
LA TENENCIA NABARRA DE ORDUÑA (V)

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL VALLE DE ORDUÑA: LA VILLA-CIUDAD DE ORDUÑA Y LA JUNTA DE RUZABAL
Fuero de la villa de Orduña (versión en castellano) de 1229: «Conocida cosa sea a todos los homes que esta carta vienen, como yo Don Alonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, en uno con la Reina Dª Violante mi mujer, e con mi fijo el Infante Don Fernando, do e otorgo a todos los de Orduña, porque yo les poblé, también a los que agora son como a los que serán de aquí adelante para siempre jamás, hayan el fuero de Vitoria en todas cosas, ansí como lo han los de Vitoria. E otorgamosles todas franquezas que han los de Vitoria (fuero basado en el de Logroño), e que no den portadgo en todo mi regno, sino en Toledo, Sevilla, e Murcia: Sacando ende moneda que darán a mí, e a todos los que reynaren después de mi en Castilla y en León».
José Luis Orella Unzué (Pamplona 1935), doctor en Historia y en Derecho, en su trabajo “Los Fueros vascos y la bilateralidad política” explica que: “Los fueros municipales se componen de un doble contenido: Por una parte el dador del fuero sea rey, abad o señor recoge los usos y costumbres ancestrales de esa villa y a este primer suelo jurídico le añade una serie de privilegios como puede ser el tener feria, tener mercado, una disminución de pechas o peajes etc. A esta segunda parte del contenido foral municipal como fruto de una concesión real, se le considera como privilegios».
Al hacer la villas, lo que se pretendía era pacificar el territorio, además de potenciar y dar seguridad a las rutas comerciales con un lugar de descanso. El fuero de villa suponía privilegios de amurallamiento, poder hacer ferias o cobrar impuesto al paso de mercancías del que estaban exentos los villanos. Pero suponía también importantes cargas, como el pago de impuestos para mantener la corona o el reclutamiento obligatorio de soldados en caso de guerra y su servicio fuera del territorio bizkaíno que el propio Fuero de Bizkaia prohibía.
El señorío de Bizkaia, entendido como tal el conjunto de los bizkainos, siempre se opuso a la creación de villas que beneficiaba sobre todo al señor de Bizkaia (que era quien las concedía), que le restaba rentas, población, minas (que eran comunales), quitaba parte del bosque comunal y le obligaba a pagar nuevas pechas, como los portazgos de paso, villas a las que se reconducía todo el comercio y donde se hacían las ferias, como las de San Juan y San Miguel de Orduña, en detrimento de las anteiglesias.
Por otra parte, las villas tenían su propia organización, aunque muy similar a la de los valles, y, al principio, no acudían a la Juntas Generales de Bizkaia teniendo las suyas, después fueron aceptadas pero con un solo voto conjunto (s. XV, incluida la ciudad de Orduña), hasta lograr su igualdad de un voto por villa como las anteiglesias, las antiguas «udahala», llamadas también cofradías y ledanías, origen y base del derecho pirenaico o Fueros de Nabarra-Baskonia.
Orduña tomó parte por ejemplo en la Junta General de Bizkaia de 1526 con el asiento 76 por el bando ganboíno, siendo la cuarta villa (aunque tenía el título ya de ciudad) de Bizkaia en importancia, que, por este orden eran: Bermeo, Bilbao, Durango, Orduña, Lekeitio y Gernika.
Al igual que ocurrió en las últimas tres villas, las de Mungia, Larrabetzu o Errigoiti, en Orduña, coexistía la villa con la anteiglesia con su Junta fuera de la jurisdicción de la villa, y en ella se aplicaba directamente el Fuero de Bizkaia, el cual se escribió en Idoibalzaga en Errigoitia en 1452, aunque para entonces, Fernán Pérez de Ayala, ya había escrito los Fueros de Ayala en 1373, muy similares, al estar basadas ambos en el derecho pirenaico en la mayoría de sus leyes.
Adrián Celaya (Barakaldo 1917- Bilbao 2015), en su libro sobre el origen de Bizkaia, explicaba que, en todo lo que no estaba recogido en el fuero de la villa, se aplicaba primero el Fuero de Bizkaia, solo de forma supletoria desde Juan I y tras pasar la titularidad del señorío a la familia real castellana (1379), se aplicarían después el Fuero Real de Alfonso X de 1255 (que mejoraba los fueros de algunas villas en cuanto al comercio y gobierno municipal) y por último el Ordenamiento de Alcalá de 1348 de Alfonso XI de Castilla, por lo que éstos dos últimos tenían una aplicación reducida en tierras bizkaínas, por el ejemplo en el derecho sucesorio dentro de las villas. Los fueros de la villa de Orduña contemplaban la existencia de 24 hombres, de los cuales 12 «hombres buenos» eran elegidos por el “concejo común” o concejo abierto (convocado a repicar de campanas) y otros 12 “a voluntad de todos”. La villa contaba con 2 alcaldes, uno de los cuales tenía que vivir fuera de la villa. De los dos procuradores, uno debía de proceder de fuera de la villa y era nombrado por el “concejo común” y el otro era nombrado por el “concejo cerrado”.
La elección de cargos por parte de poblaciones de fuera de la villa o ciudad, supone que los pueblos de la jurisdicción de Orduña (la tenencia Nabarra), tenían influencia directa en lo que pasaba en ella, lo que da a entender que desde la villa se regía todo el valle como en el reino de Nabarra.
Entre estas poblaciones, estaría los que quedaron fuera de Orduña en 1379 tras el pleito con el señor de Ayala Fernán Pérez, las poblaciones de Délica, Tertenga, Urruno, Aloria y Artomaña, todos ellos hoy en el municipio de Amurrio, además de Arbieto (Orduña).
Los 24 hombres del concejo y los 2 procuradores, debían de dar el visto bueno a los gastos de los 2 alcaldes. Estos «hombres buenos», eran responsables de la política concejil, el alcalde de dentro y el procurador de fuera, tenían sendas llaves del arca donde se guardaban los sellos, las cuentas y los documentos de los privilegios de Orduña (J.M. González Cembellín “Orduña en la Edad Media: del concejo abierto al concejo cerrado”).
Pero, el «concejo cerrado» se reunían la Cámara de Clérigos de Santa María, el cual fue muy pronto controlado por el Corregidor mandado por el rey y cuando la villa de Orduña era dada en señorío por el propio señor o su representante.
Se crearon entonces las Juntas de las Calles para asuntos menores, pero subordinados al concejo cerrado. Cada calle la suya, similar a un concejo abierto pero limitado a cada calle y con los llamados «fabriqueros» como sus representantes.
Desde finales del siglo XV reinando los Reyes Católicos, el concejo abierto dejó de convocarse y el concejo cerrado era controlado por las familias más poderosas ya que se exigía un patrimonio mínimo para formar parte del mismo, además de tener más de 25 años, ser varón y tener al menos 10 años de residencia: los Salazar, Ortés de Velasco, Arbieto, Ripa, Mimenza, Mariscal o los Ochandiano son apellidos que se repiten en los cargos, propietarios de los mayorazgos como el de los propios Ochandiano, Oribe Salazar, Ortés de Velasco, Guinea Bardeci, Romarate, Herrán, Hurtado de Mendoza, Ochoa de Luyando….Se intentó controlar el peso de los Bandos ganboínos y oñacinos, pero sin éxito.
Aunque se pasa por diferentes fases, para el siglo XVI los que dejaban el cargo proponían a los entrantes y se elegía solo entre estos mediante insaculación, lo que suponía en la práctica el gobierno de las familias más ricas de la ciudad, una pequeña oligarquía.
Es en este momento de finales del siglo XV y principios del XVI, en el momento de más prosperidad económica de la ciudad, es cuando el comunal pasa a estar controlado por la administración municipal que empieza a pedir cánones para su uso e incluso vende terrenos comunales, como a mediados del siglo XV cuando se enajena el terrazgo en el prado frente a la marulla a un particular para edificar un molino con su presa y casa particular.
LA JUNTA DE LARRUAZABAL O RUZABAL
Además de la ciudad de Urduña o Orduña, existía la Junta de Ruzabal dentro de su alfoz o territorio jurídico, con los cuatro concejos que se regían directamente por el Fuero nabarro o pirenaico.
«Ruzabal, incluida en jurisdicción orduñesa, y sabemos que jugaron también un importante papel en las comunicaciones de Castilla con el mar a través de caminos de montaña; hasta la apertura del camino real por el puerto de Orduña, el paso más importante desde el valle de Losa subía por la peña de Goldecho y se bifurcaba hasta la ciudad y hasta Lendoño de Abajo. Desde aquí, por Mendeica, se alcanzaba el valle de Ayala, o se llegaba por Belandia hasta las fuentes del río Izoria para descender al valle de Ayala y al Nervión. El actual esquema de comunicaciones ha dejado a estos núcleos al margen de la red principal, provocando un progresivo descenso demográfico del cual es responsable la emigración hacia zonas industrializadas; no olvidemos, no obstante, los niveles de concentración alcanzados en los siglos precedentes, cuando nacieron las construcciones parroquiales que hoy conocemos».
«El lugar de Belandia aparece como cabeza de las aldeas ya en tiempos medievales, y su parroquia aparece como la más rica en cuanto a la percepción de diezmos en la documentación posterior; esta holgura económica, que se completaba con las rentas y las fundaciones de obras pías, se reflejará en la entidad de su edificio parroquial, así como en su mobiliario y objetos de culto. Resulta igualmente significativo que fuese en este lugar don de se decidiera custodiar el archivo de la Junta de Ruzabal, en un arca cobijada en el baptisterio (…).
Sabemos de la existencia de otras ermitas en las aldeas de la Juan de Ruzabal, todas en el término de Belandia:
En el barrio Medio se ubicaban la de Santa María Magdalena y la de San Vicente, así como la de Santa Marina, esta última un poco más alejada del centro de la aldea. En San Julián debió existir la ermita que llevaba este nombre; se documentan además, desde el siglo XVI, la de San Miguel y la de los santos Emeterio y Celedonio. sin que conozcamos siquiera su emplazamiento.
A través de la Visita Pastoral de 1740 se documenta la existencia de la ermita de San Julián de Lendoño de Abajo, aunque debió desaparecer en el intervalo entre esta fecha y el año 1757 puesto que en la Visita de ese año ya no se menciona. Se encontraba el Sur de Lendoño de Abajo, en los caminos de esta aldea hacia los barrios orduñeses de Ripa y Zedelika».
«Hubo en Mendeica una ermita dedicada a Santa Ana, de origen medieval, donde se celebraron los cultos parroquiales durante las obras de la nueva parroquia del lugar. Se registran también los restos de una ermita dedicada a Santa Cruz en un edificio situado a un kilómetro de Mendeica, hacia el Nordeste de la aldea, se trataría de la de Santa Cruz de Burubio, de gran devoción en Orduña» («Orduña» Ana María Canales Cano, Monografías de Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia).
El número increíble de ermitas de Belandia y el paso ancestral por este término, demostraría que fue el núcleo más poblado hasta la creación de la villa. Incluso falta una séptima que sería la de Leto, la cual está documentada como San Vicente y Leto pero no se sabe su ubicación. La situación de Belandia es estratégica y rodeada de grandes familias como los propios Ayala o los Murga.
Es una pena que hayan desaparecido todo este patrimonio orduñés, que nos hubiera enseñado mejor su esplendor medieval y la gran importancia de Ruzabal parada historia de Orduña.
Las reuniones tenían lugar en un alto, más o menos equidistante de los cuatro concejos que componían la Junta: Lendonobeitia, Lendonogoitia, Belandia y Mendeika. La carretera actual que une Maroño con Urduña, y que fue construida allá por los años treinta, puede haber trastocado un tanto la ubicación física de aquel lugar de encuentro.
El cruce de la carretera principal con el ramal que lleva a Mendeika es conocido hoy como el Alto de la Junta, precisamente donde finaliza el duro y sinuoso repecho que sube desde el barrio Ugarte de Belandia, uno conocido como Erregana (506 m) y otro, más al norte, como San Miguel (538 m).
«La campa de reunión se ubicaba entre ambos oteros (campa de San Miguel), aunque más cercana al segundo que al primero. No podrá verse el roble que dicen que hubo y bajo el cual se cobijaba la asamblea, de las Ordenanzas aprobadas en el siglo XVI: …para que nos juntemos en junta general en este dicho logar e campo de Ruyzabal junto a un roble que está en dicho campo».
De la Junta solo nos queda una gran viga de roble que tiene un par de huecos para guardar el rico archivo propiedad de la Junta. Cuenta con cuatro candados, uno por alcalde, por lo que se hace imprescindible la presencia de todos ellos para poder ser abierta. La Kutxa se custodia en la iglesia de Belandia. Belandia y sus aldeas eran una parroquia más de las cuatro que pertenecían al Arciprestazgo de Orduña como hemos visto.
La organización es de abajo arriba. En cuanto a los cargos, sabemos que el concejo de cada aldea, reunido probablemente junto a algún árbol singular de común y bajo el pórtico de alguna iglesia ante el mal tiempo, nombraba a sus dos fieles o regidores y a los «hombres buenos», es de suponer que el día de San Miguel o en fechas cercanas como era costumbre.
El fiel, llamado también regidor y más tarde alcalde de barrio o pedáneo, era el órgano ejecutivo de la aldea, velando siempre por todos los problemas que pudieran surgir y encargado, asimismo, de la guardia y custodia del archivo de la Junta.
La Junta de Ruzabal estaba por encima de cada concejo de los cuatro barrios en los asuntos que atañen a cada uno de sus vecinos, además de gestionar toda actividad referente a ganadería, agricultura y explotación forestal del comunal.
El primer documento en el que aparecen citadas las aldeas de Ruzabal data del año 1257, por lo que su existencia podemos remontarla a la Alta Edad Media.
En el año 1424, una sentencia arbitraria confirma unas ordenanzas sobre el monte común de Belandia y Mendeika, apareciendo ya un concejo o batzarre para ambos pueblos que se reunía en la iglesia de Santa Eulalia.
En ese documento se menciona a las figuras de «fieles» (equivalentes a los actuales alcaldes), guardas y una normativa explicita que rige los aprovechamientos de ese monte, causa, al parecer, de habituales problemas. No será hasta 1461 cuando pueda leerse: «…la Junta de las dichas aldeas e de sus ornes buenos», encargados estos de vigilar los arroyos y caminos.
A partir de esta fecha las referencias irán en aumento hasta llegar a 1516, año en que fueron aprobadas las Ordenanzas de la Junta de Ruzabal, un texto que permite conocer tanto su funcionamiento como su organización.
Los fieles de cada concejo, en número de dos, se encargaban de convocar la Junta Ordinaria, a repique de campana, poniéndolo en conocimiento de todos los vecinos. También, a requerimiento de éstos, podían congregarse, siempre que el vecino peticionario justificase ante el fiel la necesidad de la reunión.
Del mismo modo, si alguno de los concejos se creyera perjudicado en cualquier cuestión ganadera o de montes, podía instar a la celebración de Juntas. Finalmente, y aquí se entrevé la supeditación de Ruzabal a la villa o ciudad de Orduña, debían reunirse siempre que el regimiento de la ciudad así lo determinase.
La dirección y moderación de los debates en la Junta eran tarea de los fieles del consejo, ayudados en este caso por el capítulo VI de las Ordenanzas, que regula los castigos y multas a imponer.
La asistencia a Juntas estaba reservada a todos los vecinos de los cuatro concejo con carácter de obligatoriedad so pena de cinco maravedíes salvo fuerza mayor, enfermedad u otra circunstancia grave. |
La Junta era también la encargada de elaborar las Ordenanzas, nombrar cargos, defender sus derechos ante la villa o ciudad de Orduña y todo aquello que pudiera afectar a la vida diaria de su comunidad de aldeas.
Guardas, montañeros y escribanos, eran otros cargos elegidos por el concejo de la aldea, mientras que los sobrefieles, los procuradores (para defender los pleitos), y en ocasiones los hombres buenos, salían de las elecciones en Junta.
La Junta de Ruzabal no poseía atribuciones judiciales como ocurría en el resto de Bizkaia (no así en las Enkartaciones). Eran, el Regimiento de la Ciudad y su Alcalde Juez, los encargados de administrar justicia, a veces interesadamente y en perjuicio de las aldeas, similar a los Alcaldes del Fuero de Bizkaia que actuaban en cada merindad.
La dependencia económica de la Junta era problemática, ya que el monopolio del tráfico comercial, la fijación de precios, el control de pesos y medidas y la centralización del mercado era potestad de de la villa o ciudad de Orduña, lo que ocasionó no pocos pleitos de los vecinos de Ruzabal contra su ciudad, algunos de ellos apelados y ganados en la última instancia en la Chancillería de Valladolid, último órgano judicial de apelación de Bizkaia.
Como todas las demás Juntas o batzarres, desaparecieron casi en su totalidad las de Ruzabal en el año 1841, tras la pérdida foral y la centralización en Castilla de la corona de Las Españas (como se llamaba entonces), integrándose la Junta de Ruzabal en la ciudad de Orduña, por imperativo legal de la nueva Constitución de Las Españas (censaria, de unos pocos hombres ricos), la cual supuso la desaparición de las formas tradicionales de gobierno, mucho más participativas y democráticas.
Es más, se puede afirmar con rotundidad, que aún hoy no han sido superadas: democracia directa frente a partidocracia o cesión de tus derechos a un grupo de políticos con intereses propios.
Pero, pese a perder las Guerra Forales o Carlistas (1839 y 1876) contra el centralismo castellano-madrileño de los liberales, todavía en el año 1893 cuando las Juntas habían quedado ya casi disueltas, se castigaba a un vecino de Lendoñogoitia a pagar multa de una peseta por no asistir al Concejo.
Aitzol Altuna Enzunza