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Breve historia del Alto Nervión: las instituciones en la Edad Moderna

Breve historia del Alto Nervión: las instituciones en la Edad Moderna

Los manuales de Historia que tratan sobre la Edad Moderna (desde el siglo XVI hasta finales del XVIII) en el ámbito vasco suelen presentar la peculiaridad de que no hacen un relato ordenado cronológicamente, sino que el periodo se suele explicar mediante bloques temáticos. El motivo es que esta fase de unos 300 años es bastante monolítica en el sentido de que no se produjeron grandes cambios y transformaciones en el seno de la misma, ni tuvo lugar ningún acontecimiento político o bélico que marcara un antes y un después. Los pilares de la sociedad característica de la Edad Moderna se pusieron en la Baja Edad Media y se refinaron y consolidaron a lo largo del siglo XVI para experimentar solo ligeros cambios en las dos siguientes centurias.

En esta entrada, trataremos acerca de las formas de gobierno vigentes en el Alto Nervión mediante el ejemplo concreto de la Tierra de Ayala. En el resto de territorios (Urduña/Orduña, el valle de Laudio, Arrastaria, Artziniega) las instituciones no eran idénticas pero, en el fondo, sí muy parecidas.

La institución básica de gobierno era el concejo, del que derivan las actuales Juntas Administrativas alavesas. Era esta institución la que confería identidad y personalidad a un pueblo, el órgano que lo hacía diferenciable de otras localidades. El concejo hunde sus orígenes en la Edad Media sin que podamos concretar más acerca de cómo se gestó. En todo caso, es evidente su vinculación con las parroquias: el pórtico y el cementerio de la parroquia eran los lugares en los que tenían lugar las reuniones concejiles hasta que las localidades comenzaron a dotarse de casas o salas específicas para estos actos. Sin embargo, los límites de concejos y feligresías no son siempre coincidentes[1], por lo que la profundización en el conocimiento de las relaciones entre estos dos ámbitos es una cuenta pendiente de la historiografía.

En la documentación, el término concejo es sinónimo de pueblo, pero también se emplea para designar al órgano de gobierno de dicho pueblo. Ésta era, probablemente, la más democrática de todas las instituciones de la época, ya que en ella participaban con voz y voto todos los vecinos de la localidad, fuesen propietarios o no. Al menos, en teoría. Desde luego, distaba de ser un órgano democrático tal y como lo entendemos hoy en día: excluidos quedaban los “moradores”, así como las mujeres y, excepto casos muy puntuales, los solteros. En realidad, a las reuniones concejiles asistían toda o la mayor parte de los “titulares” de una casa o caserío, es decir, los padres de familia. Estas reuniones tenían lugar siempre que el concejo debía decidir sobre alguna cuestión que incumbía a la localidad como conjunto, para otorgar poder a algún representante que actuase en su nombre, etc. De este “concejo abierto” emanaba un “concejo cerrado”, una serie de cargos que se elegían el primer día del año, generalmente no por votación de los presentes en la reunión sino por parte de los cargos salientes.

La cantidad de cargos elegidos variaba de una localidad a otra, ya que no tenían las mismas necesidades pueblos pequeños como Luxo o Lexartzu que otros de mayor tamaño como Amurrio u Okondo. Por ejemplo, en Amurrio, en el año 1621, se nombraban dos regidores (era el cargo más importante y, excepto en localidades muy pequeñas, siempre eran dos), dos fieles, dos montaneros, un escribano, un recolector de bulas, un mayordomo para la parroquia, otro para el hospital de San Antón y otros tantos para el resto de ermitas (la misma de San Antón, San Pelayo, Santa Cruz, Santa Marina, San Silvestre, Santa Catalina, San Pablo) y otros dos para las Arcas de Misericordia y del Arzobispo.

Hay que señalar que algunas localidades, como Lezama, contaban con sus propias divisiones internas con fines electivos y administrativos. De este modo, el pueblo se organizaba en cuatro cuadrillas (las de Basabe, Urtaran, Gurbista y Arriaga) y en cada una de ellas se elegían dos personas, ocho en total, que se repartían los cargos de regidores, fieles, montaneros y colectores.

La forma de organización interna del concejo, los cargos que debían elegirse y cómo, las atribuciones de cada cargo, así como todo lo relativo a la administración de montes, ejidos, heredades y otros muchos aspectos de la vida cotidiana, estaba recogido en las ordenanzas locales.

El hecho de que fuesen los cargos salientes los que nombraban los cargos entrantes hizo que algunas familias y linajes trataran de controlar los órganos de gobierno del concejo favoreciendo a sus deudos y parientes. Esto se produjo especialmente en el siglo XVI y primera mitad del XVII cuando, como un remanente de las luchas de bandos, la formación de bandos y grupos de interés aún se mantenía con fuerza en la Tierra.

Es necesario apuntar también que, en algunos casos, algún señor poderoso tenía la potestad de nombrar cargos. Así, en Astobiza era el señor de su torre quien nombraba al regidor.

Por otra parte, existían también una serie de Juntas que aglutinaban a los vecinos de cuatro o cinco localidades, de las cuales las más conocidas son las de Armuru y Ordunte. Estas reuniones de origen medieval entendían sobre todo de aspectos relativos a la organización y administración de los bienes comunales (montes, pastos, ejidos, etc.) de localidades colindantes, y de ellas no solía emanar ninguna corporación con carácter anual. Simplemente consistía en la reunión de los regidores y vecinos de diversas localidades. En las juntas de San Antón de Armuru se reunían los de Amurrio, Etxegoien, Saratxo, Olabezar y Larrinbe; en las de Santo Tomás de Amondo lo hacían Lezama, Baranbio, Astobiza y Lekamaña. Mientras aquellas sobrevivieron hasta el siglo XIX, cuando se eliminaron las formas tradicionales de gobierno y administración, las de los “cuatro concejos” mencionados parece que dejaron de celebrarse a mediados del XVIII, poco después de que la ermita de Santo Tomás se arruinara y pasaran a celebrar sus reuniones en el templo de San Sebastián (actual San Prudencio).

Como es sabido, la Tierra de Ayala contaba con sus propias instituciones de gobierno, que fueron abolidas en 1841, cuando se formaron los Ayuntamientos Constitucionales. Como las juntas anteriores, las de Ayala hundían sus orígenes en la Edad Media aunque sus ordenanzas no se plasmaron por escrito hasta 1508, siendo aprobadas en 1510. A mediados del siglo XVIII se dotaron de unas nuevas que actualizaban ciertas disposiciones.

Acerca del funcionamiento de la Tierra de Ayala ya han tratado en profundidad autores como Barrenengoa o Luengas Otaola, a quienes nos remitimos. A modo de resumen, podemos decir que la Tierra estaba dividida en cinco Cuadrillas, que eran las de Lezama, Amurrio, Sopeña, Llanteno y Okondo. La Junta General se celebraba el 29 de septiembre de cada año en el campo y mesa de Saraube y en ella los cargos salientes nombraban a los entrantes. Cada Cuadrilla elegía un alcalde ordinario y un diputado regidor, de modo que había cinco de cada; además, se nombraba un escribano fiel, un procurador general y un bolsero o depositario. Por último, se escogían dos alcaldes de hermandad: uno debía ser del río de Izoria hacia Amurrio y el otro del mismo río hacia Respaldiza.

Generalmente, los alcaldes (y a veces los diputados también) solían nombrar sus tenientes. Al principio, al menos hasta finales del XVII, lo habitual es que las personas elegidas fueran residentes en la Tierra. Pero en la centuria siguiente es más habitual observar que eran nombradas personas naturales de la misma pero residentes fuera, en la Corte o en América; eran unas elecciones más honoríficas que prácticas, ya que era imposible que aquellos desempeñaran su cargo, por lo que lo hacían sus tenientes.

Cuando se redactaron las Ordenanzas de Ayala, las luchas de bandos estaban aún muy recientes y, como se dice en el texto, las Juntas solían dar ocasión a infinidad de riñas, conflictos, peleas e incluso muertes. Además, las parcialidades no habían desaparecido, solo habían adoptado nuevas formas. Así, los linajes trataban entonces de hacerse con el control de la institución mediante el monopolio del desempeño de cargos, lo que lograban mediante coacciones y fraudes a la hora de la elección (por ejemplo, se valían de que muchos no sabían leer y escribir para falsear el nombre escrito en las cédulas con las que los electores votaban). Las Ordenanzas trataron de poner freno a todo esto para que las elecciones se hicieran limpiamente; mandaron también que, dentro de cada Cuadrilla, las distintas localidades se rotaran el desempeño de los cargos; de la misma manera se turnarían en los cargos de procurador, escribano y bolsero.

También dispusieron unos años después de la aprobación de las primeras Ordenanzas que, debido a los alborotos que en ella tenían lugar, no se hiciera más que una Junta General al año, la del 29 de septiembre, y que para el resto de cosas entendiera el Ayuntamiento elegido. Esta corporación, compuesta por los cinco diputados, los cinco alcaldes ordinarios, los dos alcaldes de hermandad, el procurador, el escribano y el bolsero, se reunían aproximadamente una vez al mes en Respaldiza. Se decidió que, en caso de dudas, consultasen con un letrado o asesor. Y es así que, con el tiempo, los escribanos y abogados que desempeñaban la función de asesores de los cargos electos y de los alcaldes, así como de los pleiteantes, fueron ganando poder e influencia sobre el resto de vecinos. Durante la Edad Moderna ya no era la vieja nobleza de capa y espada la preponderante en la Tierra sino toda una serie de letrados, abogados, escribanos y eclesiásticos, gente con estudios, frecuentemente con relaciones y cargos en la Corte, quienes más poder e influencia tenían, si bien con frecuencia lo ejercían a través de terceras personas y no directamente.

Finalmente, la Tierra de Ayala se integró en la Hermandad de Álava desde su creación en 1463, y no sin conflicto. En un principio, la creación de la Hermandad (que ya tenía precedentes en el mismo siglo) fue motivada por el deseo de acabar con la lucha de bandos y los desmanes de los linajes mediante el fortalecimiento del poder real, de modo que la Hermandad sería la delegada del monarca en el territorio. Ayala, así como las hermandades de Laudio, Artziniega, Arrastaria, Urkabustaiz y alguna otra, entendieron su unión a la Hermandad únicamente para ese fin, de modo que cuando Álava fue articulándose en Provincia, con su Junta ganando en atribuciones, las citadas hermandades se negaron a contribuir a sus gastos y trataron de separarse de ella. Los largos pleitos que se siguieron por ello no culminaron con el cumplimiento de sus deseos, de modo que continuaron vinculadas a Álava.

La Hermandad de Álava celebraba siempre dos Juntas Generales al año, unas por mayo y las otras en noviembre. La Tierra de Ayala enviaba a estas dos procuradores, que al principio eran elegidos por la Junta General de Saraube. Las familias más notables de la Tierra tendieron a monopolizar este cargo o a nombrar para el a personas de su total confianza.

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