Documento de 1493 (Noviembre)
ORDUÑA (Documento de 1493 (2)
1493, noviembre, 20. Valladolid.
Reclamación de Catalina de Arbieto para poder cobrar unas deudas de ciertos vecinos de la Encartación, a pesar de las condiciones que impone el fuero de Las Encartaciones y de que los alcaldes encartados están puestos por los parientes mayores, de manera que no podría alcanzar justicia de su demanda ante ellos.
// (Fol. 1 rº) Don Fernando e dona Ysabel, etçétera. A vos, el liçençiado Vela Nunes de Auyla, nuestro corregidor en el noble e leal condado de Viscaya, e a vuestro alcalde en el dicho ofiçio, e a cada vno de vos. Salud e graçia. Sepades que Juan Martines de Gamyz, vesyno de la çibdad de Horduna, nos fiso relaçión por su petyçión, que en el nuestro Consejo, presentó, desyendo que a doña Catalina de Arvieto, su legytima muger, dis que le son devidas çiertas quantías de maravedís por obligaçiones garentyçias e desaforadas, que sobre las personas e bienes de los tales debdores dis que tyene, espeçialmente dis que le devía Juan del Orno e Juan Dias del Cotarro, vesynos de la Encartaçión dese dicho noble condado e señorío de Viscaya. E dis que son de vuestra juridiçión. E dis que en la dicha Encartaçión se dise que tyene fuero quel dicho corregidor no pueda conocer de nyngunas cabsas sy no estando en la dicha Encartaçión. E que como porque la dicha su muger dis tyene las dichas obligaciones e le son devidas las dichas debdas, dis que ante los alcaldes de la dicha Encartaçión ella no podría alcançar conplimiento de justiçia, por ser los dichos alcaldes puestos por los parientes mayores, e los debdores dis que son de las treguas de los tales parientes mayores, e que a esta cabsa Juan Ruyz de Bolibar podiera aser que no se pagase las dichas debdas // (Fol. 1 vº) e por ruego de los dichos debdores dis que puso enbargo en las dichas debdas, de manera que dis que la dicha su muger no podría aver ny alcançar conplimiento de justiçia.
Lo qual juró en forma devida de derecho en ányma de la dicha su muger que lo susodicho no lo desya ny pedía maliçiosamente, sino por que el fecho hera asy, e por alcançar conplimyento de justiçia. E suplicónos e pidiónos por merçed que çerca dello con remedio de justiçia le mandásemos proueer mandando executar las dichas obligaçiones en bienes de los dichos debdores, o proueérsele cerca dello como nuestra merçed fuese.
Lo qual, visto en el nuestro Consejo, fue acordado que devíamosmandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rasón. E nos tovymoslo por bien.
Por la qual vos mandamos que veades lo susodicho de que de suso se fase mençión, e llamadas e oydas las partes a quyen atañe, breuemente e non dando logar a luengas ny dilaçiones de maliçia, syno la verdad sabida, fagades e adynystredes en ello a la dicha doña Catalina, o a quyen su poder ouyere, conplimyento de justiçia, por manera que la ella aya e alcançe, e por defecto della no tenga cabsa ny rasón de se nos venir ny enbiar a quexar más sobre ello, non se derogando por lo susodicho el dicho fuero de la dicha Encartaçión sy algo non ay.
Para lo qual asy faser e conplir e executar sy neçesario es vos damos poder conplido con todas sus ynçidençias, dependençias, emergençias.E non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dies myl maravedís para la nuestra cámara. So la qual dicha pena mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado // (Fol. 1 vº) que [dé] dende al que vos la mostrare testymonyo sygnado con su sygno porque nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado.
Dada en la noble villa de Valladolid, a XX dyas del mes de novienbre, año del nasçimyento del nuestro saluador Ihuxpo de myl e quatroçientos e noventa e tres años.
Episcupus cordobensys, Gundisalvus liçençiatus, Françiscus doctor e abbas, Yoanes liçençiatus, Joanes liçençiatus. Yo, Fernando de Çisneros, escriuano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores la fis escreuyr por su mandado con acuerdo de los del su Consejo (signo)
https://www.enkarterrimuseoa.eus
ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821
Archivo General de Simancas.
RGS,LEG, 1493-11-168