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Documento de 1496

Documento de 1496

ORDUÑA (Documento de 1496)

1496, febrero, 27. Tortosa.

Mandamiento para que en Bizkaia se haga un repartimiento de 500 hombres de mar para ir con la archiduquesa a Flandes. // (Fol. 1 rº) Rey y reyna.

Para que en Vizcaya se repartan quinientos peones para yr con la archyduquesa.

Don Fernando e doña Ysabel, etçétera. A vos, los conçejos, corregidor, alcaldes, prestamero, merynos, prebostes, cavalleros escuderos, ofiçiales e omes buenos de las villas y lugares del nuestro señorío y condado de Viscaya con Las Encartaçiones e con la çibdad de Orduña, e a vos, Garçia de Cotes, nuestro corregidor de la çibdad de Burgos, e a cada vno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado sygnado de

escribano público, salud e graçia.

Sepades que nos mandamos repartir en esas partes çierta gente para que vaya en la armada en que en buena ora ha de yr la archyduquesa, nuestra muy cara e muy amada hija, de la qual dicha gente cabe a esa dicha çibdad de Orduña e villas e lugares dese dicho nuestro condado e señorío de Viscaya e con Las Encartaçiones quinientos peones, onbres de la mar, cada vno dellos con sus coraças e casquetes e vallesta con dos dozenas de saetas en su aljava.

Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuerdes requeridos vos, el dicho Garçia de Cotes, e el dicho nuestro corregidor, o vos, el dicho nuestro corregidor sy el dicho Garçia de Cotes no estouyese ay, junto con los procuradores de los dichos conçejos, fagades luego el dicho requerymiento de los dichos quinientos peones, onbres de la mar, cada vno con sus armas e casquete e vallesta, con dos dosenas de saetas en su aljava, segund dicho es, por esa dicha // (Fol. 1 vº) çibdad de Orduña e villas e lugares dese dicho nuestro señorío y condado de Viscaya, con las dichas Encartaçiones. Que todos sean onbres de la mar, e que sean prestos y aperçibidos a punto de guerra, cada vno con las dichas sus coraças, e casquete, e ballesta y aljaba, con las dichas dos dozenas de saetas, para treynta días del mes de março dete presente año, para partyr en la dicha armada cada e quando que nos les mandaremos.

A los quales dichos quinientos peones mandaremos dar todo el mantenymiento que ouyere menester desde el día que partyere la dicha armada con la yda y estada e tornada a sus casas. E mandamos a los dichos conçejos e personas en quyen asy fizierdes el dicho repartymiento, que cunplan el dicho repartymiento que asy por vos fue fecho, e sean adiestrados e prestos para el dicho término so las penas que vos, de nuestra parte, les pusyerdes. Las quales, nos, por la presente, les ponemos e avemos por puestas e vos damos poder cunplido para las executar en las personas e bienes de los remysos e ynobedientes, con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. E no fagades endeal.

Dada en la cibdad de Tortosa, a XXVII del mes de febrero, año del nasçimiento de IUIIIIXCVI años. Yo el rey, yo la reyna. Yo Fernandes de Çafra, escribano del rey e de la reyna nuestros señores la fize escribir por su mandado.

https://www.enkarterrimuseoa.eus

ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Archivo General de Simancas.

RGS,LEG, 1496-02-27

 

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