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ORDUÑA (Actas Municipales sobre el Balneario de la Muera) (1853-1991)

ORDUÑA (Actas Municipales sobre el Balneario de la Muera) (1853-1991)

1907: 17 de junio: el ayuntamiento concede permiso al Balneario de La Muera, para utilizar la “bomba de incendios”, para regar los hermosos jardines que han hecho en el mismo.

1909: 17 de marzo: el ayuntamiento acuerda poner recurso contencioso administrativo contra el Balneario de La Muera. 18 de junio: se acuerda interponer recurso administrativo contra las resoluciones acordadas por el Gobernador Civil en el tema del Balneario de La Muera. 16 de diciembre: el ingeniero verificador de los terrenos de La Muera no rebaja sus honorarios.

1910: 21 de diciembre: el procurador del ayuntamiento en Valmaseda, Santiago Llandera, presenta una cuenta por el litigio del Balneario de La Muera, al ayuntamiento, de 1.139,90 pts.

1911: 4 de enero: El procurador del ayuntamiento para el pleito del Balneario de La Muera, Isidoro de Arechavala, de Bilbao, presenta una minuta por los servicios del abogado, Ricardo Mestre, y por él, de 8.457,40 pts. Queda pendiente. 27 de septiembre: el alcalde informa que tenía noticias de que el Balneario de La Muera había sido vendido a Manuel de la Maza, de Bilbao. Se acuerda mantener una entrevista con él a fin de intentar solventar el litigio vigente con los antiguos propietarios.

1912: 12 de junio: Los nuevos dueños del Balneario de la Muera invitan al ayuntamiento a la inauguración del mismo. También informaron al consistorio del propósito que tenían de colocar una verja alrededor de la Fuente de La Muera. 19 de junio: el uso de las aguas de la fuente de La Muera las tenía Orduña, desde el 15-10-1871, en que cedió a Sabina de Olabarri y Epalza, la fuente citada y el terreno del común que la circunda. Manuel de la Maza, de Bilbao, y Alejandro de Larrea, de Durango, eran los nuevos propietarios. En un acto celebrado en el ayuntamiento con los nuevos propietarios, se acordó: 1) dar a conocer al vecindario el contenido del acta del 15-10-1871. 2) Los nuevos propietarios, ni otros, podrán poner impedimento alguno al uso de las aguas de la fuente de la Muera al vecindario de Orduña. 3) Para evitar abusos por forasteros, los vecinos que quieran usar de las aguas de la fuente, necesitarán para cogerla una prescripción médica escrita, que será sellada por el ayuntamiento, sólo cuando exceda de 4 litros. 4) El acceso de los vecinos a la fuente será por la carretera particular del Balneario, estando para ello las puertas del Balneario abiertas. 5) Quedará siempre libre el paso por el portón de madera del Prado, por la orilla del Nervión, dentro del terreno del Balneario hasta la senda que desde el mismo sale a la carretera general por el lado del puente de Mendichueta, siendo además este paso camino de sirga. El ayuntamiento acuerda pedir la suspensión del contencioso-administrativo, sin renunciar a sus derechos. 27 de diciembre: el abogado del ayuntamiento, Mestre, solicita al mismo, el abono de unas 2.300 pts. por el pleito del Balneario de La Muera.

1913: 5 de febrero: parece que los dueños del Balneario no han hecho caso del acuerdo al que llegaron con el ayuntamiento, anteriormente. 5 de marzo: los dueños del Balneario dicen que solo las cláusulas 1 y 2 del acuerdo con el ayuntamiento pueden ser admitidas. Las demás proponen se acuerden entre personas nombradas por ambas partes. El ayuntamiento acuerda seguir el pleito que tenía en curso contra los dueños del Balneario. 29 de agosto: en virtud de la reclamación de un vecino sobre el acceso a la fuente del Balneario, en el pliego de descargo del director del médico director del mismo , y en función del dictamen y consideraciones sobre dicho litigio por parte del abogado  del ayuntamiento, éste acuerda: 1) Requerir a los dueños del Balneario para en 24 horas dejen libre el camino y la senda de acceso a la fuente de La Muera, así como ésta, quitando toda clase de verjas, llaves, cerraduras e impedimentos que tengan. Si no acceden a lo solicitado, el ayuntamiento procederá por la fuerza, si fuese necesario, a ejecutar a costa de los dueños, advirtiéndoles que pueden recurrir ante el Gobierno Civil de la provincia en 30 días. En el supuesto que éstos se nieguen, se acuerda que el ayuntamiento pleno, se persone en La Muera para abrir y dejar expeditos los caminos y accesos a la fuente, para que los vecinos de Orduña puedan hacer uso de sus aguas. 29 de agosto: en el informe que redacta el abogado del ayuntamiento sobre el uso de las aguas de la fuente de la Muera, en el Balneario, dice: “……los  vecinos de Orduña tienen derecho al uso de las aguas de la fuente de La Muera, en forma bebida o tomando baños. El Balneario debía tener una bañera con todos los servicios para atender a los pobres de Orduña, sin ningún pago por ello, con la prescripción del médico titular de la ciudad y con un certificado del alcalde de que la persona está empadronada y es pobre. 26 de septiembre: los dueños del Balneario interponen un recurso de alzada contra el acuerdo del 29 de agosto del ayuntamiento sobre el Balneario. 19 de diciembre: el abogado del ayuntamiento, Ricardo Mestre, presenta una cuenta por el litigio de La Muera, de 995 pts. (500 pts. Se le debían de alguna otra factura).

1914: 1 de enero: la Comisión Provincial da la razón a los dueños del Balneario sobre la verja de cierre de la Fuente de La Muera, en el recurso presentado por estos. 6 de enero: el vicepresidente de la Comisión Provincial, en recurso de los propietarios del Balneario de La Muera, contra el ayuntamiento de Orduña, dice, entre otras cosas:  1) Que el ayuntamiento de Orduña no puede erigirse en juez y parte que declare derechos. 2) Que el ayuntamiento no tiene facultad para reclamar, ya que ha transcurrido más de un año y un día, desde la construcción de la verja, y que los bienes del Balneario son privados, pudiendo los vecinos usar sus aguas siempre que lo  justifiquen ante los dueños. 3) Que las trabas que ponen los propietarios son las que exige la ley en “asuntos de salubridad pública”. En consecuencia se acuerda resolver el recurso puesto por los dueños del Balneario en favor de estos. 13 de enero: el ayuntamiento pone un recurso contra la resolución del Balneario, adoptado por la justicia, en el “asunto de la verja” de la fuente del Balneario. 27 de febrero: el ayuntamiento presenta un recurso de alzada ante el ministerio de la Gobernación, referente a la verja de la fuente de La Muera. Abogado: José M.ª de Juaristi. El coronel del Regimiento Guipúzcoa solicita un local al ayuntamiento para usar como taller de uno de los dos armeros del Cuerpo, pues al aumentar los reclutas no había sitio en el cuartel, pidiendo que el consistorio abonase la renta del mismo. Se llega a un acuerdo con una persona para el alquiler de su lonja, por 12,50 pts./mes. 8 de mayo (hubo sesiones extraordinarias los días: 14,16 y 18): el Tribunal Provincial de los Contencioso, en el recurso del ayuntamiento contra la providencia del Gobernador Civil, falló así: “… se declaran válidas las providencias del Gobierno Civil de Vizcaya, sobre el litigio del Balneario de La Muera”. Da la razón a los propietarios del mismo. El ayuntamiento acuerda reunirse con los propietarios para ver la forma de zanjar este enojoso asunto. El ayuntamiento llevaba gastadas más de 15.000 pts. en litigios sobre el balneario, sin contar algunas facturas pendientes de recibir. El ayuntamiento acuerda seguir adelante con el litigio, apelando al Tribunal Supremo. 9 de junio: Los dueños del Balneario piden al ayuntamiento de Orduña la llave de la verja de la fuente de La Muera, en base a la sentencia dictada a su favor. Queda pendiente.  18 de junio: el ayuntamiento llevaba gastadas en el litigio del Balneario, unas 20.000 pts. 28 de julio: el ayuntamiento acuerda desistir de seguir el recurso sobre la sentencia dictada sobre el Balneario, favorable a sus propietarios. 6 de agosto: se acuerda entregar la llave de la verja de la fuente de La Muera, a los dueños del Balneario, a requerimiento del Gobierno Civil. 3 de septiembre: se cuerda firmar unas “nuevas bases sobre el Convenio con los propietarios del Balneario de La Muera”, en escritura pública: 1) El acceso a la fuente de La Muera será por la carretera particular del Balneario. 2) Los vecinos de Orduña disfrutarán del agua en bebida, con prescripción facultativa. 3) Disfrutarán del uso de baños en el Balneario, con prescripción facultativa, con un 40 % de descuento sobre la tarifa de 2ª clase. 4) Los propietarios darán gratuitamente baños a los pobres de Orduña de la Beneficencia municipal, también se obligan a dar 60 baños para los vecinos, con prescripción facultativa que los necesiten, sin ser pobres. 5) Los vecinos tendrán derecho, con prescripción facultativa, a usar el agua para beberla fuera del Balneario, hasta 0,500 kgs.

1921: 27 de agosto: Ángel Arronte, propietario del Balneario de La Muera, solicita se le rebaje el impuesto del carbón que usa en un 50%. Se le concede una rebaja del 40%.

 

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