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El concejo abierto (en las Aldeas)

El concejo abierto (en las Aldeas)

OrduñaEl gobierno y administración de las aldeas se ejerce por el Concejo Abierto. Está integrado por la totalidad de vecinos y se constituye anualmente el primero de enero para proceder a la elección de los fieles. El lugar primitivo de reunión pudo ser algún árbol simbólico, tal y como se verá en el caso de las reuniones de la Junta de Ruzabal. Más adelante tendrí­a lugar en el pórtico de las iglesias como sucedí­a en Lendoño de Arriba para, finalmente, trasladarse a inmuebles cerrados, tal es el caso de Lendoño de Abajo. Las convocatorias del Concejo son realizadas por el fiel a repique de campana, bien de forma voluntaria, bien a solicitud o queja de algún vecino. El buen funcionamiento del Concejo exige el cumplimiento de unas normas de comportamiento entre los asistentes. Se regulan los debates en Lendoño de Abajo, prohibiendo hablar a los vecinos cuando a éstos les venga en gana, desmentir o injuriar, sacar cuchillo o dar puñalada o arañazo. Otras normas similares, aunque de mayor concreción, aparecen en acuerdo tomado por el Concejo de Belandia el 18-IV-1892, donde se limita el tiempo de exposición de la intervención a 15 minutos «para que los demás también se puedan discutir sus relatos». Vamos a detenernos algo más en sus competencias y en su ejercicio a través del Concejo Abierto. Sus principales atribuciones eran las siguientes: 1. Elige los cargos. Se eligen tanto a los fieles, órgano ejecutivo de la aldea, como a los hombres buenos dedicados a la vigilancia de arroyos y caminos. En el caso de Lendoño de Abajo, uno de estos puestos debí­a corresponder u un vecino de Poza y el otro a uno de Lendoño. En ocasiones los hombres buenos eran elegidos por la Junta de Ruzabal. 2. Revisa las actuaciones de los fieles. El Concejo elige los cargos y tiene al mismo tiempo funciones de control de su actuación, como órgano que representa a la comunidad de vecinos y que delega, de forma limitada, ciertas funciones. De ahí­ la posibilidad de revisión contenida en el capí­tulo 12 de las Ordenanzas de Lendoño de Abajo: «si los fieles hicieren alguna cosa que no sea justa que por no entregar los tales que no paguen prenda salvo que este de revista el Concejo». 3. Recibe quejas de los vecinos por robo. Aunque pudiera parecerlo, no se trata de ningún tipo de competencia judicial, sino de una actuación administra¬tiva, que deja a salvo al particular el derecho de acudir a los órganos judiciales ordinarios. 4. Interpone quejas por agravios ante la Junta de Ruzabal, como institución superior que agrupa a todas las aldeas.5. Otorga poder para pleitos. 6. Interviene en la redacción de las Ordenanzas. La participación del Concejo Abierto tiene lugar, en este sentido, bien con la intervención directa de los vecinos bien nombrando comisionados. 7. Requiere a los vecinos para que limpien arroyos y caminos de su heredad. Caso de que se trate de caminos vecinales la limpieza corresponde al Concejo. 8. Gestión de bienes públicos. Los bienes comunales, de uso y titularidad vecinal, en una época relativamente reciente parece tienden a privatizarse, al menos en cuanto a su uso. Esto sucede en el acuerdo tomado por Belandia el 12-X-1894, cediendo a un vecino un terreno comunero para construir una cabaña y una era de trillar, cierto que sometido a una serie de condiciones, y afirmando expresamente que la concesión no es a tí­tulo de propiedad sino para que lo use. Dentro de la administración de bienes, los concejos realizan deslindes de fincas públicas. No se debe confundir esta facultad con el deslinde de términos municipales, para el que es competente el Ayuntamiento de la Ciudad, aunque en algunos casos pueden actuar los concejos aldeanos por delegación del propio Regimiento Municipal. Los bienes comunales no se reducen a las heredades. Se extendí­an a molinos y fuentes. Los vecinos aparecen como sus propietarios en 1728, cuando son hipotecados para obtener de 200 ducados. Se habla de «molinos propios de los vecinos fabricados con nuestros propios bienes», y no de los concejos ni de la Junta, lo que acredita su carácter comunal. 9. Decide el lugar donde se debe sembrar. Así­ se establece al menos, en Lendoño de Abajo, en cuyas Ordenanzas se indica: «Otrosi ordenamos y mandamos que en cuanto al sembrar de los linos, menudencias u otras especies, que antes que vayan a sembrar repiquen las campanas e ajunten Concejo para dar orden a donde vayan a sembrar y si hubiere diferencias que vayan a donde la mayor parte convenga».Parece se hace referencias a propiedades de tipo comunal. De ser cierta esta hipótesis, nos encontrarí­amos de nuevo con una forma de colectivismo agrí­cola de productos cultivados -lino y otras menudencias-, y no de productos de mera recolección.10. Remate de tabernas y de productos forestales. Saca a subasta el servicio de tabernas de las aldeas y de determinados productos forestales (leña, madera) y roturas, como lógica conclusión del carácter público de estos bienes y de su disposición por la comunidad a través del Concejo Abierto. Los remates de que tenemos constancia son del siglo XIX y, en mi opinión, reflejan una tendencia al uso privativo de bienes comunales, cierto que con contraprestación económica. Los remates de taberna se hacen con determinadas condiciones, similares a las que se impone al Ayuntamiento, y reflejan también la dependencia hacia el Regimiento Local puesto que se suele exigir que no impongan un precio superior al que se vende en la Ciudad de Orduña.11. Autorización de pactos o transacciones. Esto sucede en 1832 cuando representantes de los barrios de Arriba y de Abajo de Mendeica y de Belandia pactan, ante Escribano Público, la roturación del término de Babio por parte del Barrio de Arriba, durante un tiempo de nueve años, pasados los cuales, quedaran para goce de pastos, aguas y demás, de todos los vecinos. Los representantes que firman la escritura, afirman estar autorizados en legal forma por sus respectivos vecinos. 12. Educación. En el siglo XIX los concejos asumen la problemática educativa de los niños, formalizando convenios con maestros de primeras le¬tras. El texto más antiguo que se posee data del año 1828. El 24 de Septiembre se reúne el Concejo Abierto de Belandia (2 regidores y 18 vecinos), manifestando su preocupación por el tema «por cuanto es uno de los mejores medios, para la instrucción de la juventud de tener y mantener un maestro de primeras letras perpetuamente como asi lo han deseado unánimemente, por ser la base fundamental del cristiano y evitar el abandono y vicio…» y deciden otorgar una renta perpetua de 17 fanegas de trigo a favor del maestro. La mitad se paga por casas, y la otra mitad por los padres de los niños comprendidos entre 5 y 10 años. En este convenio se indican los requisitos que debe reunir el maestro: católico, de buena vida y costumbres, sepa escribir, leer, contar, doctrina cristiana y enseñar a los niños «con amor, perfección y cariño». Como obligación añadida debe tocar las campanas y encender la lámpara de la fábrica de la Iglesia. En documento añadido de 1846 se concreta el pago de los niños que asisten a la escuela. Se fija la edad escolar entre los 6 y 12 años. Los niños que leyeren pagarán dos celemines de trigo y los que escribieren y contasen tres. El pago se hará o por reparto o bien de los fondos concejiles si los hubiese. Si se asiste a la escuela sólo dos meses pagarán la mitad, si pasan de los seis por entero. La cuota con el paso del tiempo se va acrecentando, es-tableciéndose en 1898 en cuatro celemines para escribientes y en tres para los que no lo son. También se incrementa la retribución del maestro, primero en veinte fanegas de trigo (1892) y más tarde en veinticuatro (1904). Las obligaciones del Concejo no se limitan a destinar una renta para la retribución del maestro. Alcanzan al mantenimiento y dotación de las escuelas donde se imparten las clases. Así­, todos los vecinos de Belandia solicitan al Alcalde de la Ciudad autorización para rematar árboles viejos destinados a leña o carbón y roturar 20 aranzadas de ejido común, al objeto de conseguir 2.500 reales para reformar un cuarto en la casa del Concejo destinado a escuela de primeras letras. El Ayuntamiento orduñés concede autorización el 8-X-1854. Más adelante se verá cómo las aldeas tuvieron la oportunidad de mandar a los niños a las escuelas de Orduña según convenio firmado con el Ayuntamiento, pero, sin embargo, prefirieron mantener las pequeñas escuelas rurales y así­ evitar los largos desplazamientos al casco urbano.13. Hacienda. La hacienda concejil era muy rudimentaria. Los bienes públicos se utilizaban, prácticamente hasta el siglo pasado, de forma directa por los vecinos. No existí­an, por tanto, ingresos procedentes de bienes patrimoniales sino hasta el siglo XIX. La inexistencia de bienes propios se manifiesta en el siglo XVIII como argumento esgrimido por las aldeas para no pagar los repartimientos del Señorí­o. Tampoco los servicios públicos, como las tabernas, producí­an ingresos importantes. Sólo las multas procedentes de las sanciones por vulneración de Ordenanzas generaban alguna rentabilidad. Cuando se trataba de hacer frente a gastos extraordinarios se hací­an repartimientos entre los vecinos. La administración ordinaria no exigí­a grandes desembolsos, porque las labores periódicas eran realizadas por los vecinos, bien individualmente, bien en trabajo vecinal. A la vista de ello, no puede extrañar que no existan previsiones de gastos o ingresos, y que los pocos presupuestos de que tengamos constancia daten de fines de siglo pasado, llegándose a acordar incluso, en el artí­culo 4 de las Ordenanzas de Lendoño de Abajo de 1900, que «Por ningún concepto se formará presupuesto, debiendo regirse en todos sus actos por la Ordenanza de los cuatro pueblos de la Junta». No obstante, las cuentas anuales eran examinadas por el Concejo Abierto una vez que se expusiesen al público para su conocimiento y previa aprobación del Ayuntamiento de Orduña.

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