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CONDICIONES sobre el TAÑER de las CAMPANAS en TEMPORAL

CONDICIONES sobre el TAÑER de las CAMPANAS en TEMPORAL

CONDICIONES sobre el TAÑER de las CAMPANAS en TEMPORAL (1506): «las condiciones que se ponen con las personas que han de tañer y tocar las campanas de las iglesias de Santa Marí­a la Mayor y de San Juan del Mercado de esta ciudad, son las siguientes: primeramente sepan las personas que así­ tomaren cargo de tañer las dichas campanas que han de comenzar a tañer y tocar desde el dí­a de Santa Cruz de Mayo hasta el dí­a de Santa Cruz de septiembre. Otrosí­, sepan que las han de tañer cada dí­a tres veces, bien haya nublado o no lo haya, y que estas tres veces se entienda que han de ser la primera a la mañana, al tiempo que quisieren tañer o cuando hubieren dejado de tañer a maitines, la segunda vez al tiempo de mediodí­a y la tercera vez desde ví­speras hasta la hora del Ave Marí­a, bajo pena que por cada vez que faltare de tañer a las horas y tiempos susodichos pague de pena un real para la bolsa del concejo des esta dicha ciudad. Otrosi, sepan que han de ser obligados de tañer y tocar las dichas campanas además y allende de las tres veces contení­as en el capí­tulo anterior, cada vez y cada dí­a y cada hora que pareciere que hay turbación de tiempo o nublado en los aires y en las nubes o tronare o relampagueare, así­ de noche como de dí­a y a cualquier hora y tiempo que pareciere o sintiere el tal nublado o la tal turbación o los tales relámpagos y truenos; y asimismo cada vez que los clérigos de las dichas iglesias salieren a conjurar el tal nublado o la tal turbación de tiempo, so pena que por cada vez que dejare de tañer a las horas y tiempos de los tales nublados y turbaciones de tiempos o de conjurar pague de pena un real de plata para la dicha bolsa del dicho concejo de la dicha ciudad»[1].

[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 545

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