
CONDICIONES sobre el TAÑER de las CAMPANAS en TEMPORAL

CONDICIONES sobre el TAÑER de las CAMPANAS en TEMPORAL (1506): «las condiciones que se ponen con las personas que han de tañer y tocar las campanas de las iglesias de Santa María la Mayor y de San Juan del Mercado de esta ciudad, son las siguientes: primeramente sepan las personas que así tomaren cargo de tañer las dichas campanas que han de comenzar a tañer y tocar desde el día de Santa Cruz de Mayo hasta el día de Santa Cruz de septiembre. Otrosí, sepan que las han de tañer cada día tres veces, bien haya nublado o no lo haya, y que estas tres veces se entienda que han de ser la primera a la mañana, al tiempo que quisieren tañer o cuando hubieren dejado de tañer a maitines, la segunda vez al tiempo de mediodía y la tercera vez desde vísperas hasta la hora del Ave María, bajo pena que por cada vez que faltare de tañer a las horas y tiempos susodichos pague de pena un real para la bolsa del concejo des esta dicha ciudad. Otrosi, sepan que han de ser obligados de tañer y tocar las dichas campanas además y allende de las tres veces contenías en el capítulo anterior, cada vez y cada día y cada hora que pareciere que hay turbación de tiempo o nublado en los aires y en las nubes o tronare o relampagueare, así de noche como de día y a cualquier hora y tiempo que pareciere o sintiere el tal nublado o la tal turbación o los tales relámpagos y truenos; y asimismo cada vez que los clérigos de las dichas iglesias salieren a conjurar el tal nublado o la tal turbación de tiempo, so pena que por cada vez que dejare de tañer a las horas y tiempos de los tales nublados y turbaciones de tiempos o de conjurar pague de pena un real de plata para la dicha bolsa del dicho concejo de la dicha ciudad»[1].
[1] Enriquez «Fuentes documentales…» II, 545