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CONDICIONES para con el ALMAGERO

CONDICIONES para con el ALMAGERO

CONDICIONES para con el ALMAGERO (guarda de los ganados) (1519): contiene los siguientes apartados: la diligencia y manera que se ha de tener en recibir cada mañana al ganado; la pena que el almagero tiene si no diere cuenta del ganado que le fuere entregado; que el almagero deje el ganado de noche en el campo cuando se lo mandaren los dueños del ganado; que si yendo o viniendo al pasto el ganado algún gado (sic) se desmandare y entrare en heredad y no hiciese daño que se pueda apreciar que no pueda ser prendado; la diligencia que el almagero ha de tener cuando algún ganado fuere mal quedado y no asosegare en la compañí­a de los otros ganados; que cuando el almagero no pudiere hallar el ganado que dejo de noche en el campo lo haga saber al dueño del ganado; en que tiempo han de andar en el almage las bestias de por capar y en que lugares y pastos han de andar los grañones y bestias celosas y sobre hay pena; que no anden bestias sarnosas ni enfermas en el almage; que si por acera abierta entrare algún ganado en alguna heredad que el dueño de la acera pague el daño y la caloña[1].

[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 531-535

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