
Sierra Salvada: conflictos entre alaveses, burgaleses y vizcaínos (I)

La Sierra Salvada se encuentra entre dos de los históricos pasos entre la meseta castellana y los dos puertos de la cornisa cantábrica como lo fueron la Peña de Orduña y el Portillo de Aro.
Esta Sierra, como las de su entorno, se caracteriza por pendientes suaves hacia el Sur, alternando llanuras con valles, y fuertes desniveles hacia el Norte, presentando verticales y cortados murallones, de lo que se deriva mayor o menor dificultad en el acceso: desde Losa (Burgos), apenas, existen pendientes por superar siendo cursado por vehículos motorizados mientras que, por el norte, la ascensión ha de hacerse a pie por serpenteantes y empinados senderos (senda Negra, collado de Menérdiga, portillo de Unguino) y ,con dificultades, en vehículos de tracción a través de un camino de algo más de 6 kms. de longitud y recientemente reparado, que une Salmantón y «La Cobata».
Situada entre 1.000 y 1.00 metros de altitud en el límite geográfico entre meseta y valles cantábricos, la sierra está inserta en la divisoria de aguas cántabro mediterráneas y en la frontera entre un clima oceánico y otro continental, en el umbral del clima «seco» y del clima «húmedo».
Los hallazgos de estaciones dolménicas al pie o mitad de la ladera de las empinadas cumbres de la Sierra Salvada, es decir, los dólmenes de Añes, Menoyo, Santa Olaja (Mena) y «Campas de la Choza» en Orduña, están demostrando el antiquisimo uso, que el hombre ha hecho de esta Sierra.
Hay quien interpreta que la denominación de «Salvada» le proviene a esta sierra por ser un factor natural, que frenó la invasión musulmana, lo cual no parece estar acorde con el contenido de la denominación ya que, de la invasión, se salvaron los territorios, que quedan desde sus laderas hacia el mar pero no la propia sierra en la que, según lo anterior, hubieron de pisar los árabes.
Aunque toda interpretación lingí¼ística de la toponimia presenta unos rasgos hipotéticos y aventurados, quizá resulta más acertada la que relaciona el nombre de «Salvada» con «Zail-sal» = pastizal (Urdiola, 1.930), en cuyo aprovechamiento han gozado históricamente los pueblos alaveses, burgaleses y vizcaínos confinantes.
El documento de mayor antigí¼edad, en el que, se cita el término «Salvada», data del siglo IX, documento que recoge una serie de concesiones por parte del Conde Diego al monasterio de Añes. El término «Salvada» aparece en varias ocasiones para identificar los límites de concesiones del Conde.
Así, por ejemplo, en relación a una dehesa, la entronca en los confines que comprende «el arroyo de Salvada por encima de la ribera de Barcena hasta el camino de Salvada a Salvatón», apareciendo de este modo tres elementos fácilmente identificables: sierra, camino y arroyo.
El origen de la propiedad, posesión y derechos de la tierra de Ayala en Sierra Salvada se desconoce. Ayala, existente documentalmente para el siglo IX, era desde antiguo un señorío jurisdiccional. La sospecha del uso y disfrute inmemoriales de los ayaleses queda fuera de toda duda. Este dominio útil, pudo ser amparado y reconocido en el momento de la constitución del señorío o bien más tarde y, de este modo, los vecinos de Ayala fueron adquiriendo paulatinamente un conjunto de derechos, que desembocaron en la propiedad y posesión plenas del monte.
En la Sierra Salvada, confluyen y han confluido históricamente en el uso y aprovechamiento de sus productos los pueblos a ella colindantes, pertenecientes a tres provincias distintas: ílava, Burgos y Vizcaya. Las características topográficas de altiplanicie, sin límites naturales internos de relevancia, la desigualdad en el acceso a la sierra de unas y otras comunidades, la pertenencia a comunidades y organizaciones administrativas diversas, etc… ha desembocado en un régimen de aprovechamiento complejo y sin igual, siendo origen de numerosos conflictos intercomunitarios.
Los sucesos y hechos, que han constituido el eje de los litigios en torno a la sierra, se reparten en el tiempo y en el espacio, variando los pueblos en conflicto. El contenido de las luchas y conflictos es variable, abarcando a la propiedad y a los aprovechamientos por vía de comunidad o servidumbre.
Los principales conflictos documentados entre la tierra de Ayala y Villalba con las aldeas de la Junta de Estrada se remontan al siglo XV y XVI, resurgiendo en el XIX y el XX. La disputa afecta terrenos localizados al suroeste de la Sierra, en una zona conocida por «Sierra Alta» de Salvada.
De las sentencias en torno a estas cuestiones, nació ese peculiar régimen de aprovechamiento, que lo distingue, dividiendo su terreno en «privativo» o exclusivo, «rehortado» y «acumulativo».
Ya en los primeros años del siglo XV, en 1.403, Villalba y las aldeas de la Junta de Estrada por una parte, y la Tierra de Ayala por otra, establecieron una escritura de compromiso, procuración y sentencia sobre la propiedad, uso, aprovechamiento y alcances de la Sierra Salvada.
En este documento, comienza a configurarse la situación dominical de la sierra, deslindándose los terrenos privativos de la Tierra de Ayala y el Rehortado, en el que se reconoció una comunidad en los aprovechamientos entre las partes litigantes.
A su vez, en la sentencia, se mandó que Villalba y las aldeas de la Junta de Estrada enviasen anualmente tres clérigos a San Juan de Quejana, el día de San Juan, «por las animas de los señores vivos, para ahora, y para siempre jamás», capítulo de la sentencia que recuerda los enfrentamientos ocurridos entre losinos y ayaleses en el término que, desde entonces, se denominó «Peña de la Sangre», muriendo tres ayaleses de las principales familias de Ayala.
La sentencia garantizó también el acceso de los ganados burgaleses a los bebederos o «cocinos» de la fuente de Cobata, permitiéndoseles el pastoreo de sol a sol en las vertientes que, desde el «Mostajo», dan a la parte de Losa.
Una treintena de años más tarde, en 1.434, las diferencias seguían sin zanjarse, firmándose una nueva escritura de compromiso el 28 de Abril del año citado a resultas de prendarias realizadas por los losinos. El primer capítulo de la sentencia arbitraria delimitó lo que, en la ejecutoria de 1.576, se denominará «Acumulativo», terrenos situados al noroeste de la Sierra, de los que la sentencia de 1.403 nada mencionaba, por lo que podía interpretarse su pertenencia exclusiva y privativa a la tierra de Aiala.
La sentencia, además, sin introducir novedad alguna en el «Rehortado», estableció la pena de un maravedí por cabeza de ganado de los losinos en los términos privativos de Ayala y cincuenta maravedís cuando las cabezas de ganado fueran cincuenta o más y, mandó la colocación de mojones desde el «camino de Mostaxo a la Lastra de Iturrigorria por medio de la loma» y viceversa, estableciéndose de este modo unas penas moderadas y unos límites divisorios claros, que evitarán enfrentamientos y discordias.
Las cuestiones y discordias se apaciguaron durante algo más de un centenar de años hasta que en 1.557, Villalba y sus aldeas denunciaron a los ayaleses por realizar actos de jurisdicción, efectuar nuevos amojonamientos y apacentar ganados dentro de términos y jurisdicción que los losinos decían ser suyos, y que los ayaleses lo negaban. El área del conflicto se localizaba en la parte sur, colindante con términos burgaleses, en terrenos conocidos por «Rehortado». La principal cuestión, que se zanjaba, era la propiedad del «Rehortado», comunero a ambas partes. El caso resultaba tan complejo que los jueces, antes de dictar sentencia, creyeron oportuno el envío de un escribano y un pintor a los que encargaron la confección del correspondiente material cartográfico que reflejase los distintos términos y diferencias existentes. Se dio sentencia el 5 de Junio de 1.573 y, siendo apelada por ambas partes, se confirmó por sentencia de vista y revista el 28 de agosto de 1.573, expidiéndose carta ejecutoria de la misma a petición de Ayala.
En esta sentencia de 1.573, por la que se confirmaban las sentencias anteriores, quedó ya perfilado el actual régimen de aprovechamiento de la sierra, mandándose amojonar las diferentes zonas de «Acumulativo», «Rehortado» y «Privativo».
«PRIVATIVO»: Los terrenos situados en el norte, de exclusiva pertenencia en terreno y aprovechamientos de la Tierra de Ayala, quedaron encerrados en los once mojones siguientes: «Lastra de Iturrigorria», «pozo de la Lastrilla o lago de Iturrigorria, que otros llaman de Menérdiga», «camino para Cobata», «por las vertientes hasta dar en una hoyo», «camino del Cerro de Mostajo», «por las vertientes de Mostajo junto a dos espinos y otro mojón en dos piedras próximas a un espino», «Cueva del valle», «Calzadilla», «mojón junto al cairel de la Peña de Angulo» y «borde de la Peña de Angulo».
«REHORTADO»: La sentencia declaró que los términos comprendidos en el Rehortado eran propios de Ayala, estaban en su jurisdicción, pero, en ellos, Villalba y sus aldeas teman derecho a los aprovechamientos reconocidos en las sentencias anteriores. Se mandaron colocar los siguientes mojones: Cuevallana, Trebejo, Lastra de Iturrigorria, Bustillas, San Mamés, Bustantiego, Trasvaldemañanas, Mandagoa, Corral de Villota y Cerro de Mostajo.
«ACUMULATIVO»: Terrenos, que se caracterizaban por ser terrenos en propiedad y aprovechamiento en común, con indistinto ejercicio de jurisdicción. El «Acumulativo» se encerró entre los siguientes mojones: Mandagoa, Tejera de Villota, Encrucijadas, «Ondo del monte», «Haya», salto de San Miguel, «por el cairel de la Peña a la Peña de Angulo».
La situación anteriormente descrita permanecerá básicamente invariable hasta nuestros días de modo que, todavía, entre los años 30 al 60 del presente siglo, la sentencia anterior es recordada y aceptada en la delimitación de los terrenos municipales, lo que prueba el acierto y rigor con que, en esta ocasión, actuaron los jueces, acierto y rigor manifestado a su vez por el hecho de que, en poco más de 250 años, no hubo más cuestiones ni conflictos entre Villalba y sus aldeas con los pueblos de la Tierra de Ayala.
La armonía entre ambas comunidades quedó rota en 1.819, año en el que los losinos, tras prender numerosos ganados de los ayaleses, pretendían cobrar unas cantidades por cabeza prendada distinta de las estipuladas en sentencias anteriores, concretamente en 1.434. Por tanto, no se discutían cuestiones de propiedad sino la vigencia de la aplicación o no de unas leves multas fijadas hacia casi cuatrocientos años para evitar la proliferación de enfrentamientos en unos terrenos, aptos para la cría y fomento del ganado pero dilatados y distantes de los pueblos, sin importantes barreras naturales, que los delimiten, y pertenecientes a comunidades diversas. El área de conflicto se localizaba en el este y sur de la Sierra, que, por sus circunstancias topográficas, se denomina «Sierra Baja».
En ejecutoria real, de fecha 14 de Mayo de 1833, expedida a petición de Ayala, se recoge la sentencia dada en Valladolid el 18 de agosto de 1.829, por la que se reafirma en el tema de las prendarias a lo prevenido en sentencias anteriores, dando fin a un conflicto que hay que enmarcar en el creciente endeudamiento de las haciendas municipales a consecuencia de las guerras y en la sobrevaloración económica de unos pastos cada vez más escasos por el aumento de las roturaciones.
En esta sentencia, se recuerda a Villalba y a sus aldeas la obligación de cumplir con el aniversario de tres misas en San Juan de Quejana, obligación de la que Villalbe pretendía liberarse, lo que consiguió más tarde, en 1.913, año en el que el obispo de Vitoria les eximió de la celebración de las tres mencionadas misas en Quejana mediante el pago de 154 pesetas para los fondos de la Capellanía y Pías Memorias.
Las discordias surgen nuevamente entrado el primer cuarto de siglo y se disparan por un factor externo: el reconocimiento y señalamiento de los términos y mojones de los municipios de Ayala y de la Junta de Villalba de Losa, a su vez, límites interprovinciales entre Alava y Burgos, por parte del Instituto Geográfico y Catastral.
Las operaciones de deslinde se practicaron el 23 de Agosto de 1.923 y 11 de Junio y 25 de Septiembre de 1.924, siendo recurridas por Villalba porque consideraba que no se ajustaban al contenido de la sentencia de 16 de septiembre de 1.573. El Ministerio de la Gobernación, el 21 de Abril de 1.934, a resultas del proceso de reclamación iniciado por Villalba y sus aldeas, dictó una orden, por la que se aceptaba el informe remitido por el Instituto Geográfico y de Estadística, el cual, modificaba las actas de deslinde de fecha de 29 de agosto de 1.923 y 24 de agosto de 1.924 y situaba los límites entre ambas jurisdicciones municipales por los mojones de Bustantiego, Mandagoa, las Solanas, Edillos, Peña Salto del Agua, Ermita San Miguel, dividiendo en dos partes aproximadamente iguales el terreno denominado «Acumulativo».
Ayala recurrió la orden y el Tribunal Supremo falló en 3 de Octubre de 1.945 en su favor, declarando nulo y sin valor ni efecto la Orden expedida por el Ministerio de la Gobernación con fecha 21 de Abril de 1.934, por la que se fijaron las lindes jurisdiccionales de los términos municipales de Ayala (Alava) y Junta de Villalba de Losa (Burgos).
El núcleo del litigio se localizaba en el «Acumulativo», terreno comunero en jurisdicción y aprovechamientos para Ayala y Villalba, cuya situación jurídica, según la sentencia de 3 de Octubre de 1.945, resultaba «particularísima» y de difícil o imposible compatibilidad con el precepto del artículo 8º de la Ley de 1.877, que afirmaba que ningún término municipal podría pertenecer a distintas jurisdicciones del mismo orden y cuya «subsistencia» no duda, como lo hace en un considerando posterior, en calificarla de «ilegal».
Amparada en esta legislación, Villalba y sus aldeas pretendían la división de las jurisdicciones en terrenos del «Acumulativo» por términos que eran coincidentes con la división del arbolado efectuada en 1.856.
Al permanecer la ilegalidad de la jurisdicción mancomunada y carecer de validez las actas de deslinde de los años 1.923 y 1.924 por no citarse a los mismos a los representantes provinciales tal como establecen las leyes en los casos, en que se ven afectados los límites de las provincias, los años cincuenta y sesenta se pasan en negociaciones entre los municipios contendientes con la mediación de sus respectivas Diputaciones Provinciales, negociaciones establecidas sobre la base de la sentencia de la Real Chancillería de Valladolid de 28 de agosto de 1.573 y los apeos y deslindes de 1.768, 1.788, 1.830 y 1.856 en cuanto los mismos se acomodaban al contenido de la referida ejecutoria.
Estas conversaciones entre ambos municipios, largas como había de esperar de un asunto tan complicado y complejo, no fueron en vacío y fructificaron en una serie de acuerdos establecidos en una reunión celebrada en el Palacio Provincial de Burgos el día 25 de Marzo de 1.964 con asistencia de los respectivos representantes de municipios y Diputaciones afectados. Los acuerdos más importantes se refieren a la delimitación de los términos jurisdiccionales y a la aceptación de mancomunidad de pastos para ganado mayor respecto a los terrenos privativos tanto de Ayala como de la Junta de Villalba, permaneciendo invariables como hasta ahora los demás aprovechamientos del suelo en los terrenos «rehortado» y «acumulativo».
Quizá, merezca destacarse que el deslinde jurisdiccional aceptado (Mojón Alto-Bustillas-Villavicencio-San Mamés-Bustandiego-Valdemañana-Mandágoa-La Solana-Edillos-Salto de agua de San Miguel) coincide con el señalado en la Orden de 21 de Abril de 1.934 del Ministerio de Gobernación recurrida por Ayala ante el Tribunal Supremo y con fallo a su favor; la situación de «ilegalidad», en que se encontraba el terreno acumulativo, la declaración de nulidad de las actas de deslinde de 1.924 y 1.925 por no haberse citado a las Diputaciones y, sobre todo, por el procedimiento usado en llegar a un acuerdo, no una orden superior sino un proceso de negociación entre partes como se había hecho en esta ocasión, explica esta variación de las posturas, cosa impensable de llegar a producirse en los años treinta y cuarenta.