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Los fieles regidores (en las Aldeas)

Los fieles regidores (en las Aldeas)

Lendoño de AbajoEl nombre de fiel se va a mantener durante los siglos XV, XVI y XVII. En el siglo XVIII aparece ya el término de Regidor. Con la im­posición de la legislación centralizadora, en la segunda mitad del XIX, se adop­ta también la denominación oficial recogida en la legislación estatal, y se habla de Alcaldes de Barrio, Alcaldes Pedáneos, aunque en numerosos docu­mentos todaví­a se mantiene el término de Regidores o incluso Regidor Pedá­neo. Es en el siglo XX cuando desaparece esa denominación y se habla exclu­sivamente de pedáneos. Los fieles son el órgano ejecutivo de la aldea. Cada Concejo nombraba dos el primer dí­a del año. La forma de elección no aparece clara en ninguna de sus Ordenanzas. Las de 1516 no establecen una forma única y obligatoria, por cuanto que en principio se da plena autonomí­a a cada entidad. Se dice, en el capí­tulo 2, que elegirán «como mejor Dios les diere a entender». Tan sólo en el Libro de Elección de Rexidores (1778-1919) de Lendoño de Arriba, que curiosamente se halla en el Archivo Parroquial del lugar se indica que el Regidor saliente nombra al entrante, «estando juntos y congregados los veci­nos en este pueblo». No sabemos si esta forma de elección se remonta a épocas anteriores y era general a todas las aldeas. Cuando el fiel en activo fallecí­a, el nuevo fiel era nombrado, en Lendoño de Arriba, por el Concejo Abierto. El cargo de fiel, y como tal debí­a ser considerado, era de carácter obliga­torio, hasta el extremo de que el capí­tulo 14 de las Ordenanzas de Lendoño de Abajo sancionan su no aceptación con una multa de 50 maravedí­es, al tiempo que se mantiene la obligación de asumirlo. La figura del fiel de la aldea se puede comparar, de alguna forma, a la del de la anteiglesia, pero dotado de un menor poder de acción. Es el encargado de convocar a Concejo de aldea y de Juntas a repique de campana. Sus funciones se encuadran dentro de la problemática de una pequeña co­munidad rural. Así­ le encontramos vigilando arroyos, caminos y cerra­duras, apreciando los daños en heredades y eria, asistiendo al cierre de manantiales, o requiriendo el cierre de ejidos. A diferencia de los guardas de monte, sus funciones del control de tierras parecen referirse a las más cercanas a las aldeas, objeto de cultivo, mientras los montaneros se encargarí­an de la vigilancia de las más alejadas, destinadas a uso ganadero o forestal. Como misión especí­fica del fiel de Belandia, Diego Saes, en 1516, se en­cuentra la guardia y custodia del Archivo de la Junta. No sabemos si finalizado su mandato esa misión quedó encomendada a los fieles que le sucedieron, pues­to que la Ordenanza señala: «… y después que el dicho Diego saliere del dicho cargo de fiel se da orden e manera por los señores de la dicha Junta, donde y en que parte estén las dichas escrituras por manera que sean bien goardas». Con el paso del tiempo el sistema de custodia se hizo más complicado y a la vez más seguro, involucrando en la guardia del Archivo a los cuatro fie­les, sistema mantenido hoy en dí­a, al ser precisa la intervención de los cuatro alcaldes pedáneos para tener acceso a su documentación.

 

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