Consolidación urbana en la Baja Edad Media (siglo XV) (III)
3.4. Muralla
«Allí es Durango, y las murallas bellas de la Ciudad de Orduña aquella calle».
Los versos de Bernardo de Balbuena, loando la belleza de las murallas orduñesas, nos ponen en contacto con un elemento casi indispensable de la villa medieval. La inseguridad de la época y la consiguiente necesidad de buscar elementos de defensa en las poblaciones que se fundan, hacían necesaria la existencia de murallas. En Orduña la muralla se conformó de manera mixta, exenta en unos tramos y formando parte de edificios en otros. Así, la parte correspondiente al primitivo ángulo noreste se corresponde con la Iglesia de Santa María cuyo ábside y crucero forma parte del sistema defensivo. Lo más probable, es que buena parte de las zagueras de las casas exteriores del núcleo conformasen el sistema de defensa también en épocas remotas. Sin embargo, el tramo más nítido que hoy se conserva es de carácter exento, extendiéndose desde la parroquia unos cien metros en dirección a la Casa Consistorial. Necesariamente exentos debían de ser también los parapetos que se extendían en la zona en la que se encontraba el Castillo.
La muralla de la cerca primitiva contaba, y cuenta, en su ángulo noroeste con una torre y otra similar existía en el vértice suroeste, la denominada Torre del Reloj. En cuanto a sus características técnicas, estas ya han sido descritas por Alberto Santana por lo que resulta inútil insistir en las mismas. Baste decir que se ordena en doble lienzo de sillarejo, con una altura de ocho metros y un grosor de 1 m. que se agranda hasta 1,5 m. en el tramo de la torre municipal.
Por la parte norte del trazado de la muralla discurría el arroyo de Agua Salada, el cual se utilizaba como foso en el Portal de Orruño y de Calle Vieja.
Por otro lado ya en esta época hay signos de ocupación del muro. En 1494 protesta Orduña por la ocupación del muro interior, que estaba siendo utilizado para la construcción de viviendas de particulares. Posteriormente se dictaran, como ya hemos visto al hablar de la plaza, sendas sentencias regulando la ocupación.
La financiación en los gastos de mantenimiento de la muralla, queda reflejada en las Ordenanzas de 1499.
En múltiples ocasiones se indica que la cantidad correspondiente a la sanción que se imponga por el incumplimiento de alguna disposición será destinada a los muros y gastos de concejo o, exclusivamente, a la muralla.
Incluso se llega a establecer con carácter general el destino de las multas, al disponerse que «todas las penas susdichas e todas las que adelante dirá que sean para la bolsa e gastos de la dicha ciudad e para el reparo de los muros».
También en lo que podemos llamar, con lenguaje actual, pliegos de condiciones para la adjudicación de ciertos abastos públicos, fechados en las dos primeras décadas del siglo XVI, aparecen en numerosas ocasiones que la cantidad resultante de la sanción al adjudicatario por el incumplimiento de sus obligaciones, será destinada al mantenimiento de la muralla.
3.5. Puertas
Las puertas, que ponen en relación lo urbano con lo rural, deben de ser especialmente cuidadas y son objeto de protección y vigilancia específica. Aunque veremos en el siguiente capítulo cual es su número, situación y características, por cuanto la documentación del siglo XVI es mucho más explícita y abundante, vamos a examinar aquí las normas locales que regulan la forma de proceder a su guarda.
La competencia municipal es clara al respecto, encargándose el Regimiento de que cada cuadrilla, ámbito vecinal que agrupa a varias calles y que coincide aproximadamente con las puertas existentes, realice la guarda a través de la elección que se efectúa en su seno, bajo amenaza de sanción si así no se hiciese.
Se establece un horario de guarda, desde las 4 de la mañana hasta las 9 de la tarde, con media hora para la comida y para la cena, en cuyo caso se ponía sustituto y, si ello no era posible, se cerraba la puerta. Desde las 8 de la noche hasta las 3 de la madrugada la puerta quedaba cerrada.
Estas normas también inciden en las instrucciones sobre el control de la población, obligando al guarda a exigir juramento a quien pretendiese entrar en la ciudad, de no proceder de lugar contagioso, y prohibiendo expresamente la entrada a los pobres foráneos.
Se observa en estas normas cuál es la función que cumple ahora la muralla de la Ciudad. No se trata ya, básicamente, de defenderse del enemigo considerado como fuerza militar, sino, en esencia, de controlar a la población no solo por el peligro sanitario de extensión de epidemias, sino también de impedir la entrada de la población marginal.
El control no se circunscribe exclusivamente a las puertas de la Ciudad. Existía una vigilancia general interna por parte de los veladores, tal y como se regula en un documento de 1506. Aparte de mandar cerrar las puertas que se encontrasen abiertas, hacían ronda por toda la Ciudad iniciándola una hora después de la puesta de sol, por parejas, dos antes de la medianoche y otras dos después.
La vigilancia abarcaba la obligación de cumplir ciertas normas para evitar el peligro de incendio o, si este se había producido, para tratar su extinción. Debía de acudir uno de los veladores a soltar las presas para obtener agua y el otro a repicar las campanas. Lo cierto es que años después, 1535, Orduña quedará prácticamente destruida por un voraz incendio, poniendo en evidencia la insuficiencia de los medios dispuestos para impedir los fuegos en una ciudad medieval, ya de por sí muy vulnerable por su propia configuración.
3.6. Castillo
El carácter fronterizo de Orduña, cruce de caminos y lugar de encuentro entre poderes en conflicto, le otorga un indudable carácter de plaza militar. Sin estar de acuerdo con la explicación exclusivista de Zamacona, que afirma que «en su origen fue una fortaleza del protector de aquel país», si hemos de remarcar este carácter.
La primera prueba documental del castillo nos la da la crónica de Sancho IV de fines del siglo XIII. En el siglo XV, son abundantes las citas que se hacen del mismo, sobre todo en relación con la situación de enfrentamiento entre la Ciudad y el Señor de Ayala, a su vez Alcaide del Castillo desde el cual pretendía, consiguiéndolo a veces, dominar la Ciudad.
La situación del Castillo en una leve colina dominando el núcleo urbano y el valle, era ideal para controlar a la población. Vigilaba por un lado, el portal de la calle Burgos, por otro, la puerta que conducía al entonces Convento de San Francisco. Además la existencia de dos puertas, una con salida hacia el sur al campo, otra con comunicación al interior de la Ciudad, permitía a sus ocupantes gran maniobrabilidad de entradas y salidas. Así lo afirma un testigo en el pleito mantenido entre Orduña y el Señor de Ayala «porque vio este testigo que la dicha fortaleza tenía sus puertas por la parte de fuera de la dicha Ciudad e asimismo tenia las puertas por la parte de dentro por donde desde la misma fortaleza pudieran entrar en la dicha ciudad».
Es harto difícil tratar de describir el tipo de este edificio, único en Bizkaia, pues como sabemos fue quemado en 1523 y utilizados sus restos en la construcción de la Aduana en 1787. A pesar de ello, y a través de un extenso pleito entre Orduña y Atanasio de Ayala, podemos entresacar alguno de sus elementos más interesantes. La dimensión de la planta debía de ser considerable pues, aunque consideremos exagerado el testimonio de un vecino que manifestaba que en él se podrían reunir del orden de 4.000 a 5.000 hombres, son constantes las referencias a su gran tamaño. Existía una torre del homenaje donde se encontraban los principales aposentos. También se menciona una capilla, la de Santa Lucía, y cuatro aposentos en las cuatro esquinas del castillo utilizadas para vigilancia. Igual función cumplían las barbacanas y corredores que daban a la Ciudad, lo mismo que las cavas y paredes de las huertas en la parte baja. Es posible incluso que existiese doble línea de defensa, pues se indica en el documento citado que el de Ayala hizo levantar una cerca «mas abajo de la primera cerca que la dicha fortaleza tenía» en la calle Carnicería y, posiblemente, en las traseras de calle Burgos.
Derrotado el Señor de Ayala en la guerra de Comunidades, se dicta Provisión de Carlos I el 5 de marzo de 1521 para que la Ciudad pueda tomar el Castillo. Tras un tira y afloja entre las autoridades municipales y el Alcaide del Castillo se entrega el edificio al Síndico General el 4 de mayo de 1521. Comprado posteriormente por la Ciudad (39), fue quemado para impedir que en el futuro pudiera ser utilizado por el Señor de Ayala en una mejor, o peor, según se vea, coyuntura histórica.
4. Estructura viaria bajomedieval
«En nuestro camino real que va desde la í‡ibdad de Ordunna a la villa de Bilbao e a otros puertos de la mar del nuestro condado de Bizcaya, por don diz que pasen todas las mercaderías que de los dichos puertos vienen a estos nuestros reinos, e que muchas cargas e mulaterias que van e vienen por el dicho camino real pasan a Castilla e a otras partes, e que es uno de los pasos e caminos mas prinqipales de estos nuestros reinos».
Ya se ha visto como el camino de Orduña a la meseta era de los principales, por no decir el principal, de los que existían para la comunicación de Bizkaia con Castilla. Ello hace que la documentación existente sobre nuestra Ciudad en un porcentaje muy alto se refiera precisamente a los caminos y a las cuestiones que éstos generaban.
Tres son los problemas principales de la estructura viaria bajomedieval en Orduña y su comarca, tal y como se trasluce de la documentación de la época que hemos manejado.
El primero de ellos se refiere al importante privilegio de monopolio de tráfico mercantil que, desde el siglo XIII, era la columna vertebral sobre la que descansaba la prosperidad de la Ciudad. El segundo, íntimamente relacionado con el anterior, se refiere a las exacciones tributarias más o menos legales, peajes, portazgos, pontazgos, etc., que se cobraban por el paso de mercancías por determinados puntos, y que generaron continuos pleitos. Finalmente se ha de mencionar las obras de reforma y ejecución de nuevas vías, que se ejecutarán principalmente a partir del siglo XVI.
La obligatoriedad del paso de mercancías por Orduña es puesta en entredicho por el Señor de Ayala. Dos sentencias de 1425 y 1449 recogen, en opinión de Díaz de Durana, un principio básico «todas las mercancías que no deban diezmos a la corona pueden transitar por donde lo deseen, el resto deberá hacerlo por Orduña (40)». Poco después, en 1452, se dictará sentencia arbitraria que parece recoger la idea de las anteriores. Los vecinos y moradores de Ayala pueden ir a Castilla por donde quisieren, si es para traficar con pan, trigo, cebada y fruta. También el traer «blanquetas, e bureles e pannas» del mar para provisión de las tierras de Ayala, está libre del paso por Orduña.
Los pleitos con Ayala tienen su continuidad con los que se producen con Vitoria. En 1467 ocho orduñeses tomaron en Altube al vecino de Vitoria, Juan López de Gamiz, 2 acémilas cargadas de hierro «por descaminadas», es decir, por no cumplir con la obligación de pasar por su ciudad. A raíz de estos sucesos convienen ambas partes resolver la cuestión a través de un arbitraje que remite a la sentencia arbitraria de 1452.
Pero será el Señor de Ayala quien opondrá más dura resistencia a la obligatoriedad del paso. Orduña solicita de los Reyes Católicos no ser perturbados en los privilegios de «hacer pasar a todos los caminantes, mercaderes, tratantes que llevan cartas de mercaderías por la dicha ciudad». El incumplimiento debía de tener directa relación con la situación de prepotencia del Señor de Ayala en toda la comarca y de sus intentos de dominar la Ciudad, pues se indica como causa del mismo «las diferencias que dicen que tenéis con los vecinos de la dicha ciudad por las guerras pasadas entre vos e ella que le ten en e recelan les querer perturbar». La Carta Real de 3 de julio de 1483 es presentada por el Alcalde de la Ciudad a los hijodalgos reunidos en la Junta de Saraube el día 6 de agosto. En ella se ratifica el privilegio de Orduña «vos mando a todos e a cada uno de vos que non inquiete, perturbes ni molestades ni resistidos nin defendad a los vecinos de la dicha ciudad en la dicha su posesión bel casi aunque si dice que han estado están e hacen pasar a todos los caminantes, mercaderes, tratantes que llevan cartas de mercadería por la dicha ciudad». No tenemos constancia de que Ayala hiciese alegaciones aunque, sin embargo, el mariscal debía de seguir incumpliendo el privilegio en 1490.
Este año Orduña protesta del incumplimiento de un convenio sobre el tránsito de mercaderías, ante lo cual los Reyes Católicos comisionan al juez de residencia de Bizkaia para que informe sobre el particular.
Otro de los problemas relacionados con la red viaria, es el de las imposiciones que se establecen por el tránsito de mercaderes y viajeros. La necesidad de conseguir medios para financiar las obras de mantenimiento de la estructura viaria, produjo una serie de enfrentamientos entre quienes consideraban se estaban produciendo una serie de abusos fiscales, y quienes pretendían financiar con abundancia la construcción de caminos.
Para solucionar este problema se dio por las Cortes de Toledo en 1481 una ley para ordenar portazgos, pontazgos y otras imposiciones. A resultas de la misma, la Junta General de las Hermandades de Alaba y la Junta General de Gernika acuerdan nombrar cuatro representantes cada una para informarse, por un lado, de las imposiciones existentes y, por otro, de las calzadas y puentes que se debían reparar anualmente.
La reunión de todos los representantes debía tener lugar, precisamente, en la ciudad de Orduña el uno de septiembre de 1481, y significa, siquiera sobre el papel, un rudimentario sistema de planificación cuyos resultados, como veremos a continuación, no fueron muy halagí¼eños. En efecto, dos años más tarde de la reunión, Vitoria y las Hermandades alavesas protestan porque sigue el cobro de imposiciones nuevas en todas las villas y lugares de Alaba, Bizkaia, Gipuzkoa y Castilla la vieja, aunque se cita expresamente las ciudades de Orduña y Burgos. En 1485 se repetirá la queja, en concreto, con los derechos que se cobran por la guarda de la Peña (46). En 1486 conseguirá Vitoria un privilegio prohibiendo o limitando ciertos tributos en un buen número de caminos, entre otros los de Miravalles, Areta y Orduña.
En 1491 Orduña y la tierra de Ayala y Alava pactan un acuerdo en virtud del cual se establece una tributación para la fanega de trigo, de 1 maravedí, y la fanega de cebada, de una blanca, frente a los dos maravedís que con anterioridad cobraba Orduña a cada comprador.
A fines de siglo, 1497, sigue la queja de Vitoria y Alava, esta dirigida ya expresamente contra los vecinos de Orduña porque «contra razón e derechos, apremian e los recueros que pasan por de dentro de la dichas Qbdad, faziendoles rodear uno o dos tres e quatro leguas. E asimismo dyz que en la dichas gibdad les hazen muchos agravios e sínrrazones, ansy en la medida del pan commo de la guía, e les llevan ympusiciones que nunca se habían llevado». Como se ve la protesta se hace en una doble dirección, contra la obligatoriedad del paso de mercancías por la Ciudad y por los excesos en los tributos, uno que gravaba el pan y el otro el paso por la Peña de la Ciudad.
El paso del camino de la Peña, difícil y no exento de peligro, estaba protegido por las autoridades locales orduñesas. Estas arrendaban ese servicio cuyas características conocemos a través de las «condiciones de la guía de la Peña» de 1506. Existían 3 hombres para mantener la seguridad de los caminos, 1 ballestero y 2 lanceros, que trabajaban de «sol a sol» y en una superficie que se extendía desde Santa Lucía hasta Corcora. Se fijan las cantidades que deben pagar los caminantes, en función de los productos con los que trafican, lo que nos da una idea de las transacciones mercantiles de la época.
Otrosí que el que así arrendare la dicha guía sepa que a de coger de carga de paños de Castilla a dos mrs., e de carga de congrio a dos mrs., e de carga de cera a dos mrs., e de carga de alumbre a un mrs., e de cargas de lanas e cáñamos a mrs., e de carga de cominos e regaliz a mrs., e da carga de pastel e cobre e estaño a dos mrs., e de carga de fierros e acero un maravydí e de carga de besugos e carga de vino blanco e tinto a mrs., e de carga de fierro e hacer° a un mrs., de carga de pescado seca/ a mrs., e de carga de trigo e cebada e sal e manganas e castañas a blanca, de carga de maderas finas y cubas a mrs., de vestías vacas a blanca, de carga de aceite a dos mrs., de carga de pellatería a dos mrs., de canella a mrs., de los ornes cabalgando a mrs., entiéndase que a de coger de los paños de la mar e sedas e mercería e liencos e tapacería a quatro mrs. per cada carga de carga de cueros de ganados mayores a dos mrs. e de carga de pelejos a mrs., de carga de rrollo e de marraga será de cada carga a mrs.
Del pago del peaje estaban exentos determinados grupos en función de cercanía geográfica (los vecinos de Orduña, sus aldeas, las aldeas del valle, las de Villalba y Berberana), de motivos religiosos (frailes, romeros a Santiago), de razones que podíamos llamar institucionales (el Corregidor y los reyes y criados del rey y la reina), o de fines de defensa del abastecimiento de la Ciudad (trigo, cebada, ovejas, cerdos para consumo de los vecinos).
Se establecen con cierto detalle las obligaciones del arrendador, las sanciones por incumplimiento, condiciones del subarriendo, fianzas, forma de pago, etc., lo que convierte a estas normas en un auténtico pliego de condiciones de contratación de la época.
Además de la obligación de protección a los caminantes, finalidad primordial del servicio, el arrendador debía realizar ciertas actividades de mantenimiento del camino, de tal forma que las aguas no causasen daños, al tiempo que debía cubrir la pared de debajo de la peña con césped para sujetar las tierras e impedir la erosión.
Enlazamos esta finalidad con el tercero de los problemas que aparecen en la documentación de la época. Nos referimos a las obras de mantenimiento y construcción de caminos. Las noticias que poseemos son de fines del siglo XV poniéndose en evidencia el mal estado en que se encuentra el camino de Orduña a Miravalles. De esta manera los Reyes Católicos, en 1491, ordenan que se informe sobre los reparos en diversos caminos, entre los que figura el antes mencionado. A fines de este año se concretan las necesidades de reforma de puentes y calzada, en opinión de canteros y oficiales, en 150.000 mrs. «poco mas o menos». Al parecer las previsiones se quedarán cortas porque según María Angeles Larrea se remitirá al Consejo Real un estudio del coste del arreglo del camino de Orduña calculado en 220.000 maravedís y cuya financiación se realizará con el pago de medio real por cada caballería que utilizase el camino, de las 300 que, como promedio, se estimaba pasaban anualmente. En 1492 el Consejo del Norte de los Puertos autorizaba a Sancho de Guinea, vecino de Luyando, el cobro del impuesto a acémilas para reformar el camino real de Orduña.
La preocupación de arreglo de caminos parece que se mantuvo a principios del siglo XVI, pues en 1507 se ordena reparar los caminos y se cita el de Orduña a Bilbao, como uno de los tres más concurridos. Todo este proceso está en conexión con al auge económico, que en el caso de Orduña supuso su punto culminante, desde el punto de vista demográfico el año 1514 con 416 fogueras, y desde el prisma mercantil el año 1535 en que se celebra el mercado y tiene lugar la destrucción por un incendio de gran parte del núcleo urbano.