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Militares en Orduña (Actas Municipales) (IV)

Militares en Orduña (Actas Municipales) (IV)
  • 1941 (15-1): la prisión Central de Orduña pagaba una renta anual de 30.000 pts. por la ocupación del Colegio (25.000 pts. a la Sociedad Colegio de Nª Sra. de la Antigua, y 5.000 pts. al Ayuntamiento). (9-4): Por medio de un Concierto con la Prisión Central el ayuntamiento percibiría 0,30 pts. /mes por cada recluso. (6-5): la Banda de música del Regimiento de Infantería nº54 de Bilbao se ofrece para amenizar las fiestas de Orduña, en 1941. (4-6): en las fiestas de Ochomayos, estando en “huelga” la Banda local, por estar disconformes con el ayuntamiento, tocó en las mismas la banda de Música Militar de Garellano, de Bilbao, estando 5 días en Orduña. Ocuparon 20 camas en el Santo Hospital, donde se alojaron. Comieron y cenaron en el restaurante de La Posada, corriendo el ayuntamiento. con todos los gastos.
  • 1942 (23-8): Se nombra “hijo predilecto de Orduña” al comandante de Aviación, voluntario de la División Azul, Ángel Salas Larrazábal, por el ayuntamiento. Posteriormente por el Pleno del mismo, año…, se anula dicho nombramiento.
  • 1943 (10-2): en esta fecha estaba destinado en Orduña, en la Aduana, el “tercer batallón del regimiento de Infantería nº 54”. (24-3): El tercer batallón del regimiento de Infantería Nº 54, destacado en Orduña, solicita al ayuntamiento. un “campo de tiro” en San Juan del Monte (monte nº110), trasladando el ayuntamiento la petición al jefe del distrito Forestal de Vizcaya. Se le concedió el permiso, teniendo que pagar al ayuntamiento. de Orduña un canon de 458 pts. /año. (1-12): El coronel del regimiento de Infantería nº 54 solicita al ayuntamiento la cesión en favor del “ramo de Guerra”, del terreno propiedad del ayuntamiento. de Orduña en el ángulo noroeste del cuartel de la Aduana, que tiene 1.151 m2 aproximadamente, por el plazo de 99 años. El ayuntamiento. accede al mismo. El coronel del regimiento de Infantería nº 54, de guarnición en Orduña, solicita al ayuntamiento: 30 hectáreas en el monte público nº- 110, San Juan del Monte y la Coronilla. También pide permiso para la edificación de cuadras para el ganado y el servicio de la granja. El motivo que expone el ejército al ayuntamiento de Orduña para tal petición es que es norma de los Cuerpos el tener establecidas granjas agropecuarias con el fin de procurar beneficios de comida para la tropa. El ayuntamiento. accede a la petición anterior poniendo un canon anual de 50 pts., mientras permanezca el batallón en la ciudad, y de 100 pts. en caso de su desaparición de Orduña. (28-12): El local situado en la parte trasera de la Aduana lo venían ocupando los militares, antes de cedérselo al ayuntamiento. Los militares solicitaron un tiempo de alquiler o cesión de 99 años, con un canon anual a establecer. El canon sería de 5 pts., y si lo abandonaran antes de tiempo, de 200 pts./año.
  • 1944 (27-2): el ejército pagaba al ayuntamiento. de Orduña en este año, 750 pts. /mes, por los artículos de todas clases (arbitrios) que entrasen en el Depósito de Víveres para la comida de la tropa establecida en la Aduana. Solicitan una rebaja del mismo al haber menos personal destacado que unos años antes. (8-3): el ayuntamiento acuerda perdonar las 420 pts. que el ejército le debía de los consumos, por los arbitrios que debía pagar, ante la petición hecha de rebaja del canon. (27-2): El ejército solicita al ayuntamiento la cesión de la casa de Correos y Alhóndiga, conviniendo el ejército hacer otra nueva o compensar al ayuntamiento en metálico. (28-6): El ejército solicita al ayuntamiento la concesión de un terreno para la edificación de “una casa de oficiales casados”. (20-9): Se deja sobre la mesa “la cesión gratuita de un terreno en el Campo de San Juan “al Ramo de Guerra, para formalizar ciertos aspectos sobre el mismo. Se lee un escrito del capitán Eugenio Perea Urquijo, encargado del regimiento de Infantería de Garellano, nº 45, solicitando el empalme de un tubo de agua de la fuente de la Choza al entronque de la fuente de La Teta para el agua potable que disfrutaba La Granja. Se deja sobre la mesa. Se lee un escrito del capitán Eugenio Perea Urquijo, encargado del regimiento de Infa0ntería de Garellano nº 45, solicitando el empalme de un tubo de agua de la fuente de la Choza al entronque de la fuente de La Teta para el agua potable que disfrutaba La Granja. Se deja sobre la mesa. (4-10): Se deja sobre la mesa la cesión gratuita al ramo de Guerra del terreno del “Campo de San Juan”. Se acuerda acceder al aprovechamiento de 100 estéreos de leña menuda, de entresaca y limpieza, en el monte común nº-110, del término del “Hayal de Santo Cocino”, solicitado por el Regimiento de Instrucción Garellano, nº-45. Se les ruega no formulen más peticiones en un tiempo largo, para no esquilmar los montes. (3-11): Eugenio Perea Urquijo solicita, la concesión de un empalme en la tubería de agua potable de la Fuente de la Choza al entronque de la Fuente de La Teta, para el abastecimiento de la Granja de soldados. Existían dudas de darles dicha toma, pero se acordó conceder el permiso, con las siguientes condiciones: 1) El empalme tiene que tener una llave de paso. 2) La arqueta de registro se hallará herméticamente cerrada con un candado, estando sus llaves en poder del empleado municipal al respecto. 3) El empalme se hará con tubería de calibre igual al resto de tomas otorgadas en la ciudad. 4) En caso de necesidad, el ayuntamiento avisará con 24 horas de antelación, para cerrar este suministro, recuperándolo cuando las circunstancias lo aconsejen. 5) El consumo del agua se cobrará a 0,50 pts. /m3, por ser un caso especial. Se dejan reflejadas otras observaciones, menos importantes. (13-12): En consideración de los beneficios económicos que reporta al municipio la guarnición del Tercer batallón del Regimiento de Infantería nº-45, el ayuntamiento acuerda, ceder por unanimidad, gratuitamente, al Ramo de Guerra, con destino a comprobación ( en alineación de la c/Gran Vía) de un “pabellón de oficiales” solteros, una parcela de terreno sito en el “Campo de San Juan” de 12,2575 áreas de extensión, con 44,50 m. por el lado Norte; 50 m. por el lado Sur; 19 m. en el lado Este y 34 m. en el lado Oeste. El alcalde propuso al resto del Consistorio que el solar del municipio comprendido entre el “Campo de San Juan” o Gran Vía, por el Norte, cuartel de Infantería (pertenecía al Estado), por el Este; c/María Dolores Madaria, por el Oeste; calleja Alhóndiga y marqués de Olaso, por el Sur, es indispensable al Ejército para procurar al cuartel, actualmente ocupado por el Tercer batallón del Regimiento de Infantería Garellano nº-45, proponiendo al ayuntamiento le libere sobre la necesidad de vender al Ramo de Guerra el solar desierto. La Corporación dándose perfecta cuenta de que la permanencia de la guarnición en Orduña es de capital importancia para el porvenir de la ciudad, acordó en principio, la enajenación propuesta, disponiendo por deseo expreso del 2º teniente de alcalde, Lucas Landaluce, se oiga al vecindario, abriendo al efecto “información pública” por un plazo de 15 días.
  • 1945 (24-1): la Corporación aprueba definitivamente la enajenación al Ramo de Guerra, en el precio de 23.020 pts. como minímun, del solar propiedad de esta ciudad, sito en el ángulo Noroeste del cuartel y que actualmente hace de patio del mismo, con una extensión aproximada de 11 áreas y 51 centiáreas, que linda al Norte con la c/Gran Vía (40,30 m.) de lado; al Sur con el edificio de Correos y Telégrafos, cocheras del marqués de Olaso y callejón (34 m. de lado); al Este con el cuartel (31 m. de lado) y al Oeste con las c/María Dolores Madaria (31 m. de lado). (21-2): Se acuerda, como complemento al acuerdo del 13-12-1944, ceder al Ramo de Guerra, una parcela de terreno en el campo de San Juan, con destino a la edificación en la c/Gran Vía, de un pabellón para oficiales solteros. La Corporación acordó aclarar que los 1.225 m2 de terreno cedidos quedan deslindados como sigue: por el Norte con la proyectada calle de 6 m. de anchura sobre el camino del Agua Salada. Por el Sur, con la proyectada Avenida Gran Vía, de 15 m. de anchura. Por el Este, con terreno comunal, paralelo a la pared Oeste, del indicado pabellón y a los 5 m. de distancia de la misma, y por el Oeste con la pared de la huerta de Robledo. (2-5): Se pagan 249,32 pts. al 2º batallón del Regimiento de Infantería de Garellano-45, por la mitad de lo que pagan por el arriendo del campo de fútbol de Ukerria. (13-6): Se acuerda pagar 50 pts. a Ramón de la Fuente para pagar al soldado que tocó la “caja” durante los Ochomayos. (22-8): Se pagan 85 pts. a Guezala por servicios de mesa de un capataz y dos brigadas que revisaron el “censo de requisición militar”, los días 8-9, de este mes. (19-12): En escrito del comandante del 2º batallón del Regimiento Garellano nº-45, solicitando modificación del “concierto de Consumos” a base del promedio diario de plazas que mensualmente arroja el “libro de Cocina”, aumentado en el número de jefes, oficiales, suboficiales y CASE. Enterada la Corporación aceptó en principio, encomendando al alcalde la gestión para determinar el aumento que merece por el consumo de la Cantina.
  • 1946 (16-1): En referencia al escrito de fechas anteriores, del comandante del 2º batallón del regimiento Garellano-45, el alcalde contesta: se acuerda aceptar la propuesta hecha, determinando el aumento que merece por el consumo de la Cantina, propondrá al ayuntamiento en una sesión próxima, el pago de 2 pts. por plaza al mes, incluidos los consumos de la Cantina, desde comienzos de año. El coronel del regimiento contesta, aceptando la propuesta del ayuntamiento. Se pagan por el ayuntamiento de Orduña, 22,30 pts. del 2º semestre del Regimiento de Infantería de Garellano-45, por la mitad del arriendo del campo de Instrucción y Deportes de Uquerria. (30-1): En esta sesión se informa que el 10-10-1945, el coronel presidente de la Junta del Campo de Concentración y Tiro del Ejército, informa al ayuntamiento de Orduña, del proyecto para instalar un “campo de tiro “, permanente, que ocupará una superficie de 4 hectáreas, con un camino de acceso de una longitud aproximada de 6.050 m. y una anchura de 8 m., 100 m. en lineales para conducción de aguas y paso de una línea eléctrica, sin determinar, en el monte “Dehesa del Agua”, nº-447, del Catálogo de Propiedad de: Villalba de Losa, Múrita, Zaballa y Mijala, y el ayuntamiento de Orduña. Me dijo a ustedes para que me manifiesten su conformidad o reparos, y a la vez, designen al ingeniero de montes que practique la valoración de la mencionada ocupación, así como los daños y perjuicios que se originen o manifiesten, delegando dicho nombramiento en esta Jefatura Los pueblos de Losa, manifiestan: los que suscriben …….., cumplimentando el oficio de esa Jefatura del Distrito Forestal de Burgos, referente al proyecto de instalación de un “campo permanente de maniobras y tiro del Ejército”, que ocupará una superficie de unas 4 hectáreas, tiene el honor de comunicar: manifestar su total disconformidad al proyecto y su oposición al mismo, ya que la instalación que se pretende, tendría las siguientes consecuencias negativas: A) Mermaría de forma considerable las condiciones forestales del monte. B) no sería compatible con la buena conservación y ordenado fomento de la producción forestal. Sería contrario al escrito y finalidad de la orden del 21-3-1932, que trata de evitar todo perjuicio a la riqueza agro-pecuaria, dase de la vida nacional. C) Desaparecería la riqueza de estos pueblos, eminentemente ganadera, representada por unas 200 yeguas de vientre, de raza losina mejorada, y de unas 100 vacas, dedicadas a la recría de novillos para trabajos del campo, así como se arruinaría a la sociedad ganadera de Villalba de Losa. Con un punto de sementales magnífico, todo ello de interés nacional, ya que además es el exclusivo modo de vida de la casi totalidad de los vecinos, habida cuenta de ser el único término que posee agua, en el lago de San Juan, y el único monte donde pastan sus ganados. D) Se extinguirá o se reducirá considerablemente una de las razas ganaderas de más releve de España. Como es la “losina”, cercenándose una zona de recría caballar para el ejército por los notorios perjuicios. E) El camino o carretera proyectada sería manifiestamente perjudicial, ya que al dejar abierto el monte, tendrían por aquí salida los ganados con facilidad de desaparición. F) Aparte de la considerable merma de ganado que supondría la disminución de superficie a pasta, originada por la ocupación, la poca cantidad de reses que en lo sucesivo pudieran pastar, se vería expulsada de sus pastos y a adentrarse en los sembrados, perjudicando a la agricultura. G) Por grande que fuera la indemnización por la ocupación, nunca enjuagaría los perjuicios presentes y menos aún los futuros, toda vez que la riqueza forestal y pecuaria de existencia permanente, no podría ser recompensada con la entrega de una cantidad de dinero, de no ser esta desorbitante. H) El proyecto presentado es impracticable, dada la gran distancia entre el monte a ocupar y las guarniciones militares. Por último y consecuentemente a lo que en otros expedientes relativos al monte en cuestión tienen manifestado estos pueblos, presentan su disconformidad a que se considere al pueblo de Orduña como partícipe del monte. Por todo cuanto dejan expuesto, tenemos el honor de manifestar que estos pueblos se oponen a la ocupación del terreno referido y al proyecto de instalación que se pretende, confiando en la digna autoridad de esa jefatura para que informe en sentido negativo. El ayuntamiento de Orduña, después de estudiado el tema, acordó rechazar de plano la oposición formulada por los pueblos de la junta de Villalba de Losa, por ser hiperbólicos los fundamentos en que se funda, según se demuestra a continuación: A) No hay porqué hablar de mermas ni alteraciones en las condiciones forestales puesto que en la dehesa del agua no existe árbol alguno ni posibilidad de haberlo por tratarse de una sima pelada y sin fondo. B) No habiendo pues, masa forestal ni esperanza de lograrla, pueril sería afirmar que no sería compatible el proyecto con la conservación y ordenado fomento de la producción arbórea. C) Por ocupar la insuficiente extensión de 4 hectáreas en la Dehesa del Agua o Sierra Salvada Baja, que cuenta con 720 hectáreas, 24 áreas y 9 centiáreas, como consta en la delegación de Hacienda de Vizcaya (número 622 del inventario de fincas medidas en 1887-89, por un perito agrónomo del estado, con motivo de la “desamortización”), no sufriría perjuicio alguno la riqueza agropecuaria……y aún en caso afirmativo, no exigiría la misma vida nacional que la riqueza agropecuaria aguantara un ínfimo sacrificio en aras del amor patrio y en provecho del Ejército, brazo de España. No pensar así es algo ruin y mezquino. D) Aunque en las 720,2409 hectáreas de la Dehesa del Agua se destinaran 4 para el Campo de Maniobras y Tiro, la riqueza ganadera de los pueblos del valle de Losa y la sociedad de ganaderos de Villalba, seguirían tan florecientes y prósperas, sin experimentar más que la pequeña molestia de retirar (y previo aviso) su ganado, en número reducido de días, durante la temporada de maniobras, exactamente igual a lo que se ha venido haciendo en años anteriores. E) La “raza losina” continuará creciendo y multiplicándose sin merma alguna por los motivos anteriormente expuestos. F) El reparo puesto al camino o carretera proyectado, es algo irritante, ya que la Dehesa del Agua o Sierra Salvada Baja, en contacto directo por todo el lado Este, es una gran meseta, abierta a todos los vientos, menos del lado del valle de Losa y sus pueblos, cuyas arcas o cerraduras las separan de las tierras de labor, lejos de causar problemas al camino o carretera proyectado, servirá de acceso al monumento a la Virgen de la Antigua, en lo más alto de la Peña de Orduña, desde donde se divisa un panorama arrobador, incluido ya en un plan turístico a realizar por el Estado. G) Como las 4 hectáreas de ocupación, comparadas con la inmensidad de la sierra, es cosa mínima, apenas habría disminución de pastos que exija merma alguna de ganado, siendo ficticia la alarma. H) Al no existir arbolado ni la posibilidad de haberlo por un lado, ni apenas reducción de aprovechamiento de pastos, reclamar cantidades exorbitantes en compensación por los daños y perjuicios, es algo quimérico. De prevalecer el criterio de los reclamantes e imitadores, desde el Ejército realizar sus prácticas de entrenamiento indispensables, si no es posible en retirados y elevados montes, lejos del peligro, sería factible en las cercanías de las ciudades o aldeas, absurdo como este es incomprensible, máxime tratándose como en este caso, de proporcionar lugar adecuado a nuestro glorioso Ejército, que como en tantas ocasiones demostró, vela siempre por nuestras vidas y haciendas, a la vez que por la independencia y el honor de la Patria. I) El argumento apuntado por el valle de Losa en este apartado es muy atrevido al pretender dar una lección de estrategia militar, precisamente al Ejército, que es la única autoridad competente para determinar el sitio y condiciones. Por último, es ridículo y arbitrario negar a Orduña participación en el monte expresamente, cuyos derechos de pastos, aguas y rozas, idénticas a las del valle de Losa, se fundan en reales Cartas Ejecutorias, Concordias, reales provisiones, escrituras de Transacción, Pleitos, Apeos, Privilegios y otras muchísimas documentaciones a disposición del que las quiera examinar en este Archivo, que hacen relación con Sierra Salvada Baja, y cuyos antecedentes obrar en poder del Distrito Forestal de Burgos, en el gobierno Civil de la misma ciudad, y en el Juzgado de Instrucción de Villarcayo, por información posesoria practicada en el mes de Julio de 1861 a nombre de las dos corporaciones, del valle de Losa y de Orduña, sobre hacer constar ser exceptuada de la venta de la “desamortización” de Sierra Salvada. Por todas estas razones el ayuntamiento de Orduña vería con muchísimo agrado que el proyecto de instalación del campo de maniobras y tiro de Dehesa del Agua, solicitada por el Ejército, sea aprobado inmediatamente y sin impedimento alguno, porque así nos cabría la honra y satisfacción de haber contribuido con nuestro pequeño esfuerzo al perfeccionamiento de la técnica militar, delegada en la jefatura de Montes de Burgos, a los efectos de validación por la ocupación y tasación de daños y perjuicios que con tal motivo se originen. (27-2): Se recibe una comunicación de la Capitanía General de la 6ª Región Militar y Cuerpo del Ejército de Navarra, Estado mayor, sección 3ª, número-5, que dice: He recibido con satisfacción el acuerdo adoptado por ese ayuntamiento, aprobando la instalación de un “Campamento en la Dehesa del Agua”. Felicito al mismo por su patriotismo y por el espíritu de leal colaboración con el Ejército tan especialmente demostrada, sentimientos ambos que han sido básicos en el leal y tradicional comportamiento en nuestra ciudad. El capitán general: Juan Yagüe, Burgos.

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