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Normativa urbana local

Normativa urbana local

Seguimos sin encontrar una normativa general que regule, de una forma sistemática, la problemática de la Ciudad como hecho urbano. Esta se aborda puntualmente en decisiones de las autoridades, más que mediante normas de carácter general. Vamos a exponer, no obstante, los pocos ejemplos existentes al respecto.

En las Ordenanzas de Calle Vieja existe una norma dirigida a re­gular la limpieza de la calle «Que ningún vecino ni vecina no sea osado de echar ninguna basura ni yerba dentro de la calle ni fuera fasta pasada la puente del portal so pena de mrs. por cada una que le fuere probada por un testigo e que la dicha pena sea para la dicha calle».

En las Ordenanzas fechadas en 1569, se establece el control de la ejecución de las obras públicas, a través de la presencia del Sí­ndico, Regidor y Oficiales.

«Otrosí­ ordenamos que si alguna obra pública y edificio de la Ciudad se ubiere de hacer en ella o su jurisdicción asista con el Procurador General, por sobrestante de ella un Regidor para que vea como se hace, y lo que en ella se gastare se tase y abrigue por oficiales para que haya cuenta y razón de los bienes de la Ciudad, y el Regidor que asistiera a las dichas obras no sea de los que han de asistir con los fieles y cuando le fuese ordenado en su Ayun­tamiento que asista según dicho es lo acepte sin pedir por ello salario alguno so pena de dos mil maravedí­s aplicados para obras públicas de la dicha Ciudad, teniendo consideració siempre que se reparta el trabajo de lo susodicho entre todos los Regidores.»

Estas mismas Ordenanzas contienen otros aspectos relacionados con los edificaciones de los particulares. Se prohibe, en primer lugar, la cons­trucción de casas fuertes sin permiso municipal. Norma anacrónica y que enlaza con lo previsto en las Ordenanzas de 1499, aunque en lo dispuesto ahora parece que se añade la prohibición de sacar piedra en la muralla para edificar. Su redacción, un tanto confusa, es la siguiente: «otrosí­ or­denamos que ninguna persona vecina de esta ciudad ni fuera de ella pueda edificar dentro de ella ni en sus aldeas ni jurisdicción ninguna casa fuerte de los muros de la dicha Ciudad sin primero pedir licencia a la justicia y Regimiento so pena que sea derribada y demolida la tal casa y ademas pague de pena diez mil maravedí­s para reparos públicos de dicha Ciudad».

Tiene gran interés la regulación de la forma de construir las paredes de las casas del casco.

«Otrosí­ que cualquier cerradura que estén de por hacer en sus casas de vecinos de esta Ciudad se hagan de por medio de ambas partes a vista de carpinteros y albañiles, con que si algunas de las dichas partes, quisiere por su ventaja hacer cerradura fuerte, el otro azerano tan solamente sea obligado a le pagar su mitad como si la cerradura fuese de tapial o verganaco y yelso como se acostumbra en esta Ciudad, y por la misma forma se entienda cuando algún vecino tuviere edificada su casa y otro hiciere edificio junto de ella que aproveche a los dos».

Esta norma enlaza también con las Ordenanzas del siglo anterior, pero aclara algunos aspectos oscuros de aquellas. La ejecución de las paredes medianeras se hará por cuenta de las dos partes afectadas y a vista de carpinteros y albañiles. El material utilizado habitualmente era la madera, yeso o, todo lo más, canto rodado, y cuando alguna de las partes quisiere hacer «cerradura fuerte» –con toda probabilidad se está refiriendo a la piedra– el sobrecosto será a su cargo. Se sigue utilizando un sistema constructivo precario, y ello a pesar de la experiencia relativamente cercana de un incendio que arrasó la Ciudad. El cierre de piedra solo existirá, por tanto, cuando uno de los vecinos así­ lo decida. La voluntariedad del caso de Orduña, contrasta con la obligatoriedad de edificar en piedra las paredes medianeras, instaurada ya en el siglo XV en otras villas como San Sebas­tián.

En el caso de que la construcción se vaya a realizar junto a una edifi­cación ya existente, el constructor que aprovecha la pared medianera de­berá pagar como si ésta se tratara de «tapial, verganazo y yelso».

Cabe citar también una norma tendente a proteger el correcto suminis­tro de agua a la Ciudad, sancionando la ruptura y contaminación del calce de agua.

«Otrosí­ ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de romper el calce del agua que viene a esta Ciudad ni echar en el suciedad alguna de las huertas y heredades confinantes a el pena de tres reales por cada vez aplicados para reparos de dicho calce.»

Aunque no aparece en ordenanza local, mencionaremos finalmente un acuerdo del Regimiento que va dirigido a la generalidad de la población, y tiene una finalidad básicamente higiénica. Se obliga a que los vecinos limpien las traseras de sus casas (caños albañales) y calles, so pena de 48 maravedí­es. Con la misma finalidad, la Corporación prohí­be arrojar basuras por las ventanas.

Las pocas disposiciones existentes, van encaminadas sobre todo a evitar la suciedad en las calles y plaza, y a mantener una mí­nimas condiciones higiénicas. El intervencionismo municipal se da en los espacios públicos, pero es mí­nimo en los privados, donde los vecinos pueden construir con gran libertad, sólo limitada por las paredes medianeras en las que sí­ se produce una regulación local, probablemente encaminada a evitar conflic­tos entre vecinos.

 

 

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