ARRASTARIA Actas Municipales (1915)
ARRASTARIA Actas Municipales (1915)
- (16 de enero)[1]: Acta de alistamiento de mozos para la “mili”: 10 mozos.
- (17 de enero): Se acuerda fijar en 4, el número de secciones del término municipal.
- (31 de enero): Rectificación del alistamiento de mozos: 9 mozos.
- (14 de febrero): Acta de rectificación definitiva y cierre del alistamiento.
- (21 de febrero): Se nombra como médico para el reconocimiento de los mozos de la “mili” a, José Apraiz, y tallador a, Víctor Ugarte. Se acuerda, abonar 3 viajes del año 1914 que, han hecho a Vitoria, en representación del ayuntamiento, Bruno Orive y Carlos Villaluenga.
- (28 de febrero): Sorteo de los vocales asociados: Délica, Francisco Ramírez Díaz, Francisco Parraza Oquendo, Bruno Echaurren Menoyo; Aloria, Félix Ugarte Santamaría; Artómaña, José Tellaeche Mendívil; Tertanga, Bartolomé Larrieta Menoyo, Felipe Ortiz de Luna Ortiz de Jócano.
- (7 de marzo): Acta de clasificación y declaración de soldados: 9 mozos.
- (21 de marzo): Se añade a la lista de mozos para la “mili” a, Ildefonso Santocildes Robledo y a Marcelino Larrieta Uriarte, remitidos por los alcaldes de Bilbao y Alcalá de Gurrea, respectivamente. Un escrito del concejal, Maximino Cuadra, solicita se obligue a Juan Larrazábal, vecino de Artómaña, a que retire una pared que ha construido en el camino de Artómaña y que deje dicho camino en las condiciones anteriores. Se acuerda por el ayuntamiento que, dicho camino sea reconocido por una comisión del ayuntamiento.
- (2 de mayo): Alberto Goiri, vecino de Bilbao, presenta un escrito, como propietario en Tertanga de que, por la Sociedad de Artículos de la Construcción, domiciliada en Bilbao, se está llevando a efecto la explotación de la cantera de yeso, sita en Tertanga, con grave peligro de un camino de uso común que, cruza por la parte sur-oeste de la misma. También se dice que, además lo ha cruzado con una estacada alambrada que, interrumpe el paso para el camino antes citado. Resultando que, es de exclusiva competencia de los ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses de los pueblos. Resultando de que, el camino de que se trata es de uso y servicio de uso común, hallándose en la jurisdicción de Tertanga. Resultando que, es una infracción de ley, con permiso de Tertanga, los hechos relatados, cometidos por la citada empresa. El ayuntamiento acuerda que, se retire por dicha empresa los obstáculos o alambradas anteriores, que se ponga en condiciones de paso el expresado camino, y que para evitar los perjuicios que produciría la inutilización del citado camino, se paralicen en la parte sur-oeste de dicha cantera, los trabajos de explotación., inmediatamente.
- (30 de mayo): Se da cuenta de un escrito de Faustino Murga Zulueta, vecino de Vitoria, solicitando se suspenda el acuerdo del ayuntamiento, de fecha 14-12 último, en el que se dispuso inscribir en el catastro municipal, para el pago de la contribución, una casa que estaba a nombre de Murga, situada en Tertanga, y antes en favor del finado, Esteban Otabarri Urcelay, a nombre del solicitante, Segundo Ortiz Otabarri. El ayuntamiento acuerda, no serle posible acceder a lo solicitado, ya que la finca se halla incluida en el abintestado del expresado, Esteban Otabarri Urcelay, y el individuo a favor de quien se halla inscrita es, Segundo Ortiz Otabarri que, es el que obtuvo la declaración de heredero abintestado.
- (18 de julio): Se da cuenta del expediente de prófugo del mozo, Gregorio Larrieta Aguirre, del reemplazo del año actual, hijo de Clemente y Engracia, por no haberse presentado personalmente al acto de clasificación y declaración de soldado, ante este ayuntamiento el día 7 de marzo, ni posteriormente en los plazos pertinentes, como residente en el extranjero, que tuvo que cumplir en el Consulado de España, en el lugar de su residencia. El mozo del que se trata fue representado por su madre, viuda, Engracia Aguirre Aburuza, que haciendo uso del derecho que le otorga la ley. Las certificaciones de talla y reconocimiento que debió ejercer ante el Consulado de España en su punto de residencia, es debido a que el vice-cónsul de España en Ingeniero Tontson, como el de Saladillo, se negaron a practicarlos en las 2 ocasiones en que el mozo Gregorio, hubo de presentarse ante ellos, con tal fin. Considerando que, el mozo del que se trata, se ha presentado 2 veces ante los vice-cónsules de España para su reconocimiento y tallado, y considerando que los citados cónsules han faltado a lo que determina la ley. Se considera que su madre ha representado al mozo para efectuar lo dictado por la ley, se acuerda declararle No prófugo, declarándole soldado con excepción del servicio a filas, por ser hijo de viuda.
- (27 de julio): Ignacio Iruarrizaga Vázquez, solicita la cesión de un terreno en Aloria para construir una cuadra. La Comisión provincial remite al ayuntamiento de Arrastaria y esta lo pasa a informe de la Junta administrativa de Aloria. Faustino Murga Zulueta solicita de la Comisión provincial que se anule el acuerdo de esta Corporación de 30 de mayo último, por el que se negó a inscribir a su nombre una casita en Tertanga, barrio de Mendía, nº-9. Dicha Comisión remite a informe a este ayuntamiento. La Corporación acuerda que, a su juicio no procede se inscriba a favor de Murga en el catastro municipal, puesto que Segundo Ortiz Otabarri fue declarado heredero abintestato del finado Esteban Otabarri Urcelay, y como la finca de que se trata consta entre los bienes de dicho abintestato, es opinión que no pertenecía a Murga, pues si hubiese pertenecido, Murga habría protestado a su tiempo contra su inclusión. Por lo cual el ayuntamiento estima como más justo y legal el auto y relación de bienes de dicho abintestato, que el documento privado presentado por Murga para conseguir indebidamente se incluyera en el catastro municipal a su nombre, y estima que debe confirmarse el acuerdo recurrido.
- (22 de agosto): La Junta administrativa de Aloria en cumplimiento de lo aprobado en la sesión de 25 de julio última. Enterado el ayuntamiento y de acuerdo con lo propuesto por la citada Junta, opina que puede concederse a Iruarrizaga el terreno solicitado, siempre que el edificio que en él se va a construir quede en beneficio de la casa cural.
- (3 de octubre): Se lee una Real orden circular del Ministerio de la Gobernación, de 30 de septiembre de 1913, como el artículo 45 de la Ley municipal. El ayuntamiento acuerda que son 4 las vacantes a cubrir en la próxima renovación bianual del ayuntamiento. (198)
[1] Libro de Actas del ayuntamiento de Arrastaria, 1904-1906. Expediente: 2617/001.