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Apuntaciones Históricas y Geográficas de la Ciudad de Orduña (VI)

Apuntaciones Históricas y Geográficas de la Ciudad de Orduña (VI)

6.- Siguen las noticias de los siglos XIV y XV

Hemos visto las admirables providencias acordadas en las Cortes de Burgos para asegurar la tranquilidad del Reino, en la menor edad del Rey Don Alonso el onceno por los años de 1315. Este reinado y los sucesivos, dieron que hacer a sus soberanos, como los anteriores; y se vio lo mismo en las desazones que causaron Vizcaya, Alava, y Guipúzcoa, ya respecto de sus Señores, ya respecto de sus mismos Soberanos.

En 1332 (el vigésimo de su Reinado) capituló con la Provincia de Alava, y en el campo de Arriaga, bajo de sus fueros, y condiciones que se pactaron por ante el secre­tario Juan Pérez, recibió en su Corona Real esta Provincia.

En 1443, en el reinado de Don Juan el 2º, los de la misma Hermandad de Alava, con licencia habida del Rey, se hicieron fuertes contra los Señores, y derrocaron las casas y torres de algunos Caballeros, no parando hasta cercar a Don Pedro López de Ayala, Señor de Salvatierra, y Merino mayor de Guipúzcoa, en su villa de Salvatierra, que es en la tierra de Alava. Pidió socorros a su primo el Conde de Haro  (Pero Fernández de Velasco) que estaba allí­ cerca, se los dio en persona con 500 lan­zas, y 4000 infantes. Los alaveses, y sus Hermandades fueron derrotados, quedaron muchos muertos, y prisioneros, y muchas de sus casas enteramente arruinadas.

En 1448, quemó a Mondragón para apoderarse de la provincia de Guipúzcoa Don Beltrán de Guebara, Señor de la villa de Oñate, y de mucho poder. Fue preso por él, porque Mondragón era realengo, y pagó su delito.

En 1450, las Hermandades de la provincia de Guipúzcoa, derribaron y quema­ron con mano armada en el mismo Mondragón una torre y casa fuerte que tení­a allí­ el Don Beltrán, Señor de la villa de Oñate.

En 1470, sabado a 27 de abril, se dio la batalla de Muguia, donde el Conde de Haro fue vencido por la infanterí­a vizcaina, que llevaba contra el Conde de Treviño, por vengarse de unos desaires de la Condesa de Haro, confederándose para esto con Pero López de Padilla, Adelantado de Castilla, y con Pedro de Avendaño.

El Rey Henrrique IVqueriendo estorbar semejante guerra, pasó aceleradamen­te a Burgos. Supo la batalla que ya se habí­a dado. Marchó a Orduña, y se detuvo para hacer su Consejo, y proveer al remedio.

Desde Orduña, mandó decir a los dos Condes que dentro de tercero dí­a saliesen de toda Vizcaya, y Guipúzcoa, y que desde luego el Conde de Treviño, soltase todos los presos que tení­a, y habí­an sido prisioneros en la batalla de Munguia. Después los puso treguas, y habiendolos hecho amigos volvió a Burgos, según Garibay.

El Padre Henao dice en el tomo 2º página 207: «He hallado en papeles anti­guos, que se apoderó de Orduña el Mariscal Don Garcí­a de Ayala, Alcaide de su casti­llo, en tiempo del Rey Don Enrique 4º, no sin confirmación del mismo Rey, y aun de los Reyes Católicos que solo condescendieron por estar apretados con la guerra, y entrada del Rey de Portugal en Castilla. Pero los vizcaynos hicieron vivas instancias para que los Reyes Católicos revocasen la merced echa al Mariscal, por ser contra los privilegios de Orduña, y que así­ lo consiguieron a 5 de diciembre de 1477».

 Armas de la Ciudad de Orduña

En la Descripción de Vizcaya, escrita por Méndez de Silva, capí­tulo 3º se da por Armas a Orduña: Un escudo a mano derecha; un castillo fuerte, y a la izquierda un león agarrando una asta que se ve fijada en un pedestal, y por la parte superior de esta asta, una cruz formada de cuatro triángulos. Este autor fue mal informado.

Las verdaderas Armas suyas, con privilegio para usar de sello con ellas son: Un león abrazado con una bandera, y en ésta una cruz de San Juan. Por orla una Corona Real.

Los autores que escribieron el siglo pasado, y de cien años a esta parte, dicen que es tradición en Vizcaya, mereció Orduña el privilegio de Sello y Armas, por haber­se guardado, y resguardado en su Iglesia Matriz de la advocación de Santa Marí­a la Antigua, los Santos Oleos, y ornamentos sagrados de los demás templos, y iglesias de Vizcaya, esto es, en ocasión de hallarse todo ella alborotada, puesta en armas, y pugna. La tradición, no determina el tiempo; pero es verosí­mil que fuese en el Reinado de Enrique cuarto. En él hubo estas guerras intestinas de modo que obligaron al Rey a ir a Vizcaya, a castigar a muchos (Lope Garcí­a de Salazar, el historiador, fue uno) y a derribar sus torres, castillos, y casas fuertes. A la verdad, la Iglesia de Santa Marí­a, grande, de arquitectura gótica, y de mucha fortaleza, además de las murallas y castillos que la guarnecen, era muy digna, y suficiente para que en aquel caso la buscasen y se valiesen de ella.

 Su jurisdicción

En el lugar que hemos copiado del Licenciado Poza, no le da más que ocho aldeas de jurisdicción a la Ciudad, y así­ serí­a cuando escribió su obra, pues ya van pasa­dos más de 200 años de su impresión en Bilbao. Las demandas judiciales, los pleitos que con frecuencia ocurren en este género de goces y posesiones, alteran mucho el estado de una centuria a otra. Orduña ha sufrido estos pleitos antes, y después del Licenciado Andrés de Poza.

Tocan pues, a su jurisdicción tres barrios que son: Aquejolo, Cedelica y Ripa

Y seis aldeas en buen estado que son éstas: Lendoño de abajo, Lendoño de arriba,Velandia, Mendeyca, Arteaga, Poza.

En esta posesión la consideramos a fines de este año de 1788, y del Reinado feliz del Señor Don Carlos III.

Continuación del siglo XV y reinado de Don Juan el segundo

En un códice manuscrito de aquel tiempo, que fue de Don Luis de Salazar y Castro, el cual tenemos a la vista, hallamos que Orduña también tuvo posesión (en 1418) de las aldeas inmediatas, Delica, Tertanga, Aloria, Artomaña y Arbieto.

Este manuscrito es histórico y genealógico de la Casa de Ayala, y de otras fami­lias, casas, y apellidos de la misma tierra, Alava, y Vizcaya. Está escrito con los caracte­res de aquel siglo, sin nombre de autor. Consta en el que fray Fernand Pérez de Ayala (este es el fundador del convento dominico de San Juan de Quejana, junto a Respaldiza, y a dos leguas de Orduña. Gran cortesano, padre del famoso Pedro López de Ayala, canciller de Castilla, y cronista de sus Reyes; y el mismo que al fin se hizo fraile dominico, y puso pleito a Orduña por aquellas aldeas) ganó en la chancillerí­a de Valladolid a 14 de junio del citado año de 1418, una sentencia contra Orduña que extractaremos en la forma siguiente, por hacerse en ella un relato muy difuso.

Sentencia sobre varias aldeas de las cercaní­as de Orduña

Siguiose pleito en el reinado de Don Juan el segundo ante los oidores de la chancillerí­a de Valladolid, entre Fray Fernand Pérez de Ayala, de una parte, y la villa de Orduña de otra; y a su nombre Martí­n Fernández procurador de ella, sobre haberla demandado Fr. Fernand Pérez de tener entre sus lugares, y aldeas de Ayala, que siem­pre fueron suyos, de su Señorí­o e Infanzonazgo, las aldeas de Delica, Tertanga, Aloria, Artomaña, y Arbieto en las inmediaciones de Orduña, las cuales habí­an poseí­do sus mayores, y antecesores en el Señorí­o de Ayala, sin oposición alguna, y la villa de Orduña, se las habí­a quitado sin oí­rle en juicio, debiendo tenerlas y poseerlas él, como

los demás lugares y aldeas del solar de Ayala. Que estando en esta posesión, el Rey Don Alfonso dio la dicha villa de Orduña a su hijo Don Juan, y entonces el Concejo sin razón y sin derecho a esfuerzos del Don Juan procedió a prender muchos de los moradores de las dichas aldeas, que fue muy contrario a los ordenamientos de las Cortes de Nagera, y de Alcalá de Henares. Que después por cartas y mandatos de la Reina Dª Catalina, madre de Don Juan segundo, Juan Hurtado de Mendoza (su vasa­llo y tutor cuando era infante) se desapoderó a Don Fray Fernand Pérez de Ayala de la posesión de dichas aldeas, entregándolas a la villa de Orduña, no obstante haber mani­festado al expresado Juan Hurtado de Mendoza una carta del Rey Don Enrique, padre de Don Juan, en que le mandaba defender, y amparar la posesión a Don Fray Fernand Pérez de Ayala.

En vista de esto Fray Fernand Pérez, que se consideraba deber volver a la pose­sión de las aldeas del mismo modo que le despojaron de ella, hizo su pedimento para este fin, ante los oidores de Valladolid, quienes en su consecuencia mandaron al Concejo de Orduña que dentro de término perentorio, enviase por su Procurador sufi­ciente, todos los recados que tuviese sobre la razón de pertenencia. Y al cumplimiento de este término pareció ante los mismos oidores Don Fr. Fernand Pérez, y les repre­sentó que ya los constaba la carta que le habí­an dado para emplazar a la villa de Orduña a que llevase estas justificaciones si las tení­a, sobre razón de los dichos Aloria, Tertanga, Arvieto, Artomaña, y Delica que a él le pertenecen, pues aunque habí­a sido Orduña emplazada para presentar sus recados de derecho, creí­a no lo hiciese por no tenerlos. Pidió a los oidores vieran los recados que él presentaba, por los que aparecí­a el derecho que tení­a a la posesión, que sin razón se le habí­a quitado.

Martí­n Fernández, Procurador de Orduña, dijo entre otras cosas, que Don Fray Fernand Pérez, no tení­a razón cierta para que le perteneciesen dichas aldeas de dere­cho, por herencia, por compra, ni por otro tí­tulo, y que en el nombre de Orduña, mostraba luego justo tí­tulo del lugar de Delica, Tertanga, Aloria, Artomaña, Corbieto, y Arcuito, y harí­a ver si se lo mandaban los oidores, que Orduña tení­a con justos moti­vos la tenencia de estas aldeas, tan de largo tiempo que memoria de hombres no habí­a en contrario, y que el Don Fr. Fernand Pérez no tení­a, ni podí­a tener acción a dichos lugares, si sabí­a por donde demandar a Orduña sobre ellos, a menos que hiciera lo que algún tiempo decí­a, esto es, tomar posesión de ellos, no pudiéndolo hacer por estar ocupada por Orduña; valiéndose de una mano de los hombres de baja esphera, a quie­nes largamente exhortarí­a, y prometerí­a darles alguna cosa, para que dijesen lo que no era, ni fue, declarando que querí­an ser vasallos de Don Fr. Fernand Pérez.

El Procurador de Orduña acudió a los oidores para que mandaran a Don Fr. Fernand Pérez, según el pleito por la ví­a ordinaria, y en su vista declararon, que ade­más de los recados y cartas que las partes habí­an presentado sobre la propiedad de que se trata, llevasen todos los demás autos que tuviesen, o podí­an tener, y si la parte de Orduña tení­a testigos con que demandar a su contrario, se lo representaran para man­darlos examinar. Después de esto, a pedimento de ambas parte se mandó a Juan Alfonso de Montoya, y a Pedro Sánchez de Santa Gadea, recibiesen las justificaciones que ante ellos presentasen Don Fr. Fernand Pérez, y el Concejo de Orduña, y ejecuta­do que fuera pasase todo dentro de cierto término a los oidores de la Audiencia de Valladolid, como así­ se ejecutó. En este estado, se comunicó traslado a plazo cierto a una y otra parte para alegar su derecho, con lo cual los oidores dieron el pleito por concluido, señalando plazo para la vista, y cumplido que fue este con vista del Proceso dieron la sentencia del tenor siguiente.

 SENTENCIA

«Según lo razonado e allegado en el proceso del dicho pleito, que vos el dicho Concejo de Orduña que non probastes, ni bos obiestes posesión justa de los dichos logares, nin que ayades ganado el Señorí­o de ellos, por prescricción, nin en otra mane­ra alguna. Otro si fallaron, que el dicho Don Fr. Fernand Pérez, probó asaz complida­mente, e como el dicho Fr. Fernand Pérez tení­a e posehia los dichos logares por justos e derechos tí­tulos, en como fue despojado de la posesión de ellos sin orden de dere­cho; e por ende fallaron que los dichos logares con todos sus términos e montes, e pastos, que deven ser restituidos al dicho Don Fr. Fernand Pérez, e que vos el dicho Concejo de Orduña, que so destenidos de los tornar e restituir al dicho Don Fr. Fernand Pérez, e condenarombos en persona del vuestro Procurador, e al vuestro Procurador en persona de vos el dicho Concejo, a la dicha restitución, e mandarombos que entreguedes, e restituyades al dicho Don Fr. Fernand Pérez los dichos logares del dí­a de la data de dicha sentencia, fasta quince dí­as et non condenaron a ninguna de las partes en costas algunas, por quanto obieron razón de contender, e juzgando por su sentencia difinitiva, pronunciaron por todo así­, e mandaron dar esta nuestra carta de sentencia a la parte de Don Fernand Pérez, para vos en esta razón. Por que vos man­damos vista esta nuestra carta, o el traslado de ella, sí­nado de Escrivano público, con autoridad de Juez, o de Alcalde, que entreguedes, e restituyades, luego al dicho Don Fr. Fernand Pérez, o al que lo obiere de recabar por él, los dichos logares con todos sus términos, e montes, e pastos, bien e cumplidamente, según que él la dicha senten­cia de los dichos nuestros oydores se contiene e non fagades ende por alguna manera, so pena de la mi merced, e de seiscientos maravedis de esta moneda usual a cada uno  de vos; e demás si lo ansi facer e cumplir non quisieredes, mandamos por Adelantado mayor de Castilla, e al Merino, Merinos que por nos, o por él anduvieren en el dicho adelantamiento, e a Pedro López de Ayala nuestro Merino mayor en tierra de Guipúzcoa, e al Merino o Merinos que por nos o por el anduvieren en la dicha tierra, e a Juan Furtado de Mendoza, nuestro Prestamero mayor en Vizcaya, e al Prestamero, o Prestameros que por nos, e por él andudieren en la dicha Prestameria, e otros oficia­les qualesquier de la dicha tierra, o a qualquier o qualesquier de vos a quien esta nues­tra carta fuese mostrada, o el traslado de ella sinado como dicho es, entreguen e restituyan al dicho Don Fr. Fernand Pérez, o al que lo oviere de recabdar por él en los dichos logares, e términos con todos sus logares, e términos, e montes, e pasto, e que le pongan, e apoderen en la tenencia, e posesión, e de fundar en la dicha tenencia e posesión e non fagan ende al so la dicha pena a cada uno. E de como esta carta vos fuere mostrada, o el traslado de ella, sinado como dicho es, a los unos e a los otros, la cumplieredes, mandamos so la pena dicha a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio, signado con su signo, porque nos sepamos en como cumplides nuestro mandato; la Carta leí­da dadgela. Dada en Valladolid, quatorce dí­as de junio de mil e quatrocientos e diez y ocho años: Don Juan Obispo de Zaragoza, Chanciller mayor del Rey. Diego de Corral. Pedro Fernández: e Albar Martí­nez de Corral, oydores de la Audiencia del Rey, la mandaron dar, porque fue así­ librada en la Audiencia. Yo Aparescio Rodrí­guez Escrivano del Rey la fize escribir = Marcos Alfonso = Vista = Pedro López».

 CONCLUSIí“N DE ESTE ASUNTO

Parece pues, que desde aquella época no comprende Orduña entre las aldeas de su jurisdicción las que expresa y determina esta sentencia. Andrés de Poza, que escribió 165 años después de ella, no hace mención de tales aldeas; y sí­ de las otras. Ya se ha visto, con autoridad del Padre Henao, que el Mariscal Don Garcí­a de Ayala, siendo (después de esta sentencia) Alcaide del Castillo de Orduña, por merced del Rey, se apoderó de la Ciudad. Este Mariscal de la casa de Ayala fue hijo, nieto o deudo del mismo Don Fr. Fernand Pérez de Ayala, que litigó con Orduña en el reinado de Don Juan 2º y el mismo también, que fundó el Convento de monjas dominicas (Dueñas las llama en su Fundación) de San Juan de Quejana; y antes ya habí­a tomado el hábito, en el Convento de Vitoria.

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