores de las tiendas (A6). Compran el trigo para la panaderí­a los dí­as de mercado en la plaza (A7).

Cumplimiento de las ordenanzas: Ejecutan las multas contra el incumplimiento de las ordenanzas (A3), hacen el oficio de testigos (Ord. 1569, donde aparecen los fieles Juan de Elgeta y Martí­n de Berryo), prenden al delincuente (A,6), recogen prendas (A86), delatan a los delincuentes ante el alcalde (A16).

Precios y pesos: Aunque a veces es el regimiento el que pone los precios de los productos arrendados, son los fieles los que controlan los precios de las tiendas (A6), controlando igualmente los pesos y las medidas (A6) según el patrón de media fanega que tienen en su poder y con la que comparan todas las demás (A4.

Cobran las penas pecuniarias impuestas: Es cometido de los fieles recibir las penas impuestas a los infractores de las ordenanzas (A>), usufructuando en su parte de ellas junto con el alcalde y los regidores (A>). Como oficiales ejecutores imponen penas por el incumplimiento de ordenanzas, toman prendas «libremente syn otro ny mas mandamyento de alcalde y regidores» (A>). En toda pena impuesta reciben siempre una caloña de 48 maravedí­es para el usufructo exclusivo suyo, independientemente de la pena impuesta para el concejo, alcalde e regidores» (A4). Sin embargo, pueden ser llevados ante el alcalde por las penas impuestas (A3).

E) Jurados

Las ordenanzas de 1569, en su número 46, los definen como el ejecutor de los mandamientos del procurador o regidores. Sin embargo, la institución de los jurados no queda clara en nuestra documentación, siendo a veces confundidos con los merinos y teniendo competencias cercanas a las ejercidas por los fieles, así­ como los fieles actúan dentro de la ciudad prendiendo a los delincuentes de huertas y heredades y participan de las penas impuestas a los arrendadores como otros miembros del regimiento (A4).

F) Merinos

Es otro de los oficiales concejiles, cuyas competencias están tan cercanas de las de los jurados o fieles que su institución no es fácil Las Ordenanzas Municipales de Orduña del siglo XVI 369 distinguirla de la de éstos. Su oficio es el de prender a los delincuentes, recoger penas o caloñas, siguiendo el uso y la costumbre, lo mandado por las ordenanzas y lo impuesto por el alcalde y los regidores. Igualmente guardan los lí­mites de las huertas (A86). En concreto, «el alcalde da su mandamyento para que los merinos saquen las prendas a las personas que asy lo debieren e las vendan luego a costa de los dueños de las tales vestias que lo debieren» (A8).

En 1520 aparecen como participando de las penas impuestas a los infractores del arrendamiento de los granos (A4), recibiendo las penas por incumplimiento de las ordenanzas del almagero (AA) o de los vecinos que no hayan cercado sus heredades (A16).

Todo esto nos obliga a pensar que tanto los merinos como los jurados son oficiales del concejo, muy cercanos a los fieles, ya que todos ellos son oficiales ejecutores del regimiento, en obediencia de los regidores y del alcalde, y participando de las penas y caloñas impuestas por incumplimiento de ordenanzas.

G) Procurador general

Nombre: Aparece como procurador de la ciudad, procurador Syndico de la Ciudad (A8), Procurador General (Ord. 1569), Syndico (A3).

Es uno de los miembros del regimiento, por lo que el ejercicio del arriendo de las rentas concejiles las efectúa junto con el alcalde y los regidores. Así­ aparece en la ordenanza del 31 de diciembre de 1520, al arrendar las carnicerí­as para el año 1521 (A3).

Al final del siglo este cargo parece ser vitalicio o hereditario, ya que los nombres que tenemos para este cargo son en 1569 y en 1583 el mismo Martí­n de Orúe.

Las competencias: Además de las generales como miembro nato del concejo o regimiento, es competencia del procurador o sí­ndico:

1) Pago de los oficiales inferiores: Así­ vemos que paga la soldada al almagero o pastor que ha recogido todos los dí­as a los animales de sus dueños para llevarlos al pasto (A8). Igualmente paga a los veladores por «í­ersios de año» los maravedí­es acordados.

2) Recibe el dinero de los arrendadores: Por lo tanto recibe la renta de los arrendadores de la carne por «terí§ios del dicho año» (A’3). Pide y exige, en general, la renta a los arrendadores (A’3). Exige la renta aun en el caso de que «consigan gracia» (A4), la cual es indebida, pues juraron los arrendadores no pedirla ni admitirla. Recibe igualmente la renta del arrendador de granos por cuatrimestres, dando fianzas (AA).

3) Lleva las relaciones económicas con el tesorero de Vizcaya. En concreto, toma nota del valor del pan en el mes de agosto para dar noticia y cuenta de este valor al tesorero de Vizcaya (A4) (A’4).

4) Controla las penas y caloñas impuestas en su aspecto económico, aunque vemos que en este cargo se ve poco a poco suplantado por el alcaide (Ord. 1569, núm. 52). Por lo tanto debe ser informado por el guarda de las penas que ha impuesto (Ord. 1569, número 11). Igualmente ejecuta las sentencias de los regidores de huertas (Ord. 1569, núms. 31 y 32). Recibe las pruebas que el prendado tiene contra el custiero (Ord. 1569, núm. 30). Controla caminos y calzadas y es responsable de los custieros y de los guardas (Ord. 1569, núms. 29, 39 y 40).

H) Otros oficiales del regimiento

Escribano fiel es otro de los miembros del concejo de mayor trascendencia. Aparecen como miembros del regimiento y conocemos su nombre para bastantes años del siglo. Se les llama escribano fiel.

Es elegido entre los <escribanos de su Magestad» «e del nnmero de la dicha ciudad». Así­ conocemos que habí­a en 1570, además del escribano fiel, otros escribanos públicos «e del numero»> como Martí­n de Robina y Pero Martí­nez de Cavalla.

Con nuestra documentación sólo podemos decir que es cometido suyo anotar las sentencias que da el regidor de campo, cobrando por cada una una tarja (Ord. 1569, núm. 31).

Alguacil es el ejecutor de las órdenes del alcalde (Ord. 1569, número 46). Aparece en este cargo Pedro de Lujo en 1569, Juan de Pon-es en 1583. Forma un tándem con el alcalde, como el formado entre regidores y jurados. Otros alguaciles citados en la documentación son Pedro de Vechí­ y Juan de Eguiluz (B,). Como cometido especí­fico del alguacil es el de poder allanar las casas por mandato del alcalde.

Unido al alguacil, y confundiéndose con su persona, está el pregonero, que realiza eí­ pregón que se hace «en dya de fiesta o de domyngo por la 9iudad y en los dos mercados» (A16). Se hacen igualmente pregones en la iglesia para encontrar el dueño de lo hallado por los veladores en la calle, aunque la documentación no afirma ser competencia del pregonero estos pregones de iglesia. La pena del alguacil por desobedecer al alcalde es de 2.000 maravedí­es, que se destinan a la cámara de Su Majestad (B1).

Soberguardas de las puertas son oficiales elegidos por el regimiento.

Tiene como cometido un sobreguarda la vigilancia para que en cada cuadrilla, cotidianamente, haya un hombre hábil que guarde la puerta de la ciudad desde las tres de la mañana hasta las nueve de la tarde y no deje pasar a ningún pobre ni persona que no jure no venir de lugar contagioso.

 

I) Los oficiales menores

Hasta aquí­ hemos descrito las instituciones concejiles de los oficiales mayores que constituyen el regimiento. Estos oficiales normalmente se ocupan de la marcha de la ciudad murada y de su término, controlando de modo directo el desarrollo de la vida de las cuadrillas o calles a través del alcalde o de procurador general.

Sin embargo, ya afirmábamos antes, la existencia de un grupo de oficiales cuya actividad se ciñe casi exclusivamente al territorio rural de las aldeas y de la jurisdicción, Este grupo de oficiales menores no forman comunidad, cabildo ni concejo alguno, sino que dependen de los oficiales mayores. Sin embargo, y a pesar de esta no autonomí­a, se escalonan en estamentos jurí­dicos muy parecidos a los indicados para el regimiento y para la cuadrilla, esto es: judicial, decisorio y ejecutivo. Veámoslo en concreto:

Juez del campo, así­ se le llama en las ordenanzas de 1569, en el número 59. Y ciertamente que esta justicia no es el alcalde, del que viene contrapuesto en el número 69.

Competencias: El oficio principal del juez del campo es impartir justicia, no aceptando en su campo la existencia de otros jueces.

En este sentido suplanta al procurador mayor, al dar sentencia sobre los ladrones de viñas, cerrados y panes (Ord. 1569, núm. 32) y al ejecutarla (Ord. 1569, núm. 52). Igualmente suplanta al procurador mayor en el juicio por pesquisa (Ord. 1569, núm. 32).

Regidores de campo, reciben diversos nombres, tales como guardas, custieros, costigueros, regidores, etc. (Ord. 1569, núms. 29, 32, 35 y 46). Igualmente se les llama regidores de huertas, jueces de campo, apreciadores de daños, etc. (Ord. 1569, núms. 40 y 31).

Nombramiento: Son nombrados por el procurador mayor (Ordenanza de 1569, núm. 55) y por eso hay una unidad de acción entre el regidor de campo y el procurador mayor (Ord. 1569, núms. 40 y 43).

Sus sentencias vienen inscritas en el libro del procurador mayor (Ord. 1569, núm. 55), y es el procurador mayor el que ejecuta las sentencias que da el regidor de campo (Ord. 1569, núm. 31).

Competencias y obligaciones: Competencias del regidor de campo son de un ámbito parecido al de los fieles del campo o guardas (Ord. 1569, núm. 56), de modo que su oficio viene a confundirse con los guardas de campo (Ord. 1569, núm. 35). Así­ es competencia suya tasar los daños ocasionados en las heredades cuando no hubiere dañador (Ord. 1569, núm. 47). Igualmente dan sentencia y hacen justicia a las partes (Ord. 1569, núm. 31), de modo que deben dar sentencia en cuanto se realiza el daño (Ord. 1569, núm. 48). Por ir a apreciar los daños causados y dar sentencia contra el que hizo el daño cobran de derecho ocho maravedí­es (Ord. 1569, núm. 47).

Igualmente cobran dos tarjas por dar sentencia, que anota el escribano, cobrándose éste a su vez una tarja por sentencia (Ord. 1569, número 31). Sus obligaciones se reducen a estar bajo la dirección del procurador mayor. Es obligación suya avisar a los dueños de las heredades de los prendados por los guardas para que se aprecie el daño causado (Ord. 1569, núm. 46). Dcl mismo modo, es obligación suya vigilar las calzadas, caminos y el regadí­o (Ord. 1569, núms. 39 y 40), controlar la poda de los árboles y otros similares (Ord. 1569, número 43). Podemos concluir que su oficio es muy similar al del fiel del campo.

Fieles del campo: elección y número: en las ordenanzas viejas los fieles del campo son cargos anuales, que se reparten los cuatro fieles, de modo que dos lo ejercen hasta la mitad de mayo. Los cuatro, desde la mitad de mayo hasta la cosecha de pan y de vino. Para seguir dos fieles en ejercicio después de las cosechas. Deben repartirse la vigilancia: uno en la ciudad durante un máximo de una hora, y el otro en el término.

Competencias y obligaciones: Como competencias suyas están la de poder prender de dí­a y de noche. Pueden tomar animales como prenda, pudiendo vender dicha prenda sin que el dueño le monte pleito por esto al guarda. Pueden «fazer pesquisa» y probar con un testigo. Entre las obligaciones se cuenta el guardar las heredades, los términos, de dí­a y de noche. No pueden echarse a descansar ni trabajar para sí­ ni para otros. Deben manifestar al dueño de la huerta la prenda del dañador. Deben llevar al dañador al alcalde. Debe pagar al dueño el daño que se le ha ocasionado en el término de tres dí­as, en dinero o con prenda doblada. No pueden coger productos de los huertos a no ser fruta de paso.

Penas: Como oficiales que son pueden poner penas a los animales que dañan los campos, distinguiendo tiempos anuales, clases de campos, tiempo diurno o nocturno, y si los animales estaban o no guardados. Por incumplimiento de su cargo pueden ser penados por el alcalde y los regidores con 200 maravedí­es, y con otra pena caso de ser acusados de hurto y probados positivamente.

Fieles del campo: en las ordenanzas nuevas (A86) se les pone el nombre de fieles del campo y no de guardas (A,6) «que no los llamen guardas ny ostigueros, salvo fieles y quadrylleros del campo». También se les llama guardas del campo (Ord. 1569, núm. 59).

Elección: Según las ordenanzas de 1518, los antiguos guardas eran personas «probes, ignorantes que lo bueno tenya por malo y lo malo por bueno>’. Por lo que se pide que la elección anual sea a través de las cuadrillas, dos por cuadrilla, el dí­a de San Blas. «Los fieles seran elegidos dentro de cada cuadrilla y en defecto los pongan los señores del Regymiento». «Y no pongan personas «˜quen el ofigio de Alcaldya o Regirnyento y fieldad del Coní§ejo puedan entrar en helegion para en el gobierno de la dicha giudado. «No pueden ser elegidos un año empos de otro». La elección dentro de la cuadrilla cae en manos de los fabriqueros, por lo que será difí­cil distinguir los fieles del campo de los fieles de la cuadrilla.

Entrada en oficio: «Los fieles deben jurar guardar los campos y manifestar los daños a los dueños luego que lo supieren para que sean pagados’>. «Se ayan de obligar e obliguen antel escribano fiel del Congejo de guardar y thener su fieldad e de pagar qualesquier dapnos». «Deben jurar que bien e lealmente guardarán e prenderán en todas las heredades y dehesas… que no haran ygualas con ninguna persona e que todo lo que ansi prendaren y tomaren lo magnifestaran y vernan a escrevir ante el procurador mayor» (Ord. 1569, número 29).

Sueldo: La bolsa de la ciudad les dará el salario más las calonas. «De la bolsa del concejo se dará a cada cuadrilla 3.000 maravedis para pago de los fieles, cada mil por los tercios del año, y lo demás lo suplan e paguen las dichas quadrillas».

Competencias y obligaciones: Competencias: pueden construirse cabañas «para mejor guardar». Pueden sacar prenda del dañador estando el dueño en casa. Si alguno le quita la prenda al fiel, pagará el doble, y será castigado por el señor alcalde. El daño viene evaluado, bajo juramento, por personas «tomadas por el dañador y dapnado», que lo declararán ante un escribano. Deben aceptar prendas valiosas si se las dieren en vez de bestias o animales cogidos por el fiel como prenda. Pueden actuar como montañeros y merinos de los montes o prados. El fiel puede vender las prendas, rematar y pagar «syn mandamiento de juez». Pueden actuar en las huertas y parras que están dentro de la ciudad como los merinos y «bien ansy los merinos de la dicha giudad’. Obligaciones: Son obligaciones del fiel «el guardar los heredamyentos, terminos, juridií§iones, pasos de la giudad». Deben «prendar a personas y ganados aunque sea fuera de su quadrilla». Guardan las lindes o «azeras» del prado de la ciudad y de las heredades, del monte y del arya, de dí­a y de noche.

Deben manifestar al dueño de la heredad el daño. Cuando prenda a alguno robando en las huertas en cantidad «lo mayfieste al alcalde porque le faga poner en la cargel». «í­tem quel tal fiel o fieles sean obligados a pagar y satisfacer qualesquyer dapnos que se aliaren en las heredades de los vezinos de la dicha giudad, cada uno de los de su quadrilla, agora tenga dapnadores o no los tubyendo». Deben pagar los daños hechos en las heredades tasados por los regidores, cuando no hubiere dañador (Ord. 1569, núm. 47). Deben vigilar a los que traen leña o hierba para que no traigan trigo, cebada o ramas, etcétera, y, en caso afirmativo, deben castigarlos (Ord. 1569, núm. 35).

Penas: Las penas impuestas por el fiel se dividen: la mitad para el propio fiel, un cuarto para el dueño, un cuarto para el acusador.

Las penas que impone el fiel son todas económicas:

200 maravedis por una hera entera de porrinos para plantar.

100 maravedis por media hera de porrionos para plantar o por una cesta de fruta, o por abrir una azera.

50 maravedis por media cesta de fruta; por cada costa de polí­as; y el daño por cortar frutero ajeno.

40 maravedis por mas cantidad que manada de verí§as

34 maravedis, o 1 real por cada manojo y costal de í§epas.

30 maravedis cuarto de o 1 real por desojar en parral ajeno; o por un hera de porrinos para plantar.

25 maravedis, por una alda de fruta

25 maravedis, y el daño por una rama de frutero

20 maravedis, por «manada de verzas, de peregil, etc.».

20 maravedis,  y el daño por cortar í§epa para leña

17 maravedis, o medio real por desojar en ajeno parral

15 maravedis, por medio costal

10 maravedis, por cada berza, lechuga, nabo, manzana, pera, ciruela, mymbre, etc.

5 maravedis por cada polla.

Igualmente si el fiel encubre al que prendió debe pagar de pena 300 maravedí­es, más la pena que dé la ley. Debe pagar «el quatro tanto de la prenda impuesta a un prendado que pruebe ante el procurador mayor su inocencia» (Ord. 1569, núm. 30).

Almagero es el jornalero del pastoreo por «vya de almage» del hato o rebaño de ganado mayor perteneciente a todos los vecinos.

Reúne el rebaño en la plaza tocando una «vocina o corneta» (A8), entre «el toque a la misa de mañana fasta que toquen a la misa de Sant Joan».

Tiene un compañero al ir con el rebaño al pasto señalado por la ciudad.

Se le paga soldada, por el procurador de la ciudad por tercios anuales. «Y estos dichos maravedis que se an de dar al dicho almagero sean de repartir por todas las bestias que ay en la dicha giudad » … «por manera que la volsa de Congejo no a de pagar nada».

También se legisla sobre los animales del rebaño: «Desde Santa Maria de setiembre fasta Santa Maria de Margo pueden andar en el almage todas las bestias, aunque no sean capadas, porque en este tiempo no tienen celo, pero que desde el dicho dia de Santa Maria de Marí§o fasta Santa Maria de setiembre nynguna bestia, que este de por capar, no pueda andar en el dicho almage». No se admitirá en el rebaño a los rocines grañones de yegua.

El almagero está obligado «a pagar el dapno o desastre que en el tal ganado acaeciese de cualquier suerte que seas. Igualmente está obligado «a pagar el daño y caloña del ganado que fuese prendado o fallado que ha echo daño».

Otros oficiales de la jurisdicción se pueden señalar como los metinos del campo o montañeros, que cuidan los montes de la ciudad «las syerras e pastos, el prado de la ciudad». Sus competencias son muy similares a las de los merinos de la ciudad, pudiendo prender a los malhechores de los campos de dí­a o de noche.

1 comentario

  1. carlos

    Buenos dí­as;
    Primeramente, agradecerte tu magní­fico blog, no solo es instructivo sino que admás se hace muy ameno.
    Quisiera preguntarle si tiene alguna información, sobre la familia Derendano de Orduña en los siglos XV, XVI y XVII.
    Nuestra casa, según un testamentodel siglo XVI, estaba, cito literalmente: «… y otras casas que tenemos en la ciudad de Orduña, encima de CaldeUrruño y sobre la plaí§a de la dicha ciudad que al presente vive arrendada en ella Cathalina de Suso viuda de martí­n de Aspiuní§a, vecino de la ciudad de Orduña…»
    Esperando su contestación, atentamente;

    Carlos Veredas Sánchez

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