Menú

El Valle de Llodio

El Valle de Llodio

PANORAMIKALlodio es en la actualidad la segunda población mayor de ílava, con más de 20.000 habitantes. En la Edad Media nos encontramos con un número de personas substancialmente menor. A mediados del siglo XVI, según la información recogida en el libro del Licenciado Gil, este valle podrí­a albergar unos 250 vecinos. Ya en esa época la iglesia parroquial era la de San Pedro, existí­a un hospital y en su término habí­a 9 ermitas. Geográficamente el valle de Llodio está próximo a Vizcaya y en su entorno se encontraban en la Edad Media las importan­tes villas de Valmaseda, Bilbao, Durango y Orduña. Todaví­a es un centro notable de religiosidad local el santuario de Nuestra Señora del Yermo, que a mediados del siglo XVI era un pueblo pequeño de unos 5 vecinos, cuya iglesia pertenecí­a al patronazgo del Conde de Salvatierra.

Durante los siglos XIV y XV los habitantes del Valle de Llodio estuvieron plenamente inmersos en el contexto social y polí­tico de la Corona de Castilla. La lucha de bandos se abrió paso asimismo en esta «Tierra». En particular durante el siglo XV Juan II, Enrique IV e Isabel y Fernando, reyes de la Corona de Castilla, juntamente con su adminis­tración desarrollaron una polí­tica en el Señorí­o de Vizcaya y en las Provincias de Guipúzcoa y ílava tendente a hacer desaparecer las luchas banderizas existentes en estos territorios, Las medidas adoptadas fueron diferentes en función de las diversas coyunturas polí­ticas y de los receptores de las mismas. La constitución y progresiva consolidación de las Hermandades de Vizcaya, Guipúzcoa y ílava entre los siglos XIV y XV es un elemento a tener en cuenta en relación con la problemática señalada, Las Hermandades guipuzcoanas parecen ser más pleiteantes y agresivas contra los «parientes mayores».

Hermandades contra banderizos, enfrentamientos entre linajes rura­les, villas contra linajes rurales y luchas de bandos en los propios núcleos urbanos han sido manifestaciones históricas tí­picas de las comunidades vascas. La historiografí­a se ha preocupado «in extenso» sobre estos ternas. La bibliografí­a permite comprobar el interés de los investigado­res por dar a conocer o por analizar la forma en que se desenvolvieron las luchas de bandos en algunas localidades vascas o por realizar aproximaciones globales a la lucha de bandos para todo el Paí­s Vasco. De manera especial en estos últimos casos se ofrecen interpretaciones generales con el fin de explicar el porqué de estos movimientos, luchas, enfrentamientos, etc.

El nacimiento y consolidación de las villas vascas durante los siglos XII al XV, la pugna generada entre algunos sectores de la población urbana por el control polí­tico, la vitalidad económica alcanzada en estas poblaciones, la caí­da de las rentas de los «parientes mayores», así­ como los intensos conflictos polí­ticos y sociales padecidos durante los reina­dos de los reyes castellanos, Juan II y Enrique IV principalmente, son factores obligados de referencia. Es necesario insistir en la forma peculiar en que se desenvuelven, desarrollan e intentan resolver las tensiones sociales y polí­ticas de estas comunidades en el marco de la monarquí­a castellana.

La documentación nos presenta con frecuencia una sociedad rural o urbana dominada o al menos mediatizada por el poder de los «parientes mayores». De este modo se convierte al sistema bandos en una de las ví­as fundamentales como forma de acceso al poder polí­tico, como forma de lograr un incremento de las rentas, es decir, de mejorar las fortunas o de contener su ritmo decreciente, corno forma de obtención de un mayor prestigio social, etc. ¿Por qué?. ¿Cómo ha llegado a implantarse este sistema? ¿Es efecto de la tardí­a urbanización del Paí­s Vasco? Particu­larmente es evidente este fenómeno en Vizcaya y Guipúzcoa. ¿Motiva­do por el elevado poder de los grupos de la nobleza local? ¿Fruto de la relativamente sólida jerarquización «vasallática» existente entre algu­nas de las principales familias nobiliarias del Paí­s? ¿Es el núcleo familiar el centro medular a partir del cual se organiza la forma de acceso al poder polí­tico?

Responder a estas y a otras interrogantes exige un estudio en profun­didad y una puesta al dí­a del estado de la cuestión bibliográfico. Se han dado respuestas por algunos historiadores. Me parece, sin embargo, que este tema sigue abierto, a pesar de los interesantes planteamientos recogidos en algunos de los trabajos publicados.

En este artí­culo analizaré básicamente las relaciones entre los Ayala y los vecinos del valle de Llodio, así­ como la problemática que sobre la lucha de bandos tuvo lugar en este territorio. Ya Lope Garcí­a de Salazar advertí­a de la existencia en los valles de Llodio, Orozco y Ayala de dos importantes linajes nobiliarios: los Ospines y los Anuncibay. Este autor nos ofrece una primera aproximación genealógica sobre cada una de estas familias. Como es normal en estos casos se buscan antepasados principales y de alta alcurnia para los orí­genes de cada linaje. En el caso de los Ospines se indica que provienen de una lí­nea bastarda del Señor de Ayala, Don Fortilin

Sánchez de Salcedo, mientras que los Anuncibay provendrí­an de un noble francés asentado en Alava.

Vicente Francisco Luengas Otaola en 1974 publicaba una interesante monografí­a sobre la Tierra de Ayala, en la que necesariamente se hací­a un repaso de las familias hidalgas que mediante sus alianzas con los oñacinos y gamboí­nos habí­an reproducido en la comarca las luchas banderizas. Unos años después, en 1978, Micaela Portilla Vitoria se fijaba más detenidamente en las familias que habí­an tenido una presen­cia real en la Tierra de Llodio, al estudiar las casas torres alavesas). Esta historiadora describe con la minuciosidad que le caracteriza los datos existentes sobre las casas torres del Valle. Fundamentalmente se detiene a estudiar la casa fuerte de Areta, documentada a comienzos del siglo XV, mandada construir por Don Fernán Pérez de Ayala, la torre de Ibarra en Gardea, también llamada Torre de Landa, ubicada en el barrio de Gardea, la torre de Lamuza, situada en el barrio del mismo nombre, la torre de los Ugarte, en el barrio de Ugarte y la torre de Zubiaur en el barrio de Zubiaur. Recientemente Kepa Sojo Gil ha profundizado en el estudio de estas torres realizando interesantes aportaciones.

Las torres sobre las que se dispone de una mayor información documental son las de Lamuza y Ugarte. La primera era una fortaleza de los Ayala y la segunda de los Ospines de Ugarte. Esta última, en opinión de Micaela Portilla, es una de las mejor conservadas de la Provincia de Alava. En relación con la casa torre de Areta, situada en el valle de Llodio, se puede decir que a fines del siglo XV residí­a en ella uno de los alcaldes de Llodio, llamado Martí­n Sánchez de Irablen.

La «Tierra» de Llodio durante el siglo XV siguió formando parte del Señorí­o del linaje de los Ayala, ya por estas fechas Condes de Salvatierra, así­ como los valles de Orozco y Ayala. Al menos desde mediados del siglo XIV el valle de Llodio está bajo señorí­o de los Ayala. Hasta esos momentos Llodio deambuló entre las influencias polí­ticas de los Señores de Vizcaya y de los Mendoza, familia que estuvo muy conectada con la Cofradí­a de Arriaga. El auge de las Hermandades Vizcaí­nas en el siglo XIV empujó a esta comarca hacia dichas organizaciones, pero en estos momentos no se llegó a incorporar a estas Hermandades por los recelos del Señor. No obstante para los años finales del siglo XV (1476) la documentación nos presenta a dos representantes del Valle en Guernica, cuando Fernando el Católico, vino a Vizcaya. Los representantes de la «merindad» de Llodio fueron Diego Fernández de Ugarte y Pedro Ortiz de Anuncibay.

a)Relaciones entre el Señor de Llodio y sus vasallos.

El 25 de septiembre de 1476, Fernando de Castilla, se dirigí­a a las villas y «Tierra Llana» del Señorí­o de Vizcaya, Encartaciones, Orduña, Valmaseda, Castro Urdiales, valles de Orozco y Llodio, así­ como a sus representantes, los alcaldes de fuero, procuradores y diputados de la junta con el fin de acabar con los juramentos y pleitos homenajes que en los tiempos pasados habí­an hecho a determinados caballeros y personas poderosas. Dichos contratos obligaban al cumplimiento de ciertas condiciones para con quienes habí­an sido contraí­dos bien voluntaria­mente, mediante presiones, por necesidad o por miedo. Se indica que esto se hizo a solicitud de los vecinos de las comarcas señaladas, pero al mismo tiempo se deja claro que este tipo de obligaciones vení­a en detrimento del poder Real y era el origen de violencias en estos lugares. Se da permiso para revocar dichas obligaciones.

El 3 de agosto de 1486 los Reyes Católicos, a solicitud presentada ante el Consejo Real por el mariscal Pedro Pérez de Ayala, se emite una carta dirigida a los alcaldes, procuradores y justicias de las Hermandades de Alava, de Valdegoví­a y del Señorí­o de Vizcaya en la que se les ordena que no se entrometan en lo que acontece en el Valle de Llodio ni con los otros vasallos de la «Tierra» del Mariscal «para que entren en sus dichas hermandades nin en alguna dellas nin les fatyguedes nin apreiniedes a que entren en ellas nin perturbedes nin consyntades perturbar en ninguna manera el sennorio e su juredigion e vasallaje quel dis que tiene sobre los dichos sus vasallos…». Lo que reclama el Mariscal es su presunto derecho a mantener en sus manos la jurisdicción civil y criminal

«alta e vaxa mero e misto ynperio de los lugares e tierras e vasallos que son en Tierra de Alava e en el dicho nuestro condado en un valle qe se dize lahudio e diz que agora estando en la dicha su posesyon diz que vosotros o algunos de vosotros avedes requerido e requeris a los del dicho valle e a otros sus vasallos que se pongan en el mando con los dese dicho condado lo qual diz que avedes fecho e avedes a cabsa de vuestros vandos e parcialidades e enemistades que entre vosotros ha avido e ay por vos faborescer conellos e que poniendo en obra lo suso dicho podia aver un auno poco mas o menos que se rebolvieran los linajes enese dicho condado agora los linaje de Anuncibay y el linaje de Leguicamo e que llamavades a muchos vasallos de su tierra e los quales diz que seyendo por vosotros o por algunos de vos apremiados fueran a vuestros llamamientos e vos faboresgierades con ellos de manera que vuestra yntengion e proposyto avya seydo e hera de los meter e tener sugusgados en esa dicha hermandad a cabsa que la justicia non fuese tan bien esecutada por vuestra hermandad comino por el hera en sus tierras…».

Por tanto, según el Señor del Valle de Llodio, las Hermandades Viz­caí­nas pretendiendo combatir las luchas banderizas de los Leguizamon y Anuncibay llamaron asimismo a sus Juntas a los vecinos del Valle de Llodio, no teniendo ningún derecho a hacerlo. Está claro que en 1486 el Mariscal Pedro Pérez de Ayala se oponí­a a que el Valle de Llodio forma­ra parte de las Hermandades del Señorí­o de Vizcaya. En ello pudiera tener algo que ver el enfrentamiento y la enemistad que mantení­a con la ciudad de Orduña, una de las villas pertenecientes a dichas hermanda­des, así­ como con el influyente linaje bilbaí­no de los Leguizamon. El Señor se desmarcaba de las luchas de bandos de Leguizamony Anuncibay, al considerar ese problema un asunto propio de los vizcaí­nos y que por ellos debí­a ser resuelto, sin la ayuda de ninguno de sus vasallos. Al mismo tiempo aprovechaba la ocasión para que este tipo de situaciones tampoco se pudieran producir con las Hermandades de Alava y de Valdegoví­a. En esta ocasión los Reyes defendieron los postulados del Mariscal. Esta carta fue otorgada por Pedro Fernández de Velasco, Con­destable de Castilla y Conde de Haro «por virtud de los poderes que del Rey e de la Reyna nuestros sensores tiene».

tl

Esto no impidió que en 1487 los habitantes de Orozco y Llodio llevaran sus pleitos ante el Juez Mayor de las suplicaciones del Señorí­o de Vizcaya, incluso en el texto se señala que forman parte del Señorí­o de Vizcaya. Por una carta de los Reyes Católicos de fecha 15 de octubre de 1487 sabemos cuál era la manera en que se administraba justicia en la Tierra de Llodio, así­ como eI porqué de que se acuda en las apelaciones ante el Juez Mayor de Vizcaya. La carta es dirigida al Mariscal Pedro de Ayala, vasallo del Rey. En primer lugar se evidencia la existencia de una Junta del Valle que toma la decisión de dirigirse al Consejo del Rey. En el Valle de Llodio existí­a un primer estadio decisional de la justicia representado en la figura de los alcaldes de la  «Tierra» y de los diputados de la Junta. De esta instancia se podí­a apelar ante el Señor de Llodio o ante su alcalde mayor y a continuación estas sentencias podí­an ser recurridas ante el Juez Mayor de Vizcaya, al ser aforados al fuero de Vizcaya, si bien no formaban parte del Señorí­o de Vizcaya.

En esta carta se incluye un capí­tulo de las Cortes de Guadalajara de 1390 en las que se penaliza a los señores que impidan a sus vasallos apelar ante los tribunales Reales. Esto denotaba la consecución en la práctica, ante la existencia de arbitrariedades por parte de la administra­ción de justicia señorial, de un importante derecho por parte de los vecinos de la tierra de Llodio. El monarca deja claro en qué manos descansa en última instancia el poder judicial en la Corona de Castilla, pero las cosas cambiaron posteriormente como se tendrá ocasión de comprobar. Por supuesto, todo ello sucedió con el beneplácito de la monarquí­a. En todo caso esto evidencia la existencia de tensiones entre los vecinos del Valle y su Señor. En este ambiente no es extraño que en 1489 algunos vecinos de Llodio y Ayala tuvieran miedo a las reacciones del Mariscal Pedro de Ayala. Juan de Ugarte, Iñigo Fernández de Ugarte y Diego Fernández de Ugarte pidieron ayuda al Consejo Real

«…que por odio y enemistad que conellos e con sus parientes de linaje de los ospines e yerro tienen algunos caballeros e otras personas destos dichos nuestros Reynos especialmente el maris­cal don pedro de ayala o sus alcaldes o merinos e alcaydes y escusados y criados e vasallos e otras personas por su mandado de fecho e contra derecho los prendaran o mataran o feriran o ligraran a ellos e a sus mugeres e fijos e parientes e criados e paniaguados e les fara e mandara a faser otro mal o danno en sus personas e bienes en lo qual sy asy pasase que ellos recibiran grant agrabio e danno e que nos suplicaban e pedian por merced cerca dello con justicia les probeyesemos mandandoles dar carta de seguro e anparo en la dicha rason o corno la nuestra merced fuese e nos tovimoslo por vien…».

En este caso estamos en presencia de uno de los linajes rurales del Valle de Llodio, el de los Ugarte. Posiblemente «habí­an osado» enfren­tarse al poder señorial, si bien un año antes se puede ver a Diego Fernández de Ugarte corno alcalde en el Valle de Llodio por el Señor. En 1499, el cura del valle de Llodio llamado Juan Sánchez de Arbieto recabó de los Reyes Católicos su seguro y amparo frente a las previsibles agresiones del Conde de Salvatierra, de sus escuderos o de sus criados por el «hodyo y henemistad que con el tyenen». Este mismo seguro era otorgado el mismo año a favor de otros vecinos de Llodio. Martí­n Sánchez de Arana juntamente con su hijo Martí­n de Arana solicitaban una nueva carta de seguro alegando que se temí­an de la reacción del Conde de Salvatierra porque iban a recurrir ante la Corte por haberle tomado injustamente 100 doblas de oro.

No se trata de hechos aislados, sino que los propios vecinos del valle nombraron dos procuradores para ir a la Corte en defensa del recurso de apelación de las sentencias del Conde y de sus oficiales ante el Juez Mayor de Vizcaya. Los dos procuradores de los vecinos del valle y tierra de Llodio fueron Martí­n de Arana e Iñigo de Zubiaur que el mismo dí­a solicitaban un seguro real personal para cada uno de ellos. La carta documental expresaba de la siguiente manera el malestar de los vecinos:

Todo esto nos indica la existencia en el valle de una concepción de la justicia de carácter privado y personalista. Las sentencias que se daban parecen no conformar en absoluto a quienes las reciben. El cuestionamiento del sistema judicial señorial es prácticamente absoluto, pero no por ello dejó de ejercerse. El cura del valle, la comunidad de Llodio e incluso el linaje de los Ugarte parecen estar involucrados en esta pugna con el Señor en relación con las formas de aplicación de la justicia en el Valle. Pero también el linaje de Anuncibay se oponí­a entre 1487-1488 a la forma de ejecución de la justicia en el valle por el Señor. En esta disputa Don Pedro de Ayala contó con el apoyo de los Ugarte y también de Martí­n Sánchez de Ybaysagoaga. En aquella ocasión algunos destacados miembros del linaje de Anuncibay «abandonaron» a determinados sectores de la población en su enfrentamiento con el Señor de Llodio. Incluso afirmaban que la Junta de Llodio ya se habí­a apartado de los bandos y parcialidades, además de que condenaban los supuestos agravios y excesos jurisdiccionales del Señor. Unos años antes los Anuncibay tení­an una de las alcaldí­as del Valle. El Señor de Llodio, tras el asesinato de su merino, actuó con contundencia, apresando a 7 diputados de la Junta de Llodio, entre los que se encontraba Martí­n Sanz de Arana.

Todaví­a en 1495 el Conde de Salvatierra y Señor de Llodio Don Pedro de Ayala conservaba la jurisdicción civil y criminal en la «Tierra» de Llodio, pero algunos vecinos haciendo caso omiso de los tribunales señoriales de primera instancia preferí­an acudir directamente a la Corte. Esto suponí­a un rebaje de la autoridad del Señor, por lo que solicitó el amparo real para la defensa de sus privilegios. Los Reyes ordenaron al Juez Mayor del Señorí­o de Vizcaya que no acogiera los pleitos de los vecinos del Valle de Llodio sino en segunda instancia. Es evidente que en la protesta de Pedro de Ayala se escondí­a una pérdida de poder e influencia del Señor en el Valle, así­ como las consiguientes entradas económicas provenientes de la resolución de estos pleitos. La adminis­tración de la justicia de la monarquí­a pretendí­a una centralización cada vez mayor pasando por encima de los privilegios de los Señores. Pero en esta ocasión el propio Rey salió en defensa de los privilegios del Señor.

Los vasallos de los señores conocedores de la aceptación a trámite de sus pleitos por Chancillerí­a comenzaron a dirigirse directamente a la Corte. No todos los vecinos de Llodio tení­an demasiada confianza en las resoluciones judiciales del Señor o de sus representantes. Esta era indirectamente otra forma de protesta antiseñorial, al no aceptar sus tribunales ordinarios de primera instancia. Pero Don Pedro de Ayala, señor de Llodio, vasallo del Rey y miembro de su Consejo, lógicamente se resistió a ello, consiguiendo su propósito. A pesar de todo siguieron existiendo apelaciones a sus sentencias, que no siempre fueron favora­bles a las decisiones tomadas por el Señor o por las justicias del Valle.

En otras ocasiones con la apelación al Juez Mayor de Vizcaya en la Corte y Chancillerí­a algunos vecinos parece ser que pretendieron evitar la puesta en práctica de las resoluciones judiciales en el Valle. La Corte de Valladolid fue contundente cuando creyó haber descubierto este tipo de actuaciones. Así­ sucedió en 1499 cuando algunos vecinos de Llodio asaltaron al alcalde de Llodio Martí­n Sánchez de Irabien, en el camino que vení­a de la torre de Orozco, donde se encontraba en ese momento el Conde de Salvatierra, hacia su casa torre de Areta. El asalto se produjo junto al puente de Anuncibay. La sentencia fue contundente contra quienes apelaron de las supuestas arbitrariedades de la justicia del Valle, no siendo esto último verdad:

«…Fallo atentos los abtos e meritos de lo procesado e la calidad desta cabsa e de las personas e testigos en ella presentados por el dicho Martin de Yrabien en pena de lo por los dichos Pero Dalday e Juan Peres Dalday e cada uno dellos fecho e cometido por que a ellos fuese castigo e a otros enxenplo que no se atreviesen a faser e cometer semejantes delitos los devia condenar e condeno a que caballeros en sendos asnos pies e manos atados e sendas sogas a las gargantas fuesen traydos a la vergí¼enca e les fuesen enclabadas las manos e otrosi les devia condepnar e condepno a pena del destierro del dicho valle de Lodyo e del valle de llorase e de su termino e juridicion dos leguas enderredor por tienpo e espacio de dos annos pasados siguientes dentro de los quales les mando que non entrasen en los dichos valles e sus terminos e juridiciones so pena que por la primera vez que entrasen e lo quebrantasen les fuese doblado e por la segunda redoblado e por la tercera ()viesen perdido e perdiesen todos sus bienes e fuesen aplicados a la nuestra camara e fisco e fuesen desterrados perpetuamente de los dichos bailes e condepnolos mas a ellos e a cada uno dellos yn solidum en los dapnos que al dicho Martin de Yrabien se le avian recrescido por cabsa de la dicha ferida e otrosi que los devia condepnar e condepno en las costas…».

Normalmente antes de dictaminar cualquier caso se abrí­a una inves­tigación. Luego se tramitaba todo ante los alcaldes del Valle y ante el alcalde mayor, nombrado personalmente por el Conde de Salvatierra, que emití­an la correspondiente sentencia. Las determinaciones del Conde de Salvatierra eran leí­das públicamente por el merino del valle. El conde tení­a a su vez un recaudador o factor, llamado Diego de Yermo en 1499. Las Juntas Generales del Valle de Llodio se hací­an en el campo de LAMUZA, junto a la iglesia de San Pedro de Lamuza, que constituí­a una anteiglesia con su propio alcalde.

Asimismo una de las preocupaciones de las autoridades del Valle fue la mejora de la red viaria. Con este fin se impusieron nuevos tributos que se encargaron de cobrar Martí­n Ochoa, merino de la Tierra de Llodio, Diego Fernández de Ugarte, Pedro Ortiz de Anuncibay y Sancho de Gurrea. Los Reyes Católicos enviaron al doctor de Villasandino para que anulara dichas imposiciones y a su paso por Llodio puso una multa de 25. 000 maravedí­s a estas personas «por ciertos maravedis que aví­an llevado de los caminantes para reparar las puentes e calcadas desa tierra». Los reyes ordenan al Mariscal Don Pedro de Ayala y a los alcaldes y jueces de la Tierra de Llodio que se investigue el caso y se obre en justicia. Los alcaldes del Valle de Llodio Diego Fernández de Ugarte y Pedro Ortiz de Anuncibay, juntamente con el Señor del Valle, pusieron gran interés en reparar los caminos y calzadas de la tierra al parecer en bastante mal estado.

b)Llodio en las Hermandades de Alava.

En este ambiente se ha de comprender el hecho de que el Valle de Llodio en 1491, a solicitud de Pedro de Gorizabalen, procurador del Valle y por Real Provisión de los Reyes Católicos, se integre en las Hermandades alavesas. No habí­a llegado a cuajar Llodio en las Hermandades vizcaí­nas, donde parecí­a en principio más lógico que reivindicaran lo que solicitaban para las Hermandades de Alava. Cier­tamente con la integración en las Hermandades alavesas se buscaba una mayor seguridad para los vecinos del Valle frente a los robos y agresiones de que presuntamente eran objeto por algunos de sus habitan­tes. ¿Acaso se están refiriendo a los bandos de Ugarte-Ospina y de Anuncibay? Probablemente sí­. No en vano las Hermandades, especial­mente en el Señorí­o de Vizcaya y en la Provincia de Guipúzcoa, desempeñaron un papel importante en el tema de la lucha de bandos.

Pero los Señores del Valle de Llodio también tomaron medidas contra la inestabilidad social generada por las luchas banderizas en las zonas de su señorí­o. En especial es esto evidente en el Valle de Ayala donde pretendieron acabar con estas luchas, si bien en ocasiones se vieron totalmente envueltos en ellas, al apoyarse en una de las partes en litigio. En general la imagen que ofrecen los documentos de finales del siglo XV, en particular los referentes a los valles de Ayala y de Llodio y a pesar de las ocasionales diferencias con algunos de sus vecinos, es la de un Señor que presuntamente busca la pacificación en sus Señorí­os y la erradicación de las luchas existentes entre los linajes rurales de estas comarcas.

No obstante durante la primera mitad del siglo XV el señor de Ayala participaba plenamente en las banderí­as polí­ticas de la Corona de Castilla y en las dos últimas décadas del siglo XV el Mariscal Pedro de Ayala con sus actuaciones habí­a generado recelos, temores y el nacimiento de pleitos con los Señores de Salinillas de Buradón, el señor de la casa solar de Olarte (Orozco), su propia madre Doña Marí­a Sarmiento y los vecinos de Arrastaria, Urcabustaiz, Salvatierra y Bernedo. El intento por recaudar sus presuntos derechos sobre los habitantes de ciertas comarcas o las cuestiones derivadas del reparto de la herencia de su padre el Mariscal Garcí­a de Ayala se encontraban detrás de estas disputas. En todo caso estamos en presencia de un hombre que «atrajo» hacia él numerosos conflictos.

Con la entrada en las Hermandades de ílava Llodio dio un paso de gigante hacia las estructuras polí­tico-administrativas alavesas, aleján­dose lógicamente de las vizcaí­nas. Ya dos años antes, en 1489, se habí­a incorporado la Tierra de Aramayona, cuyo señorí­o pertenecí­a al noble e influyente linaje rural de los Mújica-Butrón, donde los solares de Aréjola y Garay reivindicaron sus privilegios en el Valle. La entrada de Eladio en las Hermandades de ílava no supuso una oposición directa a quien ostentaba el Señorí­o de esta comarca y a sus derechos.

Ciertamente no se hizo esta incorporación en contra de los intereses inmediatos del Señor, que sin embargo sí­ se opuso a las buenas relaciones de esta Hermandad con las Hermandades del Señorí­o de Vizcaya. Esta precisamente pudo ser otra de las razones tenidas en cuenta por la «comu­nidad» de Llodio para solicitar su entrada en las Hermandades alavesas. Su interés por participar en las organizaciones asociativas de las Herman­dades debí­a ser importante para la mayorí­a de sus habitantes. Dicha cir­cunstancia abrí­a unas nuevas expectativas polí­ticas para un sector nume­roso de la población del Valle, en lo que se refiere a sus relaciones con el Señor de Llodio y los linajes rurales de Ugarte y Anuncibay.

El propio hecho de la integración de Llodio en las Hermandades alavesas favorecí­a una cierta desconexión con Vizcaya y con su arrai­gada organización de linajes y bandos. Tal vez éste pudiera ser otro de los motivos por los que el Señor de Llodio no dejó constancia de su oposición a la entrada en las Hermandades alavesas. Participar de la problemática de las Hermandades alavesas significaba introducirse en unos parámetros sociales donde el peso de los auténticos Parientes Mayores era mucho menor. El funcionamiento del sistema de bandos en el Valle de Llodio, las rivalidades entre ellos y la violencia que generaban, también podí­an perjudicar el ejercicio del poder señorial en el Valle.

Las Actas de las Juntas Generales de ílava de comienzos del siglo XVI recogen claramente la participación de los procuradores y alcaldes de Llodio en las Hermandades Alavesas. Merece la pena resaltar asimismo el papel que desempeñó en las hermandades la persona de Martí­n Sáez de Ybaygachoaga, procurador de Llodio, comisario, alcal­de y procurador de la Provincia. Llama la atención que esta persona fuera a fines del XV un fiel colaborador del Señor de Llodio frente a la Junta del Valle y al linaje de Anuncibay. En 1515 se produjo una segunda división de las Hermandades en cuadrillas, en total 6, una de las cuales la formaban la Hermandad de Lacozmonte con Morillas, Urcabustaiz, valle de Llodio y valle de Orozco. En 1537 la cuadrilla de Ayala la formaban seis hermandades: Ayala, Arceniega, Llodio, Arrastaria, Urcabustaiz y Orozco.

La existencia de un alcalde de Hermandad en el Valle de Llodio fue asimismo origen de conflictos por la aplicación de la justicia en la Tierra entre los alcaldes de hermandad y los alcaldes ordinarios. La cuestión era definir cuáles eran los casos de Hermandad y cuáles no. Pero además al­gunos vecinos del valle contribuyeron a complicar el panorama al pre­sentar al alcalde de hermandad casos que correspondí­an a la justicia ordi­naria. ¿Acaso eran más duros en sus sentencias los alcaldes de hermandad? Es difí­cil responder afirmativamente a esta cuestión, pero en 1509 así­ lo parece.

El hecho de la entrada de la Hermandad de Llodio en las Hermandades alavesas no fue óbice para que los vecinos del Valle de Llodio se organi­zaran asociativamente en torno a algunos linajes locales o foráneos con el principal objetivo de defender sus particulares intereses o al menos por no verlos perjudicados. En 1494 los problemas derivados de las rivalida­des entre los linajes de Anuncibay y de O spina-Yerro no habí­an desapa­recido en los valles de Ayala, Orozco y Llodio. Asimimo la violencia no desapareció del Valle. En 1491 Martí­n de Arana, ecribano y vecino de Llodio seguí­a un pleito criminal en la Chancillerí­a de Valladolid al ser demandado por el Fiscal.

Pero la mayorí­a de los pleitos se seguí­an entre vecinos de la Tierra de Llodio y de los valles próximos por cuestiones de herencias familia­res, por deudas u obligaciones contraí­das, por falsificación de pruebas, por robo de ganado o de otro tipo de bienes, por con trucción de edificios en zonas presuntamente de propiedad de otros, por el intento de la administración señorial por cobrar viejos derechos señoriales, en concreto por la penalización a que se sometí­a a quienes eran mancebas de hombres casados, etc.

Mediante esta integración de la Hermandad de Llodio en las Herman­dades alavesas se buscaba la posibilidad de encontrar una fuerza polí­tica nueva, la de la Hermandad, que impidiera que las personas que usaran de la violencia en el Valle quedaran impunemente castigadas o no fueran perseguidas por los delitos cometidos. Las Hermandades de Alava eran por supuesto también una fuerza de seguridad y de orden público. No en vano, su lema, fue EN AUMENTO DE LA JUSTICIA CONTRA MAL­HECHORES. El control de las Hermandades sobre todo por las villas alavesas, significó que el orden público quedara en su mayor parte en sus manos, Esto llevaba aparejado un importante poder polí­tico y territorial en el conjunto de los territorios de las Hermandades Alavesas. La perte­nencia a las Hermandades obligaba a enviar procuradores a las Juntas Generales y a nombrar los correspondientes Alcaldes de Hermandad,

En general las Hermandades de la Corona de Castilla fueron un instrumento en favor de la monarquí­a y de la centralización de su poder. Combatir el «desorden público», provocado a veces por grupos de presión concretos interesados en desestabilizar el poder polí­tico en su favor, era uno de sus objetivos. En este sentido se habí­an convertido en una cuña que podí­a ser utilizada ocasionalmente contra los «señores indómitos» a la monarquí­a. No es extraño que muchos historiadores afirmen que las Hermandades fueron durante la primera mitad del siglo XV entre otras cosas un medio para luchar contra la nobleza.

La consolidación de las Hermandades era a su vez expresión de los intereses económicos y polí­ticos de los grupos gobernantes en las villas. En todo caso las Hermandades y la nobleza no tuvieron más remedio que intentar acoplarse en la nueva configuración de las estructuras polí­ticas de la monarquí­a castellana. Las Hermandades, sobre todo desde el último cuarto del siglo XV, sirvieron como parapeto de contención de las arbitrariedades violentas de algunos nobles en sus relaciones con sus vasallos o con los poderes polí­ticos locales o de la Corona de Castilla. Las prerrogativas polí­ticas de las Hermandades alavesas se fueron ampliando poco a poco a medida que esta institución, fundamental nene a través de su Diputado General, se iba convirtiendo en intermediaria de las relaciones entre las gentes de estas comarcas y la monarquí­a.

La incorporación de Llodio a fines del XV a las Hermandades Alavesas tuvo como resultado su vinculación con las decisiones polí­ti­cas y de orden público tornadas en sus Juntas. La entrada en conflicto de las Hermandades de Alava con el Conde de Salvatierra a comienzos del siglo XVI arrastró lógicamente a la Hermandad de Llodio. Las Herman­dades alavesas pleitearon con el Conde de Salvatierra en relación con la torre y casa fuerte de Gaun a, por la que tení­a diferencias con su hermana Gineta de Ayala, casada con Ochoa de Salazar (1507). Pero asimismo las Hermandades de Alava salieron en defensa del alcalde de Herman­dad de Orozco, que habí­a sido hecho prisionero por el Conde, La Hermandad de Llodio también acudió a la llamada del Diputado en defensa de uno de sus miembros y de su nueva corporación polí­tica.

El interés de la monarquí­a por encuadrar estas comarcas en las Herman­dades Alavesas denota a su vez la voluntad de los Reyes de la Corona de Castilla por participar activamente en la nueva reestructuración adminis­trativa y territorial. Estas decisiones podí­an menoscabar en cierta manera las prerrogativas señoriales, pero no hubo una polí­tica propiamente antiseñorial. Más bien pudiera tratarse de un intento más por combatir la violencia generada desde las «facciones» banderizas. Eso no evita que ocasionalmente se produjeran conflictos de interés entre las Hermanda­des de Orozco, Ayala y Llodio con su respectivo Señor, el Conde Don Pedro de Ayala. En estos casos al menos una parte de la población se en­contraba dividida y temerosa de llevar a la práctica los mandamientos de las Hermandades de ílava. En suma se fue produciendo la consolidación progresiva de una organización directamente dependiente de la monar­quí­a castellana, que a su vez no dudó en enfrentarse puntualmente con el Conde de Salvatierra, si sus intereses no eran coincidentes. Pero sobre todo consiguieron tener un alcalde propio, el alcalde de Hermandad, mientras que los dos alcaldes ordinarios siguieron siendo nombrados por el Señor del Valle.

En relación con las luchas banderizas en ílava han sido estudiados los enfrentamientos entre los bandos vitorianos -Callejas y Ayalas-, si bien la escasa documentación conservada impide definir con la precisión deseada este tipo de organizaciones «polí­ticas»). Lamentablemente para los historiadores la documentación privada de la mayorí­a de los principales linajes organizados en bandos nos es desconocida. Su localización serí­a fundamental para estudiar en profundidad estos gru­pos y sus solidaridades internas en las disputas por el poder polí­tico. La documentación alavesa, por el contrario, recoge otro tipo de conflictos donde es evidente el enfrentamiento antiseñorial.

El Archivo General de Simancas conserva unas ordenanzas de bandos referentes al Valle de Llodio. La fecha de redacción de este documento se corresponde con el año 1504. A comienzos del siglo XVI no estaba ciertamente resuelta la problemática generada al calor de las luchas banderizas en el territorio. Este año los Reyes Católicos confirmaban estas ordenanzas a solicitud de los vecinos del Valle. El documento en cuestión nos permite conocer algo más sobre los bandos de LLodio, su conexión con las agrupaciones banderizas vizcaí­nas y guipuzcoanas, las formas de organizarse de sus habitantes, así­ como el interés manifestado por algunos sectores sociales del Valle por acabar con un sistema de organización polí­tica controlado o mediatizado por unos linajes que se acogí­an a unos modos de funcionamiento social con los que se buscaba garantizar su influencia en estos valles.

Estas ordenanzas siguen básicamente las directrices polí­ticas iniciadas unos arios antes por los Reyes Católicos en Vizcaya a través de la actuación de su Corregidor, el Licenciado Chinchilla. Lógicamente las primeras ordenanzas dadas por Chinchilla se fueron aplicando a otras villas vizcaí­nas, tras su oportuna adaptación a las peculiaridades locales. Los Reyes Católicos ordenaron al bachiller Portillo, juez de residencia del Valle de Llodio, que acabara con la organización en bandos de la población del Valle. Para ello se acude a la contraposición idearia de comunidad frente a parcialidad.

Del documento parece desprenderse la idea de que por comunidad se entiende la implantación de un gobierno realizado con el acuerdo de todos los vecinos del Valle y sin intercesión e interferencia alguna por las dependencias banderizas. Se transluce en el texto el deseo de la mayorí­a de los vecinos de Valle – la Comunidad – por llevar a la práctica unas ordenanzas con las que se pretende lograr la «paz y sosiego» en el Valle. Paz y sosiego presuntamente desestabilizadas por las rivalidades banderizas. El siguiente párrafo de las mismas es muy ilustrativo de lo que se persigue:

«…por quel principal fundamento e rayz de todos los escandalos e muertes e feridos de onbres e males e dannos que en este Valle e Tierra de Llodio ha avido en los tienpos pasados a sydo a cabsa de las parcialidades e vandos que en este Valle a avido por ayer avido en ella continuamente apellidos e diversos e contrarios linajes asy commo Anuncibaes e Ospines e e aver personas que so nonbre e so color de parientes mayores e cabecas de los dichos vandos e parcialidades favorecian e ayudavan e yncitavan e presumian de sostener las dichas parcialidades e vandos favoreciendo e ayudando cada uno a los que heran de su parcialidad e vando por manera que todos los de la Tierra e Valle conpulsos e apremiados de necesidad por ser favorecidos les hera nescesario seguir la una o la otra parcialidad porque de otra manera en el dicho Valle non heran favorecidos e asy todos desde ninnos comencavan a bivir en las dichas parcialidades e vandos e desde que aprendian a hablar les arraygavan enemigas que los dichos vandos se tení­an los unos con los otros e asy en enemiga se criavan e bivian en ella e morí­an teniendo arraygadas en los coracones las dichas parcialidades e vandos e enemistades en gran danno de sus faziendas e peligro de sus anymas e de sus personas e perdimiento e condenamiento de sus anymas e porque el reto desto es estripar e desarraygar los dichos apellidos e parcialidades e vandos e que todos sean unanimes e conformes en el servicio de Dios nuestro Sennor e del Rey e de la Reyna nuestros sennores e del Conde de Salvatierra sennor del dicho Valle e todos conformes en favor de la justicia e en el bien de la Republica…».

Las ordenanzas comienzan echando la culpa de todos los escándalos, heridas y muertes violentas de los últimos años a las luchas de bandos y al alineamiento de algunas familias del Valle en torno a determinados linajes y «parcialidades» locales. En un primer momento se citan los linajes de Anuncibay y Ospines, unas lí­neas más adelante se alude también a los Ugarte, Oñaz y Gamboa. Se señala que algunas personas, partidarias de los «parientes mayores» o de los «cabezas de bandos» favorecí­an dichas parcialidades y bandos con la ayuda y protección a quienes giraban en su órbita clientelar. Este hecho favorecí­a que otras personas, buscando esa protección y seguridad, se introdujeran en esta red de relaciones socio-polí­ticas.

El clientelismo era normal en este contexto histórico. Las obediencias y fidelidades personales eran recompensadas con la protección por parte de quienes las recibí­an. Es sumamente ilustrativa la información que se da en relación con la educación de los niños en la violencia y el odio a quienes no formaban parte de su parcialidad. Aspecto este que es considerado negativo y en perjuicio de sus personas, de sus haciendas y de sus almas.

La necesaria unidad de los habitantes del Valle exige, según las ordenanzas, el abandono de las parcialidades, la unión de los vecinos en torno a Dios, los Reyes, el Conde de Salvatierra, señor de LLodio, el auxilio y favor a la justicia y la búsqueda del bien de la República. La garantí­a de la paz del Valle pasaba por el apoyo incondicional a la justicia, a los Ayala y a los Reyes. Era previsible que con el fin de las banderí­as se contribuí­a al mismo tiempo a reforzar el poder de la monarquí­a castellana y del Señor de Llodio. A partir de estos momentos se comienzan a dictar una por una las diferentes ordenanzas.

Se empieza prohibiendo que de aquí­ adelante se convoquen bandos o apellidos de Anuncibay, Ospina, Ugarte, Oñaz y Gamboa u otros. La alusión a que no se siga el sistema de bandos en el Valle, ni en Vizcaya, ni en las Encartaciones es suficiente evidencia del mundo social en que se desenvolví­an los linajes rurales de Llodio (Ugarte y Anuncibay). Pero tampoco podrí­an reunirse las gentes del Valle mediante el sistema de cuadrillas, parentelas mayores o cofradí­as, excepción hechas de las estrictamente religiosas.

Los vecinos del Valle deberán jurar ante el altar de la iglesia de San Pedro de Lamuza que nunca pertenecerán de ahora en adelante a bandos ni parcialidades, ni se reunirán jamás bajo la forma de cofradí­as, hospitales o cuadrillas, ni acudirán a la llamada de apellidos ni de linajes. Asimismo tienen que jurar que no se armarán jamás e incluso que no acudirán mediante estos sistemas a bodas, honras, mortuorios, bateos, misas nuevas ni a la concesión de la posesión de tierras a los nuevos caseros. La exigencia de abandonar las alianzas banderizas fue conside­rada tan imperiosa que el acto fue sacralizado.

Los vecinos una vez requeridos por el concejo y la Junta de la Tierra tení­an que realizar el juramento antes de que transcurrieran 6 dí­as desde el momento de su notificación. Su incumplimiento tení­a como contra­partida la amenaza de la pérdida de la vecindad, la imposibilidad de ocupar cargos concejiles y todos los otros derechos que tení­an el resto de los vecinos de la Tierra y Valle. Si han pasado 9 dí­as y algún vecino no habí­a hecho el juramento, éste debí­a abandonar el Valle y no podí­a regresar jamás. Si se niega a abandonar el Valle o regresa una vez expul­sado se le podí­a derribar la casa que habitaba y en caso de no tener casa se le impondrí­a una multa de 1100 maravedí­s por la primera vez. Si reincide por segunda vez perderí­a la mitad de sus bienes muebles y raí­ces. Ya en una tercera ocasión la expropiación serí­a completa y además podrí­a ser encarcelado hasta que pagara las penas correspondientes y diera garan­tí­as de que nuevamente no intentarí­a entrar en esta Tierra.

Claro está que se tiene en cuenta el posible arrepentimiento posterior de quienes en un principio se negaron a contraer el juramento exigido en las ordenanzas a todos los vecinos del Valle. Lógicamente éstos debí­an soli­citar a la Junta la vuelta al Valle y el perdón pertinente. Las penas en que hubiera incurrido debí­an ser escrupulosamente cumplidas y pagadas.

La realización del juramento entrañaba que no entraran en treguas ni se encomendaran a «parientes mayores» o a otras personas, ni en sus ligas y alianzas. Las alianzas, obligaciones, homenajes y juramentos que anteriormente hubieran contraí­do sus antepasados con los bandos son dejadas sin efecto. La ruptura de un juramento público realizado ante la presencia divina -el altar de la iglesia parroquial- significarí­a la suma de otro tipo de penas eclesiásticas y religiosas. Pero de inmediato su no cumplimiento significaba ser considerado como «no servidor» de los reyes, enemigo de la paz y del bien común de su «patria». Le serí­an arrebatados todos sus bienes al traidor, la mitad de los cuales se destinarí­a para las necesidades de la «fábrica» de la iglesia y la otra mitad se repartirí­a a partes iguales entre el Conde de Salvatierra y los reparos de puentes, calzadas y otras obras públicas. Como puede apreciarse de las elevadas penalizaciones materiales se beneficiarí­a notablemente el Señor del Valle de Llodio, además de su contribución a la mejora de las infraestructuras viarias y de su centro principal de religiosidad.

Tampoco podrí­an acudir a defender a personas, ciudades, villas o tie­rras a través de los sistemas de llamamiento señalados. Se permite, sin embargo, que los vecinos se puedan organizar para la defensa del Valle en caso de ser atacados por personas poderosas o caballeros no haciéndo­lo «a modo de bando ni de parcialidad». En cualquier caso tendrán prohi­bido introducir voluntariamente en la tierra personas para utilizarlas pos­teriormente en algún «alboroto» o «asonada», sin permiso de la justicia. Por este hecho podrí­an ser condenados hasta con 10 años de destierro y la pérdida de la tercera parte de sus bienes, a repartir por mitad entre las obras públicas del Valle y las necesidades de la iglesia de San Pedro de Lamuza.

Estas ordenanzas exigen a su vez que los vecinos acudan en defensa de la Justicia cuando sean por ella requeridos. Son asimismo explí­citas sobre la forma de actuar de los vecinos si hubiera enfrentamientos entre ellos. Siempre su intervención ha de procurar poner paz apoyando las decisiones de la Justicia y no favoreciendo a ninguna de las partes en litigio. La violencia realizada a través del sistema de bandos era penalizada con el destierro durante dos años. Sacar las armas con el fin de agredir a otra persona o lanzarlas contra el adversario, aunque éstos no fueran heridos, podrí­a ser castigado con la pérdida de la mano.

Siguiendo la misma tónica que se hizo en las ordenanzas de bandos conservadas en otras localidades se prohibió el acceso a los oficios de diputados, fieles, alcaldes de hermandad, procuradores y escribanos de la Junta mediante el sistema de los batidos. Se afirma que en otros tiem­pos los «parientes mayores» a través de formas «exquisitas» influí­an lo suficiente como para elegir a personas pertenecientes a bandos, a veces auténticos «criminales» y gentes de «mal vivir». La prohibición explicita que esta ordenanza se extiende en particular a quienes pertenecen al ban­do de los Ospí­n y de Anuncibay. Se trata de los dos principales linajes del Valle, insertos en las redes clientelares de los «Parientes Mayores».

Estas ordenanzas recogen por vez primera las caracterí­sticas institucionales de los habitantes del Valle de Llodio, la composición de la Junta y su periodización electoral. La Junta estaba constituida por 12 diputados, 4 fieles, un procurador, un alcalde de Hermandad y un escribano público de la «Tierra». Cada 3 diputados representaban a una cuadrilla, es decir, de las cuadrillas salen los diputados. Cada cuadrilla nombraba a uno de los fieles de la Junta. El procurador y el alcalde de Hermandad podí­an pertenecer a cualquiera de las cuadrillas. No se especifica cómo se llevaba a cabo su elección, si era rotativa, es decir, si debí­a pasar periódicamente de una a otra cuadrilla, etc. Es evidente que el Valle tení­a sus bases organizativas en la existencia de 4 cuadri­llas. Los 19 componentes de la Junta deberí­an ser considerados personas honradas, no tení­an que tener relación alguna con los bandos y además debí­an tener «raí­ces» en la comarca.

Los electores debí­an jurar que realizarí­an su cometido sin parcialidad y procurando el bien público de la Tierra. Por otra parte no podí­an recibir sueldo alguno o prebendas de personas de la Tima ni de poderosos de otras comarcas. Ello llevaba aparejado la pérdida del oficio y el nombra­miento de otra persona en su lugar por los demás oficiales de la Junta. La Junta durante el año de su mandato tiene poder para nombrar a las perso­nas que han de sustituir los oficios vacantes por muerte o por ausencia definitiva del Valle.

Esta Junta local, corno ya ha sido citado, entró a formar parte de las Hermandades Generales de Alava desde 1491. Las conexiones sociales y polí­ticas de los linajes del Valle con los linajes del Señorí­o de Vizcaya fueron frecuentes. La propia aplicación de las ordenanzas de Chinchilla en el Valle es una manifestación clara de la irradiación sobre el territorio de las medidas resolutorias adoptadas contra los sistemas de bandos en Vizcaya. La proximidad geográfica contribuye a entender perfectamen­te esta cuestión. Por otra parte, corno ya ha quedado expresado unas lí­neas antes, el Valle conservó su encuadramiento bajo el poder señorial del solar de los Ayala. Es este otro de los motivos que no debió de favorecer a la asimilación del Valle por las Hermandades y el Señorí­o de Vizcaya.

El hecho de que sea Martí­n Sáez de Ibagachoaga, el procurador de Llodio que solicitó la confirmación de las ordenanzas a los Reyes debe ser valorado en su justa medida. Baste recordar los puestos que ocupó en representación de la Hermandad de Llodio en las Hermandades alavesas, así­ como en estas últimas. Pero además, conviene señalar que a fines del XV (1488) era, junto con un miembro del linaje de Ugarte, uno de los alcaldes del Valle de Llodio con el beneplácito del Señor. La circunstancia de que en las ordenanzas se respete estrictamente la autoridad del Señor del Valle es un dato más de que la Hermandad de Llodio no se cuestionaba el poder señorial, aunque sí­ abanderaba la lucha contra el sistema polí­tico de los bandos de los linajes rurales y a tenor de lo acontecido en 1507, la defensa corporativa de la organización frente al Señor del Valle.

El sólo conocimiento de la existencia en el Valle de unas ordenanzas contra los banderizos suponí­a un efecto propagandí­stico notable en favor de quienes más combatí­an la influencia de los Parientes Mayores y las violencias banderizas. Estas ordenanzas fueron, sin duda, un instrumento útil para luchar contra los bandos. Sin embargo no fueron suficientes como para erradicar las luchas puntuales entre los principa­les linajes de la Tierra.

En 1507 se produjo un enfrentamiento armado entre los Anuncibay y los Ugarte, coincidiento con la celebración de unas Juntas realizadas en el valle de Orozco (Larrazabal). En el año señalado las muertes hicieron acto de presencia, muriendo de la parte de los Ugarte-Ospines-Yerro Iñigo Fernández de Ugarte y Sancho Ibáñez de Olarte, escribano. Del linaje de los Anuncibay, fue asesinado Diego de Anuncibay, el de Olarte. Los Jueces de la Chancillerí­a Real condenaron a los agresores al pago de ciertas multas y a diferenciadas penas de destierro, en función de la mayor o menor culpabilidad en los sucesos. Oportunamen­te se ofrecen largas listas de personas que presuntamente apoyaban al linaje de los Anuncibay o de los Ugarte(58). Hubo también personas que fueron absueltas de las acusaciones contra ellos levantadas.

En cualquier caso llama la atención la aparente frialdad de los jueces a la hora de condenar a algunos de los acusados, si bien es cierto que los recursos consiguientes lograban normalmente una rebaja muy notable de las sentencias dictadas en primera instancia. Así­ por ejemplo por la muerte de algunos miembros del linaje de los Ugarte-Ospines se condenó a pena de muerte a Martí­n Cantero, Juan Pérez de Alday, Juan Iñiguez, merino, Lope de Olea, Francisco de Olea, Pedro de Olea -su hijo-, Pedro de Olea -el viejo-, Lope de Arana -escribano- Antón Barbero, Juan de Ibarra, Sancho de Olea, Martinicho de Ibarreche, Diego de Iruno, Gorrique -barbero-, Ochoa de Vitoria, Iñigo de Gorostiola, Martí­n de Ormaeche y Martí­n de Olea. Esta debí­a ser ejecutada de la siguiente manera:

«…que a doquier e en qualquier cibdad villa e logar destos Reynos e Sennorios de la Reyna nuestra sennora donde fueren fallados sean presos e levados a la carcel publica e de alli sean sacados los que fueren ydalgos encima de sendas mulas o azemilas y con sendas cadenas a los pies e los que non fueren hijosdalgo encima de sendos asnos y con sendas sogas de esparto a los pescuecos y con publico pregonero que los vaya apregonando sean traydos por las placas e mercados e otros logares acostunbrados de la tal cibdad villa o logar e sean llevados al pie de la picota o rollos e los sobre dichos fijosdalgo alli sean degollados por las gargantas con un cuchillo de fierro o de hazero y los otros sean enforcados del dicho rollo e picotas por las gargantas altos los pies del suelo fasta que mueran naturalmente y sus animas salgan de sus carnes porque a ellos sea pena e castigo de su maleficio e a los que lo vieren e oyeren enxenplo e no se atreban a fazer e cometer semejantes delictos…».

Afortunadamente para estas personas no sirvieron de presunto ejem­plo para nadie. La sentencia definitiva les condenó a penas de destierro durante un año de los valles de Orozco, Llodio, Ugas y Tierra de Ayala de donde eran vecinos. En este tiempo estarí­an ocupados al servicio de la Reina en su lucha contra los «moros». Ciertamente con este tipo de sentencias se pretendí­a obligar a los presuntos reos a dar una respuesta rápida ante los tribunales de las acusaciones contra ellos presentadas. No deja de ser, sin embargo, muy arriesgado el no responder en los plazos más rápidos posibles. Pero los alcaldes del Valle de Llodio pertenecí­an a fines del primer tercio del siglo XVI a miembros de los dos linajes principales del Valle, los Anuncibay y los Ugarte, fenómeno que se hizo normal en el valle de Ayala y en otras partes de Vizcaya, por ejemplo en Bilbao.

En definitiva en los años finales del siglo XV se evidencian unas relaciones tirantes entre los vecinos del Valle y el Señor de Llodio. Las soluciones arbitradas no disminuyeron los derechos jurisdiccionales de Pedro de Ayala. Pero exigieron a todas las partes en litigio el cumpli­miento de una casuí­stica concreta. De otro lado las ordenanzas de Llodio de comienzos del siglo XVI ponen nuevamente sobre la palestra la existencia en el Valle de varios sectores sociales con intereses contra­puestos. Los linajes Ospí­n y Anuncibay «atrapados» principalmente en las enmarañadas luchas de bandos del Señorí­o de Vizcaya y la «Comu­nidad» del Valle, bajo cuya denominación parece ampararse un grupo de personas decididas a acabar con el poder y la influencia en la comarca de los linajes citados.

Dos parecen ser las causas fundamentales de este malestar contra las que se levanta la «comunidad»: La mediatización que ejercí­an los linajes con su influencia sobre el poder polí­tico local y el arrastre a que sometí­an a la población hacia unas luchas y enfrentamientos de las que estaban hartos, a través de la realización de pactos y atreguamientos con los linajes banderizos y los «parientes mayores». El Señor de Llodio y la monarquí­a castellana presionan a su vez con el fin de acabar con este sistema de alianzas banderizas entre linajes locales y los «parientes mayores». Todo parece indicar que el sistema de bandos interferí­a asimismo negativamente en las relaciones de dominio y poder del Señor de Llodio sobre los habitantes del Valle y de la mayorí­a de éstos y los Ayala con la administración central. El sistema de poder basado en los bandos era todaví­a un problema en Llodio a principios del siglo XVI. Las ordenanzas pretenden convertirse en un medio con el que contribuir a extirpar esta «enfermedad» de la comarca. A tenor de las mismas la «comunidad» consigue que la Junta del Valle no esté controlada o manipulada por Ospines y Anuncibay, el Señor de Llodio no ve contestado su poder y la monarquí­a realza su papel de mediadora, árbitro y defensora de la Justicia.

La Junta del Valle de Llodio, es decir, la Hermandad de Llodio habí­a sido convertida formalmente en una institución garante de la justicia contra el sistema banderizo y contra los malhechores y sobre todo en la sólida estructura institucional local encargada de velar por los intereses de la «comunidad», es decir, con la obligación de ayudar a la desapari­ción del sistema de bandos en el Valle. En la práctica la realidad chocó con los proyectos recogidos en las ordenanzas. Anuncibays y Ugartes se disputaban a comienzos del siglo XVI el poder y su influencia en los Valles de Llodio, Orozco, Ugas y en la Tierra de Ayala. Incluso tras la derrota del Conde de Salvatierra en la «guerra de las Comunidades» ambos linajes seguí­an ocupando las dos alcaldí­as de la Tierra de Llodio. Este ya era un hecho normal en los años finales del siglo XV. Todo parece indicar que a fines del primer cuarto del siglo XVI se habí­a producido en el Valle la institucionalización del reparto de los oficios de alcaldí­as ordinarias entre oñacinos y gamboí­nos, corno sucedió en la Tierra de Ayala y en otras zonas del Señorí­o de Vizcaya.

Finalmente se puede constatar la existencia en el Valle de Llodio de varias «administraciones». Por una parte, la señorial con su alcalde mayor, sus alcaldes ordinarios, su recaudador y su correspondiente merino y por otra la de la Hermandad del Valle integrada en las Hermandades Alavesas. Ambas estaban en última instancia supeditadas al poder Real, pero la entrada de la Hermandad del Valle y Tierra de Llodio en las Hermandades de Alava supuso la consolidación en el Valle de una organización antibanderiza por antonomasia, pero que además podí­a ser utilizada para frenar posibles arbitrariedades del Señor de LLodio, La persecución de los malhechores y de los actos violentos que cometí­an era uno de sus cometidos, pero asimismo estaban obligados a acudir a los llamamientos generales de las Hermandades Alavesas contra quienes presuntamente menoscabaran los intereses de las Hermandades.

La realidad superó en bastantes ocasiones las posibilidades de acción de la Hermandad, cuando se puede ver que por lo menos algunos de los actos violentos acaecidos en el Valle no eran resueltos propiamente por los alcaldes de Hermandad, sino por los tribunales de justicia superiores. En otros momentos la solidaridad de los hermanados tuvo efectos claramente antiseñoriales, afectando directamente esta cuestión al Con­de de Salvatierra y Señor de Llodio, Orozco y Ayala, Don Pedro de Ayala. Territorial y polí­ticamente, sin embargo, la entrada de la Her­mandad de Llodio en las Hermandades alavesas representó en la práctica su integración definitiva en la futura configuración provincial de ílava. La Hermandad de Llodio, juntamente con las demás Hermandades alavesas, contribuyó notablemente en la formación de la Provincia de ílava.

ERNESTO GARCíA FERNANDEZ

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *