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CONDICIONES para los que HAN DE GUARDAR las PUERTAS de la CIUDAD

CONDICIONES para los que HAN DE GUARDAR las PUERTAS de la CIUDAD

CONDICIONES para los que HAN DE GUARDAR las PUERTAS de la CIUDAD (¿¿??): «Primeramente que en cada cuadrilla en cada un dí­a guarde cada vecino y vecina su di poniendo hombre hábil y suficiente que guarde las dichas puertas a vista de los señores del regimiento o de la persona que eligieren para ello por sobreguarda, so pena de doscientos maravedí­s a cada vecino o vecina que no pusiere la dicha guarda repartidos en esta manera: los cien marevedis para la bolsa de concejo e los cincuenta maravedí­s para la calle donde este la dicha guarda, porque tenga cargo de lo acusar, e los otros cincuenta para los señores alcalde y regidores; otrosi, que sepa la persona que asi guardare que ha de guardar desde las cuatro o tres horas de la mañana hasta las nueve horas de la tarde sin se partir de la tal puerta so la dicha pena, salvo si no fuera a comer y cenar; y que para ir a comer y cenar tenga medio hora de termino, y durante este tiempo ponga guarda en su lugar o cierre la puerta, so la dicha pena; y que después de las ocho horas de la noche hasta las tres de la mañana tenga cerrada la puerta; otrosi, que tal que guardare no deje de entrar persona alguna que venga camino forano ni a persona de la ciudad que sea vecino sin que le tome juramento y jurado que viene de lugar contajoso no le acojan, o que paso por el tal lugar, so la dicha pena repartida en la forma susodicha; otrosi, que el que asi guardare no deje entrar ningún pobre forano en la dicha ciudad ni con juramento ni sin el; otrosi, que el que así­ guardare no deje entrar ninguna ropa de ningún forano, so la dicha pena»[1].

[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 568

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