
Sierra Salvada: conflictos entre alaveses, burgaleses y vizcaínos (IV)

5.– Cuotas de pasturación.
La cabaña lanar pastante en el «Privativo» era muy superior en efectivos a la cabaña mayor. En los expedientes del primer tercio del siglo XIX, se calificaba su número de «excesivo» cuando no se hablaba de desigualdad en el aprovechamiento de los pastos.
El ganado ovino pastante en la sierra comenzó a ser censado de una forma continuada hasta nuestros días a partir del año 1.937, fecha en tomo a la cual hay que situar el cobro de cuotas al ganado lanar por alimentarse de los pastos de Salvada.
La aplicación de cuotas de pastos al ganado mayor ha sucedido mucho más tarde y en fechas recientes. El cobro de cuotas por pasturación al ganado mayor se inició en 1.972.
La mecanización de las explotaciones, la estabulación del ganado vacuno, entonces denominado «de renta», son desde luego elementos, que han intervenido en la disminución de los conflictos entre diferentes estructuras ganaderas. Las relaciones entre una y otras estructuras se desenvuelven en un plano de mayor equilibrio, participando ambas en la financiación de los gastos derivados de la explotación pastoril de la sierra.
La mejora de la infraestructura, efectuada en 1.977, facilitó los accesos a la sierra. Con una base territorial reducida y un rígido mercado de tierras, las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas encuentran un medio de conciliar recursos disponibles, abaratamiento de los costes y generación de rentas a través de la especialización en ganadería extensiva, lo que permite el uso de pastos comunales. Ambos factores han redundado en un progresivo aumento de la cabaña pastante en Salvada, aumento iniciado en la década de los setenta y consolidado en los ochenta.
Sierra Salvada, 1.940-1.987: cabaña pastante en la sierra (medias decenales).
En estos últimos años la proporción de U.G.M. de ganado mayor respecto a la de U.G.M. de ganado ovino es aproximadamente de 1 a 3 pero, en años anteriores, la superioridad del ganado menor sobre el mayor se daba con más intensidad, alcanzando incluso en algunos años proporciones de 1 a 10.
Amortiguados los conflictos entre estructuras ganaderas con la disminución de ganado mayor pastante en Sierra Salvada, al variar esta situación en los últimos años la concurrencia entre ganados mayores y menores puede ser motivo del renacimiento de pasados conflictos, que se espera o que no se repitan o, si se plantean, discurran por cauces razonables, contemplándose los problemas en toda su dimensionalidad.
Estatutos de la Comunidad de la Antigua Tierra de Ayala.
Con la confección de los estatutos, se pretendió poner fin a la situación anormal, de vacío, –»subsanar la omisión»– se dirá en el preámbulo, que se produjo respecto a la administración del monte desde la desaparición de la Antigua Hermandad de Ayala en 1.841. A pesar de la reorganización territorial y administrativa y a pesar de la división del vuelo de 1.862, la mancomunidad de pueblos, que secularmente integraban la Tierra de Ayala, quedó subsistente en la propiedad proindivisa, posesión y disfrute de los aprovechamientos en común de pastos, aguas, boñigas, canteras y caminos de servidumbre pero, sin embargo, no estaba constituido el organismo administrador que representase a la mancomunidad ni tampoco la ordenanza, reglamento, estatutos por los que habría de regirse.
Hasta entonces, la vida de la comunidad consistía en reuniones más o menos periódicas, según la urgencia de los asuntos planteados, en las que las partes interesadas acordaban lo conveniente para cada caso; a falta del organismo administrador, tampoco era extraño que, en ocasiones, se tomaran y aplicaran decisiones acordadas por una parte sin conocimiento, como era preceptivo, del resto de las partes interesadas en la sierra. Ahí, está el caso de la concordia firmada en 1.989 por el Ayuntamiento de Ayala con rebañeros de la Hermandad, sin que, en el expediente, surja referencia o aprobación del resto de las partes cuando eran temas y problemas que les afectaban.
Para cubrir esta laguna organizativa e institucional, en 1.932, los ayuntamientos y pueblos interesados encargaron a unos comisionados la redacción de un estatuto o Reglamento de la Sierra Salvada que abordara la formación de la Junta, su funcionamiento, domicilio, facultades en orden a policía, conservación y fomento de los montes… El estatuto se aprobó por los comisionados de los pueblos el 26 de octubre de 1.932 y fue refrendado por los municipios y pueblos afectados a lo largo del mes de noviembre de 1.932.
La tramitación posterior fue algo más larga debido a un error en la base legal en que se amparaba y los pasos a dar: el expediente fue enviado para su correspondiente aprobación a la Diputación de Alava y al Ministerio de la Gobernación cuando, solamente, había que someterlo a la aprobación del Gobernador Civil ya que la Mancomunidad estaba creada desde antiguo, en funcionamiento y legalmente constituida y de lo que se trataba era del establecimiento de su personalidad jurídica, de su órgano gestor y representativo.
El gobernador Civil emitió la aprobación del Estado el 2 de junio de 1.936, quedando desde entonces en vigor.
A petición de los municipios y pueblos alaveses, siguiendo lo estipulado por la disposición adicional primera del Estatuto, los representantes de Orduña y sus aldeas convinieron en marzo de 1.936 la formación de un estatuto bajo normas idénticas a las de aquél. Con ello, se pretendía implantar cuanto antes y en unión de las restantes entidades comuneras de dicha Sierra Salvada, una regulación lo más uniforme posible de los diversos aprovechamientos comunales de la repetida sierra.
Se desconoce si, por parte de los pueblos burgaleses usufructantes, ha habido acuerdos similares a la Junta de Ruzabal, pero del actual funcionamiento se concluye que, apenas, se ha avanzado en la idea de instaurar una regulación uniforme de los aprovechamientos de la sierra. El estado de la cuestión queda en lo formulado por el Estatuto en su capítulo tercero y artículo 13 por el cual la Junta de la Hermandad tiene la facultad de los aprovechamientos tanto en terrenos privativos como comuneros en tanto «en cuanto afecta al uso de esos aprovechamientos por los vecinos de esta hermandad».
íšltimamente, parece que, por parte de la Junta de la Comunidad, se procura aumentar el control y simplificar la maquinaria administrativa, que rodea al gobierno del monte. En la reunión del 4 de mayo de 1.982, se decidió que Ayala se responsabilizase de recaudar y administrar los fondos derivados de la ganadería. Esto implica que, desde entonces, Ayala se encarga del cobro del canon de pastos y, además, del pago anual del recibo de la Seguridad Social Agraria. El montante de este recibo es ligeramente superior a los ingresos derivados de la ganadería, de lo que parece desprenderse que, al reducir los organismos y respectivas unidades administrativas actuantes y paralelas hasta entonces, (cada ayuntamiento se encargaba del registro y cobro y, a su vez, aportaba la parte proporcional correspondiente de la Seguridad Social Agraria), se ha de derivar un mayor control del ganado echado a la sierra, que repercutirá en los ingresos por pastos y, a su vez, desembocará entre un equilibrio entre ingresos y gastos.