
Sierra Salvada: conflictos entre alaveses, burgaleses y vizcaínos (II)

2.– Tierra de Ayala con Llorengo y Villaño.
Hacia finales del siglo XV, en los años setenta, la Tierra de Ayala y Llorengo con Villano disputaron por una serie de terrenos situados al sur y oeste Existían diferencias en la interpretación de la concordia de pastos respecto a los terrenos privativos de la Tierra de Ayala y los de Villalba. Los vecinos de Losa defendían que, por uso y costumbre, se les debía mantener los aprovechamientos de pastos para el ganado mayor en los terrenos privativos de Ayala, situados al Norte de la Sierra, y éstos debían ser gratuitos. Los ayaleses estaban dispuestos a mantener la concordia a cambio de que los losinos accedieran a que los ganados mayores de los primeros pastaran hasta el cierre de las heredades de los pueblos de Losa, pero en cambio, no estaban de acuerdo en que los aprovechamientos fueran gratuitos. En el acta de 25 de Abril de 1964, estos problemas fueron resueltos en la forma siguiente: «Que en el terreno privativo del Valle de Ayala, es decir, el que queda al Norte de los actuales «rehortados» y «acumulativo», hasta el borde o cairel de la peña: y en el situado al Sur de dichos terrenos, privativo de Villalba de Losa, hasta los cierres de las fincas de cereales de este Municipio, los ganados mayores de ambas partes, sin palo ni pastor, puedan pastar libremente, dejando a salvo las disposiciones de la Ley». La gratuidad o no del aprovechamiento no se mencionó expresamente y quedó contenido en la expresión general de «dejando a salvo las disposiciones de la Ley».
La sentencia, de veintidós apartados, distingue los terrenos privativos de cada entidad litigante y los comuneros y determina los diversos alcances y servidumbres, reglamentando su aprovechamiento.
Por ser privativos de cada una de las entidades, ninguna de ellas tiene sobre los terrenos de la otra y viceversa, ningún tipo de derecho de disfrute de aprovechamientos. Sin embargo, la sentencia estableció entre ellos una «iguala» de pastos y aguas por la que se hacen ciertas concesiones mutuas dirigidas especialmente a reducir el número de prendarias, que, dadas las características de los terrenos en cuestión, podían resultar enormes, y a rebajar las multas para, así, hacerlas más llevaderas. Asimismo, ambas partes se dieron mutua libertad para poder guardar y cumplir las «igualas y asientos» que sobre «el pacer e beber e, cortar e usar en la dicha sierra de Salvada».
Ayala mantenía con las villas y tierra de Villalba de Losa y con Orduña y Llorengo y Villaño con Barriga, Villacián, Villalba, Zabala y Mijala.
La regulación de los aprovechamientos establecida por la escritura de compromiso de 1.480 en terrenos comuneros reconoció a la tierra de Ayala el derecho de pastar de noche y de día, de «asela? o establecer majadas (corral y cabaña) y de comer la grana en los montes de Iturrigorria, Tremoledo y Ponata. A Villano y Llorengo, excepto en el caso de las yeguas, se les permitirá pastar su ganado solamente de día, de «sol a sol», y a comer la grana, pero se le impidió construir nuevos seles excepto en Iturrigorria y
Ponata (a Llorengo) y, en Tremoledo (a Villaño). Se les prohibió a ambas partes la introducción en los terrenos comuneros de ganados foráneos alquilados y, en cambio, se les autorizó a realizar prendarias de ganado forastero.
Los Jueces arbitradores, con objetivos conservacionistas, «por quanto ellos hazían grandes danos e talas faziendo leña para texeras e caleras», prohibieron a Llorengo y Villaño cortar leñas y hacer tejeras y caleras en los términos de Ponata y Iturrigorria; sin embargo, podían hacerlas en Tremoledo.
Desde la expedición de la anterior sentencia, 15 de Mayo de 1.480, no volvieron a producirse contiendas entre ambas partes hasta 1.741, año, en el que, en 25 de Septiembre, firmaron un convenio con el fin de evitar pleitos y discordias por motivo de la corta de la leña en Ponata e Iturrigorria.
Por dicho convenio, ambas partes se facultaron para sacar la leña caída y, en cada año, treinta carros de leña y barda para cebo del ganado, sin excederse de esta cantidad «para que por este medio se conserve como es justo el referido monte»; asimismo, podían sacar madera «para fábricas», dándose cuenta de ello una a otra y pidiéndose licencia a su respectiva comunidad. Finalmente, los gastos causados por la corta de leña, o saca de madera caían por cuenta de cada parte.
3.– «»˜Acumulativo» y «Rehortado»: disolución de las comunidades de arbolado.
En expedientes administrativos de mediados del siglo XIX, aparecieron diferencias de Ayala con Villalba por los aprovechamientos forestales en terrenos comuneros. Ayala se quejaba de los efectos devastadores, que ocasionaban las continuas talas, que los vecinos de Villalba, próximos y con fácil acceso al mismo, realizaban en las masas forestales comunes.
La desigualdad en el disfrute de los productos forestales de los terrenos comuneros, raíz de las denuncias de Ayala contra Villalba, fue la base argumental en donde radicó el proyecto de división del montazgo de los terrenos comuneros del «Rehortado» y «Acumulativo».
Las gestiones tendentes a la ejecución de la división del arbolado de los terrenos comuneros se aceleró con la realización en 1.854 de una tala general por parte de los losinos. Ayala solicitó la interposición de la Diputación de ílava de su prestigio e influencia ante la Diputación de Burgos y el proyecto de división fue bien acogido por los burgaleses que vieron, en ello, una fórmula de evitar las funestas consecuencias de discordias intercomunitarias.
Los trabajos se iniciaron en 1.855 y en mayo, el día 23, en reunión celebrada en Villacián, se aprobaron las bases de la división; la enfermedad del ingeniero de montes de la Diputación de Burgos provocó la interrupción de los trabajos, interrupción no desaprovechada por los losinos que, según, denuncia de Ayala, continuaron «sus sustracciones de leña, cuando a todo Ayala no se ha traído un palo».
El criterio elegido para la división del arbolado fue el de proporcionalidad. En el «Acumulativo», la sierra calva como la poblada de hayas y arbustos se dividió en tres partes: una, la norte, para Ayala, otra, la meridional, para Villalba y la restante, subdividida en tres partes, dos de las cuales se asignaron a Ayala y una a Villalba. En el «Rehortado», primeramente, se le adjudicó la parte de arbolado correspondiente a Llorengo y Villano, distribuyéndose lo restante entre Ayala y Villalba. Por los derechos de hacer caleras y tejeras, reconocidos en la sentencia arbitraria de 1.480, Llorengo y Villano, se les señaló una nueva porción adosada a la reconocida en el «Rehortado» y
equivalente al 1% de las adjudicadas en dicho término a Villalba y Ayala.
Para atender a los gastos ocasionados por la división del vuelo, se acordó el remate de 2.000 carros en el término «Acumulativo» y 2.294 en el «Rehortado». La extracción afectó a «leñas muertas y rodadas para reducirlas a carbón» en los términos comprendidos «desde la Solera hasta el hondón al término de Tremoledo y Bustillos» y fue autorizada por Orden Real de fecha del 3 de Enero de 1.856. El importe de estas cortas se dividió entre las partes derechohabitantes según los criterios seguidos en el reparto del arbolado.
Las bases de división del arbolado introdujeron cláusulas con miras a la regeneración natural del arbolado, por la que se permitía el acotado, por el plazo de 12 años, del 20% del terreno adjudicado. Esta cláusula, que regulaba la regeneración natural, presenta el carácter novedoso de su inclusión en un acta de división de arbolado. La utilización que, de la misma, se ha hecho, ha sido escasa o nula.
Realizada la división del vuelo, surgieron ciertos inconvenientes en cuanto a la división de los montazgos en Tremoledo y Bustamato, términos sobre los que Llorengo y Villano presentaban sus derechos en cuanto a caleras y tejeras. Para solventar los inconvenientes citados y para eliminar la mancomunidad de vuelo subsistente en Ponata e Iturrigorria entre Llorengo y Villaño con Ayala, las tres entidades convinieron permutarse la zona adjudicada a Ayala en Tremoledo y Bustamato, que, ahora, se asignaba a Llorengo y Villaño, y Ponata e Iturrigorria, a la que Llorengo y Villano renunciaban en cuanto a sus derechos de vuelo y que quedaba para exclusivo aprovechamiento de los productos forestales por parte de Ayala.
Alcances de pastos y aguas.
Diversos barrios (Ahedo, Cozuela, Martijana y Solar de Llano) del valle de Angulo (Mena) y Baró, pueblo anejo al municipio de la Junta de Oteo, mantienen seculares derechos de alcance en aguas y pastos sobre diferentes porciones de la Sierra Salvada en jurisdicción y propiedad de la antigua Tierra de Ayala.
El alcance de pastos y aguas de sol a sol y sin vara de pastos, en los que sus derechohabientes los barrios y solar del valle de Angulo se localizan en terrenos situados al norte de Sierra Salvada, deslindados por la sentencia arbitraria de 11 de Septiembre de 1.516. Por acta de convenio, firmado por ambas partes el 31 de diciembre de 1.908, se ratificó la sentencia de 1.516 y la modificación introducida en 1.769, consistente en un compromiso por el que, en compensación de la desaparición de las multas por prendarias, Ahedo, Cozuela, Martijana y Llano se obligaron a la entrega anual de 30 reales a Ayala que, desde entonces, las invertía en la limpieza anual de pozos y abrevaderos. El área de la sierra, en la que, según concordia de 4 de junio de 1.574, los ganaderos mayores con sus crías del pueblo de Baró pueden pastar durante el día, se sitúa en el suroeste de la sierra entre los mojones de Mandagoa, Las
Solanas, Cerro de Mostajo, Cueva del Valle, Moscadero y la Calzadilla.
Al este de la sierra, sobre los términos Ponata e Iturrigorria, la Tierra de Ayala tuvo diversos enfrentamientos con la ciudad de Orduña y sus aldeas, que integran la Junta de Ruzabal: enfrentamientos, acaecidos hacia la mitad del siglo XV y en los años oscilantes entre finales del XVIII y principios del XIX.
En 22 de Mayo de 1.452, los jueces árbitros M. Fernández de Paternina y J. Pérez de Lequeitio pronunciaron una sentencia arbitraria, con el objeto de resolver las diferencias habidas entre Ayala, Orozco y Orduña en razón del tránsito de mercancías, que Orduña consideraba que habían de realizarse a través de su aduana, y las surgidas entre Ayala y Orduña en torno al aprovechamiento de la Sierra Salvada.
Los conflictos entre estas comunidades pueden interpretarse como una lucha por la hegemonía comarcal entre una ciudad pujante, estaba entonces Orduña en el cénit de su crecimiento, y unas zonas rurales, estructuradas institucionalmente en señoríos, que no querían perder su poderío y, en último término, puede hacerse una lectura de pugna entre el Rey, fundador e impulsor de la ciudad, y la nobleza, atrincherada en las zonas rurales, dentro del ámbito de los pueblos situados entre los márgenes del Alto y Medio Nervión.
Por lo que respecta a los aprovechamientos en Sierra Salvada, objeto de nuestro estudio, la sentencia reconoció el derecho de la ciudad de Orduña y sus aldeas a «pacer las yervas y beber las aguas y comer la grana y cortar los montes» pero encerró tales derechos en unos límites definidos, que mandó amojonar: » …como ataja el Pico de Yturrigorria a el Portillo de Menardaga por el Cerro adelante hasta la parte de Orduña es contra los hocinos de Iturrigorria desde los términos propios que tienen amojonados»; por la sentencia, sin embargo se rechazaron las pretensiones de Orduña sobre el «Rehortado», en el que pretendían tener derechos de pacer sus ganados y levantar cabañas.
Dentro de los confines arriba señalados, se les permitió a los de Orduña, que pudiesen construir una cabaña, en la que se establecieran los pastores y ganados durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, meses en los que podían pastar sus ganados de noche y, en el resto de los meses, solamente de día, «de sol a sol», debiendo abandonar la cabaña. El reconocimiento de lo anterior permitía a Orduña y sus aldeas el aprovechamiento de unos pastos que, de otro modo, por las dificultades del acceso y distancia, resultaban gravosos e inviables.
La sentencia acordó también las cantidades a exigir por multas en concepto de prendarias de ganados de los de Orduña que, saliendo de los montes de
Iturrigorria arriba limitados, pasaran hacia Cobata u otra parte, estipulando 1 maravedí por cabeza, cuando su número oscilase entre 10 y 50, y 60 maravedís cuando lo sobrepasaran, quedando libres por debajo de diez cabezas.
A los jueces no se les escapaban los problemas, que, en el futuro, podrían derivarse de compartir ambas partes el aprovechamiento de madera y lo reglamentaron. Los jueces ordenaron que toda corta de árboles debía ser precedida de marcación y tasación por personas nombradas para tal efecto por cada parte y el que no lo cumpliera, por cada árbol cortado de más, pagaría 5 maravedís.
Existe, en la sentencia, una cláusula final respecto a los vecinos de la Cerca de Villano, actual deshabitado enclave vizcaíno en territorio burgalés. Por dicha cláusula, se autorizó a sus vecinos a tener los mismos derechos que los de Orduña en Iturrigorria exceptuando el uso de cabañas y reduciendo el tiempo de pastoreo «de sol a sol», lo cual resultaba obvio ya que estos vecinos no tenían las dificultades en la movilidad de los ganados que se les presentaban al resto de los vecinos orduñeses e, incluso, se les permitió, el pastoreo en Cobata «de sol a sol y no más», lo que no podían hacer aquellos.
Pasaron más de trescientos años, sin que se produjeran nuevas diferencias. En 1.785, los conflictos resurgieron por el aprovechamiento de leñas y madera, tema, que ante los problemas, que se pudieran avecinar, los jueces, ya habían procurado ordenarlo. Las disputas nacieron por el aprovechamiento de leñas muertas y entresacas, de las que Orduña pensaba que, reducidas a carbón, redundarían en utilidad de ambas partes y a lo que Ayala se oponía.
El asunto se llevó por Orduña a la Chancillería de Valladolid pero, ante los elevados gastos, que conllevaba el proceso, Ayala y las aldeas de Orduña se avinieron amistosamente, firmando una escritura de convenio y transacción el 6 de Junio de 1.801, escritura por la que, con la división del vuelo y suelo, pretendían zanjar definitivamente las diferencias.
La división acordada afectaba por un lado al vuelo, permaneciendo en común «lo tocante a pastos y aguas para el aprovechamiento de los ganados, sin excepción del grano que caiga de los árboles». A la vez, se practicaba también la división del suelo y de la propiedad dominical, debiéndose interpretar los aprovechamientos, que, permaneciesen en común, como servidumbres y alcances mutuamente concedidos. La jurisdicción civil y criminal en «posesión y propiedad de esta M.N. y L. Tierra de Ayala», como rezaba el encabezamiento del traslado de la sentencia de 1.452, efectuado en Orduña el 26 de Enero de 1.787, también, quedaba repartida. El monte Iturrigorria se dividió por la mitad, adjudicándose a cada parte la porción amojonada, lindante con las propiedades y jurisdicciones respectivas. Por desigualdad en el reparto, Orduña recibió el dinero de la leña cortada de 1.785 y depositado en la Chancilleria de Valladolid.
Orduña, a cambio de la división de vuelo, suelo y jurisdicción comentada, renunció a cuantos derechos tenía o podiera tener en las leñas de los montes de Tremoledo y San Mamés. La división no supuso variación alguna en los aprovechamientos del suelo, por lo que Villalba y aldeas de su tierra no tuvieron inconveniente en firmar la carta de compromiso de 14 de junio de 1.801, por lo que aceptaban la división efectuada en Iturrigorria. Llorengo y Villaño mantuvieron sus derechos de leña en la porción de Iturrigorria adjudicada a Ayala y renunciaron a sus derechos forestales en la asignada a Orduña, siendo compensados por ello monetariamente.
Las diferencias intercomunitarias entre las cinco entidades copropietarias del «Privativo» han sido escasas. Las luchas y competencias con burgaleses y vizcaínos obligaron a los alaveses a cerrar filas internamente. Por otro lado, a pocos años de la segregación territorial, las entidades alavesas coparticipantes procedieron a la disolución de la comunidad de arbolado que, por ser el producto del monte que generaba mayor riqueza económica, podía haber sido un seguro detonante de posibles conflictos.
Conflictos y diferencias no dejaron de existir, sin embargo, en el «Privativo». Estos conflictos sucedieron en problemas que tienen como eje las relaciones entre vecino usuario y comunidad propietaria sobre cuestiones como la igualdad vecinal en los aprovechamientos y la conservación-preservación de los recursos en común.
Arbolado
En el repaso dado a los diferentes conflictos surgidos en el monte se puso de manifiesto cierta preocupación por la conservación del arbolado en los términos de Ponata e Iturrigorria a causa de la destrucción operada por tejeras y caleras en el caso de las diferencias entre Ayala con Llorengo y Villano (1.480) y por previsibles talas abusivas en el pleito con Orduña (1.452), preocupación que volvió a aparecer en el XVIII así como en el XIX, en el que, como a continuación se verá, los objetivos conservacionistas del arbolado sobrepasaron la división del arbolado efectuado con Orduña (1.801).
Por lo demás, salvo las referencias, en los amojonamientos, a las hayas y los espinos, pocas aportaciones más respecto al arbolado se pueden encontrar en la amplia documentación heredada de las cuestiones legales habidas sobre propiedad, aprovechamiento y jurisdicción en los términos de la Sierra Salvada. Quizá resaltar la constatación del retroceso del arbolado ya en el siglo XIX, en concreto, en la documentación relacionada con el pleito sobre prendarias de ganado entre la Tierra de Ayala con Villalba de Losa y Orduña; allá en 1.819, se describe el estado productivo del monte como «calvo y montuoso, sin otro destino que el de servir para pasto».
Si bien es una descripción muy general y, sin duda, exagerada al tratarse de cuestiones de ganados, sirve como primera aproximación a una situación del monte, que ya se caracterizaba por un importante retroceso del arbolado, retroceso del arbolado que, probablemente, puede suponerse muy antiguo sin que sea posible, por la documentación existente, periodizarlo y, apenas, por lo menos documentalmente, determinar los agentes de su retroceso, sino de una forma general (erosión eólica, pastoreo, talas abusivas) salvo el caso ya analizado del carboneo para tejeras y caleras.
De mitad del XIX, hacia 1.853, se poseen unos datos que, con las limitaciones derivadas de los medios técnicos entonces existentes, puedan considerarse como obtenidos con un relativo mayor rigor.
En una relación sobre el estado de los montes de la Provincia de Alava, relación encargada, por la Diputación Provincial a sus inspectores de monte, se estimó el arbolado de haya en los terrenos privativos y propios de Ayala en una doceava parte.
Esta cantidad, si bien no puede tomarse al pie de la letra, apunta una cuantificación de la extensión del arbolado, cuantificación aproximada, por supuesto, pero ilustrativa de la situación de retroceso en que se encontraba el arbolado para estos años pertenecientes a la mitad del siglo XIX.
Aunque no resulta posible periodizar los factores y agentes destructores del arbolado de la Sierra Salvada, no cabe duda que las deudas contraídas a consecuencia de los sucesos bélicos acaecidos en el XIX constituyeron un factor más de su destrucción, y así, bien por observación propia o transmitida, lo refleja la relación de montes citada, una especie de «inventario de montes» de la época, para los terrenos privativos de Ayala: «sus productos han servido para sacar al País de la angustiosa situación en que le habían colocado los empeños contraídos». También, certeramente, detecta la función económica y social de todas estas talas ya que «de otro modo hubiera sido preciso lastimar la riqueza particular hasta un punto insoportable» para finalizar con un diagnóstico de la situación forestal, «en el día… pueden considerarse jestos montes como criaderos para lo futuro, que montazgos de saca y utilidad inmediata», mostrando así la necesidad de su conservación.
Este objetivo estaba ya asumido para aquella época, pues, por decisión administrativa estaba prohibida en lo privativo cualquier corta y extracción de madera y leñas, aún, para los usos más necesarios. No obstante, abusando del permiso de extraer leña de los términos comuneros, se eludían tales decisiones administrativas orientadas a la protección del montazgo: vecinos de Añes y Salmantón, aprovechándose de su proximidad y de la noche, cortaron hacia 1.849 una cantidad considerable de madera para tabla, ejes y otros útiles de fabricación industrial. Las multas impuestas a los 15 infractores fueron grandes, 900 reales de vellón. Se trataba de vecinos inquilinos o insolventes, algunos de ellos en situaciones trágicas. Estos casos de situaciones de perentoria necesidad incidieron en la rebaja de la multa casi a la mitad, 448 reales de vellón, pero no bastaron para su condonación, pues, de otro modo, se abría la puerta a nuevas talas abusivas y no se poma freno a uno de sus agentes impulsores tanto en este como en otros montes, los inquilinos.
Esta era la situación del arbolado del «Privativo» por los años en que sucedió la desintegración de la Tierra de Ayala. Tras las experiencias que, en relación a la división de las mancomunidades de arbolado en el «Acumulativo» y el «Rehortado», habían tenido y en el marco de una política de divisiones de arbolado promovida por la Diputación, las entidades municipales alavesas derechohabientes en el Privativo, sin que se conozcan precedentes conflictos de entidad por los aprovechamientos forestales, acordaron la disolución de la mancomunidad forestal en 1.861, veinte años después de su segregación territorial.
Los pastos, aguas, boñigas, canteras y caminos de servidumbre quedaron de aprovechamiento común. Desde una perspectiva ganadera, la base séptima buscaba mantener el arbolado en cuanto generador de abrigo y «parasoles» o protección ante el calor.
Oquendo, distante de la Sierra, en posesión y disfrute de pastos propios y mucho más cercanos y, por tanto, sin interés en el uso ganadero de la Sierra, se opuso a estas condiciones pues las consideraba una limitación en la corta de madera que era lo que él valoraba. Prevaleció, sin embargo, el interés de la mayoría del resto de los pueblos que, en una u otra forma, estaban atraídos por la potencial riqueza, que encerraba la Sierra Salvada.
Una amplia zona privativa, situada al Norte, de unas 655 hectáreas de extensión según el Sr. Urruela, que, por su altitud, por la acción de la naturaleza por vía de la climatología y la erosión eólica y por el pastoreo se encontraba completamente calva y rasa probablemente desde muy antiguo, no fue incluida en el reparto al no contener, lo que se pretendía dividir. En esta zona del monte, quedan comprendidos los términos de «Peña Canales», «Arranes», «Escuchu», «Unguino», «Rasa de Menerdiga», «Somo» y «Campo Verde».
En cambio, los lotes de arbolado que, en el reparto con los burgaleses habían sido adjudicados a la Tierra de Ayala y por tanto, eran desde entonces de aprovechamiento mancomunado a los pueblos de la Antigua Tierra de Ayala, se adjudicaron entre las cinco entidades, en que aquella se subdividió.
De las bases acordadas para la división del arbolado, merece destacarse la elección como criterio de reparto del número de pagadores, correspondiente a Amurrio 146, a Ayala 542,50 a Lezama 260, a Oquendo 136,50 y a la Junta de Ordunte 47,25 pagadores; el pagador había sido hasta entonces la unidad elegida en la distribución de beneficios como de gastos, siendo una unidad censal y fiscal.
En conformidad a lo anterior, el arbolado se dividió en 11 porciones; las entidades adjudicatarias, los términos repartidos así como la extensión de las mismas son las siguientes:
MUNICIPIO
Amurrio
Ayala
Lezama
Oquendo
Junta de Ordunte
Tí‰RMINO y HECTíREAS: «Campo del Cardo» 47’5; «La Cobata» 267’5; «Edillos» 134’0; «La Lastrilla» 114’5; «El Mostajo» 42’0; «La Solana» 45’5; «Rasa Menérdiga» 22’5; «El Mostajo» (junto a) 39’0, «La Solana» (junto a) 35’5; «Edillos» (junto a) 15’0 «La Pradera» 50’0
A partir de la disolución de la comunidad del arbolado, cada ente se aprovechó exclusivamente de la parte de sierra adjudicada, encargándose de su conservación y repoblación forestales.
En cuanto a la reforestación del «Privativo», se tiene constancia documental de diferentes proyectos de repoblación forestal del mismo. En 1.860, Ayala plantó en su porción 29.000 pinos. De ellos, nada se ha llegado a saber posteriormente; posiblemente, sucumbieron por la falta de suelo orgánico, que permitiera su crecimiento vegetativo, y por factores radicados en intereses ganaderos. Actualmente,
el municipio de Ayala, apoyado técnicamente por los servicios forestales de la Diputación Foral Alavesa, pretende reforestar pequeñas extensiones de rasos escasamente poblados y aptos para la regeneración forestal pero, ante la necesidad de proceder al cierre de los mismos, topa con la dificultad de la actitud que, ante los mismos, desarrollan los pastores y ganaderos, tradicionalmente, hostiles a estas operaciones.
Ganadería
El ganado alavés, sin vara de pastor, pastaba por la Sierra Salvada de sol a sol, pernoctando en la majada colectiva de Cobata. La gestión del aprovechamiento de pastos y agua era totalmente tradicional: ganado mayor y menor, libres de cuotas de ganado, reservadas al ganado forastero (valle de Angulo, Arceniega, Llodio), acudían sin restricción a la sierra, usaban colectivamente el producto de los pastos y los beneficios generados a partir de él, se apropiaban individualmente cada vecino-dueño que era, en último término, responsable de su cuidado y crianza y, dentro de ello, de su reproducción, de su estado sanitario, etc… El único requisito exigido para ello era ser vecino y «pagador», unidad fiscal de la Hermandad, y, desde el siglo XIX, tener amillarado el ganado.