Los fieles regidores (en las Aldeas)
El nombre de fiel se va a mantener durante los siglos XV, XVI y XVII. En el siglo XVIII aparece ya el término de Regidor. Con la imposición de la legislación centralizadora, en la segunda mitad del XIX, se adopta también la denominación oficial recogida en la legislación estatal, y se habla de Alcaldes de Barrio, Alcaldes Pedáneos, aunque en numerosos documentos todavía se mantiene el término de Regidores o incluso Regidor Pedáneo. Es en el siglo XX cuando desaparece esa denominación y se habla exclusivamente de pedáneos. Los fieles son el órgano ejecutivo de la aldea. Cada Concejo nombraba dos el primer día del año. La forma de elección no aparece clara en ninguna de sus Ordenanzas. Las de 1516 no establecen una forma única y obligatoria, por cuanto que en principio se da plena autonomía a cada entidad. Se dice, en el capítulo 2, que elegirán «como mejor Dios les diere a entender». Tan sólo en el Libro de Elección de Rexidores (1778-1919) de Lendoño de Arriba, que curiosamente se halla en el Archivo Parroquial del lugar se indica que el Regidor saliente nombra al entrante, «estando juntos y congregados los vecinos en este pueblo». No sabemos si esta forma de elección se remonta a épocas anteriores y era general a todas las aldeas. Cuando el fiel en activo fallecía, el nuevo fiel era nombrado, en Lendoño de Arriba, por el Concejo Abierto. El cargo de fiel, y como tal debía ser considerado, era de carácter obligatorio, hasta el extremo de que el capítulo 14 de las Ordenanzas de Lendoño de Abajo sancionan su no aceptación con una multa de 50 maravedíes, al tiempo que se mantiene la obligación de asumirlo. La figura del fiel de la aldea se puede comparar, de alguna forma, a la del de la anteiglesia, pero dotado de un menor poder de acción. Es el encargado de convocar a Concejo de aldea y de Juntas a repique de campana. Sus funciones se encuadran dentro de la problemática de una pequeña comunidad rural. Así le encontramos vigilando arroyos, caminos y cerraduras, apreciando los daños en heredades y eria, asistiendo al cierre de manantiales, o requiriendo el cierre de ejidos. A diferencia de los guardas de monte, sus funciones del control de tierras parecen referirse a las más cercanas a las aldeas, objeto de cultivo, mientras los montaneros se encargarían de la vigilancia de las más alejadas, destinadas a uso ganadero o forestal. Como misión específica del fiel de Belandia, Diego Saes, en 1516, se encuentra la guardia y custodia del Archivo de la Junta. No sabemos si finalizado su mandato esa misión quedó encomendada a los fieles que le sucedieron, puesto que la Ordenanza señala: «… y después que el dicho Diego saliere del dicho cargo de fiel se da orden e manera por los señores de la dicha Junta, donde y en que parte estén las dichas escrituras por manera que sean bien goardas». Con el paso del tiempo el sistema de custodia se hizo más complicado y a la vez más seguro, involucrando en la guardia del Archivo a los cuatro fieles, sistema mantenido hoy en día, al ser precisa la intervención de los cuatro alcaldes pedáneos para tener acceso a su documentación.