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(DÉLICA) Ordenanza de la ermita de Santiago de Nanclériz y su monte

(DÉLICA) Ordenanza de la ermita de Santiago de Nanclériz y su monte

En el archivo del concejo de Tertanga, población que forma parte del actual municipio de Amurrio desde que en 1976 éste absorbiera el extinto ayuntamiento de Arrastaria, con capital en Delika se conserva un borrador de la ordenanza del año 1781, escrita en cinco folios (caja 3H, doc. 54).

Esta ordenanza contiene datos de interés para conocer aspectos del gobierno de la ermita de Santiago de Nanclériz y el aprovechamiento de su monte que, aunque situado en las tierras del valle de Losa, era común de las poblaciones alavesas de Delika y de la Ledanía de Luna (Luna, Arriano, Artxua y Gillarte), además de las villas burgalesas de Berberana y de Villalba de Losa con sus aldeas de Mijala, Múrita y Zaballa.

El edificio religioso de Santiago de Nanclériz es muy antiguo. La primera referencia documental es del año 1075, y aparece en el cartulario de San Millán de la Cogolla. Se trata de un escrito en el que el señor Lope Sánchez se entrega a San Millán aportando el monasterio de Sancti Iacobi de Lancleriz con sus posesiones que, como apunta Salvador Velilla, bien pudiera ser el terreno conocido como Monte Santiago. En el archivo de Tertanga el nombre siempre es Nanclériz desde el primer testimonio de 1574 hasta hoy. Sin embargo, en la parte de Berberana el nombre se ha transformado en Nancláriz, forma que ya aparece en 1888 y sigue estando en uso en la zona. De ese monasterio y posterior ermita de Santiago hoy no quedan sino algunos restos de las bases de sus muros, pero en el documento de 1781 que presentamos a continuación el edificio está abierto al culto y recién renovado tras un período de inactividad.

Un día del año 1781 se reunieron en junta los comisionados de los mencionados pueblos con aprovechamiento común en el monte. Por la parte alavesa, además del procurador de la Ledanía de Luna, acudió Juan de Paul, regidor de Delika, con los vecinos Antonio de Ugarte y Juan Josep de Lafuente, y fueron con ellos, a modo de adjuntos, Josep de Calzada, regidor del lugar de Tertanga, y un vecino del mismo llamado Juan de Larrieta. Sin embargo, los delegados de Tertanga solamente podían participar como oyentes en aquella junta “porque la voz y el voto a llevado sienpre el lugar de Delica”.

Los congregados creyeron necesario redactar una ordenanza que sirviera para aclarar las dudas que pudieran surgir, ya que su falta “ocasionaba la turbacion de la paz y fraternal amor que sienpre se habia observado”. La redacción de una ordenanza también era necesaria porque eran ya veinte años de suspensión de “la anual concurrencia, rogaciones y festividades”, y se deseaba recuperar la práctica anterior. En efecto, el documento dice que en 1760 se arruinó la antigua ermita y que hasta 1780 no se “celebro la primera misa en la nueba”. Se añade que la nueva ermita de San Tiago de Nancleriz es propia y privativa de las comunidades representadas en la junta “por estar existente en el termino propio común y por haber suplido tanto las unas como las otras de sus caudales propios”. Así mismo, consta que sufragaron el gasto de la fuente cercana, “que a costado doce mil reales vellón sin los adornos y ornamentos”.

Igualmente, acordaron seguir haciendo uso de la ermita como antes se practicaba, tanto en rogaciones como en votos y romerías.

En concreto, la función de misa solemne y procesión que anualmente se hacía el día de Santiago se seguiría haciendo retomando el turno que correspondía en 1760, año en que se arruinó la ermita. Según eso, la primera misa solemne de la nueva ermita correspondió en 1780 a la comunidad de Delika, y “el presente [1781] toca a la Ledanía de Luna, y el siguiente de ochenta y dos a la de Berberana y el de ochenta y tres a la de Villalba y sucesibamente”.

La ordenanza también menciona que “el ermitaño que al presente hai y en adelante hubiere en este santuario” deberá estar los días de rogaciones y fiestas con la ermita abierta desde las seis mañana, con los ornamentos y demás necesario para la celebración de las misas.

Otro capítulo indica que todos los años la comunidad a la que toque por turno organizar la fiesta y misa solemne del día de Santiago encomendará “sermón en este santuario, predicándose las glorias del santo”.

Finalmente, se acuerda hacer un arca para archivo general donde se mantendrá esta ordenanza junto con los demás documentos comunes, todo ello guardado bajo cuatro llaves repartidas entre las cuatro comunidades.

A continuación, el documento incluye los capítulos referidos al monte Santiago. En primer lugar, para mejor gobierno del mismo, ordena que en adelante haya un diputado general o cabeza de la Junta “que turnara por las comunidades con la fiesta y función de iglesia”. Además, establece que haya cuatro “montaneros celadores del monte”, cada uno de ellos elegido y nombrado por su comunidad, sujetos al diputado general, los cuales durante el año que lo sean estarán exentos de otros oficios concejiles. El juramento de los cargos se hará anualmente el día de Santiago, después de misa. Para el correcto desempeño de los cargos, la ordenanza previene que “la propiedad, señorío y dominio del monte, su terreno, árboles y pastos, aguas, canteras y demás que conprende es común comunero de las [cuatro] comunidades”, como señala especialmente el apeo hecho en 1773. Por tanto, será labor del diputado y los montaneros velar por el cuidado del monte y evitar “toda extracion furtiva o clandestina de materiales de qualquiera especie, corta o tala de árboles y la pastura de ganados foranos sin licencia”.

Se fijan así mismo las penas económicas que se aplicarán a los infractores. La tercera parte de la cuantía la percibían los montaneros en remuneración de su trabajo. Días antes de Santiago debían tomar “pesquisa general, cada uno en su pueblo, a todas las personas capaces”, con el fin de saber si se había extraído “algún material o madera afuera por si o por otro o lo han bisto”.

El final del documento se refiere al respeto en las juntas, con unos consejos que mantienen plena vigencia en nuestros días: “se guarde la conpostura, modestia y urbanidad debida sin alterarse en acciones ni palabras, proponiendo cada uno su sentir, según el orden de asientos y, habiendo variedad de opiniones, se executara lo que acuerde la mayor parte”. Y en caso de empate, la decisión se confiaba a la fortuna: “estando higuales en votos se sorteara para terminar la sesión, haciendose lo que dixere la suerte”.

http://acoa-ake.org/images/revista/revista-herrian-20.pdf

Roberto González de Viñaspre

Pedro Uribarrena

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