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La vid y el vino en la historia de Orduña (II)

La vid y el vino en la historia de Orduña (II)

2.1-Protección del viñedo

Las citadas ordenanzas compuestas de 70 capítu­los, se refieren de forma directa o indirecta al cultivo de la vid en al menos 20 apartados. Para proteger el fruto, se sanciona con distintas penas el hurto de la uva, que van de 20 a 50 maravedíes, más el daño que se haya podido causar. Igualmente se pena el tomar cepas, sarmientos o manojos que, en el caso de viñas ajenas, puede llegar a sancionarse con dos días de cárcel. El acto de retirar las puertas de estas parcelas cerradas, se multa con 200 maravedíes y si se entra de noche haciendo daño o tomando uvas, se castiga con 300 o 600 maravedíes, según el viñedo este abierto o cerrado.

También se aprueban normas contra los daños que causan todo tipo de animales. Se prohíbe traer macho o rocín en panes y parrales bajo pena de 48 maravedíes. En caso de que la entrada sea de noche, la sanción es de 200 maravedíes, más el daño originado. La entrada de los perros del ganado se multa con un real y cuando penetra un cazador con sus perros se le sanciona con 50 maravedíes más otros 5, por cada perro que se haya introducido. Aunque no suele ser habitual en las ordenanzas lo­cales, en este caso se citan expresamente los daños originados por los vecinos de Aloria, aldea del Valle de Arrastaria, con sus cabras y cerdos. La sanción se fija en 8 maravedíes por cabeza de ganado.

Otras disposiciones hacen referencia a las faculta­des de los guardas, de supervisar la venta de uvas que se efectúa en la plaza para conocer su origen. En esta misma línea, no se permite traer uva antes de la vendimia. Y aun después de ésta, no se autoriza lo que se denomina rebusca en viñas ni parrales. Por el contrario, tomar tan solo una fruta con la única intención de comerla, no acarrea pena alguna.

2.2-Control de entrada

Las ordenanzas de gobierno municipal aprobadas también en 1569, fijan de modo inequívoco la prohi­bición de introducir uva foránea. «Otrosí ordenamos que ninguna persona, vecino ni morador sea osado de traer uva, vino ni sidra de fuera de los términos de esta ciudad y su jurisdicción, para vender en ella que no sea de su propio heredamiento o que lo tenga dado a medias, so pena de seiscientos ma-ravedíes, por cada carga o cantara de vino o sidra respectivamente. Atento que sería en gran perjuicio de esta ciudad dejar entrar y vender, por haber en ella muchos viñedos y si se permitiese entrar lo de fuera no se podría vender el vino de la cosecha de los vecinos, la cual dicha pena sea para reparos de caminos la tercera parte, y la otra tercera para la Justicia y Regimiento que los han de sentenciar y la otra tercera parte para el denunciador…»

¿Cómo evitar la entrada de la uva y vino de fuera de la jurisdicción? En el caso de la uva en tiempo de vendimia, contamos con datos desde el siglo XVI en los que se ordena, desde el concejo, poner hombres en los portales de la muralla para impedir que entre uva ajena a la jurisdicción orduñesa. La muralla, cuya función propiamente defensiva o militar había pasado a la historia, cumple ahora una labor de control de mercancías. En 1.554 se contrata a dos personas con un salario de dos reales por día. En 1.580 se paga a Cristóbal de Bechi ochocientos maravedíes por cuatro días de trabajo de la guarda de puertas. En 1.595 se paga la misma cantidad a varias personas sin indicar su identidad.

Durante el siglo XVII sigue el mismo control de puertas. Las que se custodian son habitualmente las de Calle Vieja y Calle Burgos, pero no siempre aparece una ubicación concreta. Aunque Aitor González afirma en su obra sobre las murallas de Orduña que esta costumbre de poner guardas en las puertas solo se puso en práctica en los siglos XVI y XVII, sabemos que durante el siglo XVIII también seguía utilizándose. El 29 de septiembre de 1.749 se había tenido noticia del inicio de la vendimia en el Valle de Arrastaria para el día primero de octubre, sin haberlo comunicado a Orduña, como era cos­tumbre. Por ello, se ordena duplicar las guardias en los términos confinantes con el valle, en concreto en Los Cascajos, La Virgen, Puente Caído y Frato y, al mismo tiempo, poner dos personas de satisfacción y confianza en las puertas de Calle Burgos y Calle Medio. La vigilancia se extendía desde las siete de la mañana hasta el toque de Avemarías, y los guardas debían tomar razón individual de todas las cargas de uva que se introdujesen en la ciudad. Fuera de esas horas, la entrada de uva se multaba con la cantidad de cincuenta reales.

En 1.755, al repetirse la situación se vuelve a colocar dos personas en los mismos portales. Es interesante observar que en estos casos se incluye la vigilancia a la entrada a calle Medio, pero no en la calle Vieja, y es que la entrada de la uva de Arrastaria se realizaba por el lado sur y este del casco urbano, pero no por el norte, donde se situaba la salida de calle Vieja.

Tomado de AZTARNA

Jose Ignacio Salazar Arechalde

 

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